COM-29-1990
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-29-1990
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1990
ACUERDO DE LA CORPORACION MUNICIPAL REGLAMENTO PARA LA ENTREGA DEL SUBSIDIO AL SECTOR DEL TRANSPORTE PUBLICO URBANO DEL MUNICIPIO De GUATI MUNICIPALIDAD Aprobado: 3 d DE LA CIUDAD DE CUATIMALA
CONCEJO
— LA CORPORACION MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMAL CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República de Guatemala, con fecha 9 de agosto del año en curso, emitió el Decreto número 46-90, por medio del cual regula la concesión de un subsidio temporal a los propietarios de vehículos que prestan el servicio de transporte público urbano por autobuses y microbuses, tanto en la Ciudad Capital, como en las Cabeceras Departamentales de la República en el período comprendido del 16 de junio de 1990 al 15 de junio de 1991.
CONSIDERAN!
Que el referido Decreto autoriza a la Municipalidad de Guatemala para que administre el subsidio exclusivamente para los propietarios que prestan el servicio de transporte público urbano por autobuses y microbuses en la Ciudad Capital, lo que hace necesario e indispensable emitir las disposiciones que contemplen las condiciones y requerimientos que deben cumplirse para tal fin.
POR TANTO: Con base a lo considerado y con fundamento en lo que al respecto disponen los artículos 253, 354, de la Constitución Política de la República, lo. del Decreto 253 del Congreso de la República y 30., 60.7 300.7 390. y 400. del Decreto 58-88 (Código Municipal).
ACUERDA
aprobar el siguiente:
“REGLAMENTO PARA LA ENTREGA DEl
URBANO DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA".
SUBSIDIO AL SECTOR DEL TRANSPORTE PUBLICO
ACUERDA
aprobar el siguiente:
“REGLAMENTO PARA LA ENTREGA DEl
URBANO DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA".
SUBSIDIO AL SECTOR DEL TRANSPORTE PUBLICO Artículo lo. OBJETO: El presente Reglamento es de carácter temporal y tiene por objeto establecer los requisitos y mecanismos que deben cumplirse para el cálculo, distribución y entrega del subsidio concedido al sector de transporte público urbano por autobuses y microbuses, por medio del Decreto 46-90 del Congreso de la República, del 16 de junio de 1590 al 15 de junio de 1991. Artículo 20. DE LA ENTREGA DEL SUBSIDIO. El subsidio será entregado directamente a los propietarios de autobuses y microbuses sin la participación de intermediarios.ACUERDO DE LA JON MUNICIPAL
CONCEJO
Artículo 20. DE LA ENTREGA DEL SUBSIDIO. El subsidio será entregado directamente a los propietarios de autobuses y microbuses sin la participación de intermediarios.ACUERDO DE LA JON MUNICIPAL CONCEJO Artículo 30. REQUISITOS PARA LA OBTENCION DEL SUBSIDIO. propietarios a que se refiere el artículo anterior puedan obteNer/el subsidio, deberán estar registrados como concesionarios en la Municipalidad de Guatemala y haber suscrito Contrato para garantizar la prestación del servicio. Así mismo, para entregar el subsidio a cada uno de los propietarios de las unidades que prestan el servicio de transporte urbano, estos deberan presentar una declaración jurada individualmente o en forma de agrupación organizada, firmada por el propietario o el representante legal, según el caso, que contenga el reporte diario de circulación de su vehículo o de cada uno de los vehículos de la organización y los datos que requiera la Dirección de Transportes Públicos Urbanos. Los propietarios concesionados, quedan obligados a tener en disponibilidad de la autoridad competente, todas las boletas de trabajo y conservarlas por el tiempo que determina la Ley. La Dirección de Transportes Públicos Urbanos podrá, en cualquier momento, pedir a los propietarios de las unidades de transporte que presenten los documentos de propiedad ya sea copia legalizada de la escritura pública, autorizada por Notario y registrada en el Registro de la Propiedad Inmueble, factura o póliza de importación, título de concesionario o copia del contrato de concesión, tarjeta de circulación y tarjeta de solvencia aduanal.
