COM-26-1994
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-26-1994
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
da) ya DOTES o : meo de a NOE Nba MUNI concejo municipal municipalidad guatemala CONSIDERANDO: Que es competencia del Concejo Municipal de la Ciudad de Guatemala, velar por el funcionamiento eficiente, seguro y continuo del servicio de transporte de personas dentro de su jurisdicción; CONSIDERANDO: Que siendo prioritaria la atención de la problemática del transporte de la Ciudad de Guatemala, es importante promover e incentivar a la iniciativa privada para que desarrolle diferentes variantes de prestación de este servicio; CONSIDERANDO: Que para el desarrollo y crecimiento del servicio de taxis en la Ciudad de Guatemala, es necesario que se emitan nomas mínimas que garanticen los derechos e intereses de los usuarios y quienes presten el servicio; POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 253 de la Constitución de la República, y literal b) y n) del artículo 40 del Código Municipal; palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353© | L) concejo municipal municipalidad guatemala
ACUERDA
Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO DE SERVICIO DE TRANSPORTE POR MEDIO DE
AUTONOVILES DE ALQUILER O TAXIS EN LA CIUDAD DE GUATENALA
CAPITULO I DISPOSICIONES CENERALES ARTICULO 1. OBJETO. El presente reglamento tiene por objeto regular la prestación del servicio de transporte entre particulares mediante taxis, en el Municipio de Guatemala. ARTICULO 2. PRESTADOR DEL SERVICIO. Es toda persona individual o jurídica que habitualmente y mediante un automóvil de alquiler, preste el servicio de transporte de personas dentro de la Ciudad de Guatemala.
ARTICULO 3. AUTONOVIL DE ALQUILER. Son todos los vehículos que se utilizan para prestar el servício de taxi. No se incluyen en este concepto los automóviles en alquiler a cuya actividad se dedican las empresas arrendadoras de autos. ARTICULO 4. CONCEPTO. Para los efectos de este Reglamento se entiende por servicio de alquiler de automóviles o taxis, el prestado por personas individuales o jurídicas por medio de automóviles con capacidad de hasta cinco plazas, incluyendo el piloto. palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353En concejo municipal municipalidad guatemala CAPITULO II DEL SERVICIO ARTICULO 5. TIPO DE SERVICIOS. Se establece un tipo de servicios mediante automóviles de alquiler o taxis rotativos. Servicio rotativo es aquel que se presta con unidades que deben mantenerse en circulación para captar su clientela. ARTICULO 6. AUTORIZACION. Quien cumpla con los requisitos que establece el presente Reglamento, podrá prestar el servicio de alquiler de automóviles o taxis, previa autorización extendida por la Municipalidad de Guatemala. ARTICULO 7. TARIFAS. Las tarifas para la prestación del servicio de taxis, serán establecidas libremente, en atención al concepto unidad: tiempodistancia, mediante mecanismos adecuados que permitan su conocimiento por parte de los usuarios, tales como los taxímetros. En todo caso las tarifas deberán colocarse en lugar visible dentro del vehículo.
CAPITULO III
REQUISITOS
deberán colocarse en lugar visible dentro del vehículo. CAPITULO III REQUISITOS ARTICULO 8. + REGISTRO. La persona individual o jurídica que este interesada en prestar el servicio a que se refiere este Reglamento, está obligada a registrar sus unidades en la Dirección de Transportes Públicos Urbanos de la Municipalidad de Guatemala. Para tal fin deberá presentar el formulario que establezca la mencionada dirección, donde se consignará como mínimo la siguiente información: 8.1 Nombre y apellidos completos, nacionalidad, edad, estado civil, profesión u oficio, dirección y teléfono del solicitante, acompañando fotocopia autenticada de su cédula de vecindad. palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353concejo municipal municipalidad g vatemala 8.2 Si el solicitante es persona jurídica, el representante, legal además de los requisitos referidos en el numeral anterior, debe acompañar fotocopia autenticada del documento que acredite su representación legal. 9.3 Nombres de las personas que conducirán los automóviles que se asignarán al servicio, con los datos de identificación personal referidos en el numeral 8.1. 8.4 Identificación de los automóviles que se asignarán al servicio, con la información contenida en las respectivas Tarjetas de Circulación y Solvencia Aduanal, acompañando además, fotocopia autenticada de estos documentos. . 9.5 Documento que acredite la propiedad o la legítima posesión y disposición de los automóviles que se asignarán al servicio, acompañando fotocopia autenticada del documento referido. 8.6 Número y fecha del CERTIFICADO DE CIRCULACION a que se refiere el artículo 10 de este Reglamento, acompañando fotocopia autenticada del mismo.
