COM-25-1991
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-25-1991
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1991
PROTEIN
muni corporación municipal municipalidad u temala EMPAGUA: Solicita la creación de la Tasa por Uso de 9 a Medidor, para el servicio de agua potable, Aprobado: 9 de diciembre de 1991 Hoja No.1 de 1,
LA CORPORACION MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA.
CONSIDERANDO: Quede Municipalidad tiene cono Ein primordial la prestación y administración de los servicios pú- blicos y por lo tanto tiene competencia para estavlecerlos, mantenerlos, mejorarlos y regularloso - garentizando su funcionamiento eficiente, seguro, contínuo, cómodo e higiénico a los habitantes de Concrudad de Guatemala; y en su caso, tiene competencia para la determinación y cobro de tasas y o contribuciones correspondientes.
CONSIDERANDO: Qe 33 Fapresa Municipal de Agua instalará medidores de aqua de su propiedad, por lo que se hace ne cesario fijar el pago por el uso del medidor, mediante la creación de la tasa correspondiente.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo preceptuado en el Código Municipal (Decreto No.58-88 del Congreso de la - República), es competencia de la Corporación Municipal fijar las tasas por servicios piblicos loca. les.
POR TANTO: Ein de las facultades que le confieren los artículos 253, 254, 255 y 260 de la Constitución Polf tica de la República de Guaterala; 1, 2, 3, 6, 30, 40 del Código Municipal (Decreto No-58-88 del = Congreso de la República).
ACUERDA Artículo o. Se crea la tasa por uso de medidor de agua, la que el usuario deberá pagar cuando la resa Municipal de Agua (EMPAGUA) proporcione un medidor de su propiedad.
ACUERDA Artículo o. Se crea la tasa por uso de medidor de agua, la que el usuario deberá pagar cuando la resa Municipal de Agua (EMPAGUA) proporcione un medidor de su propiedad. Articio Jo. Se establece que la tasa por el uso de nedidor sea de CIEN QUETZALES (0.100.00), la - Met vooerio podrá hacer efectiva en un solo pago, o en hasta seis pagos mensuales iguales y conSecutivos; en este último caso, el usuario deberá cubrir un recargo del 20% anual sobre saldo». Artículo 30. Junta Directiva de EMPAGUA calificará casos especiales, en los que podrá autorizar -- Plazos mayores de pago de la Tasa por Uso de Medidor, con o sin recargo: Artículo 40: Este acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS” DEL PALACIO MUNICIPAL, A LOS NUEVE DIAS DEL - MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.- AL, ye 3 Lic. Edgar verá Sagastige. SECRETARIO MINICIPAL. & .. % arpa” Eo /Sde6.- palacio municipal centro civico zona 1 teléfono 20120 al 8 ext. 204,353