Artículo 4o. UNIDADES NUEVAS. Se incorporaran nuevas unidades al servicio de modelo no más a 10 años del año que corre, en sustitución de unidades ya registradas en Contrato o como incremento a la flota existente. Los propietarios de cada unidad, presentarán personalmente y sin intermediarios, la solicitud de ingreso de la unidad, acompañando los documentos de propiedad y la unidad misma, para su revisión y aprobación por la Dirección de Transporte Públicos Urbanos. Los propietarios de unidades nuevas, firmarán contrato de prestación del servicio con la (s) unidad (es) propuesta (s) y se agregará a los contratos que ya hubiera, si es el caso, con dicho propietario. El número de operación de cada vehículo, será igual al número de su concesión y por ningún motivo podrá cambiarse el número de una unidad concesionada sin cambiar el contrato. Los propietarios de todas las unidades del transporte urbano por autobuses y microbuses, compartirán proporcionalmente, según la capacidad y horas de trabajo por mes, el subsidio limitado de que se dispone con las unidades de nuevo ingreso que aumenten el número de vehículos en circulación. Artículo So. DISTRIBUCION DEL SUBSIDIO. La distribución de la cantidad asignada como subsidio, de seis millones de quetzales mensuales, se basa en los siguientes criterios: 5.1. El promedio mensual mínimo de vehículos del transporte urbano en circulación establecido durante el semestre de junio a noviembre de 1,989. 5.2. La jornada de trabajo de 12 horas diarias de cada uno de los vehículos autorizados para prestar el servicio de transporte urbano. 5.3. El tiempo mensual en circulación por la flota de unidades de todas las entidades concesionarios y por cada una de las mismas. 5.4. Las cantidades asignadas a cada uno de los sectores de buses y microbuses, así como la cantidad proporcional a cada entidad
entidades concesionarios y por cada una de las mismas. 5.4. Las cantidades asignadas a cada uno de los sectores de buses y microbuses, así como la cantidad proporcional a cada entidad concesionaria según los criterios 5.1., 5.2. y 5.3. de este artículo, son fijos.vumcramaD Hoja No. 3 de 5.
CIUDAD DE GUATEMALA
CONCEJO
5.5.
5.6ACUERDO DE LA CORPORACION MUNICIPAL
REGLAMENTO PARA LA ENTRES DEL SUBSIDIO DEL MUNICIPIO DE Aprobado: 3 de El valor máximo de la hora trabajada por cada vehículo, seléstablece cuando la flota de cada entidad concesionaria, del o los concesionarios individuales o del sector, ponga en circulación el promedio mensual mínimo establecido en el semestre de junio a noviembre de 1989. La compensación del tiempo trabajado por cada unidad, en jornadas de más de 12 horas para encontrar un balance con las jornadas trabajadas menores de 12 horas, siempre y cuando éstas sean debidamente justificadas. Con este criterio se busca entregar el subsidio total asignado a cada uno de los sectores de buses y microbuses, aún cuando la compensación antes mencionada no sea destinada a la unidad que dejó de circular, pero la recibe la unidad que suplió su servicio. De esta manera, el vehículo titular o el que lo supla acumlan 336 horas de trabajo efectivo en mes de 28 días: 360 horas de trabajo efectivo en mes de 30 días y 372 horas de trabajo efectivo en mes de 31 días. Con los criterios anteriores se establece la siguiente tabla: Para el sector de autobuses, cantidad mensual asignada: 03.807.600.00.
