COM 26-2019
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM 26-2019
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
DE GUATEMALA cumple Concejo Municipal
ACUERDO COM-26-2019
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA 2 CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo regulado por la Constitución Política de la República de ¿Guatemala y el Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, el Gobierno Municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual está facultado para emitir sus acuerdos, reglamentos y ordenanzas.
CONSIDERANDO: Que conforme a lo regulado por el artículo 3 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, en ejercicio de la autonomía que a Constitución Política de la República garantiza al municipio, este elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus ntereses, y emite sus ordenanzas y reglamentos y para el cumplimiento de los fines que le son inherentes, coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda.
CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto por los artículos 49 y 50 del Código Municipal, Decreto PET número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, los municipios tienen el 37; derecho de asociarse con otros en una o varias mancomunidades, para la formulación común de políticas públicas municipales, planes, programas y proyectos, la ejecución 5, de obras y la prestación eficiente de servicios de sus competencias. b Ta & & (a y
UND CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Guatemala se integró a la Mancomunidad Gran Ciudad del Sur, constituida por los municipics de Amatitlán, Mixco, San Miguel Petapa, Santa
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UND CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Guatemala se integró a la Mancomunidad Gran Ciudad del Sur, constituida por los municipics de Amatitlán, Mixco, San Miguel Petapa, Santa Catarina Pinula, Villa Canales y Villa Nueva y está en formación la Mancomunidad del Norte del Departamento de Guatemala, de la cual formarán parte las municipalidades de Guatemala, Chinautla y Paencia, por lo que se hace necesario para la Municipalidad de Guatemala contar dentro de su estructura con una dependencia que asuma todas las actividades de preparación, realización y seguimiento de las competencias de la Municipalidad como miembro de las Mancomunidades a las que pertenezca.Concejo Municipal
Hoja No. 2 Acuerdo COM-26-2019
POR TANTO: 4
Son base en lo considerado y de conformidad con lo que establecen los artículos 253 El Y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 9, 35 incisos i) y E”), 42, 49, 50 y 51 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala.
Y ACUERDA: - Artículo 1. Creación. Se crea la Unidad de Apoyo a las Mancomunidades de las cuales forme parte la Municipalidad de Guatemala dentro de su estructura organizacional administrativa y por lo tanto, formará parte del organigrama nstitucional. Dicha Unidad dependerá de la Alcaldía Municipal y su Coordinador será nombrado por el Alcalde.
Artículo 2. Objetivo. La Unidad de Apoyo a las Mancomunidades tendrá como objetivo la planificación y coordinación de todas las gestiones que se generen para la Municipalidad de Guatemala como consecuencia de su participación en las
nombrado por el Alcalde. Artículo 2. Objetivo. La Unidad de Apoyo a las Mancomunidades tendrá como objetivo la planificación y coordinación de todas las gestiones que se generen para la Municipalidad de Guatemala como consecuencia de su participación en las Mancomunidades de las cuales forme parte. MAD Artículo 3. Funciones. Para el cumplimiento de los objetivos de las Mancomunidades lo ¿yde las cuales forme parte la Municipalidad de Guatemala, la Unidad de Apoyo a las oz “¿Mancomunidades tendrá a su cargo las siguientes funciones: Él a) Coordinar el apoyo administrativo y técnico con el personal de las Ty Mancomunidades. + b) Coordinar la gestión de programas, proyectos y acciones que impulsen el fortalecimiento institucional de las Mancomunidades y sus Asociados. c) Presentar informes cuandc se lo solicite el Alcalde Municipal o el Concejo Municipal. d) Apoyar en la gestión de convenios, contratos, cartas de entendimiento y cualquier documento de cooperación por parte de la Municipalidad de Guatemala que tenga como objeto el cumplimiento de los fines de cada Mancomunidad. e) Tener comunicación directa con los Gerentes de las diferentes Mancomunidades. f) Presentar a las Mancomuridades los proyectos que sean de interés para el desarrollo de los municipios que las integran.DE GUATEMALA (, umple Concejo Municipal Hoja No. 3 Acuerdo COM-26-2019 g) El Coordinador de la referida Unidad podrá asistir con voz a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General de las Mancomunidades para darle seguimiento a los asuntos aprobados y prestar la asesoría respectiva al Alcalde Municipal, siempre que sea legalmente posible.
Junta Directiva y Asamblea General de las Mancomunidades para darle seguimiento a los asuntos aprobados y prestar la asesoría respectiva al Alcalde Municipal, siempre que sea legalmente posible. Artículo 4. Disposición de Recursos. Se ordena a la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal -DAFIMque efectúe las operaciones y movimientos presupuestarios y contables necesarios para el correcto funcionamiento de la Unidad de Apoyo a las Mancomunidades. Asimismo, se ordena a la Dirección de Recursos Humanos realizar los movimientos administrativos necesarios a fin de asignar el capital humano idóneo para el correcto desempeño de las labores de dicha Unidad. Artículo 5. Vigencia. El presente Acuerdo entrará en vigencia inmediatamente. Dado en el salón de sesiones “Miguel Angel Asturias” del Palacio Municipal, el treinta de octubre del año dos mil diecinueve. Mario César Escobar García Secretario Municipal Interino
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