COM-25-1986
CONCEJO MUNICIPAL
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- COM-25-1986
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1986
a de Guatemala @ CcEJO LA CORPORACION MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO Que es necesario dictar las normas que permitan la reducción de los gastos en que se incurra en la Municipalidad de la capital, en la tramitación de los asuntos a su cargo, así como exigir la compensación por los particulares del - papel simple utilizado en los expedientes en que intervienen.
CONSIDERANDO: Que es necesario establecer los mecanismos para simplificar los procedimientos administrativos en beneficio de los vecinos disminuyendo los trámites excesivos en que se incurre con frecuencia en la resolución de los asuntos.
POR TANTI Con fundamento en lo que al respecto disponen los Artículos 32, 59, 64, 89 inciso e 126 y 142 del Código Municipal.
ACUERDA: Emitir la siguiente ordenanza que ESTABLECE LA SIMPLIFICACION DE LOS PROCEDIMIEN TOS ADMINISTRATIVOS Y LA REPOSICION DE PAPEL QUE SE UTILICE EN LA TRAMITACION DE ASUNTOS EN LA MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL.
Articulo lo. Los funcionarios y empleados municipales están obligados a resolver los asuntos a su cargo a la mayor brevedad, evitando la realización de trámites innecesarios. Artículo 20. En toda gestión que se realice en la Municipalidad de la capital, se deberá exigir que los interesados, salvo el caso de exoneración concedida de conformidad con la ley, acompañen una hoja de papel sellado adicional para que en ella se asiente la resolución de trámite. Queda a salvo la reposición del - papel sellado que se realice en aplicación de la ley específica de la materia.
Articulo 30. En los expedientes que se tramiten ante la Municipalidad de la caPital, toda providencia de trámite debe dictarse al pie del memorial que contiene la solicitud de que se trate, cuando esto sea necesario o en la parte útil de Ta última hoja de cualquier memorial que se presente, debiendo continuarse su redac ción en la hoja proporcionada por el interesado o en el papel simple o papel mem bretado proporcionado por la administración municipal. Artículo 40. Las providencias, informes y dictámenes se dictarán en la forma s guiente: 2) Se redactarán en papel simple, a renglón cerrado, dejando únicamente las copias al carbón necesarias para la práctica de notificaciones, y reposición de expedientes en caso de extravío, o para la formación de archivos. b) En la redacción de informes, providencias y dictámenes se dejará un espacio no mayor de doce milímetros para el márgen del lado izquierdo y no mayor de ocho mi-. límetros para el margen derecho. ec) Las providencias, informes y dictámenes se escribirán utilizando el anverso y reverso de las hojas utilizadas en la tramitación.- Municipalidad de Guatemala — CONCEJO = ..2 - d) En las providencias de trámite entre las oficinas internas de la Municipalidad, se utilizará papel periódico, tamaño media carta. - €) En el caso de resoluciones definitivas de los asuntos en trámite se elaborarán en hoja separada de papel bond membretado, con las copias necesarias según — . el caso y observando los espacios ya indicados.
Quedan a salvo las comunicaciones y notificaciones que realice la Alcaldía Mu_ nicipal a otras dependencias oficiales y que correspondan al protocolo municipal. - Artículo 50. Las dependencias municipales tratarán en los asuntos a su cargo, - que se refieran a dictámenes técnicos y legales, de emitir su opinión en forma completa y minuciosa, evitando dictaminar más de una vez sobre el mismo asunto, salvo que por la naturaleza del caso se les requiera su ampliación o rectifica! ción. Artículo 60. La oficina de Registro de Cédulas de Vecindad, extenderán las Cé- - dulas de Vecindad, con la exhibición de la certificación de nacimiento de los in teresados, que haya sido expedida dentro de los últimos seis meses. - Artículo 70. En los expedientes que se presenten a la Municipalidad de la capital, a juicio del empleado o funcionario que lo reciba y bajo la responsabilidad — del mismo, se exigirá a los interesados que proporcionen el papel simple que a - juicio del mismo sea necesario en la realización de los distintos trámites, sin que en ningún caso la compensación exceda de diez hojas de papel simple por expe — diente. Queda a salvo las disposiciones vigentes sobre licitaciones. Artículo 80. El Juzgado de Asuntos Municipales al dictar las resoluciones definitivas por las infracciones en que incurren los vecinos, exigirá a los interesa dos, que sin perjuicio de la reposición del papel sellado que corresponde, entre guen igual cantidad de hojas de papel simple utilizadas por la Municipalidad en la tramitación del asunto, si no lo hubiere hecho antes.
> Artículo 90. Se faculta a la Alcaldía Municipal para que autorice a cualquier en _ tidad de beneficencia con personalidad Jurídica, para que establezca oficinas den — tro de la Municipalidad de la capital, para el expendio de papel sellado y timbres fiscales o papel simple, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones a _ que se refíere este decreto. La Alcaldía deberá emitir un instructivo para el me dor cumplimiento de este Acuerdo. - Artículo 100. El presente Acuerdo entrará en vigor inmediatamente. DADO EN EL,SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO MUNICIPAL, A LOS 3 VEINTICINCO DIAS DEL MES (DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.- NS a SS Soma Soma Y . < Lic. Canos Alberto García Regás A Tema SECRETARIO MUNICIPAL Em: SUarenano >