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COM 30-2019

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM 30-2019
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

INTER UU

SECRETARIO )7 > DE GUATEMALA ¡y nple

Concejo Municipal

ACUERDO COM-30-2019

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la literal t) del artículo 53 del Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República, Código Municipal, establece como atriduciones y obligaciones del Alcalde Municipal, someter anualmente al Concejo Municipal, en la primera semana del mes de octubre de cada año, el proyecto de presupuesto que contenga en forma programática, el detalle de los ingresos y egresos de la Municipalidad.

CONSIDERANDO: Que el Alcalde Municipal ha sometido para su aprobación al Honorable Concejo Municipal, el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Municipalidad para el ejercicio fiscal dos mil veinte, el cual, en su calidad de expresión financiera de las políticas públicas vigentes, tiene como principal propósito promover el bienestar de la población del municipio, en un contexto de disciplina fiscal.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 35, 100, 125, 126, 127, 129 y 131 del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 y sus Reformas, artículo 46 de la Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto 101-97, ambos del Congreso de la República de Guatemala y artículos 253 literales b) y c) y 255 de la Constitución Política de la República de

Guatemala,

ACUERDA:

APROBAR EL PRESUPUESTO GENERAL DE

INGRESOS Y EGRESOS DE LA MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA

EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTE

TITULO |

PRESUPUESTO DE INGRESOS

ACUERDA:

APROBAR EL PRESUPUESTO GENERAL DE

INGRESOS Y EGRESOS DE LA MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA

EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTE

TITULO | PRESUPUESTO DE INGRESOS Artículo 1. Presupuesto de Ingresos. Se aprueba el Presupuesto General de Ingresos de la Municipalidad de Guatemala para el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil veinte por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS OCHENTASECRETARIO MUNICIPAL INTERINO 3 < = Q, 2 Toy, - tú) DE GUATEMALA (, umple Concejo Municipal Hoja No. 2 ©, Acuerdo COM-30-2019 MILLONES DE QUETZALES EXACTOS (Q.1,680,000,000.00), distribuido en los recursos por rubro, clase, sección y grupos siguientes:

RESUMEN GENERAL DE INGRESOS

Ingresos Corrientes Ingresos de Capital Fuentes Financieras TOTAL

RESUMEN DE INGRESOS POR CLASE Y SECCION

INGRESOS CORRIENTES

Ingresos Tributarios 1 Impuestos Directos Impuesto Único Sobre Inmuebles Ingresos Regulares Renta Inmobiliaria Pagos por Nomenclatura Municipal Convenio de pago IUSI 2 Impuestos Indirectos Impuestos sobre derivados del petróleo Regalías Sobre establecimientos de servicio Arbitrio sobre diversiones y espectáculos Boleto de Ornato Arbitrios diversos 11 Ingresos No Tributarios 2 Tasas y Licencia Varias Tasa sobre alumbrado público Indemnización TELGUA Tasa energía eléctrica empresas Renta área pública

Boleto de Ornato Arbitrios diversos 11 Ingresos No Tributarios 2 Tasas y Licencia Varias Tasa sobre alumbrado público Indemnización TELGUA Tasa energía eléctrica empresas Renta área pública (En Quetzales) Monto 1,365,048,500 269,450,000 45,501,500 1,680,000,000 526,223,000 525,513,000 10,000 200,000 500,000 146,089,000 70,000,000 1,770,000 57,000 4,230,000 70,000,000 32,000 440.134.000 296,217,500 12,550,000 52,000,000

21,000,000 672,312,000 440,134,000DE GUATEMALA . ¡ple

Concejo Municipal € Ezo - Hoja No. 3 ESE| = Acuerdo COM-30-2019 Ez © OS EE = ro Otras tasas municipales Mm y > Contribución por mejoras Arrendamiento edificios, equipcs e Inst. = Multas municipales / Intereses por Mora LS Venta de Bienes y Servicios de las SS 13 administraciones públicas Do 2 Venta de Servicios Licencias de construcción Servicios administrativos municipales 2 Servicios Públicos Municipales Piso de Plaza 7 Otros Servicios Públicos Te 15 Rentas de la Propiedad a 14 Ingresos de Operación Intereses y Arrendamientos 1 Intereses sobre depósitos banzarios f 3 Arrendamiento de Tierras y terrenos 16 Transferencias Corrientes Transferencias y Donaciones 1 Del Sector Privado Del Sector Publico Aporte mandato constitucional

Intereses y Arrendamientos 1 Intereses sobre depósitos banzarios f 3 Arrendamiento de Tierras y terrenos 16 Transferencias Corrientes Transferencias y Donaciones 1 Del Sector Privado Del Sector Publico Aporte mandato constitucional (10%) 10,000,000 Transferencia IVA-PAZ (25%) (25%) 26,250,000 4 Donaciones Corrientes

TOTAL INGRESOS CORRIENTES

6,389,500 2,000,000 9,995,000 39,982,000 136,035,000 121,000,000 15,035,000 39.554.000 33,556,000 5,998,000 3,115,000 3,100,000 15,000 73,898,500 1,000,000 36,250,000 36,648,500 136,035,000 39,554,000

