COM 27-2019
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM 27-2019
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
DE GUATEMALA (, umPe
Concejo Municipal
ACUERDO NO. COM-27-2019
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo regulado por la Constitución Política de la República de Guatemala y el Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, el Gobierno Municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual está facultado para emitir sus acuerdos, reglamentos y ordenanzas.
CONSIDERANDO: Que el artículo 3 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, establece que en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, este elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses y emite sus ordenanzas y reglamentos para el cumplimiento de los fines que le son inherentes, coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la »olítica especial del ramo al que corresponda.
CONSIDERANDO: Que en el año dos mil veintiuno, se cumplen doscientos años de la emancipación política de la República de Guatemala, al haberse declarado y firmado el acta de independencia del reino de España.
POR TANTO Con base en los considerancos y en lo que para el efecto preceptúan los artículos: 253, 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículos 3, 9, 23, 35 literales a), e) del Cód go Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República.
ACUERDA: Artículo 1. CREACION. Crear la Unidad de Apoyo a la Conmemoración del
23, 35 literales a), e) del Cód go Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República.
ACUERDA: Artículo 1. CREACION. Crear la Unidad de Apoyo a la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia dentro de la estructura organizacional y administrativa de la Municipalidad de Guatemala, la cual dependerá de la Alcaldía.
Artículo 2. OBJETO. La Un dad de Apoyo a la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia tendrá como objetivo la colaboración, promoción, coordinación y planificación de las actividades a desarrollarse por parte de la Municipalidad de Guatemala para la conmemoración del Bicentenario. De igual manera podrá contribuir en la organización de actividades desarrolladas porDE GUATEMALA | umpe Concejo Municipal Hoja No. 2 ACUERDO COM-27-2019 entidades externas a la Municipalidad de Guatemala, siempre y cuando se apeguen al objetivo de la Conmemoración. Artículo 3. Funciones. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Unidad de Apoyo a la Conmemoración del Bicentenario de Independencia tendrá las siguientes funciones: a) Coordinar, promocionar, planificar y/o colaborar con el desarrollo de las actividades culturales, artísticas, educativas y deportivas en la víspera y conmemoración del Bicentenario. b) Celebrar convenios itterinstitucionales con colaboradores o instituciones que deseen participar en la organización de actividades. c) Reclutar voluntarios para el apoyo y desarrollo de las actividades. d) Disponer de los recursos asignados en su presupuesto dentro del marco jurídico para financiar las actividades para las cuales este facultada. e) Realización de obras, monumentos, murales y cualquier otra expresión
c) Reclutar voluntarios para el apoyo y desarrollo de las actividades. d) Disponer de los recursos asignados en su presupuesto dentro del marco jurídico para financiar las actividades para las cuales este facultada. e) Realización de obras, monumentos, murales y cualquier otra expresión artística sea permanente o temporal. f) Presidir y coordinar las reuniones que lleva a cabo el Consejo Consultivo del Bicentenario. Artículo 4. Integración de la Unidad. Los miembros de la Unidad de Apoyo a la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia serán designados por el Alcalde Municipal. La Unidad se conformará por: a) El Coordinador de la Jnidad, b) El Director Ejecutivo, c) El Personal técnico que se disponga, y El Consejo Consultivo. Devengarán salario por las funciones que desempeñen: el Coordinador, el Director Ejecutivo y el Personal Técnico Artículo 5. Consejo Consultivo del Bicentenario. El Concejo Consultivo del Bicentenario tendrá por finalidad asesorar y dar acompañamiento a las actividades organizadas por la Unidad de Apoyo a la Conmemoración del Bicentenario de Independencia. Se integrará por diez miembros quienes serán nombrados por el Alcalde Municipal, presidiéndolo el Coordinador de la Unidad. Los integrantes del Consejc Consultivo del Bicentenario, no devengarán salario por sus asesorías ya que, su contribución al municipio es ad honorem.DE GUATEMALA , mple Concejo Municipal Hoja No. 3
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por sus asesorías ya que, su contribución al municipio es ad honorem.DE GUATEMALA , mple Concejo Municipal Hoja No. 3
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Artículo 6. Disposición de Recursos. Se ordena a la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal —DAFIMque efectúe las operaciones y movimientos presupuestarios y contables necesarios para el correcto funcionamiento de la Unidad de Apoyo a la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia. El Consejo Consultivo sesionará en forma ordinaria, por lo menos una vez al mes y cuando sea convocado por el Presidente en forma extraordinaria. Asimismo, se ordena a la Dirección de Recursos Humanos realizar los movimientos administrativos necesarios a fin de designar el capital humano idóneo para el correcto desempeño de dicha Unidad. Artículo 7. Plazo de la Unidad. La Unidad de Apoyo a la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia se mantendrá en funciones a partir de su creación a través de la aprobación del presente Acuerdo, hasta el 31 de diciembre del año 2021 en el cual cesarán sus funciones al haber concluido el Año del Bicentenario de la firma de Independencia. Previo al cese de funciones de la Unidad, ésta deberá entregar una memoria de labores al Concejo Municipal enumerando las actividades realizadas y detallando los logros obtenidos. Dado en el Salón de sesiones “Miguel Ángel Asturias” del Palacio Municipal, el cuatro de noviembre del año dos mil diecinueve. Mario César Escobar García Secretario Municipal Interino uy