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COM-30-1993

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM-30-1993
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

corporación municipal municipalida i guatemala 5 ACUERDO DE LA CORPORACION MUNICIPAL / CREACION DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL . CENTRO HISTORICO DE LA CIUDAD DE GUATEMALA

APROBADO: 27 DE SEPTIEMBRE/93

HOJA No. 1 DE 5

LA CORPORACION MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO Que el acelerado deterioro de las condiciones urbanas y la pérdida del patrimonio histórico, cultural y social que ha sufrido el área central histórica de la Ciudad de Guatemala hacen necesaria la participación de la Municipalidad en el rescate, preservación y desarrollo urbanístico de la misma; CONSIDERANDO: Que para atender tales tareas a nivel técnico, este Concejo tuvo a bien crear el 10 de diciembre de 1992 el Departamento del Centro Histórico de la Municipalidad de Guatemala; CONSIDERANDO: Que para complementar la labor del Departamento del Centro Histórico y dar forma bala estructura institucional con la que la Municipalidad ha de abordar tales actividades, se ha identificado la conveniencia de integrar un cuerpo de alto nivel, que se encargue de dictar los lineamientos técnicos necesarios para la orientación de las mismas y de coadyuvar a la consecución de fondos y recursos en apoyo a los proyectos correspondientes en los que participe la Municipalidad.

CONSIDERANDO: Que para asegurar la coordinación y la complementaridad de las acciones de las diferentes instituciones que’ han de participar en el rescate del centro histérico, se ha identificado la conveniencia de trabajar conjuntamente con ellas en el proyecto RenaCENTRO.

POR TANTO:

Que para asegurar la coordinación y la complementaridad de las acciones de las diferentes instituciones que’ han de participar en el rescate del centro histérico, se ha identificado la conveniencia de trabajar conjuntamente con ellas en el proyecto RenaCENTRO.

POR TANTO: Con base en lo considerado y lo que preceptúan los artículos 7, 38, 39, 40, 41, 112,113, 114, 115 y 116 del Código Municipal, Decreto 58-88 del Congreso de la

República.

RESUELVE

EMITIR EL SIGUIENTE

ACUERDO DE CREACION DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL CENTRO HISTORICO DE LA CIUDAD DE GUATEMALA Artículo Primero: CREACIÓN: Se crea el Consejo Consultivo del Centro Histórico de la Ciudad de Guatemala, que será el cuerpo encargado de estudiar e identificar los lineamientos técnicos para el rescate, la conservación y la revitalización del área central de la Ciudad de Guatemala, velar por la adecuada orientación de v palacio municipal centro civico zona 1 teléfono 20120 al 8 ext. 204,353muni corporación municipal municipalida o 3 yatemala

ACUERDO DE LA CORPORACION MUNICIPAL

CREACION DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL

CENTRO HISTORICO DE LA CIUDAD DE

GUATEMALA APROBADO: 27 DE SEPTIEMBRE/93

HOJA No. 2 DE 5 los proyectos encaminados con tales propósitos, y coadyuvar a la consecución de fondos y recursos en apoyo a los proyectos correspondientes en los que participe la Municipalidad. El domicilio del Consejo Consultivo del Centro Histórico será la Ciudad de Guatemala, y tendrá sede en el Palacio Municipal o en ‘un edificio adecuado situado dentro del Centro de tal Ciudad.

El domicilio del Consejo Consultivo del Centro Histórico será la Ciudad de Guatemala, y tendrá sede en el Palacio Municipal o en ‘un edificio adecuado situado dentro del Centro de tal Ciudad.

Artículo Segundo: INTEGRACION DEL CONSEJO CONSULTIVO: El Consejo Consultivo del Centro Histórico se integrará con siete miembros titulares, cinco especialmente designados, el Cronista de la ciudad y el Arquitecto Mayor de la Ciudad de Guatemala y un Secretario.

Los cinco miembros titulares especialmente designados durarán en sus funciones cuatro años prorrogables, y serán nombrados por el Concejo Municipal a propuesta del Alcalde: o, por medio de Este, a propuesta de los personeros de las instituciones con campos de competencia legal estrechamente vinculados con el trabajo de rescate del Centro Histórico. En cualquiera de los casos, el Alcalde propondrá al Concejo como mínimo el doble de los candidatos para que éste haga su designación mediante un proceso de selección. A partir del cuarto año, cada dos años la Corporación designará a dos o tres de los miembros titulares del Consejo Consultivo, según corresponda, con excepción de cuando se integre éste por primera vez, ocasión en la que designará a los cinco: dos miembros para que duren extraordinariamente en sus funciones seis años, y tres miembros para que duren cuatro años. Como Secretario del Consejo Consultivo actuará el Jefe del Departamento del Centro Histórico de la Municipalidad. El Conseje Censultive se intalará per primera vez quince días después de que sean nombrados sus miembros por la Corporación Municipal.

