COM-24-1991
CONCEJO MUNICIPAL
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Disponible
Detalles
- Título
- COM-24-1991
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1991
corporación municipal municipalidad guatemala
ACUERDO DE LA CORPORACION MUNICIPAL REGLAMENTO DE
CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS DE LA MUNICIPALIDAD OE
GUATEMALA
APROBADO: 25 DE NOVIEMBRE/S1
HOJA No. 1 DE 4
LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: - Que el Decreto 58-88 del Congreso de la República, establece la facultad de las Municipalidades pare cobrar e los vecinos beneficiados con obras de urbanización que mejoren las áreas o lugares en que están situados sus Inmuebles.
CONSIDERANDO: Que es necesario Integrar les normas y acuerdos municipales existentes que regulan el cobro de las contribuciones por mejoras en un solo reglamento, adecuado a las leyes vigentos.
CONSIDERANDO: Que es necesario simplificar los procedimientos de cobro de las contribuciones que corresponden a los vecinos directamente obligados, paro agilizar la actividad ce le Municipalidad en la realización de obras de beneficio público.
POR TANTO: Con base en los artículos 40, Inclso b) y |), 86, del Decreto Número 58-88 del Congreso de la
República.
ACUERDA: Emitir el siguiente
REGLAMENTO DE CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS DE LA MUNICIPALIDAD DE
LA CIUDAD DE GUATEMALA
CAPITULO | DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero: El costo de las obras nuevas de urbanización, de reconstrucción, de mantenimiento y en general, de mejoramiento que realice la Municipalidad, podré cobrarse e los propietarios de los Inmuebles situados en las Greas o zonas nejoradas por tales obras, meclante contribuciones. dl
mantenimiento y en general, de mejoramiento que realice la Municipalidad, podré cobrarse e los propietarios de los Inmuebles situados en las Greas o zonas nejoradas por tales obras, meclante contribuciones. dl palacio municipal centro civico zona 1 teléfono 20120 al 8 ext. 204,3537 muni corporación municipal municipalidad guatemala
ACUERDO DE LA CORPORACION MUNICIPAL REGLAMENTO DE
CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS DE LA MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA
APROBADO: 25 DE NOV IEMBRE/91
HOJA No. 2 DE 4
Artículo Segundo: Las cbras e realizarse ceberén previamente planiflcarse, el aborándose los programas Y estudios presupuestarios y procediéndose s delimitar las áreas que serán beneficiadas por las mejoras, para los efectos de la contribución respectiva.
Articulo Tercero: Una vez cumplidos los requisitos señalados en el articulo anterior, el expediente serÉ elevado al señor Alcalde para su aprobación. .
Artículo Cuarto: Después de ser aprobado el proyecto, se enviará al Departamento que corresponda, para que se proceda a Informar el público por cualquier medio, las caracteristicas de la obra.
CAPITULO 11
SISTEMA DE CUOTAS Articulos quinto: Para los efectos de la determinación de los cobros o derremas de la Contribución Por Mejoras, dependiendo de la naturaleza de cada obre, se tomará en cuenta: a) La cercanía y uso de lo voraz 5) El valor de Inmueble o del terreno y su topografía; c) Otras condiciones especiales aplicables que apruebe la Corporación Municipal, para casos específicos.
Pere considerar le condición topográfica del terreno, se tomarán en cuenta las pendientes del mismo, apl Icandose a la derrama respectiva los porcentajes siguientes: PENDIENTE PORCENTAJE A APLICAR o - 0 100% 132 851 28 - 5 3 MD 501 26-190 254 im - ás 10% Articulo sexto: La Olvislón de Contribución Por Mejoras organizaré el sistema de cobros ue tol forma que se faciilte a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones y no se obstaculice la realización de la obra.
Artículo Septimo: La cerrame e graduación de los cobros seré aprobada por la Corporación Municipal, después de lo cual, se haré el requerimiento correspondiente a los propletarios de los Inmuebles del $rea mejorada o benoficiada, en cualquier etapa del desarrollo de la obra.
CAPITULO 111
CONVENIOS DE PAGO Artículo Octavo: Los propletarlos que por sus condiciones socio-económicas tengan limitada capacidad de pago, comprobadas las razones reales, pueden ser objeto de un trato especial, para que su aporte 308 fijado dentro de un minimo del velnte por clento (20%) y el máximo señalado por la ley, siempre y et palacio municipal centro civico zona 1 teléfono 20120 al 8 ext 204,353muni corporacion municipal municipalidad guatemala
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CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS DE LA MUNICIPALIDAD DE
GUATEMALA
APROBADO: 25 DE NOVIEMBRE/9!
