COM 24-2020
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM 24-2020
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
DE GUATEMALA 0
Concejo Municipal
ACUERDO No. COM-24-2020
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala en su artículo 68 literales a), k) y m), establece dentro de las obligaciones propias del municipio el abastecimiento domiciliario de agua potable debidamente clorada, la protección de los recursos naturales, las fuentes de agua y la lucha contra el calentamiento global y la autorización de las licencias de construcción, modificación y demolición de obras públicas o privadas, en la circunscripción del municipio.
CONSIDERANDO: La importancia de implementar Buenas Prácticas (BP) ante una posible crisis de abastecimiento de agua y para lograr una eficiencia en el uso del recurso hídrico, se promueven medidas de mitigación que se incluyen como una de las Buenas Prácticas (BP) para la reducción de demanda del recurso hídrico, siendo ésta el uso de artefactos ahorradores de Recurso Hídrico dentro de la ciudad de Guatemala. Esto combinado con otras Buenas Prácticas (BP) logrará una mejor eficiencia en el uso del recurso hídrico, no sólo reduciendo su demanda, sino también la de las descargas sanitarias.
CONSIDERANDO: Que ante la preponderancia de mitigar los impactos de la posible crisis de abastecimiento de agua, es necesario tomar medidas para reducir la demanda y las descargas sanitarias, tales como la instalación de artefactos eficientes o que no utilizan agua. Esta medida no solo reduce la demanda del recurso hídrico, ya que también reduce el volumen de agua que requiere ser tratada previo a su disposición
artefactos eficientes o que no utilizan agua. Esta medida no solo reduce la demanda del recurso hídrico, ya que también reduce el volumen de agua que requiere ser tratada previo a su disposición POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 9, 33, 35 incisos a), b), i) y 7), 42, 142, 144 y 147 del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala; y el Acuerdo número COM-013-03 que contiene el Marco Regulatorio del Sistema Municipal de Planificación y Gestión del Desarrollo del Municipio de Guatemala.
ACUERDA:
Emitir la siguiente ordenanza: INSTALACIÓN OBLIGATORIA DE ARTEFACTOS AHORRADORES DE RECURSO HÍDRICO DENTRO DE LA CIUDAD DE GUATEMALA Artículo 1. Instalación Obligatoria de Artefactos Ahorradores de Recurso Hídrico. Todo nuevo proyecto de construcción, remodelación, uso de suelo, factibilidades o viabilidades, cuya solicitud se ingrese a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, deberá incluir artefactos eficientes con un bajo consumo de agua o que no usen agua, y además podrá utilizar sistemas de captación, reciclaje o reutilización de agua La presente ordenanza aplica a los siguientes artefactos: a. inodorosDE GUATEMALA (ye
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b. Lavamanos e. Urinales d. Lavaplatos e. Duchas f. Otros similares La descripción de los aparatos a utilizarse, deberán indicarse en la memoria descriptiva, desglosando el
b. Lavamanos e. Urinales d. Lavaplatos e. Duchas f. Otros similares La descripción de los aparatos a utilizarse, deberán indicarse en la memoria descriptiva, desglosando el cálculo y el porcentaje de reducción de consumo de agua, que se presente dentro de los expedientes de solicitud de licencia a la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala -EMPAGUA-, quien los aprobará en el documento correspondiente. El solicitante del proyecto deberá presentar acta de declaración jurada por medio de la cual, se compromete al cumplimiento de esta disposición ante la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala -EMPAGUA-, previo a la emisión de la constancia de obra conforme o permiso de ocupación, por parte de la Dirección de Control Territorial de la Municipalidad de Guatemala, quien para emitir la misma deberá requerir a la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala -EMPAGUA-, el finiquito de cumplimiento de todas las condiciones establecidas por la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala -EMPAGUA-, incluida la presente disposición. No obstante a ello, previo a la emisión de constancia de obra conforme o permiso de ocupación, la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala -EMPAGUA-, podrá realizar visitas técnicas aleatoriamente en los proyectos con el objeto de verificar su cumplimiento. Artículo 2. Tipo de Artefactos. La Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala -EMPAGUA-, publicará a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, en sus guías y en la página WEB de la Municipalidad de Guatemala, un listado que se actualizará continuamente con los volúmenes de consumo máximos para cada tipo de artefactos tanto para espacios de uso público como residencial. Esta lista se hará con base en los productos existentes en el mercado local.
Municipalidad de Guatemala, un listado que se actualizará continuamente con los volúmenes de consumo máximos para cada tipo de artefactos tanto para espacios de uso público como residencial. Esta lista se hará con base en los productos existentes en el mercado local. Artículo 3. Consumo Máximo de Agua en Artefactos. Se establece un consumo máximo de agua por artefacto, de conformidad con la tabla siguiente: Artefacto Consumo máximo —_ Lavamanos públicos a 0.5 GPM/1.9 LPM Lavamanos residenciales 2.2 GPM/8.3 LPM o Lavamanos de cierre automatico | 0.95 LT/CICLO B N (por botón o sensor) [ Inodoros 1.9 GPF/ 6 LPF | Duchas — 256PM9SLPM | Lavaplatos residenciales _ 2.2. GPM/ 8.3 LPM B — Urinalmingitorio | — 1GPFA.BLPFE — Los artefactos no descritos en la tabla precedente serán evaluados a consideración del equipo técnico de la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala -EMPAGUA-. Artículo 4. Disposiciones Transitorias. Las disposiciones de presente Acuerdo no serán aplicables: a. En expedientes de solicitudes de construcción, ampliación, remodelación, cambio de uso de suelo, factibilidades o viabilidades, que se encuentren en trámite previamente a la entrada en vigencia del presente Acuerdo; y, b. En las solicitudes de licencia que cuenten con Dictamen de Factibilidad Específica vigente. Sin embargo, podrán optar a cumplir voluntariamente con las disposiciones del presente AcuerdoDE GUATEMALA (Te Concejo Municipa Hoja No. 3
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Sin embargo, podrán optar a cumplir voluntariamente con las disposiciones del presente AcuerdoDE GUATEMALA (Te Concejo Municipa Hoja No. 3
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Artículo 5. Implementación. Los proyectos que ya se encuentren autorizados por la Municipalidad de Guatemala al entrar en vigencia el presente Acuerdo, podrán voluntariamente cumplir con las ordenanzas contenidas en el mismo. Artículo 6. Casos no previstos. Los casos no previstos en este Acuerdo, serán resueltos por el Concejo Municipal. Artículo 7. Vigencia. El presente Acuerdo es de observancia general y entrará en vigencia un día después de su publicación en el Diario de Centro América, Órgano Oficial del Estado Dado en la Ciudad de Guatemala, a los diez días del mes de julio del año dos mil veinte Héctor Leonel lares Garcia % Secretario icipal egALID o 4D 5