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COM 28-2020

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM 28-2020
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

DE GUATEMALA 7/8

Concejo Municipal

ACUERDO No. COM-28-2020

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con la autonomía municipal concedida y reconocida en la Constitución Política de la República, los municipios de la República de Guatemala a través de sus concejos municipales ejercen el legítimo gobierno de estos, siendo dicho órgano superior el encargado de la toma de decisiones de los asuntos municipales.

CONSIDERANDO: Que dentro del mobiliario urbano necesario para la eficiente operación de los sistemas de transporte y la seguridad de los pasajeros, se encuentran las estaciones de autobuses necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Integrado de Transporte Público del Municipio de Guatemala y sus áreas de influencia urbana, estructuras que resultan fundamentales para la seguridad y transferencia de las personas dentro del sistema.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con las atribuciones establecidas en el Código Municipal a este órgano colegiado superior, le corresponde el establecimiento, planificación, reglamentación, programación, control y evaluación de los servicios públicos municipales, así como la decisión sobre las modalidades institucionales para su prestación, teniendo siempre en cuenta la preeminencia de los intereses públicos.

POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y de conformidad con lo que establecen los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 3, 6 literal a), 7, 9, 33, 35 literales a), d), e), i), y n), 67, 72 y 73 inciso a) del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala.

ACUERDA:

literales a), d), e), i), y n), 67, 72 y 73 inciso a) del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala.

ACUERDA: Emitir el siguiente:DE GUATEMALA cumple

Concejo Municipal Hoja No. 2 Acuerdo COM-28-2020 REGLAMENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ESTACIONES DE AUTOBUSES PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO DE LA CIUDAD DE GUATEMALA Artículo 1. Objeto. Las presentes disposiciones tienen por objeto establecer el marco regulatorio que permita la construcción de estaciones de autobuses que serán parte del Sistema Integrado del Transporte Público del Municipio de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana, dentro del espacio público; así como los términos para su donación, mantenimiento y aprovechamiento publicitario. Artículo 2. Órgano competente. La aplicación del presente Reglamento corresponderá a la Municipalidad de Guatemala a través de la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana -EMT-. Las distintas dependencias administrativas, unidades de servicio y empresas públicas municipales, deberán prestar el apoyo técnico a la Empresa relacionada, cuando esta se los requiera, para la planificación, diseño y supervisión de las estaciones de autobuses para el servicio de transporte público de la Ciudad de Guatemala. Artículo 3. Definiciones. Para efectos de interpretación del presente Reglamento se entenderá por: a. Autoridad Administrativa Superior: al Gerente General de la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Areas de Influencia Urbana -EMT-. b. Arrendamiento: vínculo contractual que concede el uso temporal de las estaciones de autobuses, delimitado única y exclusivamente a las estructuras y

Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Areas de Influencia Urbana -EMT-. b. Arrendamiento: vínculo contractual que concede el uso temporal de las estaciones de autobuses, delimitado única y exclusivamente a las estructuras y elementos que hayan sido catalogados como permitidos para el aprovechamiento publicitario, sin incluir las áreas destinadas para que los usuarios del servicio de transporte público del municipio de Guatemala, aborden o desciendan de un autobús. c. Aprovechamiento Publicitario: Derecho para la utilización de estructuras y elementos de las estaciones de autobuses, para promoción de bienes y servicios. d. Aspectos Técnicos: Se refieren a las características técnicas que deben reunir las estaciones de autobuses para su construcción. %Concejo M Hoja No. 3 Acuerdo COM-28: DE GUATEMALA mple unicipal -2020

Contrato: Es el acuerdo de voluntades juridicamente vinculante, en el que se establecen los derechos y obligaciones para la construcción, donación, mantenimiento y aprovechamiento publicitario de las estaciones de autobuses objeto del presente Reglamento.

Donación: Es un acto traslativo de dominio en el cual una persona individual o jurídica, según el caso, transfiere de forma voluntaria y gratuita a la Municipalidad de Guatemala, la propiedad de una o más estaciones de autobuses objeto del presente Reglamento.

Donantes: Las personas individuales o jurídicas nacionales o extranjeras que manifiestan interés y ejecutan un proyecto de construcción, donación, mantenimiento y aprovechamiento publicitario de estaciones de autobuses.

