🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

COM-26-1986

CONCEJO MUNICIPAL

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
COM-26-1986
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
1986

Qoascans, RADAR WN Qg 7 Municipalidad de Guatemala

CONCEJO

LA CORPORACION MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que numerosos vecinos de la ciudad han realizado construcciones sin cumplir con las disposiciones municipales y que tal situación afecta el ordenado de sarrollo urbano y la salud y seguridad de los habitantes; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en la Ley Preliminar de Urbanismo y - el código Municipal, las Municipalidades están facultadas para dictar normas y emitir disposiciones reglamentarias que sean necesarias para mejorar la calidad de vida de los habitantes; CONSIDERANDO : Que en el Acuerdo Gubernativo de 22 de junio de 1953, que contiene el Plan de Arbitrios para la ciudad capital, con relación al Arbitrio sobre predios sin construir o con mala construcción, se faculta al Concejo para establecer las bases que determinen cuándo una construcción es inadecuada y el inmueble queda por tanto afecto de que se aplique el arbitrio en referencia.

POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y lo dispuesto en el Acuerdo Gubernativo - de 22 de junio de 1953 y Artículos 253, 254, 255 y 261 de la Constitución - Política de la República de Guatemala y 32, 33, 44, 54, 57, 95 inciso b) 98, 128 y 142 del Código Municipal; ACUERDA Emitir las siguientes BASES PARA LA APLICACION DEL ARBITRIO SOBRE PREDIOS - CON CONSTRUCCION INADECUADA.

CAMPO DE APLICACION:

ARTICULO lo. Las presentes bases regulan la aplicación del Arbitrio a Predías con construcción inadecuada, que está contemplado en el Acuerdo Gubernativo de 22 de junio de 1953, que estableció la tarifa de Arbitrios para - la ciudad capital. ARTICULO 20. Construcción inadecuada. Para los efectos de estas bases se - conceptda como construcción inadecuada, toda edificación en la cual no se - hubieran observado las Leyes y Reglamentos Municipales que le son aplica- - bles. ZONIFICACIÓN ARTICULO 30. El arbitrio se calculará anualmente y se pagará por trimestres vencidos en la Tesorería Municipal. El cálculo se hará de acuerdo a la clasificación establecida en las presentes bases y a los porcentajes indicados para la zona A, área urbana en el - Acuerdo Gubernativo de 22 de junio de 1953.3 3 3 3 30 Municipalidad de Guotemclo CONCEJO -2Para efectos de la aplicación del porcentaje, se determina que el uso que se da a la construcción, indicará el sector a que pertenece en la siguien te forma: construcciones con uso comercial 5% sobre el valor de lo consi derado inadecuado. Construcciones con uso residencial, 3% sobre el valor de lo considerado - inadecuado. Todo uso no residencial será considerado como comercial para el cálculo - del arbitrio.

REGISTRO DE LA CONSTRUCCION INADECUADA:

Construcciones con uso residencial, 3% sobre el valor de lo considerado - inadecuado. Todo uso no residencial será considerado como comercial para el cálculo - del arbitrio. REGISTRO DE LA CONSTRUCCION INADECUADA: ARTICULO 40. La Unidad de Planificación Urbana, abrirá un registro de to as Tas construcciones que estén afectas al arbitrio, con indicación del motivo de su inclusión, el valor y área de la construcción afectada y el monto del arbitrio. Dicha Unidad, remitirá mensualmente a la Dirección - de Finanzas un listado de los inmuebles para los efectos de cobro del arbitrio; también le remitirá listado de los inmuebles en los cuales hubiere desaparecido la causal de imposición del arbitrio, y el historial de su - legalización. PROCEDIMIENTO PARA LA INCLUSION DE UN INMUEBLE EN EL REGISTRO: ARTICULO 5o.. La Unidad de Planificación, dará audiencia al propietario - del inmueble que podría estar afecto al arbitrio por un término de ocho - días hábiles para que presente los documentos ú otros medios de justifica ción. Vencido el término, la Unidad resolverá con vista de las justifica ciones aportadas, sobre s la construcción es inadecuada o no. En el pri mer caso de una vez señalará la calificación que corresponda, indicará el área afectada y la cantidad que deberá pagar por concepto de arbitrio y - dispondrá que se le incluya en el registro mencionado en el Artículo ante rior. CRITERIO PARA LA CALIFICACION DE LA CONSTRUCCION INADECUADA: ARTICULO 60. La construcción inadecuada se clasificará según el grado de disturbio que provoque en el área urbana, conforme lo siguiente: Tipo 1. Cuando lo inadecuado de la construcción afecta únicamente al --- usuario.

