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COM-30-1998

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM-30-1998
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

CEN Y b m u ni concejo municipal municipalidad atemala

CONSIDERANDO:

Que conformo y lo preceptuado enel Código Municipal, (Decreto del Congreso de la Ropública No 5-8) de Municipalidad ene como in primordial la preación y adminiacón de los senviios públicos de ma municipio, por tanto le compete establecerlos, mantenerlos, mejorarlos y regularios.

CONSIDERANDO: Que debido al incremento de los costos de producción y gastos de funcionamiento en la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado, se hace necesario crear la tarifa de servicio medido de agua potable a aplicane a los Organiamos del Emtado, mus entidades dexvenralizadas, autónomas y semiautónomas y las empresas privadas que presten servicios públicos, por lo que Junta Directiva de la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala -EMPAGU A. acordó proponer a este Concejo Municipal, la creación de la tarifa referida.

POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptian los artículos 253 literal b), 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 6, 30, 39 y 40 literales a), b) y j) del Código Municipal.

ACUERDA: Articulo Primero: Se crea la Tasa del Servicio Medido de Agua Potable para los Organismos del Estado, sus entidades autónomas, semisutónomas y descentralizadas y las empresas privadas que presien servicios Públicos, la cual se cobrará conformo l siguiente tarifa:

Rangos de Consumo Cargo Precio en Mts.3 Fijo Mis 3 De 00 a 10 Mis:3 Q1000 Q0.00 De lla 20 Mis3 Q10.00 Q100

Públicos, la cual se cobrará conformo l siguiente tarifa: Rangos de Consumo Cargo Precio en Mts.3 Fijo Mis 3 De 00 a 10 Mis:3 Q1000 Q0.00 De lla 20 Mis3 Q10.00 Q100 De2la 40 Mis 3 Q10.00 QL.50 De4la 60 Mts.3 Q10.00 Q250 De 61 a 120 Mis.3 Q10.00 Q4.00 De 121 en adelante Q10.00 Q5.00muni concejo municipal municipalidad guatemala

ACUERDO MUNICIPAL

‘CREACION TASA SERVICIO MEDIO DE

AGUA POTABLE PARA ORGANISMOS DEL ESTADO. HOJA No.2.

Añículo Segundo: La tasa por servicio de alcantarillado será la misma que la establecida en el artículo tercero del Acuerdo de este Concejo, de fecha 7 de septiembre de 1994. : El presente acuerdo entrará en vigor a partir de la facturación correspondiente al mes de enero de mil novecientos noventa y nueve, debiéndose publicar en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALON DE SESIONES “MIGUEL ANGEL ASTURIAS” DEL PALACIO MUNICIPAL, ALOS SIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.muni concejo municipal municipalidad atemala 15 de diciembrel de 1998 LA GERENCIA DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA DE LA CIUDAD DE GUATEMALA RECIBE DOS COPIAS DEL ACUERDO APROBADO POR EL CONCEJO MUNICIPAL, QUE CONTIENE LA CREACION DE LA TASA DEL SERVICIO MEDIO DE AGUA POTABLEPARA LOS ORGANISMO DEL ESTADO, SUS ENTIDADES AUTONOMAS, SEMIAUTONOMAS

Y DESCENTRALIZADAS.

CONTIENE LA CREACION DE LA TASA DEL SERVICIO MEDIO DE AGUA POTABLEPARA LOS ORGANISMO DEL ESTADO, SUS ENTIDADES AUTONOMAS, SEMIAUTONOMAS

Y DESCENTRALIZADAS.

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