COM-30-1986
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-30-1986
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1986
il em 13 e Municipalidad de Guotemala
CONCEJO
LA CORPORACION MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO : Que existe un alto porcentaje de propietarios de bienes inmuebles que se encuentran insoiventes en el pago del arbitrio de Renta Inmobiliaria, -- provocando con esto que la Municipalidad no disponga de los recursos eco nómicos necesarios para la prestación de los servicios públicos en general CONSIDERANDO : Que la mora en los pagos de los saldos a que se ha hecho referencia, en su mayoría son un reflejo de la situación económica que prevalece, por - lo que previo a iniciar una acción legal en forma masiva para lograr su recuperación, conviene a los intereses de la Institución otorgar facilidades de pago a los vecinos para que cumplan con sus obligaciones tributarias, sin recargos y molestias posteriores.
POR TANTO: En uso de las facultades que le confieren los Artículos ho., 32, 44 y -- 106 del Código Municipal.
ACUERD, ARTICULO 10. Conceder exoneración total de la multa derivada del pago - extemporáneo en el arbitrio de Renta Inmobiliaria. Dicha exoneración -- tendrá vigencia del 16 al 31 de octubre del presente año.
ACUERD, ARTICULO 10. Conceder exoneración total de la multa derivada del pago - extemporáneo en el arbitrio de Renta Inmobiliaria. Dicha exoneración -- tendrá vigencia del 16 al 31 de octubre del presente año. ARTICULO 20. Otorgar facilidades de pago en el arbitrio de Renta Inmobi ¿Taría únicamente cuando el saldo pendiente de pago al 30 de septiembre” de 1986, esté integrado pór seis o más trimestres atrasados. En estos - casos, los interesados podrán cancelar sus adeudos en tres (3) abonos -- mensuales y consecutivos. Para gozar de la exoneración acordada, los 11 teresados deberán presentarse a la Sección de Renta Inmobiliaria, ubica da en el tercer nivel, ala oriente del Palacio Municipal, en el período que establece el Artículo primero del presente Acuerdo. y suscribir el -- convenio de pago respectivo. ARTICULO 50. En los casos de contribuyentes que suscriban convenio de - pago y no cumplan con dicho convenio, la Sección de Renta Inmobiliaria - certificará la multa legal no pagada, sobre las cantidades abonadas en - cada cuenta, a fin de plantear los juicios económico-comctivos, esta condición constará en los convenios respectivos. ARTICULO uo. En los casos en que los tribunales correspondientes conozcan de procesos económico-coactivos que haya iniciado la Municipalidad - de esta ciudad, los contribuyentes gozarán Gnicamente de los beneficios que otorga el Articulo lo. del presente Acuerdo, siempre que cancelen lo adeudado en un sólo pago. No gozarán de los beneficios de este Acuerdo los casos en los cuales ya se hubiere dictado sentencia. Los interesados deberán cancelar los gastos judiciales incurridos en los respectivos Juicios. il3 Municipalidad de Guatemala CONCEJO 2
il3 Municipalidad de Guatemala CONCEJO 2 ARTICULO So. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del 15 de octubre de 1986. DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS DEL PALACIO MUNI CIPAL, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA” Y SEIS. & s Alberto García Regás E Secretario Municipal El grata, % 3 2 e EORETA, © Urano - RIA pyheh Carpa?