ARTICULO 60. La construcción inadecuada se clasificará según el grado de disturbio que provoque en el área urbana, conforme lo siguiente: Tipo 1. Cuando lo inadecuado de la construcción afecta únicamente al --- usuario. Tipo 2. Cuando lo inadecuado de la construcción afecta el entorno urbano. Tipo 3. Cuando lo inadecuado de la construcción afecta al usuario y a -- terceros. Tipo 4. Cuando además de afectar a terceros constituya un peligro. ARTICULO 70. La construcción calificada como inadecuada, pagará el arbitrío sobre el valor del inmueble conforme lo siguiente: 7.1. Construcción sin licencia: sobre el valor de lo construído sin 1í- cencia. Si lo construfdo sin licencia se califica como tipo cuatro, el arbitrio se pagará sobre el total de la construcción aún cuando ésta ten ga licencia parcial. AI 7.2. 7.4. 7.5. 7.9. Municipalidad de Guatemala CONCEJO -3Construcción ocupada total o parcialmente sin permiso de ocupació: sobre el área de construcción ocupada sin dicho permiso. Se dará permiso de ocupación parcial, cuando la construcción inadecuada sea calificada como de tipo 1 6 2 en los siguientes casos: a) El edificio tiene mayor altura que la autorización por la Dirección General de Aeronáutica Civil; b) La Construcción tiene un área mayor que la autorizada; <) El área de estacionamiento de vehículos cumple parcialmente con - los requerimientos del Reglamento de Construcción, d) No se hubiere respetado la alineación municipal o el retiro obli gatorios y e) No se cumplió con los requerimientos de iluminación y ventilación reglamentarios.

Se negará el permiso de ocupación cuando la construcción inadecuada sea calificada de tipo 3 6 4. En este caso el arbitrio se aplicará Sobre el valor total de la construcción. Construcción ocupada para un fín diferente al autorizado en el permi so de ocupación: sobre el valor de la construcción a la que se cambis el uso, excepto los casos calificados como tipo 3 6 4 en que el arbitrio será sobre el valor total de la construcción. Construcción no adecuada estructuralmente para el fín a que se desti na: sebre el valor total de la construcción. Construcción que constituye riesgo a la vida de ocupantes y visitantes: es la construcción de uso comercial o público que no tienen salidas adecuadas o en número suficiente o la que por los materiales - empleados como estructura o decoración, constituyen riesgo de incendio. Su calificación será de tipo 4 y pagará arbitrio sobre el valor total de la construcción. Construcción que constituye riesgo para la salud del vecindario, --- será calificada como tipo 4, y pagará arbitrio sobre el valor tota de la construcción; tal es él caso de bodega de materiales inflamables o peligrosos, fábrica que produzca residuos tóxinos, etc. Construcciones en abandono 6 desmantelamiento, sobre el valor total del inmueble. Construcción con altura mayor a la autorizada por la Dirección General de Aeronáutica Civil: “previo dictamen de dicha Dirección, la -- construcción podrá ser calificada como tipo 3 y pagará sobre él vaTor del área construfda fuera de la altura máxima permitida o como - tipo 4 en cuyo caso pagará sobre el valor total de la construcción.

Construcción que no cumple total o parcialmente con el requerimiento de estacionamiento de vehículos; sobre el valor de la construcción - que carezca de estacionamiento. -Municipalidad de Guetemala - CONCEJO - A - 7.10. Construcción que no respete la alineación municipal: el arbitrio se _ calculará sobre: . — A) El valor tota] de la construcción cuando: a) Constituya obstáculo al tránsito de vehfculos; 5) Obstaculice el tránsito de peatones obligándolos a usar la calle; - e) Usufructde área municipal en primer nivel; 8) El valor de lo construído fuera de alineación cuando: a) Constituya un obstáculo al Tibre tránsito de peatones: Cuando ocupa área de propiedad municipal, tal como estacionamiento en aceras, balcones, marquesinas, ochavos, estaciona- - i | miento de vehículos en área de retiro obligatorio ocupando la — totalidad del frente del lote y la acera para maniobrar: 5) Ocupa el área de retiro obligatorio; y — d) La altura y especificaciones de las verjas no cumplen con el - _ reglamento. - PROCEDIMIENTO PARA QUE EL ARBITRIO QUEDE SIN EFECTO: — ARTICULO 80. El propietario de un inmueble afecto al arbitrio establecido en estas bases, para obtener que el mismo se deje sin efecto, deberá proceMa der según el caso, en la forma siguiente: - 8.1. Construcción sin licencia: solicitará que se le otorgue la licencia - la cual se concederá si se cumpien los requisitos legales y regiamen tarios; si la licencia fuese parcial, el arbitrio persistirá sobre - — el área no autorizada;

