COM-24-2003
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-24-2003
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2003
y M UNI concejo municipal
MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA
ACUERDO No. COM-24-2003
Modificaciones al
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES EN ÁREAS RESIDENCIALES
DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que es competencia de la Corporación Municipal formular y ejecutar planes de ordenamiento territorial y de desarrollo integral, así como emitir y ejecutar las ordenanzas y reglamentos de su Municipio de acuerdo con las facultades otorgadas por la ley, en función de un mejoramiento del medio ambiente y por lo tanto, de la calidad de vida de la población.
CONSIDERANDO: Que con fecha diez de abril del año 2002 este Concejo Municipal aprobó el Acuerdo Número 0122002 que contiene el Reglamento de Construcción de Edificaciones en Áreas Residenciales del Municipio de Guatemala, estableciendo que es conveniente introducir al mismo modificaciones que permitan conservar las características ambientales de áreas residenciales.
CONSIDERANDO Que es necesario hacer congruentes las regulaciones municipales por medio de las cuales se gestiona el mejoramiento del ambiente urbano de la ciudad y la conservación de sus recursos naturales, incluyendo aquellas que permitan financiar la infraestructura de saneamiento urbano.
CONSIDERANDO: Que con el fin de preservar la imagen urbana de la Colonia La Cañada en la Zona 14 del Municipio de Guatemala, el Comité Único de Barrio de dicha colonia solicita a este Concejo Municipal introducir modificaciones al Reglamento de Construcción de Edificaciones en Áreas Residenciales del Municipio de Guatemala, específicamente en cuanto a la limitación de la altura máxima de las edificaciones en
modificaciones al Reglamento de Construcción de Edificaciones en Áreas Residenciales del Municipio de Guatemala, específicamente en cuanto a la limitación de la altura máxima de las edificaciones en ese sector, y que se establezca que en esa área dicha no debe ser superior a dos pisos sobre el nivel del suelo.
POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 253 y 254 de la Constitución de la República de Guatemala; 3, 5, 9, 33, 35, 38, 40, 67, 68, 142, y 143 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República.
21 Calle 6-77, Zona 1, Centro Cívico - Palacio Municipal - Teléfonos: 285-8051, 285-8052 y 285-5053 Página 1 de 2W MUNI concejo municipal ACUERDA: Emitir las siguientes modificaciones al REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES EN ÁREAS RESIDENCIALES DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA Artículo 1% Se modifica el Artículo 38° el cual queda así: “Artículo 38°. INSTALACION DE AGUA POTABLE: Cuando la edificación esté dotada de agua municipal, o bien, cuente con suministro propio o de otra empresa proveedora, se deberá obtener de EMPAGUA la aprobación correspondiente, de acuerdo con los procedimientos Vigentes, de forma que en cualquier caso se conozca la recarga sobre el sistema de alcantarillado.
Cuando la edificación cuente con suministro propio de agua por medio de pozo, o esta sea suministrada por una empresa distinta a EMPAGUA, se deberá cumplir con lo establecido en el Artículo 7% del Reglamento del Servicio Público de Alcantarilado y Drenajes para el Municipio de Guatemala, específicamente en lo referente a contar con un sistema de medición adecuado de caudales de agua polable extraidos, de forma que con base en dichas mediciones, EMPAGUA proceda al cálculo del cobro de la Tasa de Alcantarillado por medio de la cual se financia el mantenimiento de la dicha infraestructura. Se exceptúan de este requisito los proyectos que cuenten con sistemas propios de tratamiento y disposición de aguas residuales, el cual, en todo caso, deberá ser aprobado por EMPAGUA y cumplir con todas las regulaciones vigentes.” Artículo 2°. Se modifica el Artículo 44°, agregándole el párrafo siguiente: “Todo proyecto de edificación nueva ubicado en la Colonia La Cañada deberá cumplir con las regulaciones de construcción correspondientes a la Clasificación | Ra establecidas en este Reglamento, exceptuando la altura de la edificación medida en número máximo de pisos, la cual no deberá ser mayor de dos pisos." Artículo 3°. El presente Reglamento entra en vigor ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. E MUNICIDAL 7 i/ o % MUNICITAL Enrique God! ajGranados , | Pres S Concejól I arg ar ALCALDE EN FUNCIONES >— 21 Calle 677, Zona 1, Centro Cívico - Palacio Municipal - Teléfonos: 285-8051, 285-8052 y 285-8053 Página 2 de 2