COM-25-1992
CONCEJO MUNICIPAL
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Disponible
Detalles
- Título
- COM-25-1992
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1992
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ACUERDO DE LA CORPORACION MUNICIPAL,
APROBACION DEL REGLAMENTO DEL PRIMER
EOGAR METROPOLITANO PARA NIÑOS.
APROBADO: 9 DE SEPTIEMBRE DE 1992.
HOJA No. 1 DE 5
LA CORPORACION MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Guatemala ha dispuesto hacerse cargo de la administración del Primer Hogar Metropolitano para Niños, ubicado en la 15 avenida y 26 calle zona 6, Proyecto 4-3, de esta ciudad capital, en forma temporal, mientras La Fundación Pro-Niños sin llogar obtiene su Personalidad Jurídica.
CONSIDERANDO: Que estando en funcionamiento el referido Hogar para Niños, es indispensable que el mismo cuente con el respectivo Reglamento, a efecto de Normar el Desarrollo de sus actividades.
POR TANTO: Con base a lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 60. 39 y 40 literal a) y b) del Decreto 58-88, Código Municipal vigente.
ACUERDA:
Emitir el siguiente: 'REGLAMENTO DEL PRIMER HOGAR METROPOLITANO PARA NIÑOS" artículo Primero: El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento del PRIMER HOGAR METROPOLITANO PARA NIÑOS DE LA ZONA 6, PROYECTO 4-3 de esta ciudad. palacio municipal centro civico zona 1 teléfono 20120 al 8 ext. 204,353corporación municipal municipalidad y ua: mal e a
PROYECTO 4-3 de esta ciudad. palacio municipal centro civico zona 1 teléfono 20120 al 8 ext. 204,353corporación municipal municipalidad y ua: mal e a a” A ACUERDO DE LA CORPORACION 7 o MUNICIPAL, APROBACION DEL CC - REGLAMENTO DEL PRIMER HOGAR METROPOLITANO PARA NIÑOS. APROBADO: 9 DE SEPTIEMBRE DE 1992.
HOJA No. 2 DE 5
Artículo : Para que los menores puedan ingresar al Hogar se deberá Tlenar los requisitos siguientes: a) Que el menor sea húerfano de padre o madre, o de ambos, o bien que se encuentre en estado de abandono que cause riesgo social. b) Pertenecer al sexo masculino.
©) Que esté comprendido entre las edades de 4 a 9 años. 8) El padre, madre, encargado o tutor deberá llenar debidamente con datos exactos la ficha de solicitud de ingreso, que se proporcionará al interesado a través de la administración del Hogar; legalizándose con la firma o huella digital del solicitante y será autorizada con la firma de la Coordinadora de la Secretaría de Asuntos Sociales de la Municipalidad de Guatemala. e) adjuntar a la ficha de ingreso los documentos siguientes: Certificación de nacimiento (reciente preferentemente) ~ En caso de niños huérfanos de padre y madre o en abandono total, se requerirá de orden del Juzgado de menores. - Cédula de Vecindad del padre, madre, tutor o encargado (cuando proceda), (original y fotocopia). - Tarjeta de salud y vacuna (preferentemente). - Cualquier otro documento que contenga información útil del menor. Artículo Tercer Al momento de ingresar un menor al Hogar deberá abrirse el expediente individual correspondiente, que contendrá:
- Tarjeta de salud y vacuna (preferentemente). - Cualquier otro documento que contenga información útil del menor.
Artículo Tercer Al momento de ingresar un menor al Hogar deberá abrirse el expediente individual correspondiente, que contendrá: a) Los documentos identificados en los incisos c) y d) del artículo 20. de este Reglamento. et palacio municipal centro civico zona 1 teléfono 20120 al 8 ext. 204,353e mal
a VE ACUERDO DE LA CORPORACION MUNICIPAL,
APROBACION DEL REGLAMENTO DEL PRIMER
HOGAR METROPOLITANO PARA NIÑOS.
