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COM 28-1-2020

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM 28-1-2020
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

Acuerdo No. COM-28-2020 y sus Reformas.

ACUERDO No. COM-28-2020'

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, los municipios son instituciones autónomas, a quienes, entre otras funciones les corresponde atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios, para cuyo efecto emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos?

CONSIDERANDO: Que con fecha siete de agosto del año dos mil veinte, el Concejo Municipal de la Ciudad de Guatemala, emitió el Acuerdo Municipal No. COM-28-2020, por medio del cual se aprobó el Reglamento para la Construcción de Estaciones de Autobuses para el Servicio de Transporte Público de la Ciudad de Guatemala

reformado por el Acuerdo Municipal No. COM-37-2021. ACUERDO No. COM-1520223 " Reformado por: ACUERDO No. COM-37-2021 y ACUERDO No. COM-15-2022. ? Que de conformidad con la autonomía municipal concedida y reconocida en la Constitución Política de la República, los municipios de la República de Guatemala a través de sus concejos municipales ejercen el legítimo gobierno de estos, siendo dicho órgano superior el encargado de la toma de decisiones de los asuntos municipales. ACUERDO

No. COM-28-2020

Que de conformidad con el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, los municipios son instituciones autónomas, entre otras funciones les corresponde atender los servicios públicos locales, el

No. COM-28-2020

Que de conformidad con el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, los municipios son instituciones autónomas, entre otras funciones les corresponde atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios, para cuyo efecto emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos. ACUERDO No. COM-37-2021 Que dentro del mobiliario urbano necesario, para la eficiente operación de los sistemas de transporte y la seguridad de los pasajeros, se encuentran las estaciones de autobuses necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Integrado de Transporte Público del Municipio de Guatemala y sus áreas de influencia urbana, estructuras que resultan fundamentales para la seguridad y transferencia de las personas dentro del sistema. ACUERDO No. COM-28-2020 Que con fecha siete de agosto del año dos mil veinte, el Concejo Municipal de la Ciudad de Guatemala, emitió el Acuerdo Municipal No. COM-28-2020, por medio del cual se aprobó el Reglamento para la Construcción de Estaciones de Autobuses para el Servicio de Transporte Público de la Ciudad de Guatemala. ACUERDO No. COM-37-2021CONSIDERANDO: Que es necesario realizar unas reformas al Acuerdo Municipal No. COM-28-2020 reformado por el Acuerdo Municipal No. COM-37-2021 para que personas individuales o jurídicas participen en los procesos públicos para la construcción y mantenimiento de las estaciones de autobuses del Servicio de Transporte Público de la Ciudad de Guatemala POR TANTO Con base en lo considerado y en el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de

de la Ciudad de Guatemala POR TANTO Con base en lo considerado y en el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 3, 6,7, 9, 33 y 35 literal d), e) y j), 67 y 72 del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República > ACUERDA: Aprobar las modificaciones al Acuerdo COM-28-2020 de fecha siete de agosto del año dos mil veinte y sus reformas contenidas en el Acuerdo COM-37-2021 de fecha veintitrés de junio del año dos mil veintiuno que contiene el Reglamento para la Construcción de Estaciones de Autobuses para el Servicio de Transporte Público de la Ciudad de Guatemala® Que de conformidad con las atribuciones establecidas en el Código Municipal a este órgano colegiado superior, le corresponde el establecimiento, planificación, reglamentación, programación, control y evaluación de los servicios públicos municipales, así como la decisión sobre las modalidades institucionales para su prestación, teniendo siempre en cuenta la preminencia de los intereses públicos. ACUERDO No. COM-28-2020 Que es necesario reformar el Acuerdo Municipal No. COM-28-2020 para que más personas individuales o jurídicas se interesen en participar en la construcción de las estaciones de autobuses para el Servicio de Transporte Público de la Ciudad de Guatemala. ACUERDO No. COM-37-2021 5 Con fundamento en lo considerado y de conformidad con lo que establecen los artículos 253, 254 y 255 de la

