COM-24-1996
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-24-1996
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
Quidicade & Ta Diane 14 muni concejo municipal municipalidad guatemala Acuerdo del Concejo Municipal Reglamento de Terminales Transporte Extraurbano 14 de octubre de 1996 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que es indispensable y urgente regular en debida forma el funcionamiento de las Terminales de Transporte Extraurbano, a efecto de que se concentren en ellas las diferentes empresas y líneas que presten este tipo de transporte, con el objeto de descongestionar las vías y plazas públicas, así como facilitar el libre tránsito de las personas y vehículos en las mismas y mejorar los sisteras de vialidad y transporte del mnicipio de Guatemala. - CONSIDERANDO: Que asf mismo es indispensable suprimir los focos de infección que actualmente constituyen los estacionamientos de transportes extraurbanos por carecer de condiciones sanitarias, que además afectan el ornato citadino, contaminando el medio ambiente, congestionando la circulación vehicular y deteriorando la infraestructura vial.
CONSIDERANDO: Que es deber fundamental de la Municipalidad velar por la seguridad y bienestar de los habitantes del municipio y emitir las disposiciones que tiendan al desarrollo y ordenamiento estructural y ambiental del mismo y que conforme a la Constitución Política de la República, el interés social debe prevalecer scbre el particular.
POR TANTO: En uso de las facultades que le confieren los artículos 3, 6, 7, 30, 32, 39, 40, incisos a), b), 3), m), n), y w); 41 inciso b), 52, 53, 82 y 84 del Código
Municipal.
ACUERDA:
EL REGLAMENTO DE LAS TERMINALES DE TRANSPORTE EXTRAURBANO
CAPITULO T
Municipal.
ACUERDA:
EL REGLAMENTO DE LAS TERMINALES DE TRANSPORTE EXTRAURBANO
CAPITULO T
DISPOSICIONES GENERALES: Artículo 1. Aplicación del Reglamento Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán a todos los porteadores de servicio de transporte extraurbano con líneas autorizadas por la Dirección General de Transporte del Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Cbras Públicas, que lleguen a la jurisdicción del mmicipio de Guatemala. palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353muni concejo municipal municipalidad guatemala
Acuerdo del Concejo Municipal Reglamento Terminales Transporte Extraurbano 14 de octubre de 1996 Hoja No.2 Para la correcta aplicación de este reglamento, se entiende por: a) Porteadores, a las personas individuales o jurídicas que habitualmente se dediquen al transporte público terrestre extraurbano de pasajeros y de pasajeros y carga: b) Terminal de transporte extraurbano, los predios municipales o privados ubicados en lugares periféricos de la ciudad de Guatemala, destinados para servir de punto de partida y retorno de ruta de los vehículos pertenecientes a porteadores del servicio de transporte extraurbano de pasajeros y de pasajeros y carga. e) Carga, las mercancías de las personas transportadas, independientemente del equipaje personal. d) Concejo, el Concejo de la Municipalidad de Guatemala. e) Dirección, la Dirección de Transportes Públicos de la Municipalidad de Guatemala. E) Ministerio, el Ministerio de comunicaciones, Transporte y Cbras Públicas. 9) Administración Jurídica, el Departamento de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Guatemala. h) Municipalidad, la Municipalidad de Guatemala.