EMT: Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana -EMT-.

Fase de Construcción: Comprende el tiempo transcurrido entre la fecha de

mantenimiento y aprovechamiento publicitario de estaciones de autobuses.

EMT: Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana -EMT-.

Fase de Construcción: Comprende el tiempo transcurrido entre la fecha de inicio para construir una o varias estaciones de autobuses hasta su efectiva donación a la Municipalidad de Guatemala y su respectiva recepción.

Dirección de Información Geográfica Municipal: Dependencia de la Municipalidad de Guatemala, que podrá abreviarse DIGIM, y es la encargada de diseñar y crear el Sistema de Información Geográfica Municipal.

Invitación a participar: Es la invitación pública para la presentación de propuestas por parte de personas individuales o jurídicas, según el caso, para la construcción de estaciones de autobuses en el espacio público.

Junta Directiva: La Junta Directiva de la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Areas de Influencia Urbana -EMT-. . Mantenimiento: Consiste en la conservación de la estación de autobuses en buen estado y funcionamiento, de manera que se pueda preservar y prevenir su deterioro, el cual comprende el mantenimiento continuo ordinario y preventivo por parte del arrendatario, tal y como se especifique en los términos de referencia correspondientes.

Estación de autobuses: Estructura que forma parte de la infraestructura municipal diseñada de acuerdo a los criterios técnicos que apliquen, para que los usuarios del servicio de transporte público del municipio de Guatemala aborden oDE GUATEMALA (, umpe

Concejo Municipal Hoja No. 4 Acuerdo COM-28-2020 desciendan de un autobús operado o autorizado para operar por la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia

Concejo Municipal Hoja No. 4 Acuerdo COM-28-2020 desciendan de un autobús operado o autorizado para operar por la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana -EMTen las diferentes rutas o líneas del Sistema Integrado de Transporte Público del Municipio de Guatemala y sus Areas de Influencia Urbana.

Período de aprovechamiento: Es el tiempo durante el cual la persona individual o jurídica hará uso de la estación de autobuses para el aprovechamiento publicitario, el cual no podrá exceder de 15 años, contados a partir de la suscripción del contrato de arrendamiento.

Proyecto: Comprende el conjunto de actividades requeridas para la construcción, donación y funcionamiento de estaciones de autobuses dentro del Sistema Integrado de Transporte Público del Municipio de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana o fuera del mismo, para líneas o rutas autorizadas por la EMT.

Renta: Monto mínimo mensual por metro cuadrado que se utilizará para el aprovechamiento publicitario o monto variable mensual (si esta fuere mayor a la mínima) del valor total de las ventas mensuales relativas a cada metro cuadrado que se utilizará para el aprovechamiento publicitario, que deberá pagar el arrendatario por el arrendamiento que será fijado en el contrato que se celebre por el aprovechamiento publicitario de la o las estaciones de autobuses conforme lo regulado en el presente Reglamento.

Artículo 4. Principios. Todas las actuaciones relacionadas con las disposiciones del presente Reglamento, deberán observar los principios siguientes: a % Bien común: Las actuaciones relacionadas con la aplicación del presente Reglamento, deben realizarse privilegiando el interés y bien común de los

Reglamento, deberán observar los principios siguientes: a % Bien común: Las actuaciones relacionadas con la aplicación del presente Reglamento, deben realizarse privilegiando el interés y bien común de los vecinos del municipio.

Eficiencia: La construcción de estaciones de autobuses responderá a la necesidad de movilidad urbana dentro del municipio de Guatemala, para el ordenamiento y control del Sistema de Transporte Público del Municipio de Guatemala y sus Areas de Influencia Urbana.

