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COM 24-2017

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM 24-2017
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

DE ?.fffim@ cumple ACUERDO No. COM-24-2017 Concejo Municipal EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con base en los valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos, conforme la disponibilidad de recursos, para lo cual emitirá los acuerdos, reglamentos y ordenanzas correspondientes.

CONSIDERANDO: Que los fines para los cuales fue creada la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala -EMPAGUA-, son la prestación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del servicio Municipal de agua potable en la Ciudad de Guatemala y en sus áreas de influencia urbana, según los convenios que se firmaren y aprobaren conforme a la ley, con cualquier otro municipio.

CONSIDERANDO: Que los usuarios del servicio de agua potable y de alcantarillado de la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala -EMPAGUA-, presentan solicitudes para la regularización de recargos, entre ellos cargos moratorios e intereses de convenios de pago, por lo que es necesario resolverlas de manera pronta y dentro del marco legal establecido.

CONSIDERANDO: Que el Concejo Municipal con fecha veintiséis de agosto del año mil novecientos noventa y dos, emitió el “Reglamento del Servicio Público de Agua a Cargo de la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala -EMPAGUA-", por lo que se hace necesaria su actualización para que el mismo pueda ser acorde a las necesidades de los usuarios del servicio de agua potable.

POR TANTO:

POR TANTO: En uso de las facultades que le confieren los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 33 y 35 del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas.DE GUATEMALA cumple.

Y | Concejo Municipal Hoja No. 2 Acuerdo COM-24-2017

ACUERDA: Las siguientes: MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE AGUA A CARGO DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA DE LA CIUDAD DE GUATEMALA -EMPAGUA-.

Artículo 1. Se adiciona el Artículo 1 Bis, el cual debe incluirse así: Artículo 1 Bis. COMISIONES. Se faculta al Gerente General de la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala -EMPAGUA-, para nombrar las comisiones que tendrán bajo su responsabilidad el análisis, revisión y resolución de los expedientes mediante los cuales las personas individuales o jurídicas solicitan regularizar sus cuentas por la prestación del servicio de agua potable, tasa de alcantarillado y recargos, incluyendo los rubros de intereses por mora, notas de cargo migradas e intereses sobre convenios de pago. Dichas comisiones estarán integradas por tres miembros,

Las comisiones que se nombren tendrán la facultad de solicitar información tanto a los interesados, como a los Jefes o Coordinadores de las Unidades que tienen a su cargo las cuentas por servicio de agua potable y tasa de alcantarillado, así como la información relacionada con el funcionamiento del medidor, convenios de pago suscritos con anterioridad y recargos, quienes tienen la obligación de proporcionar la información y documentos requeridos en un plazo no mayor de cinco días, contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud, salvo en los casos en los que se solicite inspección ocular, en cuyo caso el plazo se extenderá a diez días. El Director Comercial de la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala -EMPAGUA-, será el responsable de coordinar las comisiones que se nombren para el efecto, quien tendrá a su cargo las siguientes funciones: a) Asignar a las comisiones las solicitudes de regularización de cuentas por el servicio de agua potable, tasa de alcantarillado y recargos, las cuales pueden incluir los rubros de intereses por mora, notas de cargo migradas e intereses sobre convenios de pago. b) Dictar los procedimientos administrativos para facilitar la resolución de los expedientes que correspondan.cejo Municipal o cuna mple. Hoja No. 3 Acuerdo COM-24-2017 c) Informar a la Auditoría Interna en forma mensual las notas de abono que se hayan aplicado al sistema como consecuencia de las resoluciones emitidas por las comisiones respectivas.

d) Proponer al Gerente General de dicha Empresa la sustitución de los integrantes de las comisiones, cuando así lo estime pertinente. Los integrantes de las comisiones deberán cumplir con sus atribuciones, responsabilidades y obligaciones en todos los expedientes de regularización que les hubieren sido asignados. El proceso de análisis, revisión y resolución de los expedientes se deberá realizar dentro de treinta días calendario, contados a partir del día siguiente de la recepción del expediente, dentro del referido plazo, en los casos que sea estrictamente necesarios, se efectuará la revisión del medidor conforme al artículo 75. Las comisiones nombradas podrán ordenar la regularización de las cuentas por servicio de agua potable, tasa de alcantarillado y recargos, hasta por un monto máximo de cincuenta mil quetzales. Artículo 2. Se adiciona el Artículo 1 Ter, el cual debe incluirse así: Artículo 1 Ter. CONVENIOS. Las comisiones podrán fijar en la resolución correspondiente el plazo de hasta treinta y seis meses para que los usuarios cancelen la suma adeudada, mediante la suscripción de un convenio de pago. La Dirección de Facturación y Lecturas, así como la Unidad de Cobranzas de la Dirección de Finanzas, ambas de la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala -EMPAGUA-, en los casos que conozcan podrán celebrar convenios de pago con los usuarios en concepto de servicio de agua potable, alcantarillado y recargos, hasta por un plazo de treinta y seis meses. Los convenios serán suscritos con cuotas niveladas y en la primera cuota se incluirán además los cargos no financiables, entre los que están corte, levantamiento y sellamiento de medidor.

