COM 27-2011-
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM 27-2011-
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
DE GUATEMALA cumple Acuerdo COM-27-2011 Concejo Municipal EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, les corresponde a los municipios emitir las ordenanzas y reglamentos para el cumplimiento de sus fines propios, especialmente lo relacionado con el ordenamiento territorial de su jurisdicción.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo: 144 del Código Municipal, contenido en el Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República, corresponde al Concejo Municipal la aprobación y modificación de los planes de ordenamiento territorial con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.
CONSIDERANDO: Que con fecha trece de octubre del año dos mil ocho el Concejo Municipal emitió el Acuerdo Número COM-030-08 —Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Guatemala—, -ef cual contempla la formulación de Planes Parciales de Ordenamiento Territorial para determinar la asignación de las zonas generales y la designación de las áreas de servicio público de aquellas áreas suburbanizadas que se pretendan urbanizar o aquellas áreas previamente urbanizadas que se pretendan urbanizar de nuevo.
CONSIDERANDO: Que el inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad como finca número 4151, folio 151 del libro 569-E del Departamento de Guatemala, registrado a nombre de Corporación Casas de Lujo, Sociedad Anónima, cuenta con una superficie registral de trece mil setecientos veinticinco punto setenta y tres metros cuadrados (13,725.73 mis?i, correspondiéndole por lo tanto la formulación y aprobación de su respectivo Plan
trece mil setecientos veinticinco punto setenta y tres metros cuadrados (13,725.73 mis?i, correspondiéndole por lo tanto la formulación y aprobación de su respectivo Plan Parcial de Ordenamiento Territorial previo a extender las autorizaciones municipales de urbanización y obra 2011-1594, conforme a lo contenido en los artículos 74 y 83 del Plan de Ordenamiento Territorial, por ser esta superficie superior a una hectárea.
CONSIDERANDO: Que el Plan Parcial será aprobado para una superficie de trece mil setecientos veinte punto treinta y cinco metros cuadrados (13,720.35 mis?), por ser esta superficie menor y ser el área registrada en la base catastral de la Municipalidad de Guatemala.©
DE GUATEMALA ple
Concejo Municipal Hoja No. 2 Acuerdo COM-27-2041
POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 33, 35 incisos al), bj e i), 40, 142, 143, 144 y 147 del Código Municipal, contenido en el Decreto Número 122002 del Congreso de la República; 5, 17 inciso dj, 74, 83, 96, 97 inciso b), 98, 102 numeral 1., 103, 104, 105, 106, 107, 108 y 110 del Plan de Ordenamiento Territorial,
Acuerdo COM-030-08 del Concejo Municipal del Municipio de Guatemala.
ACUERDA
Aprobar el presente: PLAN PARCIAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Artículo 1. Aprobación. Se aprueba ei Plan Parcial de Ordenamiento Territorial número
Acuerdo COM-030-08 del Concejo Municipal del Municipio de Guatemala.
ACUERDA
Aprobar el presente: PLAN PARCIAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Artículo 1. Aprobación. Se aprueba ei Plan Parcial de Ordenamiento Territorial número
31-16115 para el inmueble ubicado en la cuarenta y una calle dos guión sesenta zona dieciséis [41 calle 2-60 7.16), inscrito en el Regisiro General de la Propiedad como finca número 4151, folio 151 del libro 569-E del departamento de Guatemala, con las siguientes áreas que se encuentran ubicadas y delimitadas en el Anexo | del presente Acuerdo que forma parte integrante del mismo: a) Espacio vial: cero metros cuadrados (0.00 mis?). b) Equipamiento comunitario: mil trescientos treinta y seis punto ochenta y seis metros cuadrados [1,336.86 mis?). c) Vías privadas: dos mil ciento tres punto sesenta y dos metros cuadrados (2,103.62 mts?), d) Áreas sujetas a un posterior aprovechamiento privado: diez mil doscientos setenta y nueve punto ochenta y siete metros cuadrados (10,279.87 mis?) Artículo 2. Asignación de zonas generales. Dentro de las áreas sujetas a un posterior aprovechamiento privado que determina el artículo anterior, se asignan las siguientes zonas generales con sus respectivas superficies, las cuales se encuentran ubicadas Y delimitadas en el Anexo | del presente Acuerdo que forma parte integrante del mismo: a) Zona general G3: diez mil doscientos setenta y nueve punto ochenta y siete metros cuadrados (10,279.87 mis?).DE GUATEMA! cumple Concejo Municipal O Hoja No. 3 Acuerdo COM-27-2011
a) Zona general G3: diez mil doscientos setenta y nueve punto ochenta y siete metros cuadrados (10,279.87 mis?).DE GUATEMA! cumple Concejo Municipal O Hoja No. 3 Acuerdo COM-27-2011 Articulo 3. Vías privadas. Las vías privadas contempladas en el proyecto y las generadas a futuro deberán registrarse a favor de la Asociación de Vecinos con el objeto de que éstas sivan a perpetuidad en forma gratuita a los futuros adquirentes de las fracciones a desarrollar, Artículo 4. Equipamiento Comunitario. El equipamiento comunitario deberá registrarse a favor de la Asociación de Vecinos con el objeto de que éste sirva a perpetuidad a los futuros adquirentes de las fracciones a desarrollar. Además, en el área destinada a equipamiento comunitario, la Dirección de Control Territorial únicamente podrá autorizar fraccionamientos, obras y usos de suelo que no desvirtúen, modificuen o tergiversen su destino dedicado a las actividades públicas, comunitarias, comunales, colectivas o plurales, de acceso público a la población a la que sirven, para fines de ocio, recreación, deporte no federado, educación o cultura. Lo solicitado según consta en el expediente DCT 2011-1594 es una licencia de urbanización y obra para el desarrollo de 17 lotes, por lo que al evaluar el proyecto planteado, la Dirección de Planificación Urbana ha determinado que el área de equipamiento comunitario requerida, contenida en el numeral b) del artículo 1 del presente acuerdo, es la adecuada. Artículo 5. Amplitud de autorización del Plan Parcial. Por medio de este Plan Parcial se faculta a la Dirección de Control Territorial a otorgar la licencia correspondiente, siguiendo los procedimientos que para cada caso establece el Plan de Ordenamiento
Territorial y con previsión, en su caso, de las áreas de servicio público Artículo 6. Vigencia. El presente Acuerdo entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación.
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CIFUENTES MENDOZA
RIO MUNICIPAL 7
5 2° E SECRETARIO + MUNICIPAL mm a
- “es 7 ETAANEXO | Asignación de zonas generales POT Sin información Catastral O Corporación Casas de Lujo S.A. SIMBOLOGÍA Área = 13,720.35 M2. N 10,279.87 M2 A ea sujeta a rovochamiento Vía privada privado 2,103.62 M2 ondo púbico pea 17 I Escala Gráfica Meters 0 50 100 i ión de Z n T , Asignación de Zonas Generales PO Ta l pu Plan Parcial de Ordenamiento Territorial 31 -16115 | 1 i I ocn o Pt s 41caile 2-60 zon 16, Condominio Lomas de San Isidro y 4