COM-27-1994
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-27-1994
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
mide, zoncejo municipal municipalidad guatemala EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que es necesario el establecimiento de un sistema legal, adecuado que permita un control de pago por parte de las personas que están obligadas a tributar por el ornato de la Ciudad a la Municipalidad de Guatemala.
CONSIDERANDO: Que así mismo, se hace necesario crear una comisión coordinadora que programe y ejecute todas aquellas actividades inherentes a la venta, distribución y recaudación del arbitrio por ornato, a través del boleto respectivo; por lo que se hace procedente emitir las disposiciones legales correspondientes.
POR TANTO: En base a lo anteriormente considerado y en lo que para el efecto preceptúa los artículos 253 literal b) y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 40 literales d), m) y s), del Código Municipal y lo. del Acuerdo Gubernativo número 113183.
ACUERDA: La creación de la COMISION COORDINADORA PARA LA RECAUDACION Y CONTROL DEL ARBITRIO DE ORNATO DE LA MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA, para el año de 1995.
CAPITULO 1
DE LA COMISION Artículo lo. COMISIÓN. Se crea la Comisión Coordinadora para la Recaudación y Control del Boleto de Ornato correspondiente al año 1995, la que tendrá a su cargo, la preparación y coordinación de todas las actividades relacionadas con la emisión y recaudación del Boleto de Ornato correspondiente al año en relación. Dicha comisión en el presente reglamento se le denominará simplemente “"COMISION COORDINADORA" o "COMISTON", Artículo 20. INTEGRACION. La Comisión Coordinadora se integrará de la
reglamento se le denominará simplemente “"COMISION COORDINADORA" o "COMISTON", Artículo 20. INTEGRACION. La Comisión Coordinadora se integrará de la siguiente manera: El jefe de la División de Control y Recaudación de Ingresos y/o Director de Finanzas quien a su vez presidirá la comisión; el asesor del Departamento de Auditoría Interna; el jefe de la Sección de Talonarios; y el jefe de Relaciones Públicas; todos laborantes de la Municipalidad de Guatemala. En ausencia del Presidente de la Comisión cubrirá el puesto el miembro de la Comisión que le corresponda, según el orden en el que fueron nombrados en el párrafo anterior. Artículo 30. MIEMBRO SUPLENTE. A efecto de cubrir la ausencia de Cualquiera de los miembros de la Comisión, el Alcalde Municipal designará un delegado de la Unidad de Desarrollo Institucional (UDI) quien en ningún caso, podrá ocupar la presidencia de la Comisión. palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353zoncejo municipal municipalidad guatemala Artículo 40. SESIONES. La Comisión deberá sesionar en forma ordinaria una vez por semana durante el mes de diciembre de 1994, una vez cada quince días durante los meses de enero, febrero y marzo del año 1995, y las veces que sea necesario, en los subsiguientes meses de abril, mayo y junio del mismo año 1995. Artículo 50. FUNCIONES DEL COORDINADOR. Las funciones del Coordinador son: A) Convocar y dirigir las sesiones de trabajo de la Comisión y los funcionarios de la Municipalidad. B) Ser el órgano de comunicación entre la Comisión y los funcionarios de la Municipalidad. )
son: A) Convocar y dirigir las sesiones de trabajo de la Comisión y los funcionarios de la Municipalidad. B) Ser el órgano de comunicación entre la Comisión y los funcionarios de la Municipalidad. ) C) Proponer ante el Alcalde Mumicipal, como resultado del acuerdo de la Comisión, la integración del personal que se requiere para la recaudación del Arbitrio de Ornato. D) Las demás inherentes a su cargo y todas aquellas que la Comisión acuerde asignarle. Artículo 60. FUNCIONES DE LA COMISION. La Comisión Coordinadora para la Recaudación y Control del Boleto de Ornato correspondiente al año 1995, tiene por funciones: a) Asistir a las sesiones de la Comisión; b) Colaborar en la elaboración de estudios, propuestas y recomendaciones que deban emanar de la Comisión; c) Estsblecer el número de personas