Como Secretario del Consejo Consultivo actuará el Jefe del Departamento del Centro Histórico de la Municipalidad. El Conseje Censultive se intalará per primera vez quince días después de que sean nombrados sus miembros por la Corporación Municipal.

Artícule Tercero: REQUISITOS DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO CONSULTIVO: Cada uno de los cinco miembros titulares que son especialmente nombrados para integrar el Consejo Consultivo del Centro Histórico ha de llenar los siguientes requisitos: a) ser guatemalteco de origen; b) ser mayor de treinta y cinco años: c) ser reconocido por su honorabilidad, y por su capacidad y dominio en materias ligadas a las funciones del Consejo Consultivo y ser, preferentemente, profesional.

Para ser Secretario del Consejo Consultivo será necesario contar con las mismas calidades de los miembros titulares, aunque la edad mínima en este caso podrá ser de treinta años. Sin embargo, el Secretario deberá ser profesional colegiado, con un mínimo de cinco años de experiencia.

Artícule Cuarto: PRESIDENCIA DEL CONSEJO CONSULTIVO: La designación del Presidente del Consejo Consultivo del Centro Histórico la hará el mismo Consejo Consultivo entre los cinco miembros especialmente nombrados para integrar tal palacio municipal centro civico zona 1 teléfono 20120 al 8 ext. 204,353corporación municipal municipalidad VA ga t a emala “A ACUERDO DE LA CORPORACION MUNICIPAL y CREACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL , CENTRO HISTORICO DE LA CIUDAD DE a E GUATEMALA

VA APROBADO: 27 DE SEPTIEMBRE/93 (CA HOJA No. 3 DE 5

cuerpo, y cobrará vigencia a partir de la toma de posesión respectiva. El Presidente se desempeñará en su cargo en un perfodo de dos años prorrogables.

Artículo Quinto: FUNCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO: Correponden al Consejo Consultivo del Centro Histórico las siguientes funciones: a) Estudiar e identificar lineamientos de tipo técnico para el tratamiento que ha de dársele al área urbana y a cada uno de sus sectores, referidos tanto a la infraestructura y edificaciones, como a los aspectos de uso de tal área por parte del vecino en general, del propietario y del residente; b) Enitir criterios sobre las medidas de conservación y protección que han de tomarse en particular en resguardo del patrimonio cultural e histórico del área y en general del patrimonio de la Ciudad; c) Promover la participación en el rescate y la mejora de las condiciones del Centro, de la población en general, los sectores organizados de la sociedad, y las instituciones que tengan competencia legal en aspectos relacionados con tal inciativa: d) Expresar opinión sobre los proyectos y las acciones institucionales relacionadas con las condiciones urbanísticas del Centro o con su patrimonio cultural e histórico, y en particular pronunciarse scbre los proyectos que a su juicio convenga suspender o reorientar: e) velar porque se den condiciones que conduzcan a una mayor valoración del centro y de su patrimonio cultural e histórico por parte de la población en general; E) Dictaminar scbre los proyectos o acciones que deba aprobar el Concejo Municipal en relación con el Centro; q) mitir criterios para la adecuada orientación de los proyectos institucionales ligados al Centro, y atender las consultas que en tal sentido le sean presentadas por quienes tengan a su cargo tales proyectos:

h) coadyuvar a la consecución de fondos y recursos en apoyo a los proyectos institucionales en los que participe la Municipalidad de Guatemala, ligados al rescate, la conservación y la revitalización del área, y en tal sentido encaminar gestiones directas ante organismos y entidades nacionales e internacionales.

Artículo Sexto: SESIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO: El Consejo Consultivo del Centro Histórico sesionará ordinariamente una vez a la quincena y extraordinariamente las veces que sean necesarias, ante convocatoria del Presidente o de cuatro de los miembros titulares del mismo.

Cuatro miembros titulares constituirán quérum para toda sesión. Las sesiones serán presididas por el Presidente del Consejo Consultivo o, en su ausencia, por quien los presentes designen. palacio municipal centro civico zona 1 teléfono 20120 al 8 ext. 204,353corporación municipal municipalidad guatemala - ] ACUERDO DE LA CORPORACION MUNICIPAL ; CREACION DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL Do CENTRO HISTORICO DE LA CIUDAD DE Lil GUATEMALA APROBADO: 27 DE SEPTIEMBRE/93 HOJA No. 4 DE 5 Ó LL En las deliberaciones del Consejo Consultivo podrán participar todos sus miembros, inclusive los asesores especialmente designados para coadyuvar con su trabajo: pero las decisiones serán tomadas sólo por sus miembros titulares. Los miembros no podrán abstenerse de votar, pero podrán razonar su voto en los casos que consideren necesarios. De las sesiones del Consejo Consultivo llevará un libro de Actas el Secretario, quien para tales efectos recibirá el apoyo de un secretario auxiliar. Las actas serán conocidas y aprobadas por el Consejo Consultivo en la siguiente sesión de la que se trate, y firmadas en constancia de ello por el Secretario y el

