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COM-28-1-1988

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM-28-1-1988
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
1988

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MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA

CONCEJO .

LA CORPORACION MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA - CONSIDERANDO: — Que la Ley de Rótulos y Anuncios en Carreteras y Vías Públicas, Decreto 11-74 del Congreso de la República, declaró de interés público la regula- + ción de los rótulos y anuncios en Carreteras y Vías públicas urbanas de - e toda la República.

L. N CONSIDERANDO: Que la citada ley estableció que corresponde a. las Municipalidades de la República en sus jurisdicciones, aplicar y reglamentar la misma sin alterar su espíritu.

CONSIDERANDO: — Y Que compete a la Municipalidad de Guatemala la emisión de un reglamento que norme la aplicación de la Ley de Rótulos y Anuncios en Carreteras y

Vías Públicas Urbanas dentro del Municipio de Guatemala.

POR TANTO: En uso de las facultades que le confieren los artículos: 20., 40., 50., 80.,'100., llo. y 200. del Decreto 11-74 del Congreso de la República; 60. y 390. del Código Municipal y 40. del Decreto 1483 del Congreso de la

República.

ACUERDA:

Emitir el siguiente: REGLAMENTO DE ROTULOS Y ANUNCIOS PARA EL MUNICIPIO DE GUATEMALA CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES El presente reglamento establece jet talac y conservación de rótulos y anun--- o: ión/\:\s\\.\&r-n&{) Q‘s/fag”; ED Sa 5 SEO 1

MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA

El presente reglamento establece jet talac y conservación de rótulos y anun--- o: ión/\:\s\\.\&r-n&{) Q‘s/fag”; ED Sa 5 SEO 1

MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA

CONCEJO .

LA CORPORACION MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Ley de Rótulos y Anuncios en Carreteras y Vías Públicas, Decreto 11-74 del Congreso de la República, declaró de interés público la regulación de los rótulos y anuncios en Carreteras y Vias públicas urbanas de toda la República. 4

CONSIDERANDO: - Que la citada ley estableció que corresponde a las Municipalidades de la República en sus jurisdicciones, aplicar y reglamentar la misma sin alterar su espíritu.

CONSIDERANDO: Que compete a la Municipalidad de Guatemala la emisión de un reglamento que norme la aplicación de la Ley de Rótulos y Anuncios en Carreteras y

Vías Públicas Urbanas dentro del Municipio de Guatemala.

POR TANTO: En uso de las facultades que le confieren los artículos: 20., 4o., 50.» 80., '100., llo. y 200. del Decreto 11-74 del Congreso de la República; bo. y 390. del Código Municipal y 40. del Decreto 1483 del Congreso de la

República.

ACUERDA:

Emitir el siguiente: RECLAMENTO DE ROTULOS Y ANUNCIOS PARA EL MUNICIPIO DE GUATEMALA CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo lo. Objeto: El presente reglamento establece las normas que regulan la instalación y conservación de rótulos y anun---

CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo lo. Objeto: El presente reglamento establece las normas que regulan la instalación y conservación de rótulos y anun--- ../2LS

MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA

CONCEJO .../2 cios que se coloquen en el Municipio de Guatemala y determina sus especificaciones técnicas y los procedimientos tendientes a su utilización, Ar E fcu l o 20. Dependencia ALO La Municipalidad de GuateN da en forma. gráfica que tengan fines dolicicarios de —“— naturaleza. Artículo 40. Registro de Fabricantes y/o instaladores: Lasde Guatemala, deberán registrarse en la Oficina de Control de Rótulos y Anuncios de la Municipalidad llenando el formulario especffizo que contem pla los siguientes requisitos: = . a) Propiedad Individual: a.l Hombre Comercial, dirección de la Empresa, número de teléfono y fotocopia legalizada de Patente de Comercio. a.2 ¡Nombre y apellidos del propietario, edad, estado civil, nacio- ) nalidad, profesión, residencia y número de cédula de vecindad. a.3 Reproducción gráfica de la identificación que usará en mesa ró- tulos y/o anuncios. b) Persona Jurídica: La b.1 Razón o denominación: Social v.2 Nombre Comercial y dirección Nombre y apellido del representante legal, edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, residencia y número de cédula de vecindad. 3MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA CONCEJO. EFE) b.4 Número de inscripción en el Registro Mercantil General de la República.

