COM-27-2009
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-27-2009
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
DE GUATEMALA. mple
Concejo Municipal O
ACUERDO COM-27-09
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala y el Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República, se establece que el Gobierno Municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual esta facultado para emitir sus Acuerdos, Reglamentos y Ordenanzas Municipales.
CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Guatemala tiene bajo su administración, el área donde funciona la Central de Mayoreo -CENMAy la Central de Transferencia -CENTRA-, misma que ha venida desarrollándose de forma acelerada y recientemente inició a funcionar el espacio designado para tos buses extraurbanos provenientes del Sur del país.
CONSIDERANDO: Que en el área descrita en el apartado anterior, se ha incrementado considerablemente el flujo de vehículos particulares y unidades de transporte extraurbano, aspecto que incide en la demanda de espacios destinados para el estacionamiento de los citados medios de transporte, de ahí que resulta necesaria la habilitación de áreas destinadas para dicho fin, habiéndose determinado que el predio ubicado a un costado de la Central del Mayoreo ~CENMAes apropiado para el estacionamiento de vehículos livianos, mientras que el predio ubicado en el interior de la misma Central, deviene adecuado para el estacionamiento temporal de los autobuses del transporte extraurbano que allí ingresan.DE GUATEMALA -, ¡mple
Concejo Municipal Hoja No, 2
ACUERDO COM-27-09.
CONSIDERANDO: Que la habilitación de áreas de estacionamiento constituirá un servicio público
Concejo Municipal Hoja No, 2
ACUERDO COM-27-09.
CONSIDERANDO: Que la habilitación de áreas de estacionamiento constituirá un servicio público municipal que ocasionará erogaciones económicas tanto para su habilitación como para su operación, por lo que resulta procedente fijar el monto de las tasas que { > deberán cobrarse para poder acceder al citado servicio público.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 253, 255 de la Constitución de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 5, 6, 9, 35 incisos a), b), d), i); 67, y 100 inciso d) del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República.
ACUERDA:
CREACIÓN DE TASA MUNICIPAL DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS Y
UNIDADES DE TRANSPORTE EXTRAURBANO, EN EL AREA QUE OCUPA LA CENTRAL DE MAYOREO -CENMAY LA CENTRAL DE TRANSFERENCIA -CENTRAO Artículo 1. Creación. Se crea Tasa Municipal por servicio de estacionamiento en - los predios habilitados para dicho fin, en el área que ocupa la Central de Mayoreo —CENMAy la Central Transferencia -CENTRA-. Artículo 2. Monto de la Tasa Municipal. La Tasa Municipal que se crea mediante el presente Acuerdo deberá cobrarse en los siguientes montos: a) Predio ubicado a un costado de la Central de Mayoreo -CENMA-, destinado para el estacionamiento de vehículos livianos, cinco quetzales (Q.5.00) por hora o fracción. b) Predio ubicado en el interior de la Central de Mayoreo -CENMA-, destinado
para el estacionamiento de vehículos livianos, cinco quetzales (Q.5.00) por hora o fracción. b) Predio ubicado en el interior de la Central de Mayoreo -CENMA-, destinado para el estacionamiento de autobuses extraurbanos, cinco quetzales (Q.5.00) diarios.DE GUATEMALA . umple | Concejo Municipal Hoja No. 3
ACUERDO COM-27-09.
Articulo 3. Las cantidades que se recauden en concepto de servicio de estacionamiento serán utilizadas únicamente para el mantenimiento u operación de los predios destinados para dicho fin. Para llevar a cabo el cobro de la Tasa relacionada, deberá extenderse el comprobante de cobro que corresponda. Artículo 4, El presente Acuerdo entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América, Órgano Oficial del Estado. ón de sesiones “Miguel Ángel Asturias” del Palacio Municipal, a los ci flel mes de julio del año dos mil nueve. TAN Vs Arzú Alcalde o ® x MUNICIPAL y
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