que se requieran para la recaudación del Arbitrio de Ornato, así como determinar los requisitos. d) Organizar adecuadamente el “entrenamiento de las personas que participarán en la recaudación del Arbitrio de Ornato; e) Deteminar que se realice supervisión a todas las personas individuales y jurídicas que recaudan el arbitrio, así como el personal de la Muicipalidad que realice dicha actividad, estableciéndose el apoyo que se requiera para la mejor realización de la recaudación; y las demís que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la Comisión. CAPITULO II DE LOS RECAUDADORES Artículo To. CONVOCATORIA. Las personas jurídicas convocadas a participar en la recaudación del Arbitrio de Ornato, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
CAPITULO II DE LOS RECAUDADORES Artículo To. CONVOCATORIA. Las personas jurídicas convocadas a participar en la recaudación del Arbitrio de Ornato, deberán cumplir con los siguientes requisitos: palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353muni zoncejo municipal municipalidad guatemala a) Aceptar la invitación girada por esta Manicipalidad a participar en la actividad de RECAUDACION DEL ARBITRIO DE ORNATO PARA EL AÑO DE 1995. b) Estar solvente en cuanto a liquidaciones anteriores, por concepto de recaudación de arbitrio, con la Municipalidad; @) — Comprometerse a presentar liquidaciones a la Municipalidad, según lo estipule la Comisión específica. d) Con excepción de los Bancos, las personas jurídicas, deberán contar con establecimiento comercial de reconocido prestigio; e) Fimar el contrato respectivo y caucionar su responsabilidad conforme la ley. Artículo 60. FACULTADES, Se faculta al Director de Finanzas Municipales, para que suscriba los contratos administrativos legalizados que correspondan, con las personas jurídicas que fueren autorizadas para participar en la recaudación del Arbitrio de Ornato. Artículo 90. RECAUDADORES MUNICIPALES. A los recaudadores específicos de Ta Municipalidad, se les asignará un lugar adecuado para realizar esta actividad, dentro de las diferentes oficinas administrativas, así como en las dependencias ubicadas fuera del edificio municipal, o en las instituciones que asi lo autoricen, así mismo, todos los funcionarios y empleados municipales sin excepción alguna, que participen en la actividad del Boleto de Ornato, están obligados a presentar la fianza respectiva,
las dependencias ubicadas fuera del edificio municipal, o en las instituciones que asi lo autoricen, así mismo, todos los funcionarios y empleados municipales sin excepción alguna, que participen en la actividad del Boleto de Ornato, están obligados a presentar la fianza respectiva, con la cual caucionará su responsabilidad al tenor del artículo 71 de la Ley Orgánica del Presupuesto y el artículo 28 de su reglamento. Artículo 10. INCIMPLIMIENTO DE LOS RECAUDADORES. Las personas jurídicas que incumplan con sus funciones como recaudadores del Arbitrio de Ornato, se les deducirán las responsabilidades que correspondan de acuerdo al contrato respectivo. ; CAPITULO III FORMA DE ENTREGA DE TALONARIOS Artículo 11. ENTREGA DE TALONARIOS. Los talonarios que contienen los Boletos de Ornato se entregarán en la Sección de Talonarios de la Municipalidad, únicamente & las personas jurídicas que se acrediten debidamente para el efecto, quienes deberán presentar la fianza respectiva. Artículo 12. COPIA DE REMESAS. La Sección de Talonarios de la Municipalidad deberá proporcionar disriamente al Departamento de Auditoría Interna, copia de las notas donde conste las remesas de Boleto de Ornato que cada persona jurídica recibe. Así mismo, deberá informar por escrito de las anomalías que pudiere notar. palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353concejo municipal municipalidad guatemala Artículo 13. SEGUNDA ENTREGA DE TALONARIOS. La Sección de Talonarios, ‘para hacer ina segunda entrega de talonarios, deberá cuidar previamente que tal entrega no sobre pase, sumada a la anterior, el monto de la fianza