HOJA No. 3 DE 4 cuando la Municipal 1dad tenga la capacidad de financiar la diferencia con Ingresos proplos.
Artículo Noveno: Cuando el contribuyente Invoque razones especiales justificables, el Departamento que
HOJA No. 3 DE 4 cuando la Municipal 1dad tenga la capacidad de financiar la diferencia con Ingresos proplos.
Artículo Noveno: Cuando el contribuyente Invoque razones especiales justificables, el Departamento que corresponda podrá otorgar plazos prudenclales para que los vecinos hagan efectiva su contribución, mediente convenios que paro tal efecto se celetren. Todo convenio o reconocimiento de deuda que se suscriba deberá tener tas firmas autenticadas por Notario. .
Artículo Décimo: Acorde con la capacidad económica de cada vecino obligado, las contribuciones podrán cancelarse en las sigulentes formas: a) En un solo pago, dentro de los sesenta (60) días contados a partir de la fecha del requerimiento respectivo, en cuyo caso se aplicará une rebaje del dlez por clento (10%). Lo anterior no es aplicable a las contribuciones que se cancelen por compensación. b Un pago Inicial y pagos mensuales Iguales y consecutivos en el plazo que se esfeblezca. En todo caso, el plazo máximo no podrá exceder de doce (12) mesos.
En casos especiales, con base en el estudio socio-económico que así lo justifique, el Alcalde podrá conceder al contribuyento plazos mayores de doce (12) meses para el pago de la contribución.
Artículo Décimo Primero: Todo Contribuyente deberé comparecer a la Municipalidad, dentro del plazo de sesenta (607 clas contados a partir de requerimiento correspondiente, a pagar le contribución, o a
formalizar el comento de pego en varias cuotas mensuales de conformidad con lo establecido en los artículos anturlores. En caso de que el contribuyente no comparectero, caerá en mora y se procederá a nacer el requerimiento de la cantidad total de la contribución más los Intereses correspondientes, nedlante el procedimlento económlco-coactlvo. CAPITULO 1V INTERESES MORATORIOS Artículo Décimo Tercero: El contribuyente que no comparezca a la Municipalidad a realizar su pago total o a formalizar convento de pago frecclonado, dentro del plazo de sesenta días contados a partir del requerimiento y slempre y cuendo hayen trenscurrido por lo menos sels meses calendario contados a partir de la fecha del Inicio de la obra, o que la misma se haya conciuldo, deberb pagar Intereses moratorios sobre el saldo de le contribución, de conformidad con lo establecido en el Código Tributario. palacio municipal centro civico zona 1 teléfono 20120 al 8 ext 204,353muni corporación municipal municipalidad guatemala
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CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS DE LA MUNICIPALIDAD DE
GUATEMALA APROBADO: 25 DE NOVIENSRE/SI HOJA No. 4 DE 4
CAPITULO Y DISPOSICIONES FINALES Y DEROGATORIAS Artículo Décimo Tercero: La Dirección de Finanzas creará los mecanismos necesarios pera atender el Financioniento de las obras que se construyan por el sistema de contribución por mejoras.
Artículo Décimo Cuarto: No podrá extenderse certificado de solvencia municipal a los propletarios de Tnmuebles que se encuentren en mora en el pego de las contribuciones que les corresponde.
Artículo Décimo Cuarto: No podrá extenderse certificado de solvencia municipal a los propletarios de Tnmuebles que se encuentren en mora en el pego de las contribuciones que les corresponde.
Articulo Décimo Quinto: Se deroga el Acuerdo de la Corporación Municipal de Guatemala, de fecha ireinta de Jullo de mil novecientos setenta, el Acuerdo del ‘Alcalde Municipal número AA-045"A"-84 de | | tocho dos de abril de mil novecientos ochenta y cuatro y todas las disposiciones municipales que se opongan al presente acuerdo. .
Artículo Décimo Sexto: Les situaciones no previstas en el presente Reglamento, deben ser resueltas por la Corporación Municipal.
Artículo Décimo Séptimo: Oficial.
Esto Acuerdo entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO MUNICIPAL A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE OE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO. eo, €E_.— seme Tis. & 2 Oy pez SEGETARIO MUNICIPAL . ms palacio municipal centro civico zona 1 teléfono 20120 al 8 ext. 204,353