Ciudad de Guatemala. ACUERDO No. COM-37-2021 5 Con fundamento en lo considerado y de conformidad con lo que establecen los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 3, 6 literal a), 7, 9, 33 y 35 literal a), d), e), i) y n), 67, 72y 73 del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala. ACUERDO No. COM-282020 Con base en lo considerado y en el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y los artículos 3, 6, 33, 35 literal i), del Código Municipal, del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas. ACUERDO No. COM-37-2021 $ Emitir el siguiente: ACUERDO No. COM-28-2020REGLAMENTO PARA LA CONSTRUCCION DE ESTACIONES DE AUTOBUSES PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE LA CIUDAD DE GUATEMALA Artículo 1. Objeto. Las presentes disposiciones tienen por objeto establecer el marco regulatorio que permita ejecutar proyectos de construcción, remodelación, mantenimiento de estaciones de autobuses que serán o son parte del Sistema Integrado del Transporte Público del Municipio de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana dentro de espacio público, así como los términos para su construcción, donación, mantenimiento y aprovechamiento publicitario? Artículo 2. Órgano Competente. La aplicación del presente Reglamento corresponderá a la Municipalidad de Guatemala a través de la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana -EMTArtículo 2. Órgano Competente. La aplicación del presente Reglamento corresponderá a la Municipalidad de Guatemala a través de la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana -EMTLas distintas dependencias administrativas, unidades de servicio y empresas públicas municipales, deberán prestar el apoyo técnico a la Empresa relacionada, cuando esta se los requiera, para la planificación, diseño y supervisión de las estaciones de autobuses para el servicio de transporte público de la Ciudad de Guatemala. Articulo 3. Definiciones. Para efectos de interpretación del presente Reglamento se entenderá por: a) Autoridad Administrativa Superior: el Gerente General de la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana -EMT-. b) Arrendamiento: vinculo contractual que concede el uso temporal de las estaciones de autobuses, delimitado única y exclusivamente a las estructuras y elementos que hayan sido catalogados como permitidos para el aprovechamiento publicitario, sin incluir las áreas destinadas para que los Aprobar las siguientes reformas y adiciones al Acuerdo COM-28-2020 de fecha siete de agosto del año dos mil veinte que contiene el Reglamento para la Construcción de Estaciones de Autobuses para el Servicio de Transporte Público de la Ciudad de Guatemala. ACUERDO No. COM-37-2021 7 Antes de ser reformado por el Artículo 1 del Acuerdo Municipal COM-15-2022 establecía: Las presentes disposiciones tienen por objeto establecer el marco regulatorio que permitan la construcción de estaciones de autobuses que serán parte del Sistema Integrado del Transporte Público del Municipio de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana dentro del espacio público; así como los términos para su donación, mantenimiento

estaciones de autobuses que serán parte del Sistema Integrado del Transporte Público del Municipio de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana dentro del espacio público; así como los términos para su donación, mantenimiento y aprovechamiento publicitario.usuarios del servicio de transporte publico del municipio de Guatemala aborden o desciendan de un autobus. c) Aprovechamiento Publicitario: Derecho para la utilización de estructuras y elementos de las estaciones de autobuses, para promoción de bienes y servicios. d) Aspectos técnicos: Se refieren a las características técnicas que deben reunir las estaciones de autobuses para su construcción. e) Contrato: Es el acuerdo de voluntades jurídicamente vinculante, en el que se establecen los derechos y obligaciones para la construcción, remodelación, donación, mantenimiento y aprovechamiento publicitario de las estaciones de autobuses objeto del presente Reglamento. f) Donación: Es un acuerdo a través del cual una persona individual o jurídica realiza un acto traslativo de forma voluntaria y gratuita de las infraestructuras construidas, instalaciones, equipos, vehículos u otros bienes implementados a la Municipalidad de Guatemala? g) Donantes: Las personas individuales o jurídicas nacionales o extranjeras que ejecuten un proyecto de construcción, donación y aprovechamiento publicitario de estaciones de autobuses." h) EMT: Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana -EMT-. i) Fase de Construcción: Comprende el tiempo transcurrido entre la fecha de inicio para construir una o varias estaciones de autobuses hasta su efectiva donación a la Municipalidad de Guatemala y su respectiva recepción. j) Dirección de información Geográfica Municipal: Dependencia de la Municipalidad de Guatemala, que podrá abreviarse DIGIM, y es la