Transparencia: Las actuaciones serán públicas y están sujetas a la fiscalización y control de los órganos competentes.DE GUATEMALA cumple

Concejo Municipal Hoja No. 5 Acuerdo COM-28-2020 d. Seguridad jurídica: Este principio reconoce la certeza del derecho guatemalteco, el cual consiste en la confianza que tienen las personas individuales o jurídicas en la participación e inversión en los proyectos objeto del presente Reglamento. Artículo 5. Rectoría. La Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana -EMT-, será la responsable de llevar a cabo el proceso público para que las personas individuales o jurídicas puedan participar en la construcción de las estaciones de autobuses, su posterior donación a la Municipalidad de Guatemala, el respectivo mantenimiento y su aprovechamiento publicitario. La Junta Directiva de la EMT aprobará lo actuado por la Junta de Evaluación. Artículo 6. Requerimiento. La construcción de una o varias estaciones de autobuses podrán ser requeridas a la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana -EMTpor la Dirección de Movilidad Urbana, la Superintendencia de Transporte Público o por los vecinos del municipio.

ser requeridas a la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana -EMTpor la Dirección de Movilidad Urbana, la Superintendencia de Transporte Público o por los vecinos del municipio. Artículo 7. Viabilidad del proyecto. Una vez requerido un proyecto, la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Areas de Influencia Urbana -EMTdeberá priorizar e iniciar con el análisis sobre la posibilidad de la realización de la obra, debiendo para el efecto realizar las gestiones preliminares siguientes: a) Requerir a la Dirección de Movilidad Urbana o a la Superintendencia de Transporte Público, los dictámenes técnicos correspondientes que respalden la necesidad de la construcción de la o las estaciones de autobuses, proporcionando datos numéricos sobre el estimado de pasajeros que harán uso de dichas estaciones. b) Socialización del proyecto, en coordinación con la Alcaldía Auxiliar que corresponda para que este sea presentado a los vecinos. Artículo 8. Formulación del proyecto. Concluidas las gestiones enunciadas en el artículo que antecede, la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana —EMTen forma conjunta con la Dirección de Obras y la Dirección de Movilidad Urbana, diseñarán las estaciones de autobuses, determinarán las especificaciones técnicas y los planos correspondientes, para llevar a cabo el proyecto. Artículo 9. Aprobación del proyecto. Habiéndose cumplido con lo establecido en los artículos 7 y 8 del presente Reglamento, la Autoridad Administrativa Superior presentará y someterá ante la Junta Directiva de la EMT el diseño del proyecto de construcción de la o las estaciones de autobuses, la que resolverá en forma favorable o desfavorable.

7 y 8 del presente Reglamento, la Autoridad Administrativa Superior presentará y someterá ante la Junta Directiva de la EMT el diseño del proyecto de construcción de la o las estaciones de autobuses, la que resolverá en forma favorable o desfavorable. &DE GUATEMALA (, mple Concejo Municipal Hoja No. 6 Acuerdo COM-28-2020 Artículo 10. Elaboración de términos de referencia. Aprobado el proyecto, se iniciará con la elaboración del contenido de los términos de referencia, los cuales estarán a cargo de las dependencias municipales indicadas en el artículo 8 del presente Reglamento, debiendo contener como mínimo los documentos siguientes: Descripción general y objetivos del proyecto; Materiales constructivos y equipamiento básico; Lugar, día y hora en que se efectuará la presentación, recepción y apertura de propuestas; Documentos que deben incluirse en la propuesta; Requisitos legales, técnicos y financieros para la presentación de la propuesta; Declaración jurada en la que se haga constar que, al estar construida la 0 las estaciones de autobuses, las mismas serán donadas gratuitamente a la Municipalidad de Guatemala, por estar sobre la vía pública y ser de uso público y común; Definición por parte de la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Areas de Influencia Urbana -EMTde la periodicidad del mantenimiento; Niveles de servicio requeridos en cuanto a limpieza, atención a daños causados por terceros, uso gratuito de los espacios publicitarios por parte de la Municipalidad de Guatemala o cualquier otro aspecto que se considere necesario plantear de acuerdo a las necesidades; Criterios de ponderación que empleará la Junta de Evaluación para la calificación de las propuestas, entre los que deberán incluirse calidad, tiempo de ejecución, tiempo de