Guatemala. E) Ministerio, el Ministerio de comunicaciones, Transporte y Cbras Públicas. 9) Administración Jurídica, el Departamento de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Guatemala. h) Municipalidad, la Municipalidad de Guatemala. Artículo 2. Tipos de Transportes Extraurbano Los transportes extraurbanos por medio de vehículos terrestres motorizados, tendrán como punto obligatorio de partida y retorno de sus respectivas líneas e itinerarios legalmente autorizados por la Dirección General de Transportes - del ministerio de Comunicaciones, Transporte y Cbras Públicas o por el departamento o dirección competente para el efecto en ese ministerio, las terminales de transporte extraurbano públicas o privadas, establecidas o autorizadas por la Municipalidad de Guatemala, sujetándose a las presentes disposiciones y reglamentos respectivos según sea el caso. Artículo 3. Habilitación de Terminales El Concejo de la Municipalidad de Guatemala, mediante acuerdo, declarará la habilitación de cada una de las terminales que se establezcan; en cada acuerdo, el Concejo deberá fijar el plazo a partir del cual quedará prohibido el ingreso y circulación de vehículos de transporte terrestre extraurbano al y dentro del perímetro de la ciudad de Guatemala, para las rutas que converjan en la entrada a la ciudad para la que se habilitó la terminal. Dicho plazo en ningún caso será mayor de cuatro meses. El acuerdo de habilitación deberá ser publicado por una sola vez en el Diario Oficial y entrará en vigencia el día siguiente de su publicación. palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353concejo municipal municipalidad guatemala Acuerdo del Concejo Municipal Reglamento Terminales Transporte Extraurbano 14 de octubre de 1996 Hoja No.3.
palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353concejo municipal municipalidad guatemala Acuerdo del Concejo Municipal Reglamento Terminales Transporte Extraurbano 14 de octubre de 1996 Hoja No.3. El plazo a que se refiere el artículo anterior podrá ser ampliado por una sola vez por un perfodo no mayor al que se hubiere acordado el plazo original, a solicitud de parte, dirigida al Concejo. Para tal efecto, la empresa que solicite tal prórroga deberá acreditar y justificar debidamente las razones en las que basa su gestión. La prohibición contenida en este artículo no limita el derecho de los porteadores que cuenten con instalaciones dentro del municipio de Guatemala a continuar con su uso para venta de boletos, servicio de información sobre sus rutas, precios, horarios y promoción. Habilitada una terminal, los porteadores que cubran las rutas, líneas e itinerarios para las cuales servirá la terminal, deberán trasladar sus operaciones de partida y retorno a las mismas. La violación a la prohibición contenida en este artículo será sancionada conforme lo que al efecto disponga el reglamento correspondiente del Concejo. Artículo 4. Horarios Establecidos En las entradas y salidas de los vehículos a las terminales, se observarán los horarios establecidos por la Dirección General de Transporte. artículo 5. Rutas a seguir dentro del Municipio La Dirección determinará los itinerarios o rutas que deberán seguir dentro del municipio de Guatemala los vehículos destinados al transporte extraurbano para su ingreso y egreso de las terminales de transporte extraurbano autorizadas, cuando ello conlleve cbligadamente el paso dentro del área del municipio de Guatemala.
Artículo 6. Información Requerida Los porteadores están cbligados a proporcionar a la autoridad administrativa de cada terminal de transporte extraurbano, todos los datos estadísticos que se requieran, para el mejor control y funcionamiento de la misma, especialmente lo que se refiere a: a) Cuadro de rutas que sirvan, detallando las ciudades, vías, pueblos, aldeas y y cacerfos o lugares por los que pasa la línea. palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353muni concejo municipal municipalidad . guatemala Acuerdo del Concejo Municipal: Reglamento Terminales Transporte Extraurbano 14 de octubre de 1996 Hoja No.4 b) Las tarifas de fletes y pasajes debidamente autorizados por la Dirección General de Transporte del Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas. c) Fotocopia de la licencia extendida por la Dirección General de Transporte del Ministerio de Commicaciones, Transporte y Obras Públicas, indicando el número de placas de circulación del vehículo, marca y capacidad de carga, y la clase de transporte que se trate (pasajeros, carga o mixto). d) Horarios y Frecuencias. e) Nomore completo de los pilotos de los vehículos y vehículo o vehículos y frecuencia a la que están asignados, fotocopia de su licencia de conducir y cédula de vecindad. Artículo 7. Servicio durante Fiestas y Celebraciones Los vehículos de transporte extraurbano que hayan sido autorizados por la Dirección General de Transporte del Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas, para prestar servicios temporales entre esta ciudad y las poblaciones que celebren ferias o fiestas públicas, se sujetan en todo a las disposiciones de este reglamento. Artículo 8. Suspensiones al Servicio
