COM 25-2014
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM 25-2014
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
DE GUATEMALA ¿umple de — ACUERDO COM-25-2014 Concejo Municipal CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, los municipios son instituciones autónomas y para el cumplimiento de sus funciones podrán emitir las ordenanzas y ° os Y reglamentos correspondientes. 25 EE. L= i ES CONSIDERANDO: 2 15" a kr © Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Código Municipal. son atribuciones del Concejo Municipal, la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales y que de acuerdo al artículo 68 del mismo Cédigo, el Municipio tiene como competencia propia, regular el transporte de pasajeros y carga.
POR TANTO: Con base en lo considerado y en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala y lo dispuesto en los artículos 33, 35 literales a), e), i) y 68 inciso c) del Código Municipal contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas.
ACUERDA: Artículo 1%. Exonerar a todas las madres que lleven en brazos hijos menores de hasta tres años de edad, del pago de la tasa correspondiente alservicio público municipal de transporte colectivo denominado Transmetro.DE GUATEMALA ¿ymplé
Concejo Municipal ) Hoja No. 2 Acuerdo COM-25-2014 Artículo 2°. El presente Acuerdo es una disposición de carácter general y entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario de
Concejo Municipal ) Hoja No. 2 Acuerdo COM-25-2014 Artículo 2°. El presente Acuerdo es una disposición de carácter general y entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América, Órgano Oficial del Estado.
DADO EN EL PALACIO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
GUATEMALA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE
DEL DOS MIL CATORCE,
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! Concejo Municipal | CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, los Municipios son instituciones autónomas y para el cumplimiento de sus funciones podrán emitir las ordenanzas y reglamentos correspondientes.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Código Municipal son atribuciones del Concejo Municipal, la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales y que de acuerdo al artículo 68 del mismo Código, el Municipio tiene como competencia propia, regular el transporte de pasajeros y carga.
POR TANTO: Con base en lo considerado y en el ejercicio de las facultades que le confieren los ! artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala y lo
como competencia propia, regular el transporte de pasajeros y carga.
POR TANTO: Con base en lo considerado y en el ejercicio de las facultades que le confieren los ! artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala y lo ¡ dispuesto en los artículos 33, 35 literales a), e), i) y 68 inciso c) del Código Municipal | contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República y sus | reformas, ACUERDA: Artículo 1°. Exonerar a todas las madres que lleven en brazos hijos menores de hasta tres años de edad, del pago de la tasa correspondiente al servicio público municipal de transporte colectivo denominado Transmetro.
Articulo 2°. El presente Acuerdo es una disposición de carácter general y entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América, Órgano Oficial del Estado. DADO EN EL PALACIO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE, pb DE “UN Alcalde 15 ic. Hécto! Ivaro Ara? “ y Nos o 2 WEB")
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