🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

COM-29-2009

CONCEJO MUNICIPAL

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
COM-29-2009
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2009

<& Concejo Municipal ACUERDO COM-29-09 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 253 de la Constitución Política de la República, los municipios de Guatemala son instituciones autónomas, correspondiéndoles entre otras funciones establecer, fijar, obtener y disponer libremente de sus recursos. CONSIDERANDO Que de conformidad con lo estipulado en el Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de ta República, es facultad del Concejo Municipal la condonación o rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos a personas individuales o jurídicas contribuyentes. CONSIDERANDO Que mediante sentencia emitida por la Honorable Corte de Constitucionatidad de fecha 23 de mayo del 2009, dentro del expediente Número 2315-2008, se resolvió declarar sin lugar la inconstitucionalidad presentada en contra del Acuerdo Municipal COM-026-07, de fecha 12 de noviembre del 2007, por lo que la Municipalidad de Guatemala puede continuar con el proceso de avalúos iniciado. CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 30, litera! g) de la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles, a quienes impugnaron las resoluciones que aprobaron los avalúos realizados de conformidad con el Acuerdo Municipal COM-026-07, se les ha cargado el complemento correspondiente a la diferencia entre el valor fiscal anterior y el resultante del procedimiento de valuación, así como las multas por la falta de pago de esos complementos. CONSIDERANDO Que algunos contribuyentes impugnaron las resoluciones que aprobaron los avalúos sin

del procedimiento de valuación, así como las multas por la falta de pago de esos complementos. CONSIDERANDO Que algunos contribuyentes impugnaron las resoluciones que aprobaron los avalúos sin que a esa fecha se conociera el fallo de la Corte de Constitucionalidad que declaró la legalidad del procedimiento valuatorio, por lo que se hace necesario, por esta única vez, condonar las multas causadas por la falta de pago de los complementos ya mencionados.& Concejo Municipal Hoja No, 2 Acuerdo COM-29-09 POR TANTO Con base en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 253, 254, 255, 260 y 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 7, 33, 35 inciso a), i), 99, 105 y 106 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República. ACUERDA Artículo 4. Condonación de multas. Se condonan las multas surgidas como consecuencia de la falta de pago de los complementos del Impuesto Único sobre Inmuebles ~IUSIgeneradas como resultado de las impugnaciones a los avalúos practicados por la Municipalidad de Guatemala, con base al Acuerdo Municipal Número COM-026-07 de fecha 12 de noviembre del 2007, correspondientes al tercero y cuarto trimestre del año 2008 y primero, segundo y tercer trimestre del año 2009, siempre que no haya impugnación, recurso o acción legal pendiente, Artículo 2. Plazo para el Pago. La condonación a que hace referencia el artículo anterior únicamente tendrá efecto si el pago de los complementos del Impuesto Único sobre

haya impugnación, recurso o acción legal pendiente, Artículo 2. Plazo para el Pago. La condonación a que hace referencia el artículo anterior únicamente tendrá efecto si el pago de los complementos del Impuesto Único sobre Inmuebles —IUSIo la suscripción de convenio de pago sobre los mismos, en los casos que proceda, se hace dentro de los treinta (30) días hábiles a partir de la vigencia del presente Acuerdo. Se instruye a la Dirección de Catastro y Administración del Impuesto Único sobre Inmuebles, para que acredite a futuros trimestres en la cuenta de aquellos contribuyentes que hayan cancelado multas, sobre los complementos generados. Artículo 3. Vigencia. El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su ario de Centro América, Órgano Oficial del Estado. 4 -\PALID e S © 9

LL "% % SECRETARIO ®

o Cifuentes Menglo MUNICIPALrio Municipal a Wangat”

Consultar sobre este documento ...