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COM-24-1992

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM-24-1992
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
1992

o ZAMUNI corporación múnicipal municipalidad a a

ACUERDO DE LA CORPORACION MUNICIPAL,

MODIFICANDO EL ARTICULO 50. INCISO

5.7 DEL REGLAMENTO PARA LA ENTREGA

DEL SUBSIDIO AL SECTOR DEL

TRANSPORTE PUBLICO URBANO. APROBADO: 7 DE SEPTIEMBRE DE 1992.

HOJA No. 1 DE 2.

LA CORPORACION MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que las causales que dieron origen que el Organismo Legislativo otorgara subsidio al transporte urbano por autobuses y microbuses a través del Decreto 56-90 del Congreso de la República persisten.

CONSIDERANDO: Que a través del Decreto 51-91 del mismo Congreso prorrogó por 8 meses más el referido subsidio, dejando en vigencia todas y cada una de las claúsulas del Decreto 46-90.

CONSIDERANDO: Que nuevamente a través del Decreto 5-92 del mismo Congreso de la República procrogó por 6 meses todas y cada una de las disposiciones contenidas y aplicables en los Decretos números 46-90 y 51-91.

POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y en lo dispuesto en los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 9 del Decreto 46-90 del Congreso de la República, lo. del Decreto 253 del Congreso de la República, 30., 60., 30 y 40 incisos a), m) y ñ) del código Municipal (Decreto 58-88 del Congreso de la República).

ACUERDA: Artículo lo.: Modificar el artículo 50. Inciso 5.7 del Reglamento para la entrega del subsidio al sector del transporte público urbano, para el

ACUERDA: Artículo lo.: Modificar el artículo 50. Inciso 5.7 del Reglamento para la entrega del subsidio al sector del transporte público urbano, para el palacio municipal centro civico zona 1 teléfono 20120 al 8 ext. 204,353muni corporación municipal municipalidad a e e mal

ACUERDO DE LA CORPORACION

MUNICIPAL, MODIFICANDO EL ARTICULO

So. INCISO 5.7 DEL REGLAMENTO PARA

LA ENTREGA DELSUBSIDIO AL SECTOR

DEL TRANSPORTE PUBLICO PUBLICO.

APROBADO: 7 DE SEPTIEMBRE DE 1992.

HOJA No. 2 DE 2.

Municipio de Guatemala de fecha 3 de septiembre de 1,990, su reforma del 3 de septiembre de 1,990 y su reforma del 26 de agosto de 1,991 de la manera siguiente: Inciso 5.7: Para el sector de microbuses la cantidad mensual asignada de DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS QUETZALES EXACTOS {0.2.192,400.00, distribuído en tres categorías de la siguiente manera: Para vehículos de 31 pasajeros sentados o más que se identifican como clase "A" tendrán una asignación de Q. 1.667,400.00. Esta flota deberá mantener un mínimo de 799 unidades en circulación. Para vehículos de 21 a 30 pasajeros sentados que se identifican como clase "B" tendrán una asignación mensual de subsidio de 0.420,000.00. Esta flota deberá mantener un mínimo de 313 unidades en circulación. Para vehículos de hasta 20 pasajeros sentados que se identifican como clase "C" tendrán una asignación mensual de subsidio de Q.105,000.00.

Esta flota deberá mantener un mínimo de 313 unidades en circulación. Para vehículos de hasta 20 pasajeros sentados que se identifican como clase "C" tendrán una asignación mensual de subsidio de Q.105,000.00. Esta flota deberá mantener un mínimo de 130 unidades en circulación. Artículo 20. Vigencia: Las presentes modificaciones al reglamento de entrega de subsidio al sector del transporte público urbano para el municipio de Guatemala, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO MUNICIPAL, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.— LIC. ; . E ALCALDE palacio municipal centro civico zona 1 teléfono 20120 a

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