COM-28-1986
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-28-1986
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1986
Municipalidad de Guatemala
CONCEJO
- LA CORPORACION MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA — CONSIDERANDO: Que es deber de la Municipalidad de Guatemala velar por el uso adecuado de -- las vías urbanas, estableciendo los mecanismos para garantizar la fluidez del tránsito de vehículos automotores.
CONSIDERANDO : Que se hace necesario establecer los lineamientos para ordenar el estacionamiento de vehículos en la zona uno de la ciudad capital.
CONSIDERANDO: Que para el adecuado funcionamiento del plan de reordenamiento del transporte público urbano se necesita de vías expeditas que permitan la transportación de una manera más eficaz a la población que utiliza este medio - de transporte.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que la ley le otorga emite esta ordenanza - pública. - ACUERDA: E ARTICULO lo. Regular el estacionamiento en las Avenidas de la zona uno de esta ciudad, tal y como a continuación se detalla.
AVENIDAS ESTACIONAMIENTO - 1 Permitido en lado izquierdo Permitido en lado izquierdo “> 3 Prohibido - 4 Prohibido ] 5 Prohibido - - 6 Prohibido 7 Prohibido 8 Permitido en lado izquierdo 9 Prohibido 10 Prohibido 11 Permitido en lado izquierdo 12 Permitido en lado izquierdo ARTICULO 20. Permitir el estacionamiento en las Calles de la zona uno tal y como a continuación se detalla. - =iMunicipalidad de Guatemala
CONCEJO
— -2- - CALLES ESTACIONAMIENTO 18 Prohibido 17 Permitido en ambos lados 16 Permitido en ambos lados 15 Permitido en ambos lados 14 Prohibido 13 Prohibido
- =iMunicipalidad de Guatemala
CONCEJO
— -2- - CALLES ESTACIONAMIENTO 18 Prohibido 17 Permitido en ambos lados 16 Permitido en ambos lados 15 Permitido en ambos lados 14 Prohibido 13 Prohibido 12 Permitido en ambos lados 11 Permitido en ambos lados 10 Permitido en ambos lados 9 Prohibido 8 Prohibido 7 Permitido en ambos lados 6 Permitido en ambos lados 5 Prohibido 4 Prohibido 3 Permitido en lado izquierdo ARTICULO 30. Queda prohibido el estacionamiento fuera de los lugares men-- cionados en los Artículos anteriores de las 7:00 horas a las 19:00 horas. ARTICULO 40. Los horarios de prohibición del estacionamiento en las Calles y Avenidas que no aparezcan en el listado que a continuación se describe.Se rá permitido de las 19:00 horas a las 6:00 horas del día siguiente: AVENIDAS ESTACIONAMIENTO 3 Permitido en Tado izquierdo 4 Permitido en lado izquierdo 5 Permitido en lado izquierdo 6 Permitido en lado izquierdo 7 Permitido en lado izquierdo 8 9 10 Permitido en lado izquierdo Permitido en lado izquierdo Permitido en lado izquierdo J CALLES ESTACIONAMIENTO 14 Permitido en lado izquierdo 13 Permitido en lado izquierdo 9 Permitido en lado izquierdo 8 Permitido en lado izquierdo 5 Permitido en lado izquierdo 4 Permitido en lado izquierdo ARTICULO So. La coordinación para el control efectivo estará a cargo de la Dirección de Transportes Públicos Urbanos y el Departamento de Tránsito de la Policía Nacional, quienes además: deberán disponer la señalización en for ma conveniente.-~ 7 E. LJ Municipalidad de Guatemala CONCEJO E -3Municipalidad de Guatemala CONCEJO E -3ARTICULO 60. El presente Acuerda entra en vigor cinco dfas después de su “publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO MUNICIPAL EL DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y ‘SEIS. & ALing, < % — g = T SEREANA., E Ne - == E O 7 Alvaro Enridué Akzú Irigoyen earn . ¿GU CALDE MUNECIPAL E Lic. a os Alberto García Reg Regás s RETARIO MUNICIPAL SELEUET ¢ pvhch