inicio para construir una o varias estaciones de autobuses hasta su efectiva donación a la Municipalidad de Guatemala y su respectiva recepción. j) Dirección de información Geográfica Municipal: Dependencia de la Municipalidad de Guatemala, que podrá abreviarse DIGIM, y es la encargada de diseñar y crear el Sistema de Información Geográfica Municipal. k) Invitación a participar: Es la invitación pública para la presentación de propuestas por parte de personas individuales o jurídicas, según el caso, para la construcción de estaciones de autobuses en el espacio público. Antes de la reforma de la literal e) por el artículo 2 del Acuerdo Municipal COM-15-2022 establecía: e. contrato: Es el acuerdo de voluntades jurídicamente vinculante, en el que se establecen los derechos y obligaciones para la construcción, donación, mantenimiento y aprovechamiento publicitario de las estaciones de autobuses objeto del presente Reglamento. Antes de la reforma de la literal f) por el artículo 2 del Acuerdo Municipal COM-15-2022 establecía: Donación: Es un acto traslativo de dominio en el cual una persona individual o jurídica, según el caso, transfiere de forma voluntaria y gratuita a la Municipalidad de Guatemala, la propiedad de una o más estaciones de autobuses objeto del presente Reglamento. 1° Antes de la reforma de la literal g) por el artículo 2 del Acuerdo Municipal COM-15-2022 establecía: Donantes: Las personas individuales o jurídicas nacionales o extranjeras que manifiestan interés y ejecutan un proyecto de construcción, donación, mantenimiento y aprovechamiento publicitario de estaciones de autobuses.1) Junta Directiva: La Junta Directiva de la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana -EMT-.

proyecto de construcción, donación, mantenimiento y aprovechamiento publicitario de estaciones de autobuses.1) Junta Directiva: La Junta Directiva de la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana -EMT-. m) Mantenimiento: Consiste en la conservación y limpieza de las infraestructuras o bienes que integren las estaciones de autobuses para que puedan preservarse y prevenir su deterioro. Comprende el mantenimiento continuo ordinario preventivo y correctivo por parte del arrendatario, tal y como se especifique en los Términos de Referencia correspondientes” n) Estaciones de Autobuses: Estructuras que forman parte de la infraestructura municipal diseñada de acuerdo con los criterios técnicos que apliquen, para que los usuarios del servicio de transporte público del Municipio de Guatemala aborden o desciendan de un autobús operado o autorizado para operar por la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana -EMTen las diferentes rutas o líneas del servicio de transporte público incluyendo estaciones, parabuses y portales.? o) Periodo de aprovechamiento: Es el tiempo durante el cual la persona individual o jurídica hará uso de los espacios delimitados dentro de una estación de autobuses u otras estructuras autorizadas, para el aprovechamiento publicitario, hasta por quince (15) años, contados a partir de la suscripción del contrato de arrendamiento, plazo que podrá prorrogarse por cinco (5) años adicionales® p) Proyecto: Comprende el conjunto de actividades requeridas para la construcción, remodelación y mantenimiento de estaciones de autobuses, que serán donadas a la Municipalidad de Guatemala luego de haber sido

prorrogarse por cinco (5) años adicionales® p) Proyecto: Comprende el conjunto de actividades requeridas para la construcción, remodelación y mantenimiento de estaciones de autobuses, que serán donadas a la Municipalidad de Guatemala luego de haber sido 1" Antes de la reforma de la literal m) por el artículo 2 del Acuerdo Municipal COM-15-2022 establecía: Mantenimiento: Consiste en la conservación de la estación de autobuses en buen estado y funcionamiento, de manera que se pueda preservar y prevenir su deterioro, el cual comprende el mantenimiento continuo ordinario y preventivo por parte del arrendatario, tal y como se especifique en los términos de referencia correspondientes. 2 Antes de la reforma de la literal n) por el artículo 2 del Acuerdo Municipal COM-15-2022 establecía: Estación de autobuses: Estructura que forma parte de la infraestructura municipal diseñada de acuerdo a los criterios técnicos que apliquen, para que los usuarios del servicio de transporte público del municipio de Guatemala aborden o desciendan de un autobús operado o autorizado para operar por la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus áreas de Influencia Urbana -EMTen las diferentes rutas o líneas del Sistema Integrado de Transporte Publico del Municipio de Guatemala y sus áreas de Influencia Urbana. 13 Antes de la reformade la literal o) por el Artículo 1 del Acuerdo Municipal COM37-2021 establecía: Período de aprovechamiento: Es el tiempo durante el cual la persona individual o jurídica hará uso de la estación de autobuses para el aprovechamiento publicitario, el cual no podrá exceder de 15 años, contados a partir de la suscripción del contrato de arrendamiento.construidas y posteriormente arrendadas para el aprovechamiento publicitario dentro de los espacios designados del sistema de transporte