la de vecindad. 3MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA CONCEJO. EFE) b.4 Número de inscripción en el Registro Mercantil General de la República. b.5 Fotocopía legalizada de la patente de Comercio y del nombramiento del representante legal. b.6. Reproducción gráfica de la identificación que usará en los rótulos y/o anuncios. Artículo 5o. Excepción de Registro: En el caso de empresas o negocios cuyo capital en giro no exceda de dos mil quetzales, que sus” - anuncios o rótulos sea el nombre del establecimiento o de artículos en especial, sus respectivos propietarios podrán solicitar la licencia sin que le sea exigible que un fabricante registrado elabore e instale el anuncio respectivo. CAPITULO II. DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS Artículo bo. Solicitudes: Las solicitudes, tanto para-el re-- gistro de fabricantes como para la obtención de ‘Licencias, permisos depermanencia y prórroga de las mismas, deberán hacerse por escrito en los formularios que para el efecto proporcionará la oficina de Control de Rótulos y Anuncios, Artículo 7o. Solicitudes de Licencia: Previo a instalar cual-- quier rótulo anuncio o similar, en el municipio de Guatemala, deberá contarse con la licencia respectiva. Para el efecto presentará su solicitud ante la oficina de Control de Rótulos y Anuncios, llenando el formulario correspondiente con la siguiente información: a) Nombre y dirección del anunciante y nombre del propietario y/o representante legal debidamente acreditado, b) Dirección donde se ubicará el rótulo y/o anuncio, dimensiones del. >

correspondiente con la siguiente información: a) Nombre y dirección del anunciante y nombre del propietario y/o representante legal debidamente acreditado, b) Dirección donde se ubicará el rótulo y/o anuncio, dimensiones del. > mismo, material a utilizar, tipo o clase de anuncio, leyenda. c) Nombre de la empresa fabricante y número de registro en la Oficina de Control de Rótulos y Anuncios. elMUNICIPALIDAD DE GUATEMALA CONCEJO — coló Deberá acompañar además, los siguientes documentos: a) Gráfico de la elevación del rótulo o anuncio a escala 1/20 mínimo, B incluyendo leyenda ylogotipo. b) Plano de localizacidn a escala 1/500, c) Detalles de instalación y localización. L > d) Autorización “escrita del propietario del inmueble donde se enlacen ) rán los rótulos o anuncios. . . it Artículo 80. Aviso de Instalación: Resuelta favorablemente la solicitud y previo el pago del impuesto establecido por la Ley de Rotulos .y Anuncios en Carreteras y Vías Públicas Urbanas, se procederá a extender la Licencia de instalación, requisito previo necesario para la colocación de todo rótulo o anuncio, o permiso de permanencia. Una vez instalado el — rótulo o anuncio, el propietario deberá dar aviso a la oficina de .Control dé Rótulos y Anuncios, la cual practicará reconocimiento en el lugar. Artículo Jo, Permíso de permanencia: El permiso de “permanencia será concedido siempre que el rótulo o anuncio, el proceso de instalación y las consecuencias de la misma, estén conforme con el presente reglamento.

