COM-26-1991
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-26-1991
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1991
Y dante Y corporación municipal municipalidad guatemala ACUERDO DE LA CORPORACION MUNICIPAL / MODIFICACION REGLAMENTO, PARA VENTA DATACION Y SERVICIO DE AGUA POTABLE, SOLICITADA POR EL GERENTE DE LA EM-- PRESA MUNICIPAL DE AGUA DE LA CIUDAD - DE GUATEMALA (EMPAGUA). 4 APROBADA: 9 de dicienbre de 1951. HOJA No. 1 de 3. LA CORPORACION MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo preceptuado en el Código Municipal (Decreto 58-88 del Congreso de la = República), le compete a la Corporación Municipal, el establecimiento, regulación y atención de los servicios públicos locales, así coro la emisión de las ordenanzas y reglamentos de su munici pio, ejecutarios y hacerlos ejecutar.
CUNSIDERANDO: Que a la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala (EMPAGUA), le compete, de conformidad Con el Acuerdo de su creación, la prestación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del servi-- cio municipal de agua potable en la ciudad de Guatenala.
CONSIDERANDO: que se ha estudiado y aceptado la modalidad de que EMPAGUA pueda proporcionar los medidores y quelos mismos sean Ce sb propiedad, por lo que se hace necesario modificar el actual Reglamento paraVenta, Datación y Servicio de Agua Potable, introduciendo la novedad de que algunos medidores sean uropiedas de EMPAGUA y que el uzuurio sea responsable de 5u conservación.
POR TANTO
POR TANTO Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptian los artículos 253 incisos bl y ©), 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 6, 30, 40, litera les a) y b) y 52 del Código Municipal (Decreto 58-88 del Congreso de la República) y 1, 2, 6, 14, y 21 del Acuerdo de Creación de EMPAGUA.
ACUERDA: Ematir las siguientes modificaciones al Reglamento para la Venta, Detación y servicio de Agua Pota ble de la Ciudad de Guatenala, Artículo lo. Se adicionan al Artículo 20, los siguientes términos: Dilok: — Instrumento que registra el volumen de agua que pasa por la conexión domiciliar, en un perfodo de tienpo determinado. 2.23. TASA POR USO DE MEDIDOR Pego que el usuario deberá efectuar por el uso del medidor cuando sea propiedad de EMPAGUA.
Al palacio municival centro civico zona 1 teléfono 20120 al 8 ext. 204,353i R y aso P R A muni corporación municipal municipalidad guatemala / ACUERDO DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL MODIFICACION REGLAMENTO, PARA VENTA DATACION Y SERVICIO DE AGUA POTABLE, SOLICITADA POR EL GERENTE DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA DE LA CIUDAD DE GUATEMALA (EMPAGUA). APROBADA: 9 de diciembre de 1991. HOJA No. 2 de 3. Artículo 20. Se reform el Articulo 44, el cual queda de la siguiente nanera: "Artículo 44, EMPAGUA suninistrará el servicio de agua previa instalación de un medidor en cada” conexión.
Artículo 20. Se reform el Articulo 44, el cual queda de la siguiente nanera: "Artículo 44, EMPAGUA suninistrará el servicio de agua previa instalación de un medidor en cada” conexión. Es obligación de EMPAGUA velar porque en todo momento el consumo de agua sea correctamente regis. trado y en consecuencia le corresponde, a costa del usuario, sí fuere el caso, la colocación, re visión, reparación o sustitución del medidor. “Con el objeto de resguardar y proteger el medidor, EMPAGUA, podrá realizar a costa del usuario cambios en ls conexión domiciliar externa con base en los dictámenes técnicos respectivos, dandoprevio aviso al usuario. Es obligación del usuario resguardar y proteger el nedidor, siendo responsable de la reposicióndel mismo en caso de desaparación o daño. Artículo 30. Se reforma el Artículo 45, el cual queda de la siguiente manera: TArtfculo 15: El usuario pagará la tasa correspondiente al uso del medidor cuando el mismo sea propiedad de la Empresa, la cual garantiza su buen funcionamiento por un plazo de cinco años contados a partir de la fecha de su instalación. Durante dicho plazo si el medidor sufre desperfectos, desgaste, deterioro o inutilización que sean consecuencia de uso normal y natural, EMPAGUA - deberá repararlo o sustituirlo por uno nuevo, sin cargo adicional para el usuario. Transcurrido el plazo de garantia, el medidor que deba ser reparado o sustituido por cualquier causa, será a - Costa del usuario, el que deberá pagar nuevamente la tasa correspondiente, si se instala un nuevo medidor, propiedad de la Empresa.
Artículo $0. se reforna el Artículo 46, el cual queda de la siguiente manera: "Artículo 46: Toda instalación, además del medidor, será provista de una válvula interna que faci_ Lite al consumidor el aislamiento temporal de La instalación, de una válvula externa privativa de EMPAGUA y de una válvula de retención horizontal (cheque) que impida que se Invierta el flujo deagua. EMPAGUA deberá instalar medidor en las instalaciones aún no provistas de él, a costa del usuario. EMPAGUA será la propietaria del medidor en los casos en que el usuario opte por que se instale - uno propiedad de la Empresa. EMPAGUA podrá instalar medidores adquiridos directamente por el usuario. En tal caso, el usuario no pagará la tasa a que se refiere el Artículo 45, por el uso respectivo. Previa su instalaciónel medidor deberá ser comprobado, revisado y marchanado dentro de los rangos aceptables por EMPAGUA y el usuario aceptará que a Su costa, EMPAGUA lo coloque, revise, repare y sustituya cuando a gu juicio sea necesario. En caso de sustitución del medidor, el usuario podrá nuevanente comprar lo o solicitar a EMPAGUA se lo proporcione, en cuyo caso, deberá pagar la tasa por Uso de Medidor Con el objeto de resguardar o proteger el dispositivo de medición en general, EMPAGUA podrá realizar'a costa del usuario, cambios en el sistena de servicio de agua, de conformidad con las recomen daciones u observaciones de sus técnicos, dando el aviso respectivo al usuario". Artículo se. se reforma el Artículo 47, el cual queda de la siguiente manera:
“ Artículo 47: Cuando se trate de condominios y edificios bajo el régimen de propiedad horizontal debidamente autorizados por la Municipalidad, se instalarán medidores individuales por cada usua.- rio y para el área común, Se exceptúan noteles, pensiones, hospitales, casas de salud y otros casos técnicamente calificados por EMPAGUA, en los cuales ésta instalará un medidor para servicio comin, salvo solicitud expresade los usuarios para separar los servicios Artículo 60, Se sustituye el Artículo 48, el cual queda de la siguiente manera: " Artículo 48: EMPAGUA instalará los medidores en área pública municipal por lo que el usuario debe rá construir la conexión domiciliar interna desde dicho punto". et palacio municipal centro civico zona 1 teléfono 20120 al 8 ext. 204,353muni corporación municipal municipalidad guatemala ACUERDO DE LA CORPORACION MUNICIPAL MODIFICACION REGLAMENTO, PARA VENTA DATACIÓN Y SERVICIO DE AGUA POTABLE, SOLICITADA POR EL GERENTE DE LA - EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA DE LA CIU_ DAD DE GUATEMALA (EMPAGUA). APROBADA: 9 de diciembre de 1991. HOJA No. 3 de 3. Artículo 70. Este Acuerdo Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO MUNICIPAL A LOS NUEVE DIAS -- DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO. . e ini. 190es. palacio muincipai centro civico zona 1 teléfono 20120 al 8 ext. 204,353