El referico plazo se fijará dependiendo del monto total adeudado, la capacidad de pago y demás circunstancias especiales de los usuarios. En el supuesto de existir un convenio de pago pendiente de cancelar, este se dejará sin efecto y el saldo, cuando proceda, será incluido en el nuevo convenio de pago a ser suscrito.) Concejo Municipal

TENA U

Hoja No. 4 Acuerdo COM-24-2017 Artículo 3. Se adiciona el Artículo 74 Bis, el cual debe incluirse así: Artículo 74 Bis. NOTAS DE ABONO, La Dirección Comercial, así como la Dirección de Facturación y Lecturas de la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala -EMPAGUA-, aplicarán en el sistema las notas de abono que resulten de la regularización de las cuentas, de conformidad con el artículo 1 Bis. Artículo 4. Se reforma el Artículo 75, el cual queda así: Artículo 75. RECARGO POR REVISION DE MEDIDOR. En el trámite de solicitud de regularización de cuenta por el servicio agua potable y/o alcantarillado, cuando proceda, la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala -EMPAGUA-, cargará a la cuenta el valor de la tasa por revisión del medidor y de la instalación domiciliar, Artículo 5. Se reforma el Artículo 82, el cual queda así: Artículo 82. AUTORIDAD QUE RESUELVE. En los casos en los que la regularización solicitada supere el monto reclamado de Q.50,000.00, se deberá contar con el visto bueno del Subgerente Administrativo Financiero de la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala -EMPAGUA-, guien en caso de ausencia, será sustituido por el Subgerente de Servicio al Cliente de dicha Empresa.

Artículo 6. Se adiciona un tercer párrafo al Artículo 109. DEPURACIÓN DE CUENTAS, el cual debe incluirse así: La Dirección Comercial de la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala -EMPAGUA-, efectuará la depuración de las cuentas conforme a lo estipulado en el presente artículo. Artículo 7. Las cuentas por servicio de agua potable y alcantarillado del Estado y sus entidades e instituciones centralizadas, descentralizadas, autónomas y semiautónomas, no serán regularizadas a través de las comisiones a las que hace referencia el Artículo 1 Bis, del presente Acuerdo, quedando sujeta su regularización a cargo de la Dirección Comercial de la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala -EMPAGUA-, con previa autorización de la Gerencia General de dicha Empresa.Concejo Municipal Hoja No. 5 Acuerdo COM-24-2017 Artículo 8. EXONERACIÓN. Se exonera de los recargos por mora a los usuarios que soliciten la regularización de sus cuentas ante la Dirección Comercial de la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala -EMPAGUA-, siempre que tengan más de un año de atraso en el pago de los servicios de agua potable y/o alcantarillado, a la fecha de su solicitud. Se exceptúan a las entidades que se señalan en el Artículo 7 del presente Acuerdo. Artículo 9. REINCIDENCIA EN LA REGULARIZACION DE CUENTAS. Las comisiones nombradas podrán denegar las solicitudes de regularización de cuentas cuando estas ya hayan sido resueltas y las circunstancias que dieron origen a la regularización otorgada se mantengan iguales. Los expedientes que se ingresen por solicitud de regularización de cuentas, no estarán afectos al período indicado en el artículo 74. Artículo 10. Quedan derogadas todas las disposiciones municipales que se opongan al presente Acuerdo.

Los expedientes que se ingresen por solicitud de regularización de cuentas, no estarán afectos al período indicado en el artículo 74. Artículo 10. Quedan derogadas todas las disposiciones municipales que se opongan al presente Acuerdo. Artículo 11. El presente Acuerdo entra en vigencia al día siguiente de su publicación, es de observancia general y debe publicarse en el Diario de Centro América, Organo Oficial del Estado. Dado en el salón de sesiones Miguel Ángel Asturias del Palacio Municipal, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. \ Lic.

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