Artículo Jo, Permíso de permanencia: El permiso de “permanencia será concedido siempre que el rótulo o anuncio, el proceso de instalación y las consecuencias de la misma, estén conforme con el presente reglamento. Artículo 100. Plazo de Permanencia: El permiso de permanencia de los rótulos o anuncios estables se concederá hasta por un año calendario el cual se principiará el día primero de enero y finalizará eh día —- treínta y uno de diciembre del mismo año, con excepción del primer período que" se iniciará el día en que se conceda la autorización y terminará | el día treinta y uno de diciembre del mismo año. El permiso de permanencía para rótulos y/o anuncios eventuales o ambulantes, se concederá por un plazo máximo de un mes. de los rótulos o anuncios EEES podrá prorrogarse anualmente. Elropietario deberá solicitar la prórroga por medio del formilario respectivo en los últimos 15 días del mes delnicienbre, deberá cancelar el imPuesto correspondiente y previa comprobación de que las condiciones en - .../5MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA - CONCEJO_ ../5 - que se autorizó el rótulo o anuncio persisten a la fecha de la misma, se extenderá el permiso correspondiente. as Artículo 120. Identificación del Fabricante: Todo rótulo y/o ción del fabricante y el número de la licencia respectiva. CAPITULO III. RESTRICCIONES DE LA INSTALACION e Artículo 130. De los Elementos Naturales: No se permitirá la turales que afecten el follaje de los árboles o plantas ornamentales.

CAPITULO III. RESTRICCIONES DE LA INSTALACION e Artículo 130. De los Elementos Naturales: No se permitirá la turales que afecten el follaje de los árboles o plantas ornamentales. ne Artículo l4o. De la estética y el entorno urbano: Los rótulos - o anuncios deberán instalarse de tal forma que no afecten la estética y el entorno urbano de los inmuebles o establecimientos aledaños, así como a otros anuncios o rótulos legalmente instalados: con anterioridad. Artículo l50. De las líneas de conducción de energías: Los arán de acuerdo a las especificaciones utilizadas por la Empresa Eléctrica de Guatemala. Artículo l6o. De los sitios y monumentos históricos: Quedaprohibida la colocación o despliegue de todo tipo de anuncio en los sitios, monumentos y lugares históricos, así como en su área circundante, “exceptuándose los avisos de información pública respectiva. nmueble al.que correspondan o en la pared o fachada del mismo. No se rmitirán soportes o estructuras de descanso en las calles, aceras, arria S» áreas separadoras de tránsito y áreas verdes municipales, salvo las fiales de tránsito, rótulos con avisos e información de utilidad pública a los señalados en el artículo 270. £ulo 180, Interferencia con séñales de tránsito: Los rótu- “08.0 anuncios deberán instalarse de tal forma que no interfieran con las .../6E

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  • CONCEJO .../6 - . a . N - señales viales de tránsito, ni con las nomenclaturas aledañas, "

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  • CONCEJO .../6 - . a . N - señales viales de tránsito, ni con las nomenclaturas aledañas, " . Artículo 190. Confusión con señales de tránsito: Se prohibe . la colocación de rótulos o anuncios cuyas medidas, formas, colores y — estructuras, que en su conjunto, puedan dar lugar a confusión con lasseñales de tránsito. - ra N Artículo 200, Integración con señales de tránsito: Se prohi be la colocación de rótulos o anuncios en las señales o aparatos quesirvan para regular el tránsito. a CAPITULO - IV. DE LAS DISTINTAS CLASES DE ROTULOS Y/O ANUNCIOS Y SUS REQUISITOS DE INSTALACIÓN Ea, Artículo 2lo. Pintados o pegados: Se permitirá la colocación de rótulos y/o anuncios pintados o pegados a las fachadas, siempre "y.

e cuando cumplan con los siguientes requísitos: E Y — a) La fachada del inmueble sobre el cual se pinte o pegue un rótulo o anuncio debe pertenecer a la empresa cuyo producto se anuncia. En caso contrario, deberá contarse con la autorización expresa y por escrito del propietario del inmueble. b) El área a utilizar no será mayor de una tercera parte del área total de fachada por piso. Art en lo 220. Adosados:. Se permitirá la colocación de rótulos guientes requisitos: : a) Su área no será mayor de una tercera parte del área total de fachada POL piso; y b) .Su espesor no será mayor de 0.30 metros.

