COM-30-2007
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-30-2007
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2007
ACUERDO No. COM-30-07
Concejo Municipal EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que en su sesión celebrada el día veintiuno de noviembre de dos mil siete, la Junta Directiva de la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana (E.M.T.), aprobó el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos correspondiente al ejercicio fiscal dos mil ocho.
CONSIDERANDO: Que el presupuesto de ingresos comprende los recursos estimados a obtener por el servicio que presta la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana, los cuales han sido cuantificados razonablemente y en concordancia con la realidad financiera de la misma. .
CONSIDERANDO: Que el presupuesto de gastos ha sido formulado tomando en cuenta la disponibilidad de recursos, a fin de que la Empresa pueda atender sus compromisos financieros y pueda realizar su función básica como lo es la prestación del servicio de transporte público.
POR TANTO: Con base en lo dispuesto por el artículo 253 de la Constitución Política de la República, artículo 35 literales e), 1) y i), 125, 126, 128, 129, y 133 del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República, la Ley Orgánica del Presupuesto Decreto 101-97 del Congreso de la República, su Reglamento Acuerdo Gubernativo 240-98 y el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala, Acuerdo Ministerial 233-2000 del Ministerio de
Finanzas Públicas.
ACUERDA: ARTICULO 1°: Aprobar el Presupuesto General de Ingresos de la Empresa Municipal de Transporte
Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala, Acuerdo Ministerial 233-2000 del Ministerio de Finanzas Públicas.
ACUERDA: ARTICULO 1°: Aprobar el Presupuesto General de Ingresos de la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana (E.M.T.) para el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil ocho, en la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MILLONES, DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL, TRESCIENTOS SETENTA Y TRES QUETZALES EXACTOS (Q. 118,268,373.00), según la siguiente distribución:Concejo Municipal
Hoja No. 2 Acuerdo No. COM-030-07
PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS PARA EL ANO 2007
Rubro de ingreso Nombre de Unidad y Rubro Monto en % de Ingreso Quetzales Clase | Sección | Grupo 11 9 90 Otros Ingresos 84,003,473.00| 5493% 14 1 90 Venta de otros bienes 18,000.00 | 0.02% 14 2 90 | Ingresos de operación otros 53,280,000.00 servicios 45.05% 15 1 31 Intereses por depósito 6,900.00 internos 0.01% TOTAL DE INGRESOS 118,268,373.00 [ 100.00% | ARTICULO 2°. Aprobar el Presupuesto General de Egresos de la Empresa Municipal de Transporte Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana (EM.T.) para el periodo correspondiente del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil siete, en la cantidad
de CIENTO DIECIOCHO MILLONES, DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL, TRESCIENTOS
correspondiente del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil siete, en la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MILLONES, DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL, TRESCIENTOS SETENTA Y TRES QUETZALES EXACTOS (Q 118,268,373.00) distribuidos de la siguiente forma: de la Ciudad de
PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS PARA EL AÑO 2007
Resumen por Grupo de Gasto Presupuestario Grupo Monto de Nombre del Grupo de Gasto Presupuestado % Gasto En Quetzales 0 [SERVICIOS PERSONALES 29,086,513.007 24.59% 1 | SERVICIOS NO PERSONALES 40,011,885.00| 33.83% 2 [MATERIALES Y SUMINISTROS 48,410,975.00| 40.93% PROPIEDAD, PLANTA, EQUIPO E 3 | INTANGIBLES 675,000.00| 0.57% 9 [ASIGNACIONES GLOBALES 84,000.00| 0.07% TOTAL DE EGRESOS [118,268,373.00 | 100-00%)Concejo Municipal Hoja No. 3 Acuerdo No. COM-030-07 ARTICULO 3”. La ejecución, control y evaluación del presupuesto en forma analítica, será realizada por el Departamento de Contabilidad y Presupuesto y supervisada por la Dirección Administrativa y Financiera, la que deberá informar de ello al Concejo Municipal, a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes después de finalizado cada cuatrimestre. En la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Gastos de la Empresa para el año dos mil ocho, además de las disposiciones legales vigentes, se observarán las normas siguientes
NORMAS PRESUPUESTARIAS DEL AÑO 2008
En la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Gastos de la Empresa para el año dos mil ocho, además de las disposiciones legales vigentes, se observarán las normas siguientes
NORMAS PRESUPUESTARIAS DEL AÑO 2008
DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS La ejecución del presupuesto de ingresos se regirá por las disposiciones legales que determinan su creación y administración, en la forma siguiente: La administración por medio de sus dependencias, además de la ejecución de las funciones generales que tiene a su cargo, deberá realizar una planificación adecuada de los ingresos a percibir durante el periodo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, para alcanzar las metas estimadas de cada rubro en la forma siguiente: Preparar el PLAN ANUAL DE INGRESOS, el cual se desarrollará en el año dos mil ocho; para tales propósitos dicho plan integrará los siguientes programas: 1)La calendarización mensual y cuatrimestral de la recaudación de los diferentes ingresos. 2)La realización de un programa anual de contro! y fiscalización de los ingresos de la Empresa. DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS En la ejecución del presupuesto de gastos para el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, deberá aplicarse una política estricta de racionalización del gasto, que conduzca al uso óptimo de los recursos asignados en el presupuesto. Para el efecto, cada unidad aplicará la política de austeridad y los procedimientos de control necesarios que tiendan a racionalizar los gastos minimizando o suprimiendo los que no sean necesarios para la ejecución de sus actividades. Además de las medidas que adopte el Concejo Municipal, se faculta a la Gerencia
aplicará la política de austeridad y los procedimientos de control necesarios que tiendan a racionalizar los gastos minimizando o suprimiendo los que no sean necesarios para la ejecución de sus actividades. Además de las medidas que adopte el Concejo Municipal, se faculta a la Gerencia General de la Empresa, para que a través de la Dirección Administrativa y Financiera, disponga en caso necesario, las medidas de restricción y ordenamiento del gasto que sean pertinentes, en concordancia con la ejecución del presupuesto de gastos. Además de las disposiciones legales ordinarias, se observarán las normas siguientes: Las Direcciones y Departamentos son responsables de la ejecución del presupuesto de gastos queConcejo Municipal Hoja No. 4 Acuerdo COM-030-07 les fue asignado, llevando para ello el registro y control de sus asignaciones y de sus requerimientos, evitando de esta manera el sobregiro en los renglones asignados y la duplicidad del gasto. El Departamento de Contabilidad y Presupuesto queda obligado a la distribución, registro y control de las asignaciones a nivel de renglón, de los gastos que efectúa cada dependencia, hasta por el monto aprobado en este presupuesto. Cuando los trabajos a ejecutar requieran la suscripción de contrato, se procederá a realizar las actividades administrativas conforme a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. v Las personas contratadas por la Empresa, desempeñarán las funciones que correspondan, acorde a su contrato, en la dependencia administrativa donde los mismos se encuentren presupuestados. Es responsabilidad de la Gerencia General y de la Dirección Administrativa y Financiera el cumplimiento de esta disposición. v Los puestos cuyo título o denominación requieran el ejercicio de una actividad profesional universitaria, deben ser desempeñados por profesionales colegiados activos en la rama
de esta disposición. v Los puestos cuyo título o denominación requieran el ejercicio de una actividad profesional universitaria, deben ser desempeñados por profesionales colegiados activos en la rama correspondiente, haciéndolo constar en el nombramiento o contrato respectivo. VI Las dependencias autorizadoras y pagadoras de gastos presupuestarios, deben promover cualquier acción tendiente a retener el pago de una o varias remuneraciones, cuando el prestador del servicio, tenga deudas pendientes con la Empresa, por concepto de honorarios o cualesquiera otra clase de cobros indebidos. Los honorarios retenidos, deberán cubrirse inmediatamente después que el adeudo haya sido cancelado o firmado el correspondiente compromiso de pago. Para el efecto, se autoriza al Gerente General a fin que, conforme a su criterio y sin perjuicio de los intereses de la Empresa, acepte y formalice por escrito que el o los adeudos se cancelen en abonos mensuales y/o parciales, los que deben descontarse del respectivo pago. VIIvaremar a nole Hoja figngejo Municipal Acuerdo COM-030-07 No se aprobarán operaciones presupuestarias destinadas a asignar recursos para implementar reorganizaciones de dependencias, salvo que previamente los servicios hayan sido clasificados como prioritarios y la reorganización se encuentre enmarcada dentro de las políticas de austeridad y racionalización del gasto, previsión financiera, ordenamiento presupuestario y reforma administrativa, adoptadas por la Junta Directiva de la Empresa. Presupuestariamente las reorganizaciones se entienden como la redistribución de los recursos humanos, materiales y financieros asignados en el presente ejercicio, con el objeto de dinamizar la ejecución de los programas y la efectiva consecución de los objetivos de la entidad. VII