disposiciones de este reglamento. Artículo 8. Suspensiones al Servicio Las suspensiones temporales o definitivas por imposibilidad de prestar el servicio de una o más líneee autcrizadas legalmente per la Dirección General de Transporte del Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Cbras Públicas, deberá comunicarse a la autoridad administrativa de la terminal por el porteador o reprecentante legal del mismo, por lo menos cinco días hábiles antes de la fecha en que se producirá la interrupción del servicio. Así mismo debe informarse de cualquier suspensión por causa de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, dentro de los tres días siguientes de presentarse dichas suspensiones. CAPITULO IT DE LAS TERMINALES Artículo 9. Las terminales de transporte extraurbano pocrán ser municipales o privadas. .-5.. palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353muni concejo municipal municipalidad . guatemala Acuerdo del Concejo Municipal Reglamento Terminales Transporte Extraurbano 14 de octubre de 1996 Hoja No. 5 Artículo 10. Terminales Municipales de Transporte Extraurbano Los porteadores podrán tomar en alquiler locales para taquillas, oficinas y agencias en cada terminal autorizada, a fin de facilitar la atención al público, pudiendo hacerlo individualmente y por grupos de porteadores que tengan líneas afines, bajo las condiciones y mediante el pago de la renta que establezca la Municipalidad de Guatemala, y en el entendido que no podrán subarrendar ni traspasar dichos derechos. Sin embargo, aquellos porteadores que así lo deseen podrán hacer uso de la taquilla general de la Municipalidad que para venta de los boletos y atención de clientela, que establezca la misma, pagando las tasas respectivas que apruebe el Concejo. Artículo 11. Personal para funcionamiento Las terminales municipales contarán con el personal indispensable para su
Artículo 11. Personal para funcionamiento Las terminales municipales contarán con el personal indispensable para su funcionamiento, el cual será nombrado de conformidad con lo dispuesto con el Código Municipal, la Ley de Servicio Municipal, Reglamento de Personal de la Municipalidad de Guatemala y cualquiera otra normativa aplicable. Artículo 12. Secciones de carga y descarga La autoridad administrativa de cada una de las terminales municipales, fijará las secciones que se destinarán a la carga y descarga en el transporte de pasajeros y de pasajeros y carga, así como de las áreas destinadas al estacionamiento prolongado. Artículo 13. Tiempos de carga y descarga Los vehículos se instalarán en el muelle de carga con no más de quince minutos de anticipación a la hora de salida para recibir el pasaje. Cuando la necesidad lo exija, el tiempo de carga y descarga indicado anteriormente, podrá ser modificado por la autoridad administrativa de la terminal. Artículo 14. Terminales Privadas de Transporte Extraurbano El servicio de terminales privadas de transporte extraurbano, será concesionado y autorizado por el Concejo, de conformidad con la ley y previo dictamen favorable de la Administración Jurídica y de la Comisión de Transportes Públicos del Concejo Municipal. Además de lo previsto en el párrafo anterior, para que las terminales privadas de transporte extraurbano puedan ser habilitadas, deberán llenar los palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353muni concejo municipal municipalidad guatemala
Acuerdo del Concejo Municipal: Reglamento Terminales Transporte Extraurbano 14 de octubre de 1996 Hoja No.6 siguientes requisitos, los que deberán presentarse ante la Dirección:
1. Solicitud de la persona individual o jurídica interesada, llenando los requisitos exigidos en el formlario que para el efecto emitirá la Dirección.
siguientes requisitos, los que deberán presentarse ante la Dirección:
1. Solicitud de la persona individual o jurídica interesada, llenando los requisitos exigidos en el formlario que para el efecto emitirá la Dirección.