guientes requisitos: : a) Su área no será mayor de una tercera parte del área total de fachada POL piso; y b) .Su espesor no será mayor de 0.30 metros. Ar £ iculo 230. Toldos x Marquesinas: Se permitirá la colocación cumplan con los siguientes requisitos: .../7MUNICIPALIDAD . DE . GUATEMALA i e N . .../7 - .a) Su área no será mayor de una tercera parte del área total de la facha- . da del primer piso. - b) La altura mínima que deberá dejar a partir del nivel de acera no será tenor de 2,60 metros, hasta el rostro interior del rótulo. c) El ancho máximo será igual al ancho de la acera menos o. 50 metros y, en ningún caso podrá excederse de 2.50 metros. d) El alto: del mismo nopodrá ser mayor de una tercera parre de la altuTE - ra del primer pise. : e) En caso de necesitar apoyos en acera deberán estar colocados a 0.50re ) metros del bordillo y nunca deberán interferir el paso de peatones. Artículo 240. Voladizos: Se permitirá la colocación de rótulosy/o anuncios proyectados fuera de la fachada, perpendiculares y voladizos, _— - siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: sia . a) Deben permitir observar un máximo de la fachada del edificio, así como . la perspectiva de la calle. b) No deben interferir unos con otros. Se deberá respetar por antiguedad de rótulos. Siempre que el más antiguo cumpla con las normas de este o - . reglamento. . N

. la perspectiva de la calle. b) No deben interferir unos con otros. Se deberá respetar por antiguedad de rótulos. Siempre que el más antiguo cumpla con las normas de este o - . reglamento. . N c) - Deberán estar colocados dentro de los 2/4 centrales del negocio comerE cial u oficina. d) Solamente se permitirá uno por negocio u oficina. e) No se colocarán en ochavos de esquinas. f) Dimensiones: f.1 Largo: Este estará en función del gabarito de las vías urbanas, determinándose de la siguiente forma: . £.1.1 En las calles locales con gabarito menor de doce metros, el rótulo o anuncio no deberá exceder de 1/3 del mismo. f.1.2 En calles colectoras con gabarito menor de veinticincometros, el rótulo o anuncio no deberá exceder de 1/6 del mismo. - .../8MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA CONCEJO . ‘ - o - .../8 f.1.3 En arterias y autopistas, el rótulo o anuncio no deberá TEA . sobresalir del plano vertical formado por el bordillo - | de la acera respectiva. f.2 Altura: + £.2.1 para rótulos y/o anuncios que no sobresalen del plano. - N vertical formado por el bordillo de la acera, éste está ~ rá limitado por la altura máxima permisible del .edificio. © E.2.2 Para rótulos y/o anuncios que sobresalen del plano ver- , - tical formado por el bordillo de la acera, éste no será - mayor de 1.50 metros,

cio. © E.2.2 Para rótulos y/o anuncios que sobresalen del plano ver- , - tical formado por el bordillo de la acera, éste no será - mayor de 1.50 metros, £.3 Espesor: No deberá exceder de 0.30 metros. f.4 Area: No deberá exceder de 9.00 metros cuadrados. £:5 Altura de colocación: f.5.1 Los rótulos y anuncios en voladizo sobre acera deberán instalarse a una altura libre mínima de 2,60 metros - - - medidos desde el nivel de la acera hasta la parte inferior del mismo; en su largo deberá estar 0.50 metrosantes del plano vertical formado por el bordillo de la acera. . - £.5.2 Los rótulos y anuncios en voladizo que’ gobresalgan de la q acera, deberán instalarse a una altura libre mínima de 5.00 metros medidos desde el nivel de la calle hasta la parte inferior del mismo rótulo. ] . Artículo 250. Sobre el techo de un bien inmueble: Se permitirá la colocación de rótulos y/o anuncios apoyados sobre el techo de un bien inmueble, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos: [ Ta) El rótulo o anuncio no podrá tener una altura mayor que la altura del piso típico a que corresponde. 1 © b} En su colocación no deberá sobrepasar la altura permisible para el edificio, - B! €) Se deberá acompañar autorización escrita del propietario del inmueble. -

