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COM-24-1995

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM-24-1995
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

muni concejo municipal municipalidad guatemala ACUERDO DEL CONCEJO MUNICIPAL APROBACION DE BASES PARA LA VENTA EN SUBASTA PUBLICA DE TERRENO

MUNICIPAL IDENTIFICADO COMO "EL. GUANTE" APROBADO: 07 DE AGOSTO/95 HOJA No. 1 DE 2

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que este órgano colegiado mediante Acuerdo de fecha velnte de febrero del año en curso, declaró con lugar la venta por medio de subeste público de una fracción de terreno denominede "El Guant área de velntislete mil trescientos cincuenta y ocho punto novecientos sesenta y nueve metros cuadrados a desmembrarse de la finca número once mil selsclentos doce, follo cincuenta y siete, del libro ochenta y sels, de Escuintla.

CONSIDERANDO: que dentro de la Integración del procedimiento de la subasta pública, se solicitó avaluo e la Dirección General de Catastro y Avalúo de Blenes Inmuebles del Ministerio de Finanzas Públicas, dependencia que emitió le resolución número mil selsclentos ochenta y nueve, de fecha velntisels de Junto del presente año, asf como también se hicleron otros avallos de tipo comercial, por lo que es procedente eprober les bases que regirán la subeste, fijar el precio y demás condiciones pertinentes.

POR TANTO: Con base en lo considerado y en lo que preceptGan los artículos 39, 40, 41 y 84 del Cédigo Municipal, Decreto 58-88 del Congreso de la República; 89 y 90 de le Ley de Contrataciones del

POR TANTO: Con base en lo considerado y en lo que preceptGan los artículos 39, 40, 41 y 84 del Cédigo Municipal, Decreto 58-88 del Congreso de la República; 89 y 90 de le Ley de Contrataciones del Estado, Decreto número 57-92 del eltado Congreso 58, 59, 60 y 61 del Reglamento de la Ley Gl+Imanente referida.

ACUERDA: Aprobar las Bases para la venta en subasta pública, de conformidad con las normes siguientes: Artículo lo. Identificación de la finca: El Inmueble objeto de la subasta es propiamente una Tracción de terreno de velntlsiate mil trescientos cincuenta y ocho punto novecientos sesenta y nueve metros cuadrados (27.358.969) a desmembrarse de la finca número once mii selsclentos doce (11,612), follo cincuenta y slete (57), del llbro ochenta y sels (86) de Escuintla, ubicada en la carretero que conduce el Departamento de Suchitepéquez, zona tres del municipio de Esculntla.

Artículo 20. Precio: Se fla como precio base para la subasta en la cantidad de OCHO MILLONES DE

QUETZALES EXACTOS (0.8.000,000.00).

Artículo JoFecha, Lugar y Hora de Subasta: Se señala el día del año en curso, a les > para la vente en subasta pública, a realizarse en el Salón Miguel Angel Asturias, séptimo alvel del Edificio del Palacio Municipal. Artículo 4oProhibición para Participar: No podrán participar on ta subasta cono postores los funcionarios y empleedos de la Municipal ded de Guatemala.

Artículo So. Solvencia: Las personas que deseen Intervenir como postores en la subasta, deben

Artículo 4oProhibición para Participar: No podrán participar on ta subasta cono postores los funcionarios y empleedos de la Municipal ded de Guatemala.

Artículo So. Solvencia: Las personas que deseen Intervenir como postores en la subasta, deben cemprobar previamente estar solventes en el Ministerio de Finanzas Públices y en la Municipalidad de Guatemala, lo cual acreditarán con le presentación de las certificaciones pertinentes. v palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353concejo municipal municipalidad guatemala ACUERDO DEL CONCEJO MUNICIPAL APROBACION DE BASES PARA LA VENTA EN SUBASTA PUBLICA DE TERRENO MUNICIPAL IDENTIFICADO COMO "EL GUANTE"

APROBADO: 07 DE AGOSTO/95 HOJA No. 2 DE 2

Artículo 60. Depósito Previo: Para participar como postor se requiere que previamente al Inicio de la subasta, el Interesado deposite en las cajas de la Municipalidad, el quince por ciento del precio base fIJado. De tel depósito se dejerá constancia en el acta, el cual se devolverá al concluir el acto sI no hublere fincado en el postor la respectiva subasta. Dicho depósito deberé hacerse a más tardar hasta las quince hores del dfa hábll anterlor e la subasta.