Artículo 13. SEGUNDA ENTREGA DE TALONARIOS. La Sección de Talonarios, ‘para hacer ina segunda entrega de talonarios, deberá cuidar previamente que tal entrega no sobre pase, sumada a la anterior, el monto de la fianza presentada por el recaudador. Artículo 14. INSTRUCCIONES. La Comisión deberá preparar un instructivo que contenga todo lo relativo a la recaudación del arbitrio, especialmente sobre los valores que deberán pagarse según la actividad individual. CAPITULO IV LIQUIDACIONES Y COMISIONES POR LA RECAUDACION Artículo 15. PERSONAS JURIDICAS. Las personas jurídicas deberán liquidar To recaudado por la venta de Boleto de Ornato, en la forma en que se estipule en el contrato respectivo. Artículo 16. RECAUDADORES MUNICIPALES. El personal de la Municipalidad que recaude el Arbitrio de Ornato deberá presentar liquidación diaria ante el coordinador designado para el efecto por la Comisión, en los formularios de control interno que les proporcionará la Sección de Talonarios. Artículo 17. INFORME A AUDITORIA. Tanto los recaudadores municipales com él o los coordinadores de recaudación así como la Sección de Talonarios deberá informar diariamente a la Auditoría - Interna, de las liquidaciones que reciben. Artículo 18. COMISION. Las personas jurídicas que hayan sido nombradas ra la recaudación del Arbitrio de Ornato, obtendrán una comisión del 5% cinco por ciento) sobre el monto recaudado por tal concepto, la cual deberán descontar del monto a depositar en la cuenta bancaria que previamente le será asignado.
cinco por ciento) sobre el monto recaudado por tal concepto, la cual deberán descontar del monto a depositar en la cuenta bancaria que previamente le será asignado. Artículo 19. REMUNERACION A RECAUDADORES MUNICIPALES. Al personal municipal que colabore en la recaudación del Arbitrio de Ornato no se le pagará la comisión establecida en el artículo anterior, por ser empleado ordinario de tiempo completo, sin embargo a quienes trabajen en tiempo extraordinario, se les reconocerá el pago de éstas horas laboradas. Para el efecto, deberán observarse los requisitos que establezca la Comisión. CAPITULO Y DISPOSICIONES FINALES Artículo 20. PERDIDA DE TALONARIOS. Cuando a algún recaudador se le extravien formlarios de Boleto de Omato deberá dar aviso inmediatamente a la Municipalidad a través del coordinador que se le asigne, quien a su vez informará por escrito a la Sección de Talonarios y a la Auditoría Interna. palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353palacio municipal Artículo 21. + DEPENDENCIAS RECAUDADORAS. Los jefes encargados y “administradores de las diversas - dependencias de la Municipalidad, ¿incluyendo la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala " (EMPAGUA), en donde se recaude el Arbitrio de Ornato, quedan obligadas a acatar las instrucciones que emita la Comisión Coordinadora. Artículo 22. AUDITORIA. Auditoría Interna de la Municipalidad, designará ‘un delegado de su departamento para que efectúe la inspección necesaria cumpliendo como mínimo: a) — Revisar las liquidaciaones de Arbitrio de Omato que presenten los diferentes recaudadores,
Artículo 22. AUDITORIA. Auditoría Interna de la Municipalidad, designará ‘un delegado de su departamento para que efectúe la inspección necesaria cumpliendo como mínimo: a) — Revisar las liquidaciaones de Arbitrio de Omato que presenten los diferentes recaudadores, b) Aprobar cada liquidación que se presente y en caso negativo explicar las razones. - <) Informar mensualmente a su jefe inmediato sobre la forma de como se ha ido desarrollando la recaudacién. d) Otras que le competen según su cargo. Artículo 23. DISOLUCION DE LA COMISION. La Comisión deberá presentar un informe de todo lo actuado y sus resultados al Concejo Municipal en el mes de junio de 1995, quedando disuelta dicha Comisión, una vez aprobado el informe, Artículo 24. DEROGATORIA. Queda derogado el acuerdo de la Corporación Municipal emitido el 15 de diciembre de 1993. Artículo 25. VIGENCIA. El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO MUNICIPAL A Los DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO. centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353