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.../9 Artículo 260, Fundidos en la acera: Se permitirá la colocaciónB! €) Se deberá acompañar autorización escrita del propietario del inmueble. -

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.../9 Artículo 260, Fundidos en la acera: Se permitirá la colocación de rótulos y/o anuncios fundidos en la acera, siempre y cuando cumplancon los siguientes requisitos: a) Debe formar parte integral de la acera, ya sea según la técnica cons tructiva de fundición o cualquier otra que produzca integración fisi ca anuncio-acera. b) Su leyenda debe ser compatible con respecto a la actividad que se de sarrolla en el inmueble correspondiente, c) Los materiales a utilizar deberán ser antideslizantes y de alta resistencia al desgaste. d) Solamente se podrá utilizar 1/4 del área de acera correspondiente al inmueble para este tipo de anuncio. La Municipalidad o sus empresas no asumirán responsabilidad por los daños que sufran los rótulos o anuncios colocados en aceras, con motivo de trabajos de cualquier índole que se ejecuten en las vías urbanas. Artículo 270. Apoyados sobre arriates de aceras: Se permitirá cuando cumplan con los siguientes requisitos: a) Podrán instalarse sólamente en arriates de acera mayores de 5.00metros de ancho. b) Su altura no debe ser mayor de 1.00 metro medido a partir del nivel de acera hacia la parte superior del mismo. c) Su largo estard en funcidn del ancho del arriate pero no deberá exceder de 1.50 metros, debiendo en todo caso existir un espacio libre de 0.50 metros con respecto al bordillo. d) Su espesor no será mayor de 0.15 metros.

ceder de 1.50 metros, debiendo en todo caso existir un espacio libre de 0.50 metros con respecto al bordillo. d) Su espesor no será mayor de 0.15 metros. e) Deberá estar instalado frente y dentro de los 2/4 centrales del negocio u oficina a la cual pertenece y en ningún caso se permitirá a menos de 8.00 metros medidos a partir del ochavo de la esquina. .../10OS A) S LN Au — 7 ia valo. — ASA ona . od ovvdo=> < YE1 2 ovor=hazm 29 NOVIA

lesaMUNICIPALIDAD DE GUATEMALA

CONCEJO .../10 £) Su colocación será en forma perpendicular a la cinta asfáltica. 8) Todos los rótulos o anuncios que se coloquen en arriates deberán — contar con el visto bueno de la División de Parques y Areas Verdes. h) Para condominios” comerciales que no tengan espacio para colocación au de rótulos individuales, se podrá construir un rótulo múltiple se» gún las especificaciones del diagrama adjunto y con la aprobación - de diagrama o diseño propuesto por parte de la oficina responsable. _ rd Artículo 280. Carteleras Publicitarias: Se permitirá la colo cación de carteleras publicitarias siempre y cuando cumplan con los siEl guientes requisitos: -7 a) El inmueble frente al que se ubiquen deberá estar sin construcción, 1 b) Si el inmueble cuenta con un área de acera mayor de 6.00 metros de — ancho, se permitirá que la cartelera se coloque en sentido perpen-

