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COM 3-2015

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM 3-2015
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

' Concejo Municipal DE GUATEMALA - mple

ACUERDO No. COM-03-2015

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República y el Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República, se establece que el Gobierno Municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual está facultado para emitir sus Acuerdos, Reglamentos y Ordenanzas, CONSIDERANDO: Que dadas las transformaciones que han tenido lugar en las artes plásticas, dentro del arte contemporáneo, se hace necesario modificar la denominación actual de la Escuela Municipal de Pintura a efecto de responder a la evolución relacionada.

POR TANTO: Con base en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República; 35, literal j) del Decreto número 12-2002 del

Congreso de la República, Código Municipal.

ACUERDA: Artículo 1. Modificación. Se acuerda modificar la denominación de la “Escuela Municipal de Pintura”, por la de “Escueta Municipal de Artes Visuales”.

Artículo 2. Referencia. A partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, en cualquier disposición municipal que se haga referencia a la "Escuela Municipal de Pintura”, se entenderá que se alude a la "Escuela Municipal de Artes Visuales”. Artículo 3. Conminatoria. Se conmina a las Direcciones de Administración Financiera Integrada Municipal, Recursos Humanos y Servicios Administrativos, gestionar las operaciones contables, los ajustes presupuestarios y de administración de personal que resulten necesarios para dar cumplimiento al presente Acuerdo. Artículo 4. El presente Acuerdo entra en vigencia inmediatamente

Integrada Municipal, Recursos Humanos y Servicios Administrativos, gestionar las operaciones contables, los ajustes presupuestarios y de administración de personal que resulten necesarios para dar cumplimiento al presente Acuerdo. Artículo 4. El presente Acuerdo entra en vigencia inmediatamente DO EN EL SALÓN DE SESIONES “MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO NICIPAL, EL DÍA VEINTIUNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. 9 w

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