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COM-27-1988

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM-27-1988
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
1988

le |

- MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA

  • CONCEJO E Diario de Cenlmamerica 1.6% Guareumad — Tomo CCxXxXxV - 2 de febreco 1987

LA CORPORACION MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA.

CONSIDERANDO: - _ Que es necesario dictar las disposiciones legales que regulen el desarrollo de - la vivienda de interés social, en vista del impacto que ésta tiene en el creci — miento urbano.

CONSIDERANDO: - - Que corresponde a la Municipalidad de Guatemala .eMitir los reglamentos adecua- — dos para poner en vigor los planes de desarrollo para elevar el nivel de vidade la población de la ciudad y de su área de influencia, debiendo modificarse y adícionarse en consecuencia, el Reglamento de Urbanización y Fraccionamiento = _ en el municipio y Area de Influencia Urbana de la ciudad de Guatemala y Reglaey mento de Construcción en lo que sea aplicable. a POR TANTO: - Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución Política de la República y en los artículos 40, 41 y 61 del Decreto No.58-88 del Congre

so de la República, Código Municipal:

ACUERDA:

+ j Emitir la siguiente: e AMPLIACION DEL REGLAMENTO QUE REGULA LA URBANIZACION Y CONSTRUCCION DE VIVIEN5

j DA DE INTERES SOCIAL.PRIMERA PARTE

% SOBRE LA ZONIFICACION Y LAS URBANIZACIONES. alumni-5” — CAPITULO I. s 1. DISPOSICIONES GENERALES.

1,1. FINES Y ALCANCES.

j DA DE INTERES SOCIAL.PRIMERA PARTE

% SOBRE LA ZONIFICACION Y LAS URBANIZACIONES. alumni-5” — CAPITULO I. s 1. DISPOSICIONES GENERALES. 1,1. FINES Y ALCANCES. i ARTICULO lo. Las presentes disposiciones tienen por objeto regular el creci-- miento y desarrollo urbano a través de una adecuada preparación de proyectosde urbanización destinados a vivienda de interés social, o habitación que elreglamento que se amp. 3 denomina de quinta categoría, para garantizar a loshabitantes la salud, seguridad, convivencia social, la participación comunita- ] ria y su bienestar, por medio de: | . a). La selección de áreas destinadas al desarrollo de proyectos residencia-- les para vivienda de interés social, fijando prioridades para un adecua- - do desarrollo de los mismos y para beneficio integral de los habitantes de la Ciudad de Guatemala. b). Garantizar la dotación apropiada de los servicios públicos y del equipamiento básico urbano. c). Promover la aplicación de normas técnicamente adecuadas en nuevos desa-- rrollos urbanísticos, principalmente de vivienda mínima, que permitan so luciones económicas, aumento de densidades y bajar los costos de la tierra urbanizada.- A} & . a - E S 3 3 — % La Municipalidad de Guatemala, a través de la Unidad de Planificación Urbana, o ~ ug remo por medio de su dependencia correspondiente es la encargada del estricto cum-- plimiento de lo establecido en estas disposiciones. Be ARTICULO 20. VIVIENDA DE INTERES SOCIAL. Para efecto de estas disposiciones, le se considera vivienda de interés social o de Quinta Categoría aquella que por