8.2. Construcción ocupada sin permiso de ocupación: a) Si obtuvo licencia y no la devolvió, deberá entregarla para que - el inmueble sea objeto de inspección final, a fin de que se otorgue permiso de ocupación total o parcial; y, Si devolvió la licencia y no se otorgó el permiso, se practicará inspección para determinar si es parcialmente adecuada, se concederá el permiso de ocupación sobre el área que reuna tál requisito; el arbitrio persistirá sobre el resto del inmueble. b 8.3. Construcción antigua o construcción ocupada con destino diferente al autorizado: se solicitará permiso de ocupación, presentando un juego de planos de distribución, respaldado con la firma del profesional que corresponda, según el uso que se dará al inmueble. 8.4. Construcción que no es estructuralmente estable para el fin a que se destina: se obtendrá licencia para su reacondicionamiento y refuerzo, de acuerdo con el destino que se pretenda darle. 8.5. Construcción en la cual no se respetó la alineación municipal: se - 3 procederá a la demolición para sujetarse a aquella.Municipalidad de Guatemala CONCEJO -58.6. Construcción en desuso, abandono o desmantelamiento: deberá tomar las medidas -que disponga la Municipalidad para la seguridad de los tran- - seúntes, que podrán comprender hasta la demolición. 8.7. Construcción que constituya riesgo de incendio: cuando en la decoración se utilicen materiales inflamables,se adoptarán las medidas de -- protección que recomiende la Jefatura del Cuerpo de Bomberos Municipales, previo estudio de tiempo de evacuación de personas, número y tipo de extinguidores y otros aspectos.

Si en la estructura o paredes se usaren materiales inflamables, se cons truirá la obra necesaría para eliminar el riesgo para los inmuebles -- colindantes, de acuerdo con las instrucciones de la Jefatura mencionada en el párrafo anterior. 8.8. Construcción sin salida adecuada o en número insuficiente: se solicitará permiso de ocupación con un juego de planos de distribución respaldados por la firma del profesional que corresponda. 8.9. Construcción que constituya riesgo para la salud del vecindario. Se - solicitará cambio de uso, presentando planos de distribución respaidados con la firma del Ingeniero 6 Arquitecto e informe industrial re- - frendado por Ingeniero Químico o Industrial, indicándose las medidas de protección que se adoptarán para eliminar el riesgo. 8.10. Construcción o ampliación que no cumple con las normas de estaciona- - miento. para vehículo: a) Si se cambió uso al área de estacionamiento, se hará la obra necesa ria para que la misma sea utilizada como estacionamiento; sí lo anterior no fuere posible, se podrá acondicionar tal área en un predio cercano o aportar a la Municipalidad una cuota compensatoria. 8.11. Construcción con altura mayor que la autorizada por la Dirección General de Aeronáutica Civil: podrá legalizarse, demoliendo la construcción que exceda la altura autorizada.

ARTÍCULO 90. No están afectos al pago del arbitrio los inmuebles propiedad del Estado, de la Municipalidad de Guatemala y los que determina la Ley. ARTICULO 100. El propietario del inmueble afecto, pagará el arbitrio desde Ta fecha en la cual quede firme la resolución en la cual se le incluyó en el registro mencionado en el Artículo 40. hasta el mes en que desaparezca el --- motivo de su inclusión, previo informe favorable de la Unidad de Planificación Urbana. ARTICULO llo, La Unidad de Planificación Urbana, realizará cada año los estu dios necesarios para la determinación de las zonas y sectores de la ciudad, para la aplicación del arbitrio, y se someterá a la aprobación del Concejo. dlMunicipalidad de Guatemala CONCEJO -6ARTICULO 120. La Alcaldía queda facultada para resolver los casos no previstos en estas bases. ARTICULO 130. El presente Acuerdo entrará en vigor ocho dfas después de - su publicación en el Diario Oficial. DADO EN/EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO MUNICIPAL A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS. s Alberto García Regds ETARIO MUNICIPAL ar; ST as pvhch “ suareuno Cima” J

Consultar sobre este documento ...