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COM 25-2019

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM 25-2019
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

DE GUATEMALA (, umple Concejo Municipal

ACUERDO COM-25-2019

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala y o dispuesto en el artículo 35 incisos a) e i) del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, el Gobierno Municipal corresponde con exclusividad al Concejo Municipal, el cual está facultado para emitir sus acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 3 y 6 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de ¡a República de Guatemala, en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza a los municipios, es facultad de las autoridades municipales, el gobierno y administración de sus intereses, de manera eficaz y eficiente.

CONSIDERANDO: Que el Concejo Municipal emitió el Reglamento de Ordenamiento Territorial para la Organización y Participación Comunitaria, Acuerdo número COM-25-2000 de fecha veirticinco de octubre del año dos mil, con el fin de lograr el óptimo aprovechamiento de los recursos disponibles en beneficio de la comunidad.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 56 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, dispone que las Alcaldías Auxiliares son entidades representativas de las comunidades, en especial para la toma de decisiones y como vínculo de relación con el gobiemo municipal, disponiendo sus atribuciones en el artículo 58 de dicha ley. Es necesario establecer un vínculo

representativas de las comunidades, en especial para la toma de decisiones y como vínculo de relación con el gobiemo municipal, disponiendo sus atribuciones en el artículo 58 de dicha ley. Es necesario establecer un vínculo entre las autoridades municipales y los vecinos, a través de los Alcaldes Auxiliares, con el objetivo de atender de una manera adecuada y coadyuvar a solucionar las necesidades de las comunidades, tomando en cuenta la extensión del territorio, la densidad poblacional, el desarrollo urbano y movilidad urbana de cada zona.

POR TANTO: Con base en lo considerado y en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 1, 2 y 254 de la Constitución Política de la República deDE GUATEMALA . ¡ple

Concejo Municipal Hoja No. 2 Acuerdo COM-25-2019 Guatemala; artículos 1, 2, 4 5, 8, 9, 23, 33 y 35 literales a) e i) del Código Municipal Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala.

ACUERDA:

REFORMAR EL REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

PARA LA ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA,

ACUERDO NUMERO COM-25-2000, DE FECHA 25 DE OCTUBRE DEL

ANO 2000. Artículo 1. Se reforma el artículo 24, el cual queda así: “Artículo 24. Requisito para ser electo Alcalde Auxiliar. Para ser Alcalde Auxiliar, es necesario que la persona sea propuesta por los vecinos del Distrito de Zona.” Artículo 2. Se reforma el artículo 25, el cual queda así: “Artículo 25. Procedimiento para la designación del Alcalde Auxiliar.

Para ser Alcalde Auxiliar, es necesario que la persona sea propuesta por los vecinos del Distrito de Zona.” Artículo 2. Se reforma el artículo 25, el cual queda así: “Artículo 25. Procedimiento para la designación del Alcalde Auxiliar. El Alcalde Municipal nombra-a a los Alcaldes Auxiliares de conformidad a las propuestas recibidas. Los Alcaldes Auxiliares desempeñarán el cargo por el plazo establecido en su nombramiento y con el objeto de no interferir en sus acciones, tendrán la misma jerarquía entre sí.” Artículo 3. Se reforma el articulo 26, el cual queda así: “Artículo 26. Distritos de Zona y su representación. El Municipio de Guatemala se encuentra conformado por zonas; cada zona, para la atención adecuada de los vecinos y de las necesidades de su comunidad, se dividirá en Distritos de Zona, los cuales serán establecidos mediante Acuerdo de la Alcaldía Municipal previo dictamen de la Dirección de Desarrollo Social, tomando en consideración la extensión del territorio, la densidad poblacional, el desarrollo urbano y la movilidad urbana de cada zona. Asimismo, cada Distrito de Zona estará representado por un AlcaldeDE GUATEMALA (, umple Concejo Municipal Hoja No. 3 Acuerdo COM-25-2019 Auxiliar, quien será nombrado de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 25 del presente Reglamento.” Artículo 4. El presente Acuerdo es de observancia general y empezará a regir el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América, Órgano Oficial del Estado.

DADO EN LA CIUDAD DE GUATEMALA EN EL SALÓN DE SESIONES

Artículo 4. El presente Acuerdo es de observancia general y empezará a regir el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América, Órgano Oficial del Estado.

DADO EN LA CIUDAD DE GUATEMALA EN EL SALÓN DE SESIONES

“MIGUEL ANGEL ASTURIAS” DEL PALACIO MUNICIPAL, A LOS

VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. crio cunas Waz, Mario César Escobar García Secretario Municipal Interino

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