plimiento de lo establecido en estas disposiciones. Be ARTICULO 20. VIVIENDA DE INTERES SOCIAL. Para efecto de estas disposiciones, le se considera vivienda de interés social o de Quinta Categoría aquella que por las condiciones socio-económicas de una persona o familia, requiere de la apli cación de normas mínimas , con el fin de que puedan ser accesibles a personas de escasos recursos económicos. 1.2, CAMPO DE APLICACION ARTICULO 30. Cualquier forma de desarrollo urbanístico residencial destinado a la vivienda de interés social que se encuentre dentro de los límites municipales de Guatemala, se regirá por estas disposiciones siendo de observancia ge neral y obligatoria para todas aquellas personas individuales o jurídicas, pú- — blicas o privadas que realicen actividades que se relacionen con el desarrollo - de urbanizaciones de Quinta Categoría. Y a). Se exceptúan de estas disposiciones todos aquellos proyectos urbano-resi T denciales que se localicen o ubiquen dentro de la zonificación en vigor | del Plan Regulador y su Reglamento de Construcción. 5 b). Las urbanizaciones de interés social se ubicarán en las áreas definidas El i en el Plan de Zonificación y su respectivo reglamento. e). Las urbanizaciones para vivienda dirigidas a los sectores de interés social, deberán cumplir con estas disposiciones de acuerdo a su clasificación.CAPITULO | a SUaTEMIAS

2. SOBRE LAS URBANIZACIONES

2.1 CLASIFICACION DE URBANIZACIONES.

ARTICULO 40. Se entenderá por urbanización residencial a la habilitación de tierras mediante la dotación de infraestructura, servicios públicos y equipamiento urbano, con

2.1 CLASIFICACION DE URBANIZACIONES.

ARTICULO 40. Se entenderá por urbanización residencial a la habilitación de tierras mediante la dotación de infraestructura, servicios públicos y equipamiento urbano, con el fin de destinarlas a la construcción de viviendas. Las urbanizaciones residenciales E ÉL E E de interés social se clesificarán en función, principalmente de la densidad de lotes, en la forma siguiente y de acuerdo al cuadro No. 1: ra a URBANIZACIO N: RESIDENCIAL R-1: De baja densidad de lotes, con 19022 E metros cuadrados de área de vivienda por persona. <a - b, URBANIZACION RESIDENCIAL R-2: De media-baja densidad de lotes, con ¿a ; 16 a 19 metros cuadrados de área de vivienda por persona. c. URBANIZACION RESIDENCIAL R-3: De media densidad de lotes, con 13a e 16 metros cuadrados de área de vivienda por persona. | . d. URBANIZACION RESIDENCIAL R-4: De mediaalta densidad de lotes, con | 10 a 13 metros cuadrados de área de vivienda por persona. e. URBANIZACION RESIDENCIAL R-5: De alta densidad de lotes, con 75 a 10 metros cuadrados de área de vivienda por persona. — L-4 A -Para los fines de estas disposiciones las urbanizaciones anteriores se organizan A lopez” residenciales unifamiliares o bifamiliares y lotes residenciales multifamiliares. Se con sidera como urbanización residencial, unifamiliar o bifamiliar, a todo fraccionamiento o lotificación destinada a la construcción de una o dos viviendas por lote. Se conside

sidera como urbanización residencial, unifamiliar o bifamiliar, a todo fraccionamiento o lotificación destinada a la construcción de una o dos viviendas por lote. Se conside ra urbanizaciones multifamiliares aquellas que contemplen el uso multifamiliar de la propiedad en condominio horizontal, sobre un superlote; la forma de condominio y su desarrollo interior estará regido por medio de un reglamento especial. Las urbanizaciones unifamiliares y bifamiliares se regirán, para las áreas de los lotes, de acuerdo al Cuadro No.1. ARTICULO 50. En las urbanizaciones R-1 y R-2, la proporción entre el frente y el fon do del lote será de 1:3.1 como máximo; para urbanizaciones R-3 la proporción será como máximo 1:3.2 y en las urbanizaciones R=4 y R-5 la proporción será de 1:2.9 como máximo. ARTICULO 60. En todas las urbanizaciones R-1, R-2 y R-3, se permitirán soluciones habitacional es multifamiliares. En las urbanizaciones R-4, la densidad solo podrá in crementarse a través de soluciones habitacionales bifamiliares, siempre que el lote ten ga 90 metros cuadrados de área minima, en lo referente a las urbanizaciones R-5 las so luciones estarán dirigidas exclusivamente a vivienda unifamiliar por medio de fraccio~ namiento o lotificación. ARTÍCULO 70. Se permitirán urbanizaciones que combinen vivienda unifamiliar y mul tifamiliar, siempre que en ellas se separen las áreas destinadas a cada tipo de vivienda, y que las áreos de equipamiento correspondan al volúmen de población que habítegá el e”

proyecto, conforme a lo establecido en los cuadros Nos.2 y 4. El área máxima que podrá destinarse a edificaciones multifamiliares no sobrepasará el 20% del área privada o área vendible. 2.2 CONDICIONES QUE DEBERAN CUMPLIRSE PARA QUE LA TIERRA SEA URBANIZADA PARA VIVIENDA: ARTICULO 8o. Se considera área factible de urbanización aquella que colinda con el área urbanizada, con característica topográficas adecuadas, que tienen potencial y vo cación para el desarrollo urbano, debido a las posibilidades de dotación de servicios pó blicos y de infraestructura. El terreno y las áreas que sean desarrolladas tendrán que sa tisfacer plenamente las condiciones siguientes: a. Estar provistas de acceso a través de una vía pública como mínimo, que ofrezca las condiciones adecuadas que garanticen el servicio de transporte público, para conectarlos al sistema vial de la ciudad. +. Las condiciones geológicas del terreno y el área donde éste se ubique, no deberá presentar amenaza o peligro visible o evidente para la comunidad por asentar se. Las áreas sujetas a erosión, inundación y contaminación no podrán urbanizarse a menos que previamente se tomen las medidas necesarias y adecuadas para eli minar el riesgo. No se autorizarán urbanizaciones que se ubiquen dentro de áreas clasificadas como de alto riesgo sísmico; según sean definidas por INSIVUMEH, a menos que se presente un análisis de suelos, realizado por profesional especia-SUATEMAL caciones que deban desarrollarse en dichas áreas. c. El área útil del terreno podra tener una pendiente máxima de hasta 16%. 2.3 AREAS DE PROTECCION ARTICULO Yo. El establecimiento de las áreas de protección para las áreas privadas

caciones que deban desarrollarse en dichas áreas. c. El área útil del terreno podra tener una pendiente máxima de hasta 16%. 2.3 AREAS DE PROTECCION ARTICULO Yo. El establecimiento de las áreas de protección para las áreas privadas en las urbanizaciones, serán definidas por INSIVUMEH, cuando se trate de zonas de alto riesgo sfimico o cuando la urbanización esté adyacente a barrancos, quebradas o ríos. Cuando los lotes estén próximos a basureros o áreas contaminados y áreas de relleno mal compactado, la zona de protección tendrá un mínimo de 200 metros de separación entre aquellas áreas y los lotes o viviendas, a: menos que se hagan las obras necesarias que per mitan reducir esta distancia. En ambos casos se exigirá un análisis de suelos realizado por profesional especialista, quien determinaré el área de protección y/o el tratamiento que deba aplicarse sobre dichas áreas, para lograr el desarrollo de edificaciones. ARTICULO 100. La franja de seguridad que debe considerarse cuando una urbanización colinda con una vía de alta velocidad, arteria o autopista será determinada por la Unidad de Planificación Urbana, por medio de la dependencia correspondiente. Cuando se trate de franja de seguridad por proximidad de la urbanización con instala = ciones industriales de alto riego de contaminación, ésta será establecida conforme al Reglamento de control y localización industrial. 2.4 INFRAESTRUCTURA NECESARIA ARTICULO Ho. Todos los tipos de urbanización contarán con sistema de alumbrado pú blico y acometidas domiciliares de energía eléctrica, tratamiento adecuado de calles, v @agua potable.

2.4.1 SISTEMA DE DRENAJES DE AGUAS PLUVIALES

blico y acometidas domiciliares de energía eléctrica, tratamiento adecuado de calles, v @agua potable. 2.4.1 SISTEMA DE DRENAJES DE AGUAS PLUVIALES ARTICULO 120. Todas las urbanizaciones que tengan la posibilidad de conectar su red de drenajes de agua pluvial al colector municipal, desarrollarán su sistema en base a los requerimientos que la Empresa Municipal de Agua -EMPAGUAestablezca y a las condiciones de los colectores existentes. La red de drenaje pluvial sera subterránea en urbanizaciones R-1, R-2 y R-3. En las urbanizaciones R-4 y R-5 podran correr las aguas de lluvia superficialmente, sobre cuneta cuando se trate de pasos peatonales y sobre el centro de calles vehiculares y pavimentadas, hasta donde el volúmen lo permita a partir de lo cual tendrá que entu barse. En los casos en que las aguas de lluvia corran superficialmente sobre el centro de las calles vehiculares y pavimentadas, se permitirá que las aguas de lluvia provenientes de los lotes o viviendas sean evacuadas sobre la vía pública, siempre que se trate de tramos iniciales de la red de drenajes y que el área que sea desfogada esté conformada por el área del tramo de la calle y el área de los lotes que dicho tramo de calle sirve, no sobrepasando los 3,000.00 metros cuadrados de superficie.ARTICULO 130. En todas las urbanizaciones el requerimiento de sistema de tratamiento de aguas negras será obligatorio; exceptuando aquellas urbanizaciones que tengan la po sibilidad de desfogar sus aguas negras hacia colector municipal existente.

de aguas negras será obligatorio; exceptuando aquellas urbanizaciones que tengan la po sibilidad de desfogar sus aguas negras hacia colector municipal existente. ARTICULO 40. Todas las urbanizaciones que requieran planta o sistema de tratamiento de aguas negras, las directrices técnicas, las normas y especificaciones de construc ción sobre el tipo o sistema de tratamiento, los niveles de tratomiento y el establecimien fo de procesos progresivos en la construcción de planta en concordia con el tipo de urbanización de que se trate, serán definidos por la Empresa Municipal de Agua -EMPAGUA-. ARTICULO 150. Todas las urbanizaciones que requieran planta o sistema de tratamiento de aguas negras, destinará un área para la instalación de dicha infraestructura, la cual será definida principalmente en función del mismo diseño de la planta y de acuer- - do a lo que determine la Empresa Municipal de Agua - EMPAGUA -,

2.4.3 ESPECIFICACIONES PARA EL PAVIMENTO EN URBANIZACIONES

DE INTERES SOCIAL.

ARTICULO 160. En lo referente al pavimento del ancho de rodadura de las calles y parqueos, todas las urbanizaciones se regirán por las directrices técnicas, normas y es pecificaciones que establezca la Dirección de Mantenimiento y Ejecución de Obras de la Municipalidad de Guatemala. 2.4.4 INSTALACION DE AGUA POTABLE.ARTICULO 170. El agua potable será distribuida en todos los lotes y la tubería de pre e en todo. ‘ =, ferencia conformará mallas de circuito cerrado dentro de las urbanizaciones, los casos será la Empresa Municipal de Agua -EMPAG UAquien apruebe y determine

en todo. ‘ =, ferencia conformará mallas de circuito cerrado dentro de las urbanizaciones, los casos será la Empresa Municipal de Agua -EMPAG UAquien apruebe y determine la fuente de agua y los aspectos técnicos de la red. La dotación aceptable será de 150 litro/persona/dfa, calculada a razón de 6 personas por hase o vivienda.

2.4.5 ENERGIA ELECTRICA, ALUMBRADO PUBLICO Y TELEFONOS.

ARTICULO 180. En lo referente a energía eléctrica y alumbrado público, las urbaniza ciones se adaptarán a las disposiciones que para el efecto considera la Empresa Eléctri ca de Guatemala -EEGSAy para la instalación del servicio de teléfonos a lo dispuesto por la Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones -GUATEL-.

2.5 ALINEAMIENTO DE LA CONSTRUCCION EN LAS URBANIZA

CIONES.

ARTICULO 19%. Todos los tipos de urbanización están obligados a respetar |Tmites o alineamientos en la construcción de viviendas dentro del lote. En los cruces de dos ca= les vehicula res las esquinas tendrán ochavo de 2.50 metros o radio no menor de 3.00 metros, tal como se establece en el Artículo 101, del Reglamento de Construcción; se entiende que solo serán afectos a esta disposición los lotes de esquina, los cuales debe rán mantener su área mínima de acuerdo al tipo de urbanización de que se trate.

2.6 TRAMITACION.

ARTICULO 200. Toda persona individual o jurídica, entidad estatal, semiestatal, descentralizado y privada que desarrolle proyectos de urbanización residencial de interés social, deberó obtener autorización municipal y se tramitará ‘de acuerdo a los requeriARTICULO 200. Toda persona individual o jurídica, entidad estatal, semiestatal, descentralizado y privada que desarrolle proyectos de urbanización residencial de interés social, deberó obtener autorización municipal y se tramitará ‘de acuerdo a los requerimientos y procedimientos que se establecen en el "Manual de Tramitación y autoriza -10-Minima". © gugrema ARTICULO 2lo. Previo al desarrollo de cualquier urbanización residencial de Interés Social, deberá consultarse a la Unidad de Planificación Urbana a través de la dependencia correspondiente, para que ésta se localice, diseñe y realice de acuerdo a las zonas residen ciales y a sus prioridades de desarrollo. ARTICULO 220. La Unidad de Planificación Urbana a través de la dependencia correspondiente podrá autorizar, cuando se le solicite, la ejecución y ocupación parcial de urba nizaciones residenciales de interés social; en tales casos las autorizaciones se atenderán a las especificaciones contenidas en la aprobación oficial y el promotor del proyecto otorgará a favor de la Municipalidad de Guatemala garantía del fiel cumplimiento por el to = tal de obras pendientes de ejecución, conforme lo establece el Artículo 26, del Reglamento de Urbanizaciones y Fraccionamientos en el Municipio y Area de Influencia Urbana de la Ciudad de Guatemala.

2,7 EXCEPCIONES.

ARTICULO 230. La Unidad de Planificación Urbana, a través de la dependencia correspondiente, podrá considerar la aprobación de proyectos de mejoramiento integral y renovación de asentamientos precarios, calificados por la Municipalidad de Guatemala, co mo áreas marginales y que no reúnan las condiciones estipuladas en estas disposiciones. Estos proyectos podrán ser promovidos únicamente por las siguientes instituciones:

novación de asentamientos precarios, calificados por la Municipalidad de Guatemala, co mo áreas marginales y que no reúnan las condiciones estipuladas en estas disposiciones. Estos proyectos podrán ser promovidos únicamente por las siguientes instituciones: a) — Instituciones estatales cuya función sea la solución habitacional a nivel nacio - -11-Ss 2 > 3 Y nal. - avere" L b. Instituciones privadas de interés público, sin fines de lucro (ONGS ), que colaboren con las instituciones estatales a resolver dicho problema. E La

E SEGUNDA PARTE

[ SOBRE EL DESARROLLO URBANISTICO DE PROYECTOS RESIDENCIALES DE

INTERES SOCIAL. - CAPITULO 11

3. ORGANIZACION ENTRE LOS DISTINTOS LSOS DEL SUELO.

3.1 RELACION ENTRE LOS DISTINTOS L6 OS DELSUELO.

ARTICULO 240. Todas las urbanizaciones se diseñaran de acuerdo a las caracterfs- - ticas topográficas del terreno, configurando sus espacios y sus áreas de equipamien I to de acuerdo a la población a albergar y a los requerimientos establecidos en es~ ca tas disposiciones. Para proyectos mayores de 4,500 viviendas, la Unidad de Planificación Urbana a través 12 desu dependencia correspondiente, determinará la localización y requerimiento de á 2 La reos que deban cederse para garantizar los servicios y el equipamiento complementaL rio. ] -12 -] ] a ARTICULO 250. El área útil del terreno donde una urbanización residencial de iñgrés K cial se desarrolle será clasificada y organizada de acuerdo a dos tipos de usos del suelo área privada y área pública; para los efectos de estas disposiciones se entenderá por:

ARTICULO 250. El área útil del terreno donde una urbanización residencial de iñgrés K cial se desarrolle será clasificada y organizada de acuerdo a dos tipos de usos del suelo área privada y área pública; para los efectos de estas disposiciones se entenderá por: a) AREA UTIL: Es el área que comprende la superficie del terreno que puede ser a- - provechada para efectos de urbanización. b. AREA PRIVADA: Es el área de lotes o vendible destinada a la construcción de vivienda, comercio o pequeña industria. c. AREA PUBLICA: Es el área destinada a uso público, no produce renta y está con formada por el área de circulación y el área de equi pamiento urbano. ARTICULO 260. El diseño urbanístico de los proyectos y la organización de los diferentes usos de la tierra por urbanizar se regirán de acuerdo a los porcentajes sobre el total del área útil del terreno; de conformidad con el Cuadro No. 2, cuando el proyecto se encuentre entre 80 y 4,200 viviendas. ARTICULO 270. Para urbanizaciones con escala menor a las 80 viviendas, el área de equipamiento urbano puede llegar a un mfhimo de 6% del área útil, pero los otros usos del suelo corresponderán a los mismos porcentajes indicados en el Cuadro No. 2 Para urbanizaciones con más de 4,200 viviendas, la Unidad de Planificación Urbana a tra vés de su dependencia correspondiente, definirá los porcentajes aplicables a las diferentes áreas de uso del suelo, basada en el desarrollo alcanzado por la zona respectiva y en los planes municipal es para los servicios públicos. 3.2 AREAS DE CESION ARTICULO 280. Para los fines de estas disposiciones se considerán áreas de cesión

tes áreas de uso del suelo, basada en el desarrollo alcanzado por la zona respectiva y en los planes municipal es para los servicios públicos. 3.2 AREAS DE CESION ARTICULO 280. Para los fines de estas disposiciones se considerán áreas de cesión -13-mud, 1 ME o de reserva las que por ley, decreto o disposición legal de reglamento en vigor bam." - ser reservadas o cedidas a las diferentes instituciones de servicio público del Estado y que estén orientadas a resolver necesidades básicas de la comunidad dertro de una urbanización residencial, siendo éstas: a) Area Escolar 6 % del área privada b) Area Verde 10% del área total c) Area Deportiva 7 al 10% del área privada d) Area de Reforestación 10% del área total. Las áreas verde y deportiva se pueden considerar dentro de los porcentajes estimados para dichas áreas en el Cuadro No.2 y el área escolar, dentro del porcentaje del área estimada para el equipamiento urbano del mismo Cuadro No.2. ARTICULO 290. Las áreas verde y de reforestación serán cedidas a tftulo gratuito a la Municipalidad de Guatemala, quien velará porque dichas áreas se desarrollen de - acuerdo a la función para la que fueron destinadas. Las áreas deportiva y escolar , aunque sean inscritas a nombre de las Instituciones del Estado encargadas de su desarrollo, la Municipalidad de Guatemala velará porque el aprovechamiento de dichas áreas correspondan al uso para el que fueron destinadas. ARTICULO 300. Por lo menos el 50% del área verde deberá distribuirse equitativamen te dentro del área útil de la urbanización. El área de reforestación podrá combinarse con el área verde hasta un máximo del 50% de su requerimiento. El área verde podrá destite dentro del área útil de la urbanización. El área de reforestación podrá combinarse con el área verde hasta un máximo del 50% de su requerimiento. El área verde podrá destinarse a uso recreativo y juegos infantiles (ambos pueden considerarse como áreas de portivas) hasta un máximo del 25% de su requerimiento, siempre que sean espacios abiertos ubicados dentro del área útil de la urbanización. - 14 -Ovalo 30

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. 6 Ui Ci §F & A LLas áreas verdes comprendidas dentro del área útil, no podrán destirarse a otro MECO no sea jardines, plazoletas, parques públicos y recreación en áreas abiertas. ARTÍCULO 3lo. El área de reforestación estará comprendida dentro de aquellas áreas cuya pendiente no permita el desarrollo urbantstico y por aquellas áreas verdes suscep tibles de ser reforestadas; se consideran dentro de las áreas de reforestación a las áreas de protección que deban destinarse al paso de vias colectoras, autopistas y arterias, cuyas dimensiones serán fijadas, por la Unidad de Planificación Urbana por medio de la dependencia correspondiente, se incluyen paseos, alamedas, las zonas de protección por instalación industrial y las zonas de separación de áreas inadecuadas o peligrosas dentro de las urbanizaciones. ARTICULO 320. El promotor del proyecto está obligado a proporcionar y plantar los árboles que sean requeridos por el área definida como de forestación dentro de toda ur banización residencial. El número de árboles que deben ser plantados por héctarea es de 500 a 600 unidades, de variedades autóctonas, con tipo de rafz de acuerdo a las ca racteristicas del suelo. Deberán asimismo darles el mantenimiento adecuado, hasta que las áreas de reforestación sean cedidas a la Municipalidad de Guatemala. ARTICULO 330. Se entenderá por plazas y plazoletas, los espacios abiertos conformados por el ensanchamiento de las vas peatonales, destinadas a actividades diversas de la colas áreas de reforestación sean cedidas a la Municipalidad de Guatemala. ARTICULO 330. Se entenderá por plazas y plazoletas, los espacios abiertos conformados por el ensanchamiento de las vas peatonales, destinadas a actividades diversas de la comunidad, de uso exclusivamente peatonal y con carácter ornamental para la recreación pasiva y para juegos infantiles. a) — Estos espacios serán localizados preferentemente en cruces de vías peatonales o al centro de la manzana. Las plazoletas tendrán un área minima de 150 metros cuadrados. -15-2 e . , = : y las plazas un área minima de 600 metros cuadrados, ambas con una propérgión A 1 Gugremad : máxima de 1:3. 3 b) El área de plazas y plazoletas no serú menor del 5% del área total de la urbani zación. “E — c) Las plazas y plazoletas se consideran como parte de las áreas verdes, todas las “3 urbanizaciones deberán incluir y distribuir dentro del área útil una plazoleta por cada 85 lotes como máximo una plaza por cada 340 lotes como máximo, localizadas adecuadamente para servir a todas las viviendas o lotes de la urbanización. d) Lar áreas verdes, plazas o plazoletas, podrán ser dadas en usufructo a las Asocia ciones o Comités de Vecinos que se encuentren en la periferia de éstas, exclusi = vamente para su mantenimiento, cuidado y control, no se permitirá su cambio de uso, tampoco se permitirá la construcción de vallas y otro obstáculo que impida la libre circulación de personas.

= vamente para su mantenimiento, cuidado y control, no se permitirá su cambio de uso, tampoco se permitirá la construcción de vallas y otro obstáculo que impida la libre circulación de personas. 4 ARTICULO 340. Cuando el área de una urbanización sea menor de 10,000 metros cua drados, las áreas de equipamiento podrán combinarse libremente, pero manteniendo el uso para el que fueron destinadas; también estas áreas podrán ser controladas y mante 1 nidas por los mismos propietarios de vivienda o residentes de la urbanización, siempre que por medio de una servidumbre de uso público se garantice su utilización. ARTICULO 350. Se aceptarán urbanizaciones para vivienda mínima menores a las 70 unidades, slomante si éstas se localizan colindantes o en las áreas de influencia de otras urbanizaciones mayores de vivienda mínima, en este caso debera cumplirse con lo LAS T T ii -16 -- e 3 Z 5 - = v B Ro e - establecido en el Artículo 280 y podrá optarse con lo preceptuado en el Artio ¥ o isposici SUATEMN 340, de estas disposiciones. i Se exceptúan de esta disposición los proyectos de mejoramiento integral o renovación - de áreas marginales.

7 CAPITULO IV

ea 4. USO DEL SUELO PRIVADO

- ' 4.1 ORGANIZACION DEL SUELO URBANO DE LS5O PRIVADO.

ARTICULO 360. Las áreas destinadas al uso privado se clasifican en base a la densidad y tamaño en: lotes, superlotes, manzanas, supermanzanas y unidad vecinal o barrio. Se entenderá por: ra LOTE : Al área de uso privado destinada a una o dos viviendas que tenga acceso direc

y tamaño en: lotes, superlotes, manzanas, supermanzanas y unidad vecinal o barrio. Se entenderá por: ra LOTE : Al área de uso privado destinada a una o dos viviendas que tenga acceso direc [e to a la vía pública y sea la unidad de un conjunto mayor.

SUPERLOTE: El que está formado por k agrupación de lotes y podrá estar destinado a vivienda multifamiliar o unifamiliar, sus dimensiones no podrán ser mayores que una pa manzana. - MANZANA: Es el área conformada por el agrupamiento de lotes pudiendo contener una o varios superlotes delimitados por vías vehiculares, en una parte y vías peatonales en la otra, ningún lado de una manzana será más largo que 150 metros. - SUPERMANZANA: Es el espacio conformado por 4 6 5 manzanas como máximo, está ] circundada por vías vehiculares, las cuales penetran a ella sin llegar a cruzarla, Enca 7 da supermanzana se resalverán los estacionamientos de vehfculos que la población asen tada demande y el equipamiento básico mínimo en concordancia con los planes de las instituciones correspondientes.

La R | - 17»UNIDAD VECINAL O BARRIO: Es el espacio conformado por 4 6 5 supermanzanas LN < méximo, está delimitado por vías vehiculares secundarias:o colectora local, no debe ser cruzado por vías primarias del sistema vial de la ciudad. 4.2 SOBRE LOS LOTES ARTICULO 370. Todo lote estará adecuadamente delimitado en su perímetro y tendrá - acceso independiente al frente y directo a una vía pública, ya sea ésta vehicular o pea

4.2 SOBRE LOS LOTES ARTICULO 370. Todo lote estará adecuadamente delimitado en su perímetro y tendrá - acceso independiente al frente y directo a una vía pública, ya sea ésta vehicular o pea tonal, los lotes no podrán ser de áreos inferiores a las establecidas en estas disposicio= nes y no se permitirá su sub-división. ARTICULO 380. En todas las urbanizaciones los anchos de los lotes se regirán de acuer do a lo establecido en el Cuadro No. 1, Artículo 40., de estas disposiciones, solo se per mitirán reducciones en el frente hasta un minimo de 4.60 metros, cuando los lotes den a rotondas o curvas en las vids vehiculares. Para efectos de estas disposiciones se entenderá como acceso al lote, la colindancia a calle peatonal o derecho de paso, el cual . no podrá ser menos de 2.55 metros de ancho. ) I . . ARTICULO 39%. La superficie de los lotes deberá ser de preferencia, horizontal y plana. Cuando las condiciones topográficas del terreno no lo permita, la pendiente máxima aceptable será del 6%. De preferencia el lote estará a un nivel superior al bordillo o a la acera; se aceptarán urbanizaciones con lotes que estén a un nivel infe

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