COM-28-1993
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-28-1993
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
L% corporacién municipal municipalidad guatemala LA CORPORACION MINICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Municipalidad tiene como fin y competencia primordial el establecer, mantener y mejorar la prestación y administración de los servicios públicos, garantizando su funcionamiento eficiente, seguro y contínuo, entre ellos el del servicio público de energía eléctrica, debiendo para el efecto contar con los recursos necesarios, por lo cual deberá fortalecer los mismos, teniendo siempre en cuenta el principio de legalidad que descansa fundamentalmente sobre la equidad y la justicia tributaria.
POR TANTO: En uso de las facultades que le confieren los artículos 6, 30, 39, 40 incisos a), b), §), K), m), r), W), y); 41 incisos a), k; 52, 82 inciso e), 84, 85, del Código Municipal; ACUERDA Artículo Primero: Modificar el artículo primero del Acuerdo Municipal emitido ‘el nueve de mayo de mil novecientos setenta y nueve, modificado por el artículo primero por acuerdo de fecha diecisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y seis, modificado por el artículo primero del acuerdo de fecha veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y uno, el cual queda asf: "ARTICULO PRIMERO: La tasa de alumbrado público debe ser satisfecha mensualmente por los consumidores de energía eléctrica en un trece por ciento (137) sobre el valor del consumo mensual, entendiéndose por consumo lo realmente consumido en KWH más los ajustes que mensualmente aplique la Empresa
Eléctrica de Guatemala".
Artículo lo: Quedan en vigor, las demás disposiciones contenidas en los
(137) sobre el valor del consumo mensual, entendiéndose por consumo lo realmente consumido en KWH más los ajustes que mensualmente aplique la Empresa Eléctrica de Guatemala".
Artículo lo: Quedan en vigor, las demás disposiciones contenidas en los Acuerdos de Ta Corporación Municipal de fechas nueve de mayo de mil novecientos setenta y nueve y veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y uno.
Artículo Tercero: El presente acuerdo entrará en vigencia el uno de octubre de mil novecientos noventa y tres, debiendo ser publicado en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS", DEL PALACIO MUNICIPAL A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES. LIC. EDGAR Zn Dore SECRETARIO MUNICIPAL PAL y lech. somo A SECRETARIA | Paren" palacio municipal centro civico zona 1 teléfono 20120 al 8 ext. 204,353