-7 a) El inmueble frente al que se ubiquen deberá estar sin construcción, 1 b) Si el inmueble cuenta con un área de acera mayor de 6.00 metros de — ancho, se permitirá que la cartelera se coloque en sentido perpendicular al eje de la calle con una variación de veinte grados con i respecto al mismo y además: b.l Las carteleras deberán estar ubicadas a una distancia no me- - i nor de cincuenta metros entre una y otras. “ . b.2 Deberá dejarse una distancia mínima de 2.00 metros entre lalínea del bordillo y el rostro éxterior de la cartelera. b.3. La cartelera deberá estar ubicada a 2.50 metros de altura, me didos a partir del nivel de acera hacía la parte inferior de " la misma., . b.4 El área del anuncio no podrá ser mayor de 21.00 metros cua-- drados. b.5 El alto máximo para la cartelera será de 7.00 metros. b.6 El largo máximo de la cartelera será 7.00 metros. b.7 “El lado posterior de la cartelera deberá ser de color verde - . obscuro. .../11MUNICIPALIDAD :DE GUATEMALA CONCEJO .../1 c) Si la acera frente al terreno es menor de 6.00 metros, se permitirá unicamente la colocación de carteleras en forma de valla, es decir, sobre el plano vertical dé la alineación municipal y además: c.1 La cartelera se colocará en sentido paralelo al eje de la calle. > ~ c.2 Su altura no sobrepasará los 3.00 metros. Artículo 29%. En Puentes y Pasarelas: La baranda será utiliza da para colocar rótulos con señales de información vial, Estos deberán

lle. > ~ c.2 Su altura no sobrepasará los 3.00 metros. Artículo 29%. En Puentes y Pasarelas: La baranda será utiliza da para colocar rótulos con señales de información vial, Estos deberán a) El anuncio estará limitado en su altura por el rostro superior de la baranda y el rostro inferior de la viga que sustenta el puente o la pasarela; el cual no deberá ser de wajor de 1;50 metros. b) El anuncio-se colocará en el área central del puente o pasarela, es- ) tando limitado en su largo a.ocupar únicamente el 60% del ancho de de las pistas más el arriate central de la calle o vía sobre la cual está colocado el puente o pasarela. . ) c) El anuncio no deberá interferir con el funcionamiento espacíal niestructural del puente o pasarela. Artículo 300. Con avisos e información de utilidad pública: Se de utilidad pública, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisi- ‘tos: y . s a) Debe conservarse la supremacía del aviso e información pública sobre el anuncio. - b) El rótulo o anuncio no será mayor de 0.30 metros cuadrados, ©). El área efectiva para colocar la información de utilidad pública en ningún caso será menor del 40% del área total del rótulo o anuncio. La altura del borde inferior del mismo hacia el nivel de acera será igual a 2.00 metros. 2 _ .../12MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA

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.../12 e) De los avisos e información de parada de Bus: e.1 Para poder colocar este‘tipo de rótulo deberá obtenerse la - autorización previa por escrito de la oficina encargada del

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.../12 e) De los avisos e información de parada de Bus: e.1 Para poder colocar este‘tipo de rótulo deberá obtenerse la - autorización previa por escrito de la oficina encargada del Control de Transporte Urbano. e.2 Deberá utilizarse el símbolo internacional de parada de bus, ”. . el cual será blanco sobre fondo azul, asímismo se indicará — el número de la ruta autorizada a parar. e.3 La'colocación del soporte o estructura será a 0.30 metrosdel bordillo, - e.4 La proporción del mismo será de 1.5 de alto por un metro de ancho. f) De los avisos e información de orientación: N £.1 Las nomenclaturas se harán con letras blancas y fondo verde sobre una superficie de 0.15 metros por 0.60 metros, lase cuales irán centradas con respecto al soporte del anuncio; la primera estará a una distancia de 0.10 metros respecto al “anuncio y en sentído paralelo a la vía; la segunda estará - pa . inmediatamente abajo de la primera y en sentido perpendicular a la vía. f.2 Solamente se podrán instalar en las esquinas a 0,30 metros - - del bordillo y coincidiendo perpendicularmente con la arista - del ochavo. | f.3 Solamente se-podrá colocar uno en la esquina que queda dellado derecho del sentido de la circulación vehicular, f.4 El largo de la base del anuncio no será mayor de 0.60 metros. Artículo 310, Anuncios eventuales sobre tela: Se permitirá la > colocación de anuncios eventuales pintados sobre tela siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: a) El anuncio deberá referirse a un evento o promoción ocasional.