Con los criterios anteriores se establece la siguiente tabla: Para el sector de autobuses, cantidad mensual asignada: 03.807.600.00. Mes de 28 días 08.7574 por hora, equivalente a 0105.08 por día. Mes de 30 días 08.1736 por hora, equivalente a Q 98.08 por día. Mes de 31 días Q7.9099 por hora, equivalente a Q 94.91 por día. Esta flota deberá mantener un mínimo de mil doscientos noventa y cuatro unidades en circulación. Para el sector microbuses, cantidad mensual asignada: 02.192,400.00. Para vehículos de cuarenta pasajeros sentados o más, modelos 1,983 en adelante: Mes de 28 días 08.7574 por hora, equivalente a 0105.08 por día. Mes de 30 días 08.1736 por hora, equivalente a Q 98.08 por día. Mes de 31 días 07.9099 por hora, equivalente a Q 94.91 por día. Esta flota deberá mantener un mínimo de ciento noventa y tres unidades en circulación. Para vehículos de 31 a 39 pasajeros sentados, modelos 1,982 o más antiguos: Mes de 28 días Q7.4974 por hora, equivalente a 089.96 por día. Mes de 30 días 06.9975 por hora, equivalente a 083.97 por día. Mes de 31 dfas 06.7718 por hora, equivalente a 081.26 por día. Esta flota deberá mantener un mínimo de trescientas setenta unidades en circulación. Para vehículos de 21 a 30 pasajeros sentados:
Esta flota deberá mantener un mínimo de trescientas setenta unidades en circulación. Para vehículos de 21 a 30 pasajeros sentados: Mes de 28 días 04.9900 por hora, equivalente a 059.88 por día. Mes de 30 días (4.6597 por hora, equivalente a 055.91 por día. Mes de 31 días 04.5094 por hora, equivalente a 054.11 por afa.ACUERDO DE LA CORPORACION MUNICIPAL
REGLAMENTO PARA DEL SUBSIDIO
AL SECTOR DEL ISPORTE PUBLICO URBANO
DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA |.
Aprobado: e septie 0 MUNIEPALIDAD Hoja No. 4 de
CIUDAD DE GUATEMALA CONCEJO Esta flota deberá mantener un mínimo de trescientas veinticifico unidades en circulación, para vehículos de hasta veinte pasajeros: Mes de 28 días 3.0863 por hora, equivalente a 037.03 por día. Mes de 30 días Q2.8800 por hora, equivalente a 034.56 por día. Mes de 31 días 02.7800 por hora, equivalente a 033.36 por día. Esta flota deberá mantener un mínimo de ciento nueve unidades en circulación. 5.7. Se distribuirá proporcionalmente la reducción del subsidio limitado, decretado por el Congreso de la República, cuando entren a circular unidades que estuvieron fuera de servicio en el semestre de junio a noviembre de 1,989 6 cuando se trate de unidades que entran a circular por primera vez. )
decretado por el Congreso de la República, cuando entren a circular unidades que estuvieron fuera de servicio en el semestre de junio a noviembre de 1,989 6 cuando se trate de unidades que entran a circular por primera vez. ) Artículo 60. DEL REPORTE DE CIRCULACION. La declaración jurada, conteniendo el reporte de circulación, se elaborará diariamente por las entidades concesionarias, el o los concesionarios individuales, o la entidad a cuyo cargo esté la organización de la o las rutas del servicio de transporte urbano en la Ciudad de Guatemala. Se tendrá como jornada completa la circulación del vehículo durante doce horas. Para que el servicio se preste a los usuarios antes de las 6:30 horas y después de las 19:00 horas, habrá supervisión municipal con el objeto que se respete las escuadras mínimas de cada ruta, Artículo 70. PARA LOS EFECTOS DE CONTROL Y ENTREGA DEL SUBSIDIO SE PROCEDERA DE LA MANERA SÍGUIENT! 7.1. El reporte diario de circulación de cada unidad deberá ser presentado por las entidades concesionarias, el o los concesionarios individuales, o la entidad a cuyo cargo esté la organización de la o las rutas del servicio de transporte a más tardar dos días hábiles después del dfa reportado, de acuerdo a lo que establece el artículo 60., con el informe de la cantidad de los boletos utilizados. La Dirección de Transportes Públicos Urbanos practicará las revisiones de campo y/o gabinete para corroborar lo correcto de la información. 7.2. La Dirección de Transportes Públicos Urbanos elaborará una nómina mensual que contendrá los siguientes datos: 7.2.1. Nombre de la entidad concesionaria que presta el servicio o entidad a cuyo cargo esté la organización de la o las rutas del servicio de transporte urbano.