Guatemala o cualquier otro aspecto que se considere necesario plantear de acuerdo a las necesidades; Criterios de ponderación que empleará la Junta de Evaluación para la calificación de las propuestas, entre los que deberán incluirse calidad, tiempo de ejecución, tiempo de aprovechamiento publicitario y demás condiciones; Plazo que tendrá la Junta de Evaluación para establecer y resolver a qué participante se le otorgará la ejecución del proyecto; Plazo máximo para la ejecución del proyecto; Prohibición de subarrendar; Proyectos de los contratos de donación y de arrendamiento; y, Demás información que se considere importante y que permita ejercer un eficiente control en la ejecución del proyecto. Los términos de referencia deberán ser aprobadas por la Autoridad Administrativa Superior. Artículo 11. Invitación a participar. Podrán participar las personas individuales y jurídicas, que cumplan con lo establecido en los términos de referencia y el presente Reglamento. Para el efecto la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana -EMThará una publicación en el Diario Oficial, así como en la página web de la Municipalidad de Guatemala, para que la invitación sea de conocimiento y acceso público. Los términos de referencia se entregarán vía correo electrónico o en formato digital a quienes los solicite. %DE GUATEMALA (, ump'e Concejo Municipal Hoja No. 7 Acuerdo COM-28-2020 El acceso al contenido de los documentos será gratuito y aquellos documentos que por su naturaleza no puedan ser cargados en la página web, serán entregados por la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Areas de Influencia Urbana -EMT-, previa solicitud de los interesados.

naturaleza no puedan ser cargados en la página web, serán entregados por la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Areas de Influencia Urbana -EMT-, previa solicitud de los interesados. Artículo 12. Junta de Evaluación. Las propuestas serán calificadas por una Junta de Evaluación integrada con tres (3) miembros nombrados para el efecto por la Junta Directiva de la EMT, quienes acreditarán según su currículo tener la experiencia y calidades necesarias para integrar la misma. La Junta de Evaluación será la encargada de calificar y pronunciarse sobre el cumplimiento de los documentos exigidos en los términos de referencia. La Junta adoptará sus decisiones por mayoría simple de sus miembros, quienes no podrán abstenerse de votar, dejando constancia de su decisión en acta. Artículo 13. Presentación de propuestas. Los participantes presentarán sus propuestas en plica y con tres copias de conformidad con los requerimientos establecidos en los términos de referencia, las cuales se recibirán y abrirán frente a los participantes, quedando bajo la custodia de la Junta de Evaluación. Las propuestas y demás documentos que se requieran en los términos de referencia deberán entregarse directamente a la Junta de Evaluación nombrada para el efecto, en el lugar, día y hora que se señale en la invitación para participar. Artículo 14. Calificación de propuestas. La Junta de Evaluación establecerá si las propuestas cumplen con los requisitos esenciales de los términos de referencia. Las propuestas que no cumplan con dichos requisitos podrán ser rechazadas, sin responsabilidad de la Junta de Evaluación, continuando únicamente con la calificación de las propuestas que no fueron

cumplen con los requisitos esenciales de los términos de referencia. Las propuestas que no cumplan con dichos requisitos podrán ser rechazadas, sin responsabilidad de la Junta de Evaluación, continuando únicamente con la calificación de las propuestas que no fueron rechazadas, para lo cual deberá aplicar la fórmula consignada en los términos de referencia, la que deberá contemplar entre otros aspectos: a) Ponderar con mayor calificación la propuesta de menor tiempo de ejecución del proyecto; y, b) Ponderar con mayor calificación la propuesta de menor tiempo para el aprovechamiento publicitario. Artículo 15. Calificación y recomendación. Realizada la calificación de las propuestas presentadas, la Junta de Evaluación recomendará el otorgamiento del proyecto a la persona individual o jurídica mejor calificada por cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en los términos de referencia. %DE GUATEMALA cumple Concejo Municipal Hoja No. 8 Acuerdo COM-28-2020 Para la recepción de propuestas, calificación y designación se faccionarán las actas correspondientes, Artículo 16. Aprobación de lo actuado por la Junta de Evaluación. Dentro del plazo fijado en los términos de referencia, el expediente será remitido a la Junta Directiva de la EMT, la que aprobará o improbará lo actuado por la Junta de Evaluación. Si la Junta Directiva imprueba lo actuado por la Junta de Evaluación, ordenará el archivo de las actuaciones. Artículo 17 Notificación. El secretario de la Junta Directiva de la EMT notificará en forma física o electrónica a los participantes, lo resuelto por dicho órgano. Artículo 18. Suscripción de los contratos. Los contratos de donación de las estaciones de