2. Copia legalizada del mandato o nombramiento del representante legal debidamente registrado así como copia legalizada de la cédula de vecindad del mandatario o representante legal. Copia de la cédula de vecindad debidamente legalizada, en el caso de personas individuales. 3. copia de la patente de comercio.
4. Estimación de rutas y líneas que acogerá la terminal.
5. Fecha estimada para inicio de operaciones.
6. Plano de localización.
7. Plano de registro.
8. Plano topográfico.
9. Anteproyecto. 9.1. Planos de distribución. 9.2. Plano de ubicación. 9.3 Planta de conjunto. 10. análisis de impactos ambientales, autorizados por la Comisión Nacional del Medio Ambiente —CONAMAde conformidad con los preceptos del Decreto 68-86 del Congreso de la República y sus reformas.
11. Proyecto de reglamento interno para administración y mantenimiento.
12. Propuesta de áreas verdes internas y externas.
13. Planos arquitectónicos conforme al reglamento de construcción de la Municipalidad de Guatemala. artículo 15. Los artículos 10, 11, 12 y 13 del presente reglamento serán aplicables, en lo que corresponda, para la operación de las terminales privadas de transporte extraurbano. palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353muni concejo municipal municipalidad guatemala Acuerdo del Concejo Municipal Reglamento Terminales Transporte Extraurbano 14 de octubre de 1996
Hoja No. 7
palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353muni concejo municipal municipalidad guatemala Acuerdo del Concejo Municipal Reglamento Terminales Transporte Extraurbano 14 de octubre de 1996 Hoja No. 7 Las relaciones laborales entre los trabajadores de las terminales privadas y éstas, se regirán por el Código de Trabajo y las leyes de la materia. CAPITULO III TASAS Y SANCIONES artículo 16. El Concejo deberá emitir el o los acuerdos complementarios para la fijación de las tasas que se causen por el uso de las terminales municipales y privadas y los servicios que se determinen. Asimismo, el Concejo deberá establecer en el o los acuerdos complementarios las infracciones y correspondientes sanciones al presente reglamento. Para ello, la Dirección deberá elaborar el proyecto respectivo, el que previo dictamen favorable de la Comisión de Transporte del Concejo y de la Asesoría Jurídica será elevado para la consideración del Concejo. Artículo 17. Permisos Especiales Como excepción al artículo 4 de este Reglamento, la Municipalidad de Guatemala a través de la Dirección, extenderá permisos especiales a los vehículos de los porteadores de transporte extraurbano para circular dentro del perímetro del municipio y su área de influencia, cuando éstos requieran servicios de mantenimiento que no puedan prestarse fuera del área relacionada. Dicho permiso es exclusivo para los fines relacionados en este artículo y bajo ninguna circunstancia podrán recogerse ni transportarse pasajeros ni carga. Artículo 18. Aplicación del presente reglamento La Municipalidad de Guatemala en uso de sus facultades legales podrá solicitar la colaboración de las autoridades para la estricta aplicación del presente reglamento.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo 18. Aplicación del presente reglamento La Municipalidad de Guatemala en uso de sus facultades legales podrá solicitar la colaboración de las autoridades para la estricta aplicación del presente reglamento. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Artículo 19. Las disposiciones del presente acuerdo no se aplicarán al transporte de carga por contenedores o plataformas haladas por cabezales ni a otros vehículos para transporte exclusivo de carga, los que serán sujetos de regulaciones específicas. artículo 20. Se deroga cualquier otra disposición mmicipal que se oponga a lo contemplado en este acuerdo. palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353muni concejo municipal municipalidad guatemala Acuerdo del Concejo Municipal Reglamento Terminales Transporte Extraurbano 14 de octubre de 1996 Hoja No.8 artículo 21. Vigencia El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación Integra en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO MUNICIPAL, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353