7.2.1. Nombre de la entidad concesionaria que presta el servicio o entidad a cuyo cargo esté la organización de la o las rutas del servicio de transporte urbano. 7.2.2. Nombre de los propietarios de las unidades de transporte (concesionarios individuales). 7.2.3. Número de registro y órden de cada vehículo. 7.2.4. Capacidad de pasajeros sentados para cada unidad de transporte. 7.2.5. Número de horas trabajadas. 7.2.6. Cantidad de subsidio que le corresponde a cada unidad. 7.3. La Auditoría Interna Municipal revisará las nóminas, verificará los cálculos y podrá hacer la investigación que estime conveniente para establecer la correcta distribución del subsidio.
«e... blACUERDO DE LA CORPORACION MUNICIPAL
REGLAMENTO PARA LA ENTREGA DEL SUBSIDIO
AL SECTOR DEL TRANSPORTE PUBLICO URBANO
DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA. MUNICIPALIDAD Aprobado: 3 de septiembre/90. Hoja No. 5 de 5. DE LA CIUDAD DE CUATIMALA CONCEJO 7.4. La Dirección de Finanzas Municipales, con base en las nóminas que le entregará la Dirección de Transportes Públicos Urbanos y con la aprobación de la auditoría Interna Municipal, emitirá los cheques que por subsidio le corresponde, a quienes se les entregará directamente y sin intervención de intermediarios, contra la presentación de los siguientes documentos: 7.4.1. Cédula de Vecindad. 7.4.2. Boleto de Ornato. 7.4.3. Solvencia de su vehículo de transporte extendida por el Juzgado de Asuntos Municipales. Los cheques que no sean retirados dentro de los seis meses a partir de la fecha de su emisión, serán anulados.
7.4.3. Solvencia de su vehículo de transporte extendida por el Juzgado de Asuntos Municipales. Los cheques que no sean retirados dentro de los seis meses a partir de la fecha de su emisión, serán anulados. 7.5. La entrega de los cheques emitidos según el numeral anterior, se hará dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente, al mes que se liquida, siempre que el Ministerio de Finanzas Públicas hubiere transferido los fondos respectivos, a la Municipalidad de Guatemala por el mes que corresponde. 7.6. La Dirección de Finanzas Municipales informará mensualmente al Ministerio de Finanzas Públicas, sobre la distribución y entrega del subsidio a los propietarios de las unidades del transporte urbano. Artículo 80. + SANCIONES: Las infracciones al presente reglamento se sancionarán por el Juzgado de Asuntos Municipales, el que podrá aplicar o establecer multas entre cincuenta (050.00) y cinco mil (05,000.00) quetzales, según la gravedad de la infracción. En caso de inclumplimiento del pago de la multa, podrá cobrarse por la vía económico-coactiva. La Dirección de Transportes Públicos Urbanos recibirá y hará las denuncias a las infracciones de este Reglamento al Juzgado de Asuntos Municipales, para las sanciones que corresponde y los demás efectos legales que hubiere lugar. Artículo 90. + INSTRUCTIVOS: La Administración Municipal emitirá los instructivos y pondrá en práctica los mecanismos de control, necesarios para el cumplimiento de este reglamento. Artículo 100. CASOS NO PREVISTOS: Los casos no previstos en este Reglamento, serán resueltos por la Administración Municipal.
Artículo llo. VIGENCIA: El presente Reglamento entra en vigor el día
Artículo 100. CASOS NO PREVISTOS: Los casos no previstos en este Reglamento, serán resueltos por la Administración Municipal.
Artículo llo. VIGENCIA: El presente Reglamento entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO MUNICIPAL, A
DIAS DEL MES DE SEPAIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA:
Alberto García ReggBfllo,, ARIO MUNICIPAL & o, %
SECRETARIA »—x
Cares"