Artículo 17 Notificación. El secretario de la Junta Directiva de la EMT notificará en forma física o electrónica a los participantes, lo resuelto por dicho órgano. Artículo 18. Suscripción de los contratos. Los contratos de donación de las estaciones de autobuses serán celebrados en escritura pública entre el Alcalde Municipal y el donante. De igual forma, los contratos de arrendamiento de las estaciones de autobuses serán celebrados en escritura pública, facultando a la Autoridad Administrativa Superior de la EMT para su suscripción. Artículo 19. Aprobación del contrato. Corresponderá a la Junta Directiva de la EMT aprobar el contrato de arrendamiento previo a la presentación de la garantía a que se refiere el artículo 22 del presente Reglamento. El contrato de arrendamiento deberá incluir en una de sus cláusulas que, durante su vigencia, la Municipalidad de Guatemala no será responsable de los daños que sufran las estaciones de autobuses para el Servicio de Transporte de la Ciudad de Guatemala. Artículo 20. Plazo del arrendamiento. El plazo de los arrendamientos no podrá exceder de 15 años. Artículo 21. Aprovechamiento publicitario. Posterior a la donación de la o las estaciones de autobuses por parte del donante, la EMT otorgará a éste el arrendamiento de dichas infraestructuras municipales para su aprovechamiento publicitario. En virtud de lo anterior, el arrendatario pagará en concepto de renta los siguientes rubros: i) renta mínima mensual, la cantidad de VEINTICUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($24.00), o su equivalente en quetzales, más el Impuesto al Valor

  1. renta mínima mensual, la cantidad de VEINTICUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($24.00), o su equivalente en quetzales, más el Impuesto al Valor Agregado -IVA-, por cada metro cuadrado que se utilizará para el aprovechamiento publicitario; y, ii) Renta variable mensual (si esta fuere mayor a la mínima) correspondiente al OCHO PORDE GUATEMALA cumple

Concejo Municipal Hoja No. 9 Acuerdo COM-28-2020 CIENTO (8%) del valor total de las ventas mensuales relativas a cada metro cuadrado que se utilizará para el aprovechamiento publicitario, más el Impuesto al Valor Agregado -IVA-. Las rentas relacionadas son excluyentes entre sí, es decir, que solamente debe cancelarse una de las dos, la que fuere mayor. El arrendatario deberá pagar en forma anticipada dentro de los primeros cinco días calendario del mes, la renta mínima mensual establecida y dentro del mes inmediato siguiente, es decir, de forma vencida, pagará el complemento de la renta porcentual establecida (si esta fuere mayor a la mínima), para lo cual deberá entregar a la EMT certificación de los contratos o documentos respectivos, que permitan verificar la información necesaria para determinar la renta aludida. En los contratos de arrendamiento deberá dejarse establecido que la renta tendrá un incremento del tres punto cinco por ciento (3.5%) anual, sobre la base del año inmediato anterior, la cual se hará efectiva a partir del primer mes del segundo año del plazo del contrato y así sucesivamente. Los anuncios publicitarios que se instalen en las estaciones de autobuses objeto del presente Reglamento, deberán colocarse en el área que se designó para ello en los planos de

así sucesivamente. Los anuncios publicitarios que se instalen en las estaciones de autobuses objeto del presente Reglamento, deberán colocarse en el área que se designó para ello en los planos de construcción correspondientes ya sea por medio de impresiones adosadas a las estructuras designadas para el efecto; por medio de publicidad en pantallas electrónicas o televisores Ubicados a lo interno de las estaciones, que no obstruyan el ingreso de los usuarios del Sistema de Transporte a la estación o la visibilidad de los conductores en la vía pública. Los anuncios deberán sujetarse a las normas vigentes, ya sea para publicidad impresa o digital. Artículo 22. Garantías. El oferente deberá presentar las garantías correspondientes de sostenimiento de la propuesta, cumplimiento o calidad en cada una de las etapas del proceso correspondiente, como quedará expreso en los términos de referencia. Previo a la aprobación del contrato por parte de la Junta Directiva de la EMT, el arrendatario deberá presentar póliza de los seguros de caución sobre todo riesgo y de responsabilidad civil, los que deberán mantenerse y renovarse durante la vigencia del contrato. Artículo 23. Registro e inventario. La Autoridad Administrativa Superior de la EMT nombrará a la Junta Receptora para que en un plazo no mayor a treinta días reciba la o las estaciones de autobuses, levantando el acta de recepción respectiva. La Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana -EMTremitirá al Concejo Municipal el expediente respectivo para la aceptación de la donación. Una vez suscrito el contrato de donación, la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal -DAFIM-, a través del Departamento de Inventarios, registrará en el sistema