suscripción del contrato de arrendamiento.construidas y posteriormente arrendadas para el aprovechamiento publicitario dentro de los espacios designados del sistema de transporte público de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana. q) Renta: Monto mínimo mensual establecido por concepto de arrendamiento de espacios designados dentro del sistema de transporte público para aprovechamiento publicitario, el cual deberá de ser pagado por el arrendatario según lo establecido por el presente Reglamento. r) Mobiliarios Urbanos para Información (MUPI). Conjunto de estructuras diseñadas con un criterio de unidad, utilizadas en las estaciones o en otros puntos de la ciudad para realizar publicidad con módulos impresos, digitales o mixtos, y pueden estar ubicados en las estaciones de autobuses o en la vía pública, previa evaluación de la autoridad competente 6 s) Contrato de Construcción de Estaciones: En el caso de construcciones o remodelaciones, deberá suscribirse un acuerdo inicial entre las partes por medio del cual se establecerán las condiciones del Proyecto, especificaciones técnicas, condiciones de la construcción, condiciones de ejecución de la construcción y aquellos procesos necesarios según lo estipulado en las propuestas presentadas en el concurso público correspondiente y términos de referencia; así como las obligaciones asumidas entre las partes? t) Plazo de Construcción: Periodo de tiempo determinado para ejecutar el proyecto según las condiciones definidas en los términos de referencia y el 14 Antes de la reformade la literal p) por el Artículo 2 del Acuerdo Municipal COM15-2022 establecía: Proyecto: Comprende el conjunto de actividades requeridas para la construcción, donación y funcionamiento de estaciones de autobuses dentro del Sistema Integrado de Transporte Público del Municipio de Guatemala y sus Áreas

Proyecto: Comprende el conjunto de actividades requeridas para la construcción, donación y funcionamiento de estaciones de autobuses dentro del Sistema Integrado de Transporte Público del Municipio de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana o fuera del mismo, para líneas o rutas autorizadas por la EMT. '5 Antes de la reformade la literal q) por el Artículo 2 del Acuerdo Municipal COM15-2022 establecía: Renta: Monto mínimo mensual por metro cuadrado que se utilizará para el aprovechamiento publicitario o monto variable mensual (si esta fuere mayor a la mínima) del valor total de las ventas mensuales relativas a cada metro cuadrado que se utilizará para el aprovechamiento publicitario, que deberá pagar el arrendatario por el arrendamiento que será fijado en el contrato que se celebre por el aprovechamiento publicitario de la o las estaciones de autobuses conforme lo regulado en el presente Reglamento. 15 Adicionada por el Artículo 2 del Acuerdo COM37-2021; antes de la reforma de la literal r) por el Artículo 2 del Acuerdo Municipal COM15-2022 establecía: Mobiliario Urbano para Información (MUPI). Estructura utilizada para instalar publicidad ya sea impresa o digital que pueden estar ubicados en espacios de la vía pública de la Ciudad de Guatemala, incluyendo paradas de bus y estaciones del sistema Transmetro, previa evaluación de la autoridad competente. En el caso que la publicidad a instalarse sea digital, deberá cumplir con lo que establece el Acuerdo COM-19-2021 de fecha doce de febrero del año dos mil veintiuno, Reglamento para el Funcionamiento de Modelos Digitales en el Municipio de Guatemala. 77 Adicionada por el Artículo 3 del Acuerdo COM15-2022.u) v)

dos mil veintiuno, Reglamento para el Funcionamiento de Modelos Digitales en el Municipio de Guatemala. 77 Adicionada por el Artículo 3 del Acuerdo COM15-2022.u) v) proceso público, el cual podrá hacerse por fases o en simultáneamente, y que dará inicio a través de la suscripción de un Acta.'8

Ingresos Brutos: Son los ingresos generados por la totalidad de las renta o ventas percibidas por el Arrendatario por el aprovechamiento publicitario en los espacios designados dentro del sistema de transporte público.

Módulo Impreso: Publicidad en formato impreso que puede ser colocada en los MUPIS, parte externa o interna de las Unidades del sistema de transporte público autorizadas ?9 w) Módulo Digital: Sistema tecnológico que permite proyectar en una Xx) y) superficie interactiva contenidos digitales en un formato idóneo para visualización de anuncios con imágenes estáticas o interactivas. En el caso que la publicidad a instalarse sea digital, deberá cumplirse con lo que establece el Acuerdo No. COM-19-2021 de fecha doce de febrero del año dos mil veintiuno, Reglamento para el funcionamiento de Módulos Digitales en el Municipio de Guatemala?

Módulo Mixto: Aquella publicidad que combina en una misma cara o visual, un módulo digital con un impreso que permite la visualización de anuncios?

