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COM 28-2011-

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM 28-2011-
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

ACUERDO COM-28-2011

DE GUATEMALA ., mple

Concejo Municipal EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 de la Conslilución Política de la República de Guatemala, les corresponde a los municipios emitir las ordenanzas y reglamentos para el cumplimiento de sus fines propios, especialmente lo relacionado con el ardenamiento territorial de su jurisdicción.

H DD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Código Municipal, contenido en el Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República, corresponde al Concejo Municipal la aprobación y modificación de los planes de ordenamiento territorial con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.

CONSIDERANDO: Que con fecha trece de octubre del año dos mil ocho el Concejo Municipal emitió el Acuerdo Número COM-030-08 —Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Guatemala—. el cual contempla la formulación de Planes Parciales de Ordenamiento Territorial para determinar la asignación de las zonas generales y la designación de las áreas de servicio público de aquellas áreas suburbanizacas que se pretendan urbanizar o aquellas éreas previamente urbanizadas que se pretendan urbanizar de nuevo, CONSIDERANDO: O Que el inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad como finca número 9760, folio [ 260, del libro 680E cel Departamento de Guatemala, registrado a nombre de Oscar Guillermo Bilingsiea Coello, cuenta con una superficie registral de sesenta y un mil seiscientos ochenic y uno punto noventa y nueve metros cuadrados [61,681.99 mis?). correspondiéndole por lo tanto

Bilingsiea Coello, cuenta con una superficie registral de sesenta y un mil seiscientos ochenic y uno punto noventa y nueve metros cuadrados [61,681.99 mis?). correspondiéndole por lo tanto la formulación y aprobación de su respeciivo Plan Parcial de Ordenamiento Territorio! previo a ! extender las autorizaciones CONSIDERANDO: | Que la autorización solicitada según consta en el expediente DCT-2011-1309 es una licencia i de freccionamiento, por lo que, al evaluar el proyecto la Dirección de Planificación Urbana ha determinado cue para la solicitud planteada no se requerirá de momento áreas de servicio público, ya que no se pretende desarrollar un proyecto de urbanización o lotificación quedando sujeta a que al momento que se pretenda desarrollar se deberán solicitar las : cesiones correspondientes para servicio público y áreas para equipamiento comunitario.DE GUATEMALA mole Concejo Municipal Hoja No. 2 Acuerdo COM-28-2011

CONSIDERANDO: Que el Plan Parcial será aprobado para una superficie de sesenta y un mil seiscientos ochenta y uno punto noventa y nueve metros cuadrados (61,681.99 mis?) por ser esta superficie menor y ser el área registral.

POR TANTO: Con funcamento en lo considerado y en lo que para el efeclo establecen los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala: 33, 35 incisos al, b) e i), 40, 142, 143, 144 y 147 del Código Municipal, contenido en el Decreto Número 12-2002 del Congreso

de la República: 5, 17 inciso d), 74, 83, 96, 97 inciso 5), 98, 102 numeral |, 103, 104, 105, 196. 107, 108 y 110 del Plan de Ordenamiento Territorial, Acuerdo COM-030-08 del Conceic Municipal del Municipio de Gualemala

ACUERDA

Aprobar el presente: PLAN PARCIAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Artículo 1. Aprobación. Se aprueba el Plan Parcial de Ordenamiento Territorial número 2618171 para el inmueble ubicado en la CA-9 Carretera al Atlóntico, treinta y siete guión ochenia y cinco, zona dieciocho [CA-9 Carretera al Atlántica, 37-85 zona 18] inscrito en el Registro General de la Propiedad como finca número 9780, folio 260, del libro 680€ del departamento de Guatemala, con las siguientes áreas que se encuentran ubicadas y delimitadas en el Anexo | del presente Acuerdo que forma parle integrante del mismo: ) Espacio vial: cero metros cuadrados (0.00 mts?). ) Vías privadas: cero metros cuadrados (0.00 mis?). ) Equipamiento comunitario: cero metros cuadrados (0.00 mis?). ) Áreas sujetas a un posterior fraccionamiento o aprovechamiento privado sesenta y un mil seiscientos ochenta y uno punto noventa y nueve metros cuadrados [61,681.99 mis?)