el expediente respectivo para la aceptación de la donación. Una vez suscrito el contrato de donación, la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal -DAFIM-, a través del Departamento de Inventarios, registrará en el sistema correspondiente la o las estaciones de autobuses que hayan sido donadas. Además, se deberáDE GUATEMALA , mple Concejo Municipal Hoja No. 10 Acuerdo COM-28-2020 contar con un sistema de control y registro integrado en forma descriptiva y fotográfica de la o las estaciones de autobuses donadas, para lo cual la Dirección de Información Geográfica Municipal conjuntamente con la Dirección de Informática de la Municipalidad de Guatemala, deberán desarrollar un sistema digital que permita la ubicación exacta y visualización de estas. Artículo 24. Manual. La Autoridad Administrativa Superior de la EMT aprobará el manual específico para el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento. Artículo 25. Excepción. No estará sujeta a las disposiciones del presente Reglamento la construcción de estaciones de autobuses por parte de los Organismos del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas. Artículo 26. Otros casos. Las personas individuales o jurídicas que deseen construir estaciones de autobuses para facilitar el acceso a sus instalaciones y que no estén interesadas en utilizar la estructura para fines comerciales, presentarán por escrito su requerimiento a la EMT, quedando sujetas a lo establecido en el artículo 7 del presente Reglamento, debiendo además celebrar los contratos referidos en el artículo 18, y al pago de la renta mínima a la que se refiere el artículo 21 del mismo, por promocionar su emblema, marca o nombre comercial. Corresponderá a la Junta Directiva de la EMT aprobar la construcción de la o las estaciones de

se refiere el artículo 21 del mismo, por promocionar su emblema, marca o nombre comercial. Corresponderá a la Junta Directiva de la EMT aprobar la construcción de la o las estaciones de autobuses a las que se refiere el presente artículo. Artículo 27. Impuestos. Los anuncios que se instalen en la infraestructura municipal objeto del presente Reglamento, estarán sujetos al pago del impuesto correspondiente, de conformidad con la Ley de Anuncios en Vías Urbanas, Vías Extraurbanas y Similares, Decreto Número 342003 del Congreso de la República de Guatemala. Artículo 28 Publicidad digital. En cuanto a la publicidad en formato digital y nuevas tecnologías, se regulará a través de la norma que quede establecida en el manual referido en el artículo 24 del presente Reglamento, hasta que el Concejo Municipal apruebe el reglamento específico. Artículo 29. Sanciones. Sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que correspondan, las infracciones cometidas al presente Reglamento serán sancionadas por el Juzgado de Asuntos Municipales de conformidad con lo que establece el Código Municipal, siguiendo para el efecto el procedimiento contemplado en el mismo, debiendo la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana -EMTreportar cualquier infracción. Artículo 30. Casos no previstos. Los casos no previstos dentro de las presentes disposiciones serán resueltos por el Concejo Municipal. %( DE GUATEMALA (, umpe Concejo Municipal Hoja No. 11 Acuerdo COM-28-2020 Artículo 31. Disposiciones transitorias. Los expedientes iniciados con anterioridad al presente Reglamento, en los que no se hayan suscrito contratos, conservarán las condiciones

Concejo Municipal Hoja No. 11 Acuerdo COM-28-2020 Artículo 31. Disposiciones transitorias. Los expedientes iniciados con anterioridad al presente Reglamento, en los que no se hayan suscrito contratos, conservarán las condiciones en que fueron pactados. Artículo 32. Vigencia. El presente Acuerdo es de observancia general, de estricto interés del Estado, y entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América, Órgano Oficial del Estado. Dado en la Ciudad de Guatemala, el siete de agosto del año dos mil veinte. no Ricardo Quiñónez Lem! E - ==

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