Articulo Jo. Publicaciones: Se autoriza la publicación de un aviso en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación. El tlempo para efectuar la subasta no deberá exceder de cuarenta y clnco días calendario desde la fecha de publicación del primer anuncio.

Artículo Bo. Delegado y Comisión de Apoyo: Se nombre a la licenciado Gladys Anabella de León Ruiz,

días calendario desde la fecha de publicación del primer anuncio. Artículo Bo. Delegado y Comisión de Apoyo: Se nombre a la licenciado Gladys Anabella de León Ruiz, ccmo delegada responsable de Tlevar a Cabo el procedimiento de subasta, quien velará porque se observen le ley y las presentes normas. Asfmismo, se nombra una Comisión de Apoyo Técnico, que deberé colaborar con la Delegada anteriormente nombrada compuesta con les personas sigulentes: Luls Alfredo Donado Figueros, Alfonso Zanolettl Arana. Además deberá oficiarse a la Contraloría General de Cuentas de la Nación, para que designen a un Delegado de esa Institución para que esté presente en ol acto de subasta. Articulo 90. Apertura del Remato: El día y hora señalados para la subaste, le persona deslgnada como responsable de la misme, declorars ablerto el acto, anunciando el remate y las posturas que se vayan haclendo. Cuando ya no hubleren más posturas, las examinará y procederá a cerrar el acto, declerándolo fincado en el mejor postor, haciéndolo saber a los presentes y leventándose el acta respectiva. Articulo 10. Pago del Precio: El precio en que hubiere fincedo la subasta se pagaré Inmedistamente, Incluyéndose la cantidad deposItada previamente. SI la persona en que hublere flncado la subasta, no hiclere efectivo el pago del precio f1jado, la suma de dinero que hubiere depositado para participar en la misma, quedará o favor de la Municipalidad de Guatenela, por los deños y perJulcios Irrogados. Artículo 11. Aprobación del Remato: Una vez que haya sido efectuado el remate, so elevaré el

en la misma, quedará o favor de la Municipalidad de Guatenela, por los deños y perJulcios Irrogados. Artículo 11. Aprobación del Remato: Una vez que haya sido efectuado el remate, so elevaré el expediente a la censidoración del Concejo Municipal, pera la aprobación y adjuólcación definitiva. Artículo 12. Toma de Posesión del lnmueble: Le toma de posesión del Inmueble subastado deberá hacerla el postor a quien hublere fincando el remate, hasta que se haya escriturado el contrato. Articulo 13. Ausencia de Postores: SI el día y hora señalados para la subasta no se presentaren postores que ofrezco el precio base del remate, el delegado responseble suspenderé el acto y elevará el expediente a la consideración del Concejo Municipal para nuevo señalamiento de remate con les nuevas condiciones que se esteblezcan. Artículo 14. Situaciones Imprevistas: Cualquier situación imprevista que se presentere con motivo de la subasta, se faculta el Delegado responssble de la misma, para que la resuelva, sempre que esté apegada a la ley. Actículo 15. Vigencia: El presente acuerdo entrará en vigor Inmediatamente. DADO EN EL SALON DE SESIONES MIGUEL ANGEL ASTURIAS DEL PALACIO MUNICIPAL A LOS SIETE s DE . AGOSTO DE MIL NQVECIENTOS NOVENTA Y CINCO. ‘SS > = AR E 8 ntro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext:201-353 do ruñicp "> Y palacio municipal ce!

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