20222 Artículo 2. Asignación de zonas generales. Denlro de las áreas suletas a un E fraccionamiento o aprovechamiento privado que cetermina el articulo anterior. s5 es S siguientes zonas generales con sus respectivas superficies, las cuales se encuentran ubicacas y delimitadas en el Anexo | del presente Acuerdo que torma parte integrante del mismo

fraccionamiento o aprovechamiento privado que cetermina el articulo anterior. s5 es S siguientes zonas generales con sus respectivas superficies, las cuales se encuentran ubicacas y delimitadas en el Anexo | del presente Acuerdo que torma parte integrante del mismo a) Zona general GO: cieciocho mil cero noventa y cinco punto noventa y cinco metros cuadrados (18,095.95 mis?).Concejo Municipal Hoja No. 3 Acuerdo COM-28-2011 b) Zona general G1: diecisiete mil ochocientos siete punto setenta y tres metros cuadrados (17,807.73 mis2). ¢} Zona general G2: siete mil cuatrocientos treinta y seis punto cincuenta y dos metros cuadrados [7,436.52 mis). d) Zona general G3: dieciocho mil trescientos cuarenta y uno punto selenia y nueve metros cuadrados (18,341.79 mis2), Artículo 3. Vías privadas. Las vías privadas que a futuro se generen producio de una urbanización deberán registrarse a favor de la Asociación de Vecinos con el objeto de que éstas sivan a perpetuidad en forma gratuita a los futuros adquirentes de las fracciones a desarrollar. Artículo 4. Equipamiento Comunitario. El equipamiento comunitario que a futuro se requiera producto de un desarrollo deberá registrarse a favor de la Asociación de Vecinos con el objeto de que ésle sirva a perpetuidad a los futuros acauirientes de las fracciones a desarrollar, Además, en el área destinada a equipamiento comunitario especial la Dirección de Control Territorial, únicamente podrá autorizar fraccionamientos, obras y usos de suelo que no desvirtúen, modifiquen o tergiversen su destino dedicado a las actividades públicas

de Control Territorial, únicamente podrá autorizar fraccionamientos, obras y usos de suelo que no desvirtúen, modifiquen o tergiversen su destino dedicado a las actividades públicas comunitarios, comunales, colectivas o plurales, de acceso público a la población a la que sirven, para fines de ocio, recreación, deporte no federado. educación o cultura. Artículo 5. Amplitud de autorización del Plan Parcial. Por medio de este Plan Parcial se foculta a la Dirección de Control Territorial a otorgar la licencia correspondiente, siguiendo los procedimientos que para cada caso establece el Plan de Ordenamiento Temitorial y con previsión, en su caso, de las áreas de servicio público. Artículo 6. Vigencia. El presenie Acuerdo entrará en vigencia al día siguiente de su aprobació: plón de sesiones "Miguel Angel Asturias” del Palacio Municipal, a los diecisiete días ¢ agosto del año dos mil once. > “dn La” Ce e MO Cifuentes Mendoza E SECRETAS y MUNECIPAANEXO | Asignación de zonas generales POT 2 TW, Y {E z Q? E © a o Salvaje S.A. b va Barranco sin información catastral %, Barranco sin información catastral Salvaje S.A, Salvaje S.A. SIMBOLOGÍA & Área = 61,681.99 M2. 4 < 8,341.79 M2 7 / Área sujeta a G2 “7 7,436.52 M2 y ¢ aprovechamiento & & privado 7,807.73 M2 > © ~ Go 18,095.05 M2 Escala Gráfica - —]——;—[] ———( ——ek ETE

y ¢ aprovechamiento & & privado 7,807.73 M2 > © ~ Go 18,095.05 M2 Escala Gráfica - —]——;—[] ———( ——ek ETE 0 50 100 200; Asignación de zonas generales POT Plan Párcial de Ordenamiento Territorial 26-18171 { | Planificacién Urbana lad de Guatemala CA-9 Ruta al Atlántico 37-85 zona 18

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