Presidente del Consejo Consultivo. Los miembros titulares, el Secretario y el Asesor del Consejo Consultivo al que se refiere el inciso b) del Artículo 100., devengarán dietas por las sesiones a que asistan, pero sólo se reconocerán por este concepto lo correspondiente a un máximo de cuatro sesiones al mes. Las dietas serán fijadas por la Corporación Municipal.

Artículo Séptimo: FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL CONSEJO CONSULTIVO: Corresponderán al Secretario del Consejo Consultivo del Centro Histórico las siguientes funciones: a) Ejecutar o velar por el cumplimiento de los acuerdos que emita el Consejo Consultivo, y mantenerlo informado al respecto: b) Comnicar los acuerdos del Consejo Consultivo a las autoridades y funcionarios de la municipalidad o, cuando corresponda, a otras instituciones: e) Hacerse cargo de la programación y de la ejecución del presupuesto del Consejo Consultivo: d) Llevar el libro de actas de las sesiones del Consejo Consultivo y emitir las certificaciones de las mismas que sean necesarias: y e) Mantener informado al Alcalde del curso de las actividades del cuerpo.

Artículo Octavo: FONDOS Y PRESUPUESTO: Los recursos de funcionamiento del Consejo Consultivo del Centro Histórico se proveerán dentro del presupuesto anual del Departamento del Centro Histórico, por lo que el Director de Finanzas de la Municipalidad deberá incorporar al proyecto de presupuesto respectivo las partidas necesarias a tales efectos.

Consultivo del Centro Histórico se proveerán dentro del presupuesto anual del Departamento del Centro Histórico, por lo que el Director de Finanzas de la Municipalidad deberá incorporar al proyecto de presupuesto respectivo las partidas necesarias a tales efectos. Artículo _Nover RELACIONES CON UNIDADES Y DEPEDENCIAS MUNICIPALES: Las diferentes unidades, dependencias y empresas de la Municipalidad de Guatemala quedan obligadas a prestar el apoyo necesario para el desarrollo de las funciones del Consejo Consultivo del Centro Histórico, y a requerir oficialmente su opinión © dictamen sobre todo proyecto u obra que prevean ejecutar en área del centro histérico de la Ciudad de Guatemala. 7 palacio municipal centro civico zona 1 teléfono 20120 al 8 ext. 204,353muni corporación municipal municipalidad uatemata

ACUERDO DE LA CORPORACION MUNICIPAL

CREACION DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL

CENTRO HISTORICO DE LA CIUDAD DE

GUATEMALA

APROBADO: 27 DE SEPTIEMBRE/93

HOJA No. 5 DE 5

Artículo Décimo: RELACION DEL CONSEJO CONSULTIVO CON EL PROYECTO DE RENOVACION URBANA DEL CENTRO DE LA CIUDAD DE GUATEMALA, RenaCENTRO: El — Consejo Consultivo del Centro Histórico actuará como el Consejo del RenaCENTRO a lo largo del desarrollo de proyectos, siempre y cuando los miembros de la Junta de Coordinación del RenaCENTRO asf lo acepteñ y lo hagan saber a la Corporación Municipal a través del Alcalde.

En tales condiciones y mientras esté en ejecución el RenaCENTRO será aplicable lo siguiente: a) Corresponderá al Alcalde y a los demás personeros de las instituciones participantes en el miemo hacer la propuesta de los miembros del Consejo Consultivo ante la Corporación Municipal, por intermedio del Alcalde:

siguiente: a) Corresponderá al Alcalde y a los demás personeros de las instituciones participantes en el miemo hacer la propuesta de los miembros del Consejo Consultivo ante la Corporación Municipal, por intermedio del Alcalde: b) Corresponderá al Director del RenaCENTRO ser asesor de Consejo Consultivo y participar en tal calidad en sus sesiones; y ©) Los recursos que se obtengan a consecuencia de la gestión financiera del Consejo Consultivo serán destinados exclusivamente al desarrollo o ejecución de proyectos de RenaCENTRO.

Artículo Décimo Primero: VIGENCIA: El presente acuerdo entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO MUNICIPAL, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL, NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.— Lic. — % SECRETARIA y y SE y Lo palacio municipal centro civico zona 1 teléfono 20120 al 8 ext. 204,353

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