Contrato de Arrendamiento: Es el acuerdo de voluntades jurídicamente vinculante en el que se establecen los derechos y obligaciones para el arrendamiento de espacios designados dentro del sistema de transporte público para aprovechamiento publicitario.

Artículo 4. Principios. Todas las actuaciones relacionadas con las disposiciones del presente Reglamento deberán observar los principios siguientes:

arrendamiento de espacios designados dentro del sistema de transporte público para aprovechamiento publicitario. Artículo 4. Principios. Todas las actuaciones relacionadas con las disposiciones del presente Reglamento deberán observar los principios siguientes: a Bien común: Las actuaciones relacionadas con la aplicación del presente Reglamento, deben realizarse privilegiando el interés y bien común de los vecinos del municipio.

Eficiencia: La construcción de estaciones de autobuses responderá a la necesidad de movilidad urbana dentro del municipio de Guatemala, para el ordenamiento y control del Sistema de Transporte Público del Municipio de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana.

Transparencia: Las actuaciones serán públicas y están sujetas a la fiscalización y control de los órganos competentes. icionada por el Artículo 3 del Acuerdo COM15-2022. ionada por el Artículo 3 del Acuerdo COM15-2022. ionada por el Artículo 3 del Acuerdo COM15-2022. ionada por el Artículo 3 del Acuerdo COM15-2022. ionada por el Artículo 3 del Acuerdo COM15-2022. ionada por el Artículo 3 del Acuerdo COM15-2022. 2 Adicid. Seguridad jurídica: Este principio reconoce la certeza del derecho guatemalteco, el cual consiste en la confianza que tienen las personas individuales o jurídicas en la participación e inversión en los proyectos objeto del presente Reglamento.

Artículo 5. Rectoría. La Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana -EMT-, será la responsable de llevar a cabo el proceso público para que las personas individuales o jurídicas puedan participar en la construcción de las estaciones de autobuses, su posterior

Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana -EMT-, será la responsable de llevar a cabo el proceso público para que las personas individuales o jurídicas puedan participar en la construcción de las estaciones de autobuses, su posterior donación a la Municipalidad de Guatemala, el respectivo mantenimiento y su aprovechamiento publicitario. La Junta Directiva de la EMT aprobará lo actuado por la Junta de Evaluación. Artículo 6. Requerimiento. La construcción, remodelación y mantenimiento de una o varias estaciones de autobuses (estaciones, parabuses y portales) podrán ser requeridos por las Dependencias de la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana -EMT-, la Dirección de Movilidad Urbana o por los vecinos del Municipio. Para ello, las Dependencias indicadas, deberán presentar a la Autoridad Administrativa Superior de la EMT una solicitud acompañada de la estimación de costos por renglones del gasto y los dictámenes técnicos correspondientes que respalden la necesidad del Proyecto a efecto de mejorar los niveles de servicio de la EMT en el Municipio de Guatemala 2 Artículo 7. Socialización del Proyecto. Las Dependencias y empresas Municipales involucradas en los proyectos de construcción o remodelación de estaciones de autobuses (estaciones, parabuses y portales), deberán de socializarse previamente con los vecinos a través de las alcaldías auxiliares correspondientes. 2 Antes de la reformade del artículo 6 por el Artículo 4 del Acuerdo Municipal COM15-2022 establecía: Artículo 6. Requerimiento. La construcción de una o varias estaciones de autobuses podrán ser requeridas a la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus áreas de Influencia Urbana -EMTpor la Dirección

Artículo 6. Requerimiento. La construcción de una o varias estaciones de autobuses podrán ser requeridas a la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus áreas de Influencia Urbana -EMTpor la Dirección de Movilidad Urbana, la Superintendencia de Transporte Público o por los vecinos del municipio. 2 Antes de la reformade del artículo 7 por el Artículo 5 del Acuerdo Municipal COM15-2022 establecía: Artículo 7. Viabilidad del proyecto. Una vez requerido un proyecto, la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana -EMTdeberá priorizar e iniciar con el análisis sobre la posibilidad de la realización de la obra, debiendo para el efecto realizar las gestiones preliminares siguientes: a) Requerir a la Dirección de Movilidad Urbana o a la Superintendencia de Transporte Público, los dictámenes técnicos correspondientes que respalden la necesidad de la construcción de la o las estaciones de autobuses, proporcionando datos numéricos sobre el estimado de pasajeros que harán uso de dichas estaciones. b) Socialización del proyecto, en coordinación con la Alcaldía Auxiliar que corresponda para que este sea presentado a los vecinos.Artículo 8. Formulación del Proyecto. Concluidas las gestiones enunciadas en los artículos 6 y 7 del presente reglamento, la Empresa Municipal de Transporte de la ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana -EMT-, de forma conjunta con la Dirección de Obras, la Dirección de Movilidad Urbana y la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala -EMPAGUAformularán y diseñarán las estaciones de autobuses determinando las especificaciones técnicas, viabilidades hidráulicas y los planos correspondientes para llevar a cabo

Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala -EMPAGUAformularán y diseñarán las estaciones de autobuses determinando las especificaciones técnicas, viabilidades hidráulicas y los planos correspondientes para llevar a cabo el proyecto según le corresponda a cada dependencia municipal. Los proyectos deberán considerar la instalación de baños para ser utilizados por el personal de la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana -EMTo para los usuarios del Sistema de Transporte Público si fuera el caso, definiéndose la cantidad y ubicación de los baños en los términos referencia de cada Proyecto. Artículo 9. Aprobación del Proyecto. Habiéndose cumplido con lo establecido en los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento, la Autoridad Administrativa Superior presentará y someterá ante la Junta Directiva de la EMT el diseño del proyecto de construcción y/o mantenimiento, de la o las estaciones de autobuses o parabuses, la que resolverá mediante votación de sus miembros titulares 27 Artículo 10. Elaboración de los Términos de Referencia. Una vez aprobado el proyecto, se iniciará en forma conjunta con las Direcciones Municipales relacionadas, la elaboración de los términos de referencia y el diseño de planos referenciales cuando aplique, incluyendo los niveles de servicio para el mantenimiento de las estaciones, parabuses y portales atendiendo al tipo de proyecto. Los términos de referencia deberán contener como mínimo los siguientes criterios: 2 Antes de la reformade del artículo 8 por el Artículo 6 del Acuerdo Municipal COM15-2022 establecía: Artículo 8. Formulación del proyecto. Concluidas las gestiones enunciadas en el artículo que antecede, la Empresa

criterios: 2 Antes de la reformade del artículo 8 por el Artículo 6 del Acuerdo Municipal COM15-2022 establecía: Artículo 8. Formulación del proyecto. Concluidas las gestiones enunciadas en el artículo que antecede, la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana —EMTen forma conjunta con la Dirección de Obras y la Dirección de Movilidad Urbana, diseñarán las estaciones de autobuses, determinarán las especificaciones técnicas y los planos correspondientes, para llevar a cabo el proyecto. 77 Antes de la reformade del artículo 9 por el Artículo 7 del Acuerdo Municipal COM15-2022 establecía: Artículo 9. Aprobación del proyecto. Habiéndose cumplido con lo establecido en los artículos 7 y 8 del presente Reglamento, la Autoridad Administrativa Superior presentará y someterá ante la Junta Directiva de la EMT el diseño del proyecto de construcción de la o las estaciones de autobuses, la que resolverá en forma favorable o desfavorable.a) Objetivos y descripción general del Proyecto, indicando la ubicación donde se ejecutarán o implementarán las estaciones de autobuses, parabuses y/o portales. Plazo máximo para la ejecución del Proyecto; Fecha y hora en la que se efectuará la visita de campo; Especificaciones técnicas, según aplique, para la construcción, remodelación y mantenimiento de infraestructura, tomando en consideración la calidad y durabilidad de los mismos. Niveles de servicios requeridos, cuando aplique, en cuanto limpieza y mantenimiento, atención a daños causados en la infraestructura y/o equipo tomando en consideración la periodicidad, metodología y materiales a utilizar. Fecha y hora en la que se efectuará la presentación, recepción y apertura

mantenimiento, atención a daños causados en la infraestructura y/o equipo tomando en consideración la periodicidad, metodología y materiales a utilizar. Fecha y hora en la que se efectuará la presentación, recepción y apertura de propuestas; Documentos legales que deben presentar los oferentes en su propuesta, incluyendo, además de los requisitos de acreditación personal, aquellos que demuestren la experiencia en proyectos de publicidad exterior y/o contratos similares o finiquitos, certificación bancaria, estados de cuenta y/o estados financieros según las Normas de Información Financiera -NIFque demuestren la capacidad financiera para el desarrollo del Proyecto, así como la Declaración Jurada en la que se haga constar la donación gratuita a favor de la Municipalidad de Guatemala de cualquier const

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