acompañando fotocopia autenticada del documento referido. 8.6 Número y fecha del CERTIFICADO DE CIRCULACION a que se refiere el artículo 10 de este Reglamento, acompañando fotocopia autenticada del mismo. 8.7 Mecanismo de determinación de la tarifa. ARTICULO 9. UNIDADES DE SERVICIO. Se entiende por unidad de servicio, todo automóvil con capacidad de hasta cinco plazas, incluyendo el piloto, autorizado para prestar el servicio a que se refiere el artículo 1 de este Reglamento, debiendo cumplir los siguientes requisitos: 9.1 Motor de no menos de mil centímetros cúbicos (1,000 c.c.) 9.2 "Solamente se autorizará la utilización de vehículos cuyo modelo no sea mas antiguo de 3 años tomando como referencia el modelo del año vigente en la fecha en que se presente la solicitud de registro. palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353concejo municipal Se exceptuará de esta disposición a aquellas empresas que inscriban una flotilla de mas de 20 vehículos y que presenten un certificado de fabrica o de su representante, garantizando el óptimo funcionamiento y condición general de los vehículos. 9.3 Pintado de Color BLANCO. Deberan tener franjas horizontales del color que les asigne la Municipalidad, a su peticion, a efecto de lograr su diferenciación de las demas flotillas en el servicio. Se exceptuará de esta disposición: a) Personas individuales o jurídicas que registre inicialmente más de 100 unidades. - b) Personas individuales o jurídicas que no registren más de 100 unidades pero que se comprometan formalmente y por escrito con la
Se exceptuará de esta disposición: a) Personas individuales o jurídicas que registre inicialmente más de 100 unidades. - b) Personas individuales o jurídicas que no registren más de 100 unidades pero que se comprometan formalmente y por escrito con la Municipalidad a completar dicha cantidad de vehículos dentro de un plazo no mayor de doce meses, contado a partir de la fecha del registro de su primer unidad. De no cumplirse el plazo establecido sin que el solicitante complete el número de vehículos requerido, este deberá pintar las unidades que posea de color blanco y si así no lo hiciera, la Municipalidad podrá cancelarle su autorización para prestar el servicio. A las empresas que se encuentren dentro de las excepciones establecidas, se les permitirá seleccionar el color que considere conveniente para distinguir a su empresa, debiendo para ello presentar el color respectivo a la Municipalidad, para su aprobación. 9.4 Instalar distintivo sobre capota, identificando el automóvil como taxi, la leyenda "TAXI" debera colocarse en las puertas delanteras, en las puertas traseras se colocara el logotipo de la empresa, y el número de registro extendido por la Municipalidad. 9.5 "Tener certificado vigente de circulación, emitido por cualquiera de las entidades autorizadas por la Municipalidad para el efecto. 9.6 Todos aquellos requisitos establecidos por el Reglamento de Enanación de Gases, emitido por la Comisión Nacional del Medio Ambiente. palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353RE EE b ‘ concejo municipal municipalidad guatemala io 9.7 Los empresarios tienen la obligación de renovar sus vehículos cada 4 años, de manera que ninguna flotilla cuente con vehículos con mas de
concejo municipal municipalidad guatemala io 9.7 Los empresarios tienen la obligación de renovar sus vehículos cada 4 años, de manera que ninguna flotilla cuente con vehículos con mas de 4 años de uso en el servicio de taxis. ARTICULO 10. CERTIFICADO DE CIRCULACION. El Certificado de Circulación es la constancia que las entidades autorizadas por la Municipalidad emitan, certificando que el automóvil se encuentra en perfecto estado para circular. Dicho certificado deberá emitirse en Tarjetas que la Municipalidad proporcionará para el efecto, y tendrá una vigencia de seis meses, por lo que deberá revalidarse periódicamente. El costo de la emisión de este certificado, será por cuenta del interesado, mediante la tasa que se establecerá. . ARTICULO 11. CONDUCTORES O PILOTOS. Los pilotos de los automóviles de alquiler o taxis, en el desempeño de sus labores deberán vestir apropiadamente, observar buena conducta, urbanidad e higiene, y cumplir con las leyes y reglamentos que rigen el tránsito en la Ciudad de Guatemala. Para poder conducir una unidad que preste servicio de taxi, el piloto deberá cumplir con los siguientes requisitos: 11.1 Registrarse ante la Municipalidad de Guatemala, en la Dirección de Transportes Públicos Urbanos, presentando el formulario que para el efecto proporcione dicha Dirección, con la información y documentación que en él se requiera, que como mínimo será la siguiente: 11.1.1 Nombre y apellidos completos, nacionalidad, estado civil, edad, profesión u oficio, del piloto de la unidad de servicio. 11.1.2 Dirección particular, teléfono y número de orden y registro de su cédula de vecindad. 11.1.3 Número y clase de licencia de conducir.