3,115,000 73,808,500 1,365,048,500MUNICIPAL INTERINO

= Hoja No. 4 EF Acuerdo COM-30-2019 > 2 RECURSOS DE CAPITAL 17 Transferencia de Capital 2 Del sector público Aporte mandato constitucional (90%) Transferencia IVA-PAZ (75%) Consejo de Desarrollo Departamental Impuesto sobre Circulación de Vehículos Empresa Municipal de Transporte —EMTTOTAL RECURSOS DE CAPITAL FUENTES FINANCIERAS 23 Disminución de Otros Activos Financieros 1 Disminución de Disponibilidades Disminución de caja y bancos

TOTAL FUENTES FINANCIERAS

TOTAL DE INGRESOS

269,450,000 90,000,000 78,750,000 53,700,000 17,000,000

1 Disminución de Disponibilidades Disminución de caja y bancos

TOTAL FUENTES FINANCIERAS

TOTAL DE INGRESOS

269,450,000 90,000,000 78,750,000 53,700,000 17,000,000 30,000,000 269,450,000 45,501,500 45,501,500 45,501,500 1.680,000.000 Artículo 2. Ejecución Presupuesto de Ingresos. La ejecución, control y evaluación de los Ingresos Corrientes en forma analítica, será realizada por la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal, a través de sus dependencias, departamentos o unidades de trabajo. La administración por medio de sus dependencias encargadas de generar ingresos, además de la ejecución de las funciones generales que tiene a su cargo, deberá realizar la planificación adecuada durante el ejercicio fiscal del año dos mil veinte, para lograr los montos establecidos en cada rubro de ingresos y se regirá según las disposiciones siguientes:DE GUATEMALA . 7/2 Concejo Municipal “> loja No. 5 Acuerdo COM-30-2019

1. La estimación y calendarización mensual y trimestral de la recaudación de los diferentes ingresos.

2. La realización de un programa anual de control y fiscalización de los ingresos municipales a través de metas de ingresos mensuales.

3. Cumplir estrictamente el control efectivo de los cobros normales y económicocoactivos. Para tal efecto, se aplicarán criterios de simplificación y racionalización de los trámites.

La Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal, a través de la Coordinación de Ingresos, fortalecerá las finanzas municipales, y propondrá, gestionará e identificará

los trámites. La Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal, a través de la Coordinación de Ingresos, fortalecerá las finanzas municipales, y propondrá, gestionará e identificará nuevas fuentes de ingresos no tributarios, optimizando la recaudación de los ingresos tributarios. Así mismo, promoverá la generación de ingresos excedentes a efecto de garantizar a las dependencias el acceso a dichos recursos. Previo a cobrar o recaudar algún tipo de arbitrio y/o ingreso municipal, los Directores deben cerciorarse que el mismo haya sido autorizado por el Concejo Municipal. Artículo 3. Servicio de Transporte Público. Los ingresos que perciba la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana -EMT-, por la tasa que se aplica en el proyecto denominado Sistema de Transporte Público -Transmetro-, se utilizarán para cubrir los costos de cperación del servicio, por valor de un quetzal (Q.1.00) paradas continuas y dos quetzales (Q.2.00) servicio de ruta directa, cobro que se realiza en efectivo, recaudo electrónico, cualquier medio digital, así como de cualquier otra ruta directa que se autorice a futuro, según el artículo 2 del Acuerdo COM-16-2017, publicado en el Diario Oficial el día 6 de octubre del año 2017 Se deja sin efecto la Resolución número COM-223-09 del 12 de febrero del año 2009, por lo tanto, la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana -EMT-, será quien formule y ejecute su propio presupuesto, queda obligada a la recaudación, administración, ejecución y fiscalización de la tasa antes mencionada, así

tanto, la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana -EMT-, será quien formule y ejecute su propio presupuesto, queda obligada a la recaudación, administración, ejecución y fiscalización de la tasa antes mencionada, así mismo trasladará a la Municipalidad de Guatemala los recursos correspondientes para cubrir el pago de combustible diésel, contrato que se ejecuta a través del PNUD. Artículo 4. Certificado de Inquilinato de Mercados. Se instruye a la Dirección de Mercados conjuntamente con la Dirección de Informática, para que desarrolle un sistema informático por medio de código QR para el registro y control de inquilinato de mercados y que se solicite a la Contraloría General de Cuentas un registro y control electrónico, dado lo dinámico que es este tipo de documentos. Artículo 5. Recepción de Ingresos. Se autoriza a la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal recibir pagos anticipados anuales de arbitrios (mesones, hospedajes, hoteles, mesas de billar, pistas de baile, mesas de futillo, bombas de gasolina, entre otros), mercados, ingresos de la Central de Mayoreo y otros, dado que el costo de recuperación es mayor a lo recaudado mensualmente. Asimismo, podrá aceptar pagos parciales de la deudaDE GUATEMALA (, umpe Concejo Municipal Hoja No. 6 Acuerdo COM-30-2019 acumulada con el propósito de dar facilidades de pagos a los vecinos y así puedan solventar su deuda morosa. Asimismo, se autoriza a la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal -DAFIM-, a recