COM-27-1991
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-27-1991
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1991
corporación municipal municipalidad ACUERDO DE LA CORPORACION MUNICIPAL guatemala SUBASTA PUBLICA: FRACCIÓN BIEN INMUEBLE FINCA LA INDUSTRIA, ESCUINTLA APROBADO: 9 de diciembre/91 Hoja No. 1. LA CORPORACION MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA cone DERANDO: que la Municipalicad de Guatenala, es propietaria de la finca denominada La Industria, situada en jurisdicción del Departamento de Escuintla, la cual se identifica como finca rústica número: ONCE MIL SEISCIENTOS DOCE (11,612), folio CINCUENTA Y SIETE (57), del libro OCHENTA Y SEIS (86), de Escuintla.
CONSIDERANDO: Que una parte de la finca citada en el considerando que antecede, se encuentra ociosa, lo que significa que no representa ningún beneficio para el erario municipal, por lo que se estima conveniente - vender dicha fracción con las instalaciones que se encuentran en la misma.
CONSIDERANDO: Que 52 bien es cierto, la Municipalidad de conformidad con el Código Municipal, tiene la Libre admi-- nistración de sus bienes, sin más limitaciones que las establecidas por la ley, tambien lo es que la venta de un bien patrimonial inscribible, debe estar sujeto a las disposiciones que el Código Fiscal establece para los bienes del Estado, por lo que en consecuencia, debe integrarse el procedimiento de venta nediente subasta pública cunpliendo con los requisitos establecidos por dicha ley, y de consi-- quiente debe hacerse la declaratoria correspondiente.
POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto disponen los artículos: 39, 40, 41, 84, y 88 del Código Municipal y 1439 del Código Fiscal.
ACUERDA
POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto disponen los artículos: 39, 40, 41, 84, y 88 del Código Municipal y 1439 del Código Fiscal.
ACUERDA ARTICULO PRIMERO: Declarar con lugar la venta mediante subasta pública de una fracción de cuarenta 7 un mil doscientos sesenta y cinco punto sesenta y uno dieciséis metros cuadrados (41,265.6116 m2) uyendo les instolaciones existentes en le misra, de que deberé desmenbrarse de La Elnca ristica número ONCE M TENTOS DOCE (11,612), follo CINCUENTA Y SIETE (57), del libro OCHENTA Y (86), de Escuintla, de conformidad con el plano elaborado por el Ingeniero Zopógrafo Carlos Beriilas.
ARTICULO SEGUNDO: Se faculta al señor Alcalde Municipal, a efecto de que integre el procedimiento - legal correspondiente de conformidad con lo establecido por el Código Fiscal en el Título V, Capítu1o 1 que se relaciona con la venta de bienes inmuebles.
ARTICULO TERCERO: El presente Acuerdo empezará a regir en forna inmediata.
DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO MUNICIPAL, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO. Lic, Edge AL, agastuge) NN oe am (e 'RETARIO MUNICIPAL Lic. AE AE e lech. Suero palacio municipal centro civico zona 1 teléfono 20120 al 8 ext. 204,353muni corporación municipal municipalidad
ACUERDO DE LA CORPORACION MUNICIPAL guatemala B
CONSIDERANDO:
Lic. AE AE e lech. Suero palacio municipal centro civico zona 1 teléfono 20120 al 8 ext. 204,353muni corporación municipal municipalidad ACUERDO DE LA CORPORACION MUNICIPAL guatemala B CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Guatemala, es propietaria de la finca urbana número SETECIENTOS OCHENTA Y - CINCO (785), folio TREINTA Y NUEVE (39), del libro MIL QUINIENTOS CUARENTA (1,540), de Guatemala, situada en decima avenida dieciocho guión cincuenta, zona diez de esta ciudad, Boulevard Los Próce-- res, con un área de nil setecientos sesenta y sels puntos cincuenta y cuatro metros cuadrados.
CONSIDERANDO: Que la finca citada en el considerando anterior, no representa ningún beneficio para el erario municipal, por lo cual se estima conveniente vender dicha finca.
CONSIDERANDO: Que si bien es cierto, la Municipalidad de acuerdo con el Código Municipal tiene la libre disposi-- ción de sus bienes, sin más limitaciones que las establecidas por la ley, también lo es que la venta de un bien patrimonial inscribible, debe estar sujeto a las disposiciones que el Código Fiscal estipula para los bienes del Estado, por lo qué en consecuencia debe integrarse el procedimiento de venta mediante subasta pública, cumpliendo con los requisitos establecidos por dicha ley y, de consiguiente hacerse la declaratoria correspondiente.
POR TANTO Con base en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los articulos 39, 40, 41, 84,788 del digo Municipal y 1439 del Código Fiscal,
POR TANTO Con base en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los articulos 39, 40, 41, 84,788 del digo Municipal y 1439 del Código Fiscal, Ns ACUERDA: $ $ 2 RRTICULO PRIMERO: Declarar con lugar la venta mediante subasta pública de la finca número SETECIEN as OCHENTA Y CINCO (785), folio TREINTA Y NUEVE (39), del libro MIL QUINIENTOS CUARENTA (1540), de £ © puateane. => CULO SEGUNDO: Se faculta al señor Alcalde, para que integre el procedimiento legal correspondien y de confornidad con lo establecido en el Título V, Capítulo I, del Código Fiscal que se relaciona con la venta de bienes inmuebles.
ARTICULO TERCERO: El presente Acuerdo empezará a regir inmediatamente.
DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO MUNICIPAL, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO. - aval Lic. E á Cagasture HIT, SECRETARIO MUNICIPAL /ech. S y ‘+ semana © palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20120 al 8 ext. 204,353