COM 26-2020
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM 26-2020
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
Concejo Municipal
ACUERDO COM-26-2020
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas, y entre otras funciones les corresponde atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios, para cuyo efecto emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Gubernativo 5-2020, ratificado por el Decreto 8-2020 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, se declaró Estado de Calamidad Pública en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y evitar consecuencias mayores ante la propagación del COVID-19.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con las Disposiciones Presidenciales en Caso de Calamidad Pública y Órdenes para el Estricto Cumplimiento, de fecha 26 de julio del año 2020, integradas y complementadas de conformidad con los Acuerdos Ministeriales 146-2020 y 187-2020, ambos del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, las Municipalidades de la República de Guatemala autorizarán la circulación del transporte urbano de pasajeros de sus municipios de conformidad con el Tablero del Sistema de Alerta Sanitaria para la Emergencia COVID-19 y el cumplimiento de las Estrategias de Prevención y Control para el Transporte de Pasajeros.
CONSIDERANDO: Que con fecha 10 de enero del año 2001, el Concejo Municipal emitió el Acuerdo No.
COM-001, por medio del cual se creó la Empresa Municipal de Transporte del Municipio
el Transporte de Pasajeros.
CONSIDERANDO: Que con fecha 10 de enero del año 2001, el Concejo Municipal emitió el Acuerdo No.
COM-001, por medio del cual se creó la Empresa Municipal de Transporte del Municipio de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana, como la empresa municipal encargada de administrar, coordinar, controlar, operar y prestar el servicio de transporte colectivo urbano en el Municipio de Guatemala y sus áreas de influencia.
POR TANTO: Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala y artículos 2, 3, 6, 7, 39, 40, 41 y 68 literal d) del Código Municipal, Decreto 12-2012 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas.DE GUATEMALA cumple
Concejo Municipal Hoja No. 2 Acuerdo COM-26-2020
ACUERDA: ARTÍCULO 1. La autorización para la circulación del transporte público colectivo urbano de la Ciudad de Guatemala será otorgada mediante resolución emitida por el Gerente General de la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana, a los prestadores del servicio de transporte público colectivo urbano que cuenten con la autorización de Licencia de Operación vigente.
ARTÍCULO 2. Para que el prestador del servicio de transporte público colectivo urbano obtenga la autorización establecida en el artículo anterior, deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Presentar el Protocolo de Activación y Medidas Sanitarias para prevención del COVID-19, debidamente aprobado por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y que cumpla como mínimo con lo establecido en el artículo 14 del Acuerdo 146-2020 del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, para garantizar la defensa de la vida y seguridad de los usuarios. b) Presentar declaración jurada del representante legal del prestador del servicio de transporte público colectivo urbano, que contenga su voluntad expresa de cumplir con el Protocolo a que se refiere la literal anterior. c) Acatar lo establecido en el Reglamento para la Operación y Prestación de Servicios en el Sistema Integrado de Transporte Público Colectivo del Municipio de Guatemala y sus Áreas de Influencia, Acuerdo COM-42-2009 emitido por el Concejo Municipal. d) Realizar el cobro de las tarifas autorizadas a los usuarios del servicio de transporte público colectivo urbano. e) Circular con el porcentaje de la capacidad de las unidades registradas para la prestación del servicio de transporte público colectivo urbano, de conformidad con el Tablero del Sistema de Alerta Sanitaria para la Emergencia COVID-19. Las unidades del transporte público colectivo urbano, que no cumplan con los requisitos antes señalados serán sancionadas de contormidad con el Reglamento para la Operación y Prestación de Servicios en el Sistema Integrado de Transporte Público Colectivo del Municipio de Guatemala y sus áreas de influencia, poniendo a disposición del Juzgado de Asuntos Municipales de Tránsito, los documentos incautados a la unidad sancionada, la
y Prestación de Servicios en el Sistema Integrado de Transporte Público Colectivo del Municipio de Guatemala y sus áreas de influencia, poniendo a disposición del Juzgado de Asuntos Municipales de Tránsito, los documentos incautados a la unidad sancionada, la cual no podrá circular hasta que se cancele la multa y se devuelvan los documentos. ARTÍCULO 3. De conformidad con el comportamiento de la pandemia del COVID-19 o SARS COV-2 y de las disposiciones que emita el Organismo Ejecutivo a través del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana podrá revocar las autorizaciones otorgadas por sectores o rutas.DE GUATEMALA y7ple Concejo Municipal Hoja No. 3 Acuerdo COM-26-2020 ARTÍCULO 4. La fiscalización y supervisión del cumplimiento del presente Acuerdo, de los Protocolos autorizados por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, así como del Reglamento para la Operación y Prestación de Servicios en el Sistema Integrado de Transporte Público Colectivo del Municipio de Guatemala y sus Áreas de Influencia, estará a cargo de la Superintendencia de Transporte Público Colectivo Urbano -STP-. ARTÍCULO 5. El presente Acuerdo es de observancia general, de estricto interés del Estado, y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario de Centro América, Organo Oficial del Estado. Dado en la Ciudad de Guatemala, el veintisiete de julio del año dos mil veinte. i
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