Artículo 310, Anuncios eventuales sobre tela: Se permitirá la > colocación de anuncios eventuales pintados sobre tela siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: a) El anuncio deberá referirse a un evento o promoción ocasional. by Su área no podrá ser mayor de 8.00 metros cuadrados, .../13MUNICIPALIDAD .DE GUATEMALA CONCEJO .. /13 c) Tanto la tela como la estructura que la sostiene deben ser estables y proporcionar seguridad al vecino. d) No podrá sujetarse de árboles. e) Si acaso fueré necesario colocar apoyo sobre área de acera, este deberá tener la altura mínima que se requiere para la manta. El poste a colocar puede ser de madera o metal y deberá ser desmontable, DÍ. cho poste no deberá interferir en la acera con el paso de.peatones, teniendo que respetarse un mínimo de 0.50 metros del bordillo. f) Los anuncios relativos a eventos sociales, culturales: deportivos o promociones ocasionales, solamente se podrán colocar paralelas aleje de la vía y su altura no será menor de 2.50 metros. El interesado está obligado a retirar el anuncio al día siguiente de Edna lizado el evento o al expirar el plazo por el cual se le concedió la 1icencia, . Artículo 320. En Sombras de paradas de bus: Se permitirá la - aLELTcuULO N colocación de rótulos o anuncios en sombras colocadas en paradas de blísde acuerdo a las siguientes especificaciones: a) Su ubicación deberá ser previamente aprobada por la Dirección de Con trol de Transporte Púbiico Urbano, la cual indicará el sitio exacto y el número de las rutas autorizadas a parar.

de acuerdo a las siguientes especificaciones: a) Su ubicación deberá ser previamente aprobada por la Dirección de Con trol de Transporte Púbiico Urbano, la cual indicará el sitio exacto y el número de las rutas autorizadas a parar. b) Sila sombra se coloca sobre Área de arriate, deberá contarse con la -aprobación previa de la Jefatura de la División de Parques y Areas ' Verdes. c) El área a cubrir por’ la sombra estará en función de la cantidad de usuarios, tomándose como base 0.40 metros cuadrados por persona. d) La altura de la misma, medida a partir del nivel de acera hacía la parte inferior de su estructura será de 2.20 metros. e) La altura del área específica para anuncios no podrá ser mayor de . 0.60 metros y solamente se podrá utilizar el 70% de la misma; el 30% del área restante deberá utilizarse para indicar la parada de bus, así como el número de rutas autorizadas a parar. Ef) La información de utilidad pública deberá ir de preferencia en los costados laterales y en ningún caso en el costado posterior. .../14Lars

  • MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA pz CONCEJO -t - .../14 — , E 2) “No se permitirá ningún elemento sobrepuesto a la sombra, ni queninguno de sus elementos sea movible. - h) El área sobre el cual se coloque una sombra deberá estar debidamente pavimentada.

E Artículo 330. En recipientes de basura: Se permitirá el uso » de anuncios en recipientes o depósitos de basura, siempre 7 cuando cum-— plan con. los siguientes requisitos:

te pavimentada. E Artículo 330. En recipientes de basura: Se permitirá el uso » de anuncios en recipientes o depósitos de basura, siempre 7 cuando cum-— plan con. los siguientes requisitos: a) Previo a la autorización deberá contarse con la aprobación de laoficina encargada de la recolección de basura, así como de la Jefatura de la División de Parques y Areas Verdes cuando éstos se vayan a instalar sobre arriates. b). El propietario de los recipientes está obligado a mantener éstos en Edo buen estado físico y limpios. . - ©) El volumen del depósito no podrá ser mayor de 0.10 metros cúbicos. d) El recipiente deberá contar con un área para avisos de utilidad pú- - blica equivalente al 30% del área de anuncios publicitarios. . ] e) De su localización: e.l Se podrá instalar un máximo de dos por cuadra. e.2 Deberá colocarse paralelo al eje de la calle y a-una distan- ) cia no menor de 10 metros de la esquina a partir del bordillo. e.3 Entre la línea del bordillo y el rostro exterior del recipien te deberá existir una distancia igual a 0.10 metros. e.4 Entre el límite de propiedad y el recipiente deberá quedar un — área libre de paso peatonal de 1.60 metros de ancho como mínimo. Artículo 340. En bancas en párada de e: “Se permitirá el usouncios publicitarios en bancas colocadas én áreas de parada dewiús Te y cuando cumplan con los siguientes requisitos: ubicación deberá ser previamente autorizada por la Dirección de — ansportes Públicos Urbanos, la cual indicará el sitio exacto de pa-:

uncios publicitarios en bancas colocadas én áreas de parada dewiús Te y cuando cumplan con los siguientes requisitos: ubicación deberá ser previamente autorizada por la Dirección de — ansportes Públicos Urbanos, la cual indicará el sitio exacto de pa-: ada obligatoria de by - .../15MUNICIPALIDAD - DE GUATEMALA CONCEJO — Ds 2.115 olocara sobre área de acera con arriate obligatorio, ntarse con la aprobación previa de la Jefatura de o podrá colocarse en aceras menores de 4.00 metros de ancho. distancia entre el rostro exterior de la banca y la línea del >— ordillo no será menor de 1.20 metros. La distancia entre el rostro exterior del respaldo de la ‘banca hala Línea de alineación de fachada no será menor de 2:00 metros, El largo de la-banca no será mayor de 2.00 metros. Sólamente se podrá utilizar el respaldo de la misma para colocar —-. anuncios publicitarios, los cuales deberán estar hechos con materia les que no causen ningún perjuicio al úsuarió, - £lculo 35, Adosados a carrocería de vehículos: Se permitiolocación de anuncios adosados a las carrocerías de vehículos - - otores siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: EU (a “En tos Vilses de transporte-de pasajeros, los anuncios irán a los - «costados del mismo sin interferir con ventanas, puertas y salidas emergencia, ni con la rotulación y numeración de identificación de la línea. .

a v P El espesor de los anuncios adosados a es urbanos, no podrá ser - mayor de 0.03 metros. . ’ ) Los anuncios en microbuses o taxis irán en su parte superior; su al tura máxima será igual a 1/6 de la distancia entre ejes y el largo «máximo será igual a/o menor a 2/3 de la distancia entre ejes. El anuncio deberá estar hecho con materiales estables y durables, - Y no incluirá partes móviles. ti . , Mo. - deis 2 L9 360. En edificios públicos: En edificios públicos se la instalación de rótulos, no así de anuncios comerciales o Para su instalación deben sujetarse a lo establecido en esteMUNICIPALIDAD DE GUATEMALA

  • -. .../16 - 370. Casos no previstos: Los casos no previstos en es- - te Reglamento,. serán sometidos a consideración de la Alcaldía para su re-

- CAPITULO V. DELOS IMPUESTOS.

Art Ed cu lo 380. Impuestos según tiempo: Para los efectos del pago b del impuesto correspondiente, cada año se considera compuesto de 365 días y finalizará, cualquiera que sea la fecha de emisión de la licencia, el 31 de diciembre. Para calcular el pago del impuesto o tasa conforme la “fecha de expedición de la licencia, se hará las reducciones proporcionales en re lación al tiempo faltante. para que termine el año. . - Artículo. 39. Impuesto según área: - Para el cómputo del impuesto correspondiente, se tomará en cuent

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