COM 29-2020
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM 29-2020
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
DE GUATEMALA q pe
Concejo Municipal
ACUERDO No. COM-20-2020
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, les corresponde a los municipios emitir las ordenanzas y reglamentos para el cumplimiento de sus fines propios, especia mente lo relacionado con el ordenamiento territorial de su jurisdicción. CONSIDERANDO Que con fecha 19 de octubre del año 2013, entró en vigencia el Acuerdo COM-1-2013, el cual contiene el Plan Local de Ordenamiento Territorial Municipal número PLOT M4002, con el objeto de regular. promover y orientar el desarrollo ntegral del sector denominado 'Cantón Exposición Oriente' y mejorar la calidad de vida de los habitantes a trevés de la utilización racional del territorio.
CONSIDERANDO: Que el Acuerdo COMV-1-2013, Plan Local de Ordenamiento Territorial Municipal número PLOT M4002 contempla en los artículos 34 y 37 de las Disposiciones Transitorias y Finales, algunos plazos de vigencia para el cumplimiento de la aplicación de los incentivos y prácticas incentivables dispuestas en el mismo CONSIDERANDO: Que mediante Acuerco COM-17-2018 se autorizó la prórroga por un (1) año de los plazos contenidos en los artículos 34 y 37 de las Disposiciones Transitorias y Finales del Acuerdo COM-1-2013, mismo que fue ampliado
mediante Acuerdo CCM-16-2019.
CONSIDERANDO: Que la ampliación de la prórroga a los plazos establecidos en los artículos 34 y 37 de las Disposiciones
mediante Acuerdo CCM-16-2019.
CONSIDERANDO: Que la ampliación de la prórroga a los plazos establecidos en los artículos 34 y 37 de las Disposiciones Transitorias y Finales del Acuerdo COM-1-2013, se encuentra pronto a vencer, y siendo que el ordenamiento territorial obedece a las necesidades del municipio, derivadas de su crecimiento y desarrollo urbanístico, es necesario prorrogar dichos plazos.
POR TANTO: Con base en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253 y 254 de la Constitución de la República de Guaterrala: y 1, 2, 3, 5, 6, 35 literales a), b), d), €), e i), 67 y 142 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congrese de la República y sus reformas.
ACUERDA: Artículo 1. Ampliar el plazo contenido en los artículos 34 y 37 de las Disposiciones Transitorias y Finales del Acuerdo de Conceje Municipal número COM-1-2013 y ampliado mediante los Acuerdos de Concejo Municipal números COM-17-2018 y COM-16-2019 de fechas 10 de octubre del año 2018 y 07 de octubre del año 2019 respectivamente, por un (1) año. Dicha prórroga tendrá vigencia a partir del 18 de octubre del año
2020. 3Concejo Municipal Hoja No. 2
ACUERDO COM-29-2020
Artículo 2. Vigencia. El presente acuerdo es de observancia general y de estricto interés del Estado Entrará en vigencia un día después de su publicación en el Diario de Centro América Dado en la Ciudad de Guatemala, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil veinte.
Artículo 2. Vigencia. El presente acuerdo es de observancia general y de estricto interés del Estado Entrará en vigencia un día después de su publicación en el Diario de Centro América Dado en la Ciudad de Guatemala, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil veinte. WALID, Ricardo Quiñónez , e “o ez Héctor Leonel Flojes García S — ía Secretario Municipal SECRETARIO
MUNICIPAL
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