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COM-29-1986

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM-29-1986
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
1986

Municipolidad de Guotemala .

CONCEJO

LA CORPORACION MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSID ERANDO Que la Corporación Municipal es el Organo de decisión del Gobierno y Administración Municipal: CONSIDERANDO Que la finca No.20344, folio 186 del libro 201 de Guatemala, está inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de la Municipalidad de Guatemala, desde el once de noviembre de 1927; CONSIDERANDO Que la Dirección de la Escuela "Lorenzo Montáfar" inició gestiones ante el Ministerio de Educación Pública, con el objeto de que esta Municipalidad donara el pre dío en donde había funcionado, para la construcción del nuevo edificio que albergará dicho centro educativo. CONSIDERANDO Que por resolución de fecha 10 de junio de 1985, la Alcaldfa Municipal resolvió autorizar la desmembración gratuita en favor de la Nación, de una fracción de -- 1,789.87 metros cuadrados de la finca urbana No.20344, folio 186 del Tibro 201 de Guatemala, consistente en predio Municipal ubicado en la 3a, avenida 1-45 Zona 2 de esta ciudad, para la construcción de la Escuela para Párvulos Número Uno "Ra-- mona Gil" y para el efecto, el Alcalde Municipal Ingeniero José Angel Lee Duarte, emitió el Acuerdo Número AA-041-85, de fecha 10 de junio de 1985, por el cual dis puso desmembrar a título gratuito en favor de la Nación, la fracción mencionada en el considerando anterior;

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO Que por Acuerdo Gubernativo No.21-86, el señor Jefe de Estado, aceptó la donación hecha en favor de la Nación a título gratuito, libre de gravámenes, anotaciones y limitación, que hiciera la Municipalidad, facultando al Procurador General de la Nación para que comparezca ante el Escribano de Gobierno a otorgar la escritura - Pública respectiva que formalice la donación. CONSIDERANDO Que al disponer en la forma referida el Alcalde Municipal José Angel Lee Duarte, de una fracción de la finca propiedad de esta Municipalidad, sin haber tomado en cuenta la opinión que al respecto había emitido el Honorable Concejo Municipal, en su sesión extraordinaria celebrada el 3 de junio de 1981, según consta en el pun-- to 20. del Acta No.75, se causó un perjuicio a la Municipalidad en sus bienes, --- por tenerse prevista la construcción, en el mencionado terreno de obras que bene-- .ficiarán a los vecinos del municipio; CONSIDERANDO Que lo decidido en la resolución y en el Acuerdo Municipal referidos en los cons derandos anteriores, es lesivo para la Hacienda Municipal en vista de haberse dis puesto de un bien municipal, lo cual impide a esta Corporación disponer del mismo para realizar los proyectos previstos; ==Municipalidad de Guotemala CONCEJO CONSIDERANDO Que la Corporación Municipal está en disposición de coadyuvar con el Organo Ejecutivo en la realización de sus obras, principalmente en la concerniente al renslón de Educación que resulta de urgencia en nuestro País; por lo cual debe ofre cérsele otro terreno similar para la construcción de la escuela o instituto queasf disponga.

POR TANTO

POR TANTO Con base en los artículos: 134, 253, 254, 260 de la Constitución Política: lo.. do., 50., 22, 32, 33, 44, 54, 57, 96 del Código Municipal, Decreto No.1183 del - Congreso de la República. ACUERDA ARTICULO lo Se declara sin efecto por considerarse lesivos para la Hacienda Municipal, el Acuerdo Número AA-041-85, emitido por el Ingeniero dosé Angel Lee Duarte en su ca — Tidad de Alcaide Municipal, de fecha 10 de junio de 1985; asf como la resolución de Alcaldía de esa misma fecha, por medio de los cuales se dispuso desmembrar atitulo gratuito en favor de la Nación, para la construcción de la Escuela para - Párvulos No.l, "Ramona Gil", una fracción de 1,789.87 metros cuadrados, de la fin ca urbana No.20344, folio 186 del libro 201 de Guatemala, que consiste en el pre dio Municipal ubicado en la 3a. avenida 1-45 de la zona 2 de esta ciudad. ARTICULO 20. Que la Alcaldía Municipal solicite al Organismo Ejecutivo la derogatoria del Acuer do Gubernativo Número 21-86 de fecha 8 de enero del año en curso, por medio delcual se aceptó la donación hecha en favor de la Nación.

ARTICULO 30.

Que en sustitución de la fracción de terreno que se menciona en el artículo lo.,- la Alcaldía Municipal ofrezca al Organismo Ejecutivo otro inmueble para la Consiruc ción del Edificio escolar respectivo.

ARTICULO 40.

El presente: Acuerdo surte sus efectos inmediatamente, debiendo de publicarse en el Diario Oficial.

ARTICULO 40.

El presente: Acuerdo surte sus efectos inmediatamente, debiendo de publicarse en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO MUNICIPAL AL DIA UNO DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SETS .-- varo Enrique ALCALDE MUN: Regás e Tia MUNICI AB, ,. Coarcmand

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