Presupuestariamente las reorganizaciones se entienden como la redistribución de los recursos humanos, materiales y financieros asignados en el presente ejercicio, con el objeto de dinamizar la ejecución de los programas y la efectiva consecución de los objetivos de la entidad. VII Las dependencias de la Empresa que para la ejecución de sus labores requieran bienes o servicios personales, no personales y de suministro que sean producidos por empresas estatales, deberán adquirirlos en éstas, aplicando el Artículo 2° del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República (Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento), salvo que dichas empresas manifiesten por escrito que no tienen capacidad para proporcionar en todo o en parte los productos o servicios. x En las especificaciones para cotización de maquinaria y equipo, así como en las bases para su cotización o licitación según sea el caso, deberá exigirse como requisito para adquirirlos, que se garantice la existencia de repuestos en la cantidad y calidad necesarias y que provean los manuales en español para guía de operaciones y mantenimiento correspondiente. x Los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre previo análisis de su situación podrán trasladarse al ejercicio siguiente imputándose a los créditos disponibles de cada unidad ejecutora y los gastos devengados no pagados a esa fecha, se cancelaran durante el año siguiente con cargo a las disponibilidades de fondos existentes para cada unidad ejecutora. XI La Administración de la Empresa, dentro de los treinta días siguientes de finalizado cada cuatrimestre se procurará remitir al Concejo Municipal un Informe de su gestión que contendrá como mínimo lo siguiente: a) La ejecución presupuestaria de los ingresos por rubro, comparándolos con lo programado.
se procurará remitir al Concejo Municipal un Informe de su gestión que contendrá como mínimo lo siguiente: a) La ejecución presupuestaria de los ingresos por rubro, comparándolos con lo programado. b) La ejecución presupuestaria del gasto por renglón presupuestario, comparándolos con lo programado. c) Los resultados económicos y financieros del período: y, d) Análisis y justificaciones de las principales variaciones.Concejo Municipal Hoja No. 6 Expediente No. COM-030-07 Xi A las solicitudes de traslado de asignaciones presupuestarias se les dará trámite si se ajustan a los preceptos de la Ley Orgánica del Presupuesto, siempre que las dependencias interesadas propongan las partidas de las que se tomarán los recursos; cuando dichas partidas correspondan a otra dependencia, se deberá contar con la anuencia del Jefe de la Unidad ejecutora afectada. Las transferencias presupuestarias hasta por DOSCIENTOS CINCUENTA MIL QUETZALES EXACTOS (Q. 250,000.00), deberán ser aprobadas por el Departamento de Contabilidad y Presupuesto, Dirección Administrativa y Financiera y la Gerencia General. Xan De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Presupuesto y su Reglamento (Decreto Número 101-97 del Congreso de la República), las modificaciones presupuestarias cuando excedan de doscientos cincuenta mil (Q 250,000.00). deberán ser aprobadas por la Junta Directiva y el Concejo Municipal XIV El presupuesto podrá ser ampliado durante el ejercicio fiscal 2008, cuando la Empresa obtenga ingresos extraordinarios provenientes de un incremento de ingresos, de transferencias del Gobierno Central y otros. xv
Concejo Municipal XIV El presupuesto podrá ser ampliado durante el ejercicio fiscal 2008, cuando la Empresa obtenga ingresos extraordinarios provenientes de un incremento de ingresos, de transferencias del Gobierno Central y otros. xv La administración de la Empresa, a más tardar el 31 de marzo del dos mil nueve, deberá presentar al Concejo Municipal, la liquidación de su respectivo presupuesto y los estados financieros correspondientes. La liquidación debe contener los estados y cuadros siguientes: Estado de Ejecución Presupuestaria: 1)Liquidacion del Presupuesto de Ingresos y 2)Liquidación del Presupuesto de Gastos ARTICULO 4°. Se faculta a la Dirección Administrativa y Financiera, para que programe analíticamente, la estimación de ingresos que establece este Acuerdo. ARTICULO 5% Las dependencias quedan obligadas a la observancia de lo dispuesto en estas normas, para la ejecución de sus respectivos presupuestos durante el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del año dos mil ocho. ARTICULO 6%, El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del uno de enero del año dos mil ocho y concluirá el treinta y uno de diciembre del mismo año.Concejo Municipal Hoja No. 7 Acuerdo COM-030-07