APROBADO: 9 DE SEPTIEMBRE DE 1992. HOJA No. 3 DE 5 corporación municipal municipalidad / 3 u a: b) Ficha Social y Médica, la que se complementará de acuerdo al grado de progreso que se logre durante la estancia del niño en el hogar.
LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y ATRIBUCIONES DEE PERSONAL Artículo Cuarto: La estructura organizacional del Hogar Metropolitano ya contemplada en el Manual de Organización, así como las atribuciones del personal. MEDIDAS DISCIPLINARIAS Artículo Quinto: La conducta de los niños dentro del Hogar, se regirá por las medidas adecuadas que establezca el Administrador, tratando en lo posible evitar aplicar sanciones que lesionen los derechos del niño y afecten su estabilidad emocional e integridad física.
Artículo Sexto: El personal del Hogar, estará sujeto a las disposiciones Sel presente Reglamento, así como al Reglamento de Personal de la Municipalidad de Guatemala y demás Leyes laborales y disposiciones que emitan las autoridades superiores.
OBLIGACIONES DE LOS NIÑOS Artículo E Los niños del Hogar, están obligados a cumplir con las
Normas mínimas siguientes:
OBLIGACIONES DE LOS NIÑOS Artículo E Los niños del Hogar, están obligados a cumplir con las Normas mínimas siguientes: a) Permanecer dentro del Hogar durante el tiempo que de acuerdo al horario de actividades sea necesario. b) Participar en todos los eventos y actividades que se organicen dentro y fuera del Hogar y que contribuya a su formación. e/ palacio municipal centro civico zona 1 teléfono 20120 al 8 ext. 204,353 amuni corporación municipal municipalidad quatemata ACUERDO DE LA CORPORACION MUNICIPAL, 2 APROBACION DEL REGLAMENTO DEL PRIMER - HOGAR METROPOLITANO PARA NIÑOS. APROBADO: 9 DE SEPTIEMBRE DE 1992. HOJA No. 4 DE 5 c) Guardarle el respeto debido a todo el personal que labora en el hogar. 8) atender todo lo que se refiere a la higiene personal. e) cumplir con los horarios de alimentación, estudio, recreación y descanso. HORARIO DE LABORES Artículo Octavo: El horario de labores del personal del hogar, estará Sujeto a los turnos especiales que organice el administrador a efecto de que la atención de los niños sea permanente. DEL EGRESO DE LOS MENORES Artículo Noveno: Egreso temporal: No se permitirá el egreso de ningún menor sin la debida supervisión del personal responsable y la autorización del administrador; siempre y cuando las circunstancias especiales del caso así lo ameriten. artículo Décimo: Los niños que ingresen al Hogar, podrán ser visitados por Sus padres, encargados o tutores, previa identificación, y bajo la supervisión del personal responsable, quedando terminantemente prohibido 1levárselos fuera del establecimiento.
artículo Décimo: Los niños que ingresen al Hogar, podrán ser visitados por Sus padres, encargados o tutores, previa identificación, y bajo la supervisión del personal responsable, quedando terminantemente prohibido 1levárselos fuera del establecimiento.
Artículo Décimo Primero: Los menores que ingresen al hogar podrán obtener Su egreso al cumplir los 18 años. Salvo previa disposición del tribunal o autoridad competente.
DISPOSICION ULTIMA Artículo Décimo Segundo: Los casos no previstos en el presente Reglamento cool palacio municipal centro civico zona 1 teléfono 20120 al 8 ext. 204,353muni corporación municipal municipalidad a fe mail
ACUERDO DE LA CORPORACION MUNICIPAL,
APROBACION DEL REGLAMENTO DEL PRIMER
HOGAR METROPOLITANO PARA NIÑOS. APROBADO: 9 DE SEPTIEMBRE DE 1992.
HOJA No. 5 DE 5 deberán resolverse a través de la Secretaría de Asuntos Sociales de la Municipalidad de Guatemala. ¡CIPAL Ss “e ATL o SECRETARIO MUNICIPAL LIC. o e [ & %, $ É ! y palacio municipal centro civico zona 1 teléfono 20120 al 8 ext. 204,353