COM-26-1996
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-26-1996
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
muni concejo municipal municipalidad guatemala EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que por disposición legel regulada en el artículo 81, del Decreto 58-88 del Congreso de la República de Guatemala, se estipula que los derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de los empleados municipales, serán determinados por la ley de la materia y los reglamentos y disposiciones del Concejo Hunicipal.
CONSIDERANDO: Que en acta 103, de fecha veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro, este órgano colegiado aprobó el Plan de Jubilaciones de los empleados mmmicipales; el cual fue reformado por el acuerdo municipal fechado el dieciocho de agosto de mil novecientos setenta y cinco; el cual a su vez, fue modificado por el ac pal de fecha dieciocho de agosto de mil novecientos ochenta y ocho.
CONSIDERANDO: Que en el texto de los acuerdos municipales identificados en el considerando anterior, no quedó prevista la situación de los empleados municipales, que por convenir a los intereses municipales y/o por cualesquiera otra razón motivo o circunstancia, se tomara la decisión de suprimir una o más dependencias, empresas y unidades de servicios administrativos de la Municipalidad de Guatemala, por lo que es conveniente dictar la disposición municipal correspondiente.
POR TANTO:
motivo o circunstancia, se tomara la decisión de suprimir una o más dependencias, empresas y unidades de servicios administrativos de la Municipalidad de Guatemala, por lo que es conveniente dictar la disposición municipal correspondiente.
POR TANTO: Con fundamento en lo considerado, leyes citadas y lo que para el efecto preceptúan los artículos 2, 3, 5, 6, 11, 30, 39, 40, 41, 52, 60, 61, 62, 69, 82, 83, 84, 100, 101, 102, 107, 108, 109, 110, del Código Municipal; 2, 4, 17, 44 literal 5), del Decreto 1-87 del Congreso de la República, que contiene la Ley de Servicio Municipal; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, £2 numeral 3; 43, del Reglamento de Personal de la Municipalidad de Guatemala.
ACUERDA . lo lo. Se ediciona la literal d), al artículo primero, del acuerdo tido por este cuerpo colegiado con fecha dieciocho de agosto de mil novecientos setenta y cinco, el cual queda así: "d) EXCEPCION: En los casos de supresión y/o canc ón de una o más dependencias, empresas, o de unidades de servicios administrativos municipales; los trabajadores, empleados o servidores municipales que prestar sus servicios en las mismas, podrán acogerse al Plan de Jubilaciones Vitalicias de la Municipalidad de Guatemala; para los efectos legales - consiguientes, podrán calificar todos aquellos servidores icipales, que cumplan cincuenta y cinco años de edad, y acrediten como mínimo diez años de servicios continuos en la Municipalidad o bien, los empleados, trabajadores o servidores mmicipales que tengan veinte años de
icipales, que cumplan cincuenta y cinco años de edad, y acrediten como mínimo diez años de servicios continuos en la Municipalidad o bien, los empleados, trabajadores o servidores mmicipales que tengan veinte años de servicios continuos en la Municipalidad, cualquiera que sea su edad." ol palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353muni concejo municipal municipalidad guatemala Artículo 20. La jubilación vitalicia que se otorgue en este caso, empezará a devengarse desde la fecha en que el beneficiario haya presentado la solicitud respec y demás cocum 1 de le Dirección de Servicios Adr trativos de la Mic Artículo 30. Se faculta a la Dirección de Servicios Administrativos pare proceder 2 realizar, en el menor tiempo posible, la tr ción de las pensiones por jubilaciones vitalicias, a todos aquellos empleados, trabajadores o servidores mmicipales afectados por la supresión o cancelación de dependencias, empresas y unidades de servi i tivos municipales. En todo caso no debe de exceder del cuatro meses, que seña el artículo 42, numeral 3, últi del Reglamento de Personal de la Municipalidad de Guatemala. Artículo 40. Se deroga cualquier otra disposición municipal que se oponga o tergivers rse el presente acuerdo. Artículo 50. El presente acuerdo entrará en vigor inmediatamente.
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