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COM 24-2011-

CONCEJO MUNICIPAL

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Disponible

Detalles

Título
COM 24-2011-
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

O

DE GUATEMALA. ¡mple

Concejo Municipal EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, les corresponde a los municipios emitir las ordenanzas y reglamentos para el cumplimiento de sus fines propios, especialmente lo relacionado con el ordenamiento territorial de su jurisdicción.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Código Municipal, contenido en el Decreto Número 12-2002 del Congreso de la Repúbiica, corresponde al Concejo Municipal la aprobación y modificación de los planes de ordenamiento territorial con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.

CONSIDERANDO: Que con fecha trece de octubre del año dos mil ocho el Concejo Municipal emitió el Acuerdo Número COM-030-08 —Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Guatemala—, el cual contempla la formulación de Planes Parciales de Ordenamiento Territorial para determinar la asignación de las zonas generales y la designación de las áreas de servicio público de aquellas áreas suburbanizadas que se pretendan urbanizar o aquellas áreas previamente urbanizadas que se pretendan urbanizar de nuevo.

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que el inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad como finca número 1522, folio 22 del libro 544E del Departamento de Guatemala, registrado a nombre de Corporación Casas de Lujo S.A., cuenta con una superficie registra! de ciento veintiocho mil trescientos ochenta y ocho punto ochenta y tres metros cuadrados (128,388.83 mis?), correspondiéncole por lo tanto la formulación y aprobación de su respectivo Plan Parcial de Ordenamiento Territorial previo a extender las autorizaciones municipales, conforme a lo contenido en los artículos 74 y 83 del Plan de Ordenamiento Territorial, por ser esta superficie superior a una hectárea.

CONSIDERANDO: Que la autorización solicitada según consta en el expediente DCT 2010-2129 es una licencia de obra para la construcción de un muro perimetral, por lo que, al evaluar el proyecto la Dirección de Planificación Urbana, ha delerminado que no se requiere de momento solicitar las cesiones correspondientes para áreas de servicio público y áreas de equipamiento comunitario, ya que no se pretende desarrollar un proyecta de urbanización o lotificación.

ACUERDO COM-024-2011O

DE GUATEMALA .¡mple

Concejo Municipal Heja No. 2 Acuerdo COM-024-2011

CONSIDERANDO: Que el Plan Parcial será aprobado para una superficie de ciento veintiséis mil setecientos cinco punto veintiséis metros cuadrados (126,705.26 mis?) por ser esta superficie menor y ser el área registrada en la base de catastro.

POR TANTO:

Que el Plan Parcial será aprobado para una superficie de ciento veintiséis mil setecientos cinco punto veintiséis metros cuadrados (126,705.26 mis?) por ser esta superficie menor y ser el área registrada en la base de catastro.

POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto establecen les artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala: 33, 35 incisos aj, bl ei), 40, 142, 143, 144 y 147 del Código Municipal, contenido en el Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República; 5, 17 inciso d), 74, 83, 96, 97 inciso b}, 98, 102 numeral 1., 103, 104, 105, 106, 107, 108 y 110 del Plan de Ordenamiento Territorial, Acuerdo COM-030-08 del Concejo Municipal del Municipio de Guatemala.

ACUERDA

Aprobar el presente:

PLAN PARCIAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 1. Aprobación. Se aprueba el Plan Parcial de Ordenamiento Territorial número 2516115 para el inmueble ubicado en la cuarenta y una calle cuatro guión sesenta y ocho, zona dieciséis (41 calle 4-68, zona 16) inscrito en el Registro General de la Propiedad como finca número 1522 folio 22 del libro 544E del departamento de Gualemala, con las siguientes áreas que se encuentran ubicadas y delimitadas en el Anexo | del presente Acuerdo que forma pare integrante del mismo: a) Espacio vial: cero metros cuadrados (0.00 mts?). b) Vías privadas: cero metros cuadrados {0.00 mts?), €) Equipamiento comunitario: cero metros cuadrados (0.00 mts?),

pare integrante del mismo: a) Espacio vial: cero metros cuadrados (0.00 mts?). b) Vías privadas: cero metros cuadrados {0.00 mts?), €) Equipamiento comunitario: cero metros cuadrados (0.00 mts?), d) Áreas sujetas a un aprovechamiento privado ciento veintiséis mil setecientos cinco punto veintiséis metros cuadrados [126,705.26 mis). Artículo 2. Asignación de zonas generales. Dentro de las áreas sujetas a un posterior aprovechamiento privado que determina el artículo anterior, se asignan las siguientes zonas generales con sus respectivas superficies, los cuales se encuentran ubicadas y delimitadas en el Anexo | del presente Acuerdo que forma parte integrante del misma a) Zona general G1: once mil setecientos selenta y tres punto cero tres metros cuadrados [11,773.03 mts?).DE GUATEMALA mple O Concejo Municipal Hoja No. 3 Acuerdo COM-024-201 | b) Zona general G3: ciento catorce mil novecientos treinta y dos punto veintitrés metros cuadrados (114,932.23 mis?)

Articulo 3. Vías privadas. Las vías privadas que a futuro se generen producto de una Urbanización deberán registrarse a favor de la Asociación de Vecinos con el objeto de que éstas sivan a perpetuidad en forma gratuita a los futuros adauirientes de las fracciones a desarrollar, Artículo 4. Equipamiento Comunitario. El equipamiento comunitario que a futuro se requiera producto de un desarrollo deberá registrarse a favor de la Asociación de Vecinos con el objeto de que éste siva a perpetuidad a los futuros adquirientes de las fracciones a desarrollar. Además, en el área destinada a equipamiento comunitario especial, la Dirección de Control Territorial, únicamente podrá autorizar fraccionamientos, obras y usos de suelo que no desvirtúen. modifiquen o fergiversen su destino dedicado a las actividades públicas, comunitarias, comunales, colectivas a plurales, de acceso público a la población a la que sirven, para fines de ocio, recreación, deporte no federado, educación o cultura. Artículo 5. Amplitud de autorización del Plan Parcial. Por medio de este Plan Parcial se faculta a la Corporación Casas de tujo, Sociedad Anónima, para que inicie ante la Dirección de Control Territorial el trámite para la obtención de la licencia de obra, siempre y cuando ésta sea autorizada a través de los diferentes procedimientos establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial de acuerdo a las zonas generales aplicables al área sujeta a aprovechamiento privado estipulado en el presente Acuerdo. ará en vigencia al día siguiente de su 2 o 7 SECRETARIO ™ + MUNICIPAL e radANEXO | Asignación de zonas generales POT Sin información Catastral Corp Casas el | Corporación Casas de Lujo S.A. Sin información Casas de Lujo S.A Z16 Catastral

Asignación de zonas generales POT Sin información Catastral Corp Casas el | Corporación Casas de Lujo S.A. Sin información Casas de Lujo S.A Z16 Catastral — Corporación Í / Corporación Casas de (jo S.A —L ración de Lujo S.A. SIMBOLOGÍA Área = 126,705.26 M2. / aprovechamiento Area sujetaa | 03 114,932.23 M2 Dirección de Pianincación Urbana Municipalidad de Guatemala / [paco E 11,773.03 M2 ] Escala Gráfica Meters o 250 500 pun Asignación de Zonas Generales POT Plan Parcial de Ordenamiento Territorial 25-16115 41calle 4-68 zon 16

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