edad, profesión u oficio, del piloto de la unidad de servicio. 11.1.2 Dirección particular, teléfono y número de orden y registro de su cédula de vecindad. 11.1.3 Número y clase de licencia de conducir. 11.1.4 Dos fotografías tamaño pasaporte. palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353dad guatemala s | re 3 : 4 E concejo municipal municipali 11.2 Tener vigente Licencia de Conducir clase “B" (liviana). 11.3 Constancia de carecer de antecedentes penales y policíacos. Este trámite podrá realizarse conjuntamente con el registro del automóvil o en forma independiente cuando se vaya a conducir un automóvil ya registrado y autorizado. Cumplidos con los requisitos mencionados, la Dirección de Transportes Públicos Urbanos emitirá CREDENCIAL DE IDENTIFICACION, que el piloto obligatoriamente deberá ubicar en un lugar visible del automóvil que conduzca. La Tasa por la emisión de esta Credencial, será por cuenta del interesado. ARTICULO 12. TRAMITE AUTORIZACION. Las solicitudes presentadas ante la Dirección de Transportes Públicos Urbanos de la Municipalidad de Guatemala, serán objeto de análisis, y para el caso de cumplirse con los requisitos regulados, se trasladarán a la Alcaldía, la que sin más gestión emitirá las autorizaciones correspondientes. Con base a dicha autorización, la Dirección de Transportes Públicos Urbanos, emitirá una TARJETA DE OPERACION por cada vehículo autorizado para circular y CREDENCIAL DE IDENTIFICACION, deberán ser colocadas dentro del automóvil en un lugar visible para el usuario. ARTICULO 13. TARJETA DE OPERACION. la Tarjeta de Operación a que se refiere el
para circular y CREDENCIAL DE IDENTIFICACION, deberán ser colocadas dentro del automóvil en un lugar visible para el usuario. ARTICULO 13. TARJETA DE OPERACION. la Tarjeta de Operación a que se refiere el artículo anterior, deberá contener como mínimo los siguientes datos: 13.1 Número de Tarjeta de Operación asignado por la Dirección de Transportes Públicos Urbanos de la Municipalidad de Guatemala. 13.2 Nombre y apellidos de la persona autorizada para prestar el servicio. 13.3 su dirección y teléfono. 13.4 Datos del vehículo: número de placas de circulación, marca, modelo, color, número de asientos, número de motor y número de chassis. palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353guatemal 13.5 Número y fecha de la resolución de autorización. 13.6 Firma y sello del Director de Transportes Públicos Urbanos de la Municipalidad de Guatemala. ARTICULO 14. CREDENCIAL DE IDENTIFICACION. La Credencial de Identificación que se entrega a cada conductor deberá contener como mínimo la siguiente información: 14.1 Nombre completo y apellidos del piloto. 14.2 Dirección particular, teléfono y número de orden y de registro de cédula de vecindad del piloto y número y clase de licencia de conducir. 14.3 Fotografía tamaño pasaporte del piloto. 14.4 Firma y sello del Director de Transportes Públicos Urbanos de la Municipalidad de Guatemala.
CAPITULO IV
DEL ESTACIONAMIENTO ARTICULO 15. ESTACIONANIENTO. La Dirección de Transportes Públicos Urbanos, previa inspección del lugar, extenderá AUTORIZACION para estacionamiento de las unidades de servicio que utilicen la vía pública para el efecto.
DEL ESTACIONAMIENTO ARTICULO 15. ESTACIONANIENTO. La Dirección de Transportes Públicos Urbanos, previa inspección del lugar, extenderá AUTORIZACION para estacionamiento de las unidades de servicio que utilicen la vía pública para el efecto. La Municipalidad podrá definir áreas de parqueo o islas, para ser utilizadas por los taxis rotativos para estacionamiento temporal o momentáneo, por períodos no mayores de quince minutos, mientras son requeridos sus servicios. Transcurrido el tiempo permitido de estacionamiento deberá abandonar el área y continuar su recorrido. La existencia de estas islas es la única causa por la que un Taxi Rotativo puede estacionarse en la vía pública. palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204a 353| d concejo municipal municipalida { guate a a CAPITULO Y DISPOSICIONES ESPECIALES ARTICULO 16. TAXIS DE SITIO FIJO. Los Taxis de Sitio Fijo ya existentes no son afectos al presente reglamento. ARTICULO 17. TASA DE CIRCULACION. Los propietarios de las unidades encargadas de la prestación del servicio de Taxis en la ciudad de Guatemala deberán sujetarse a las tasas que fije el Concejo. ARTICULO 18. PROBIBICIONES. a) Se prohíbe la prestación del servicio con vehículos con su estructura dañada 0 con la pintura en mal estado. b) Prestar el servicio, sin haber pagado la tasa por la emisión o renovación de la credencial de identificación. e): La captación de clientela frente al Aeropuerto Internacional, hoteles y aquellos lugares designados legalmente como estacionamiento de taxis de sítio fijo, salvo lo relativo a la descarga de pasaje en dichos lugares.
de la credencial de identificación. e): La captación de clientela frente al Aeropuerto Internacional, hoteles y aquellos lugares designados legalmente como estacionamiento de taxis de sítio fijo, salvo lo relativo a la descarga de pasaje en dichos lugares. d) Queda prohibido la conversión de taxis rotativos a taxis de sitio fijo. ARTICULO 19. Por la infracción de cualesquiera de las disposiciones del presente Reglamento, o a las demás leyes y disposiciones municipales, el infractor será reportado al Juzgado de Asuntos Municipales, quien de acuerdo a la gravedad de la falta, deberá imponer una multa de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120 del Código Municipal. palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353palacio municipal centro pose concejo municipai municipalid guatemali ARTICULO 20. SUPERVISION DEL SERVICIO DE TAXI. La Municipalidad es la encargada de supervisar, coordinar y controlar la prestación del servicio de taxis en la ciudad de Guatemala, estableciéndo para el efecto las normas y disposiciones que deberán acatar todas aquellas personas que se dediquen a la prestación de dicho servicio. La Municipalidad llevará a cabo esta labor, ya sea directamente o a traves de terceros a quienes se les otorgue dicha tarea. CAPITULO VI CASOS NO PREVISTOS, DEROGACION Y VIGENCIA ARTICULO 21. CASOS NO PREVISTOS. Cualquier situación no prevista en este Reglamento será resuelta por la Alcaldía, con dictamen previo de la Dirección de Transporte Públicos Urbanos de la Municipalidad de Guatemala. ARTICULO 22. DEROGATORIA. Queda derogada cualquier disposición que se oponga
Reglamento será resuelta por la Alcaldía, con dictamen previo de la Dirección de Transporte Públicos Urbanos de la Municipalidad de Guatemala. ARTICULO 22. DEROGATORIA. Queda derogada cualquier disposición que se oponga a las presentes normas reglamentarias. ARTICULO 23. VIGENCIA. El presente Reglamento entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON DE SESIONES "NIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO MUNICIPAL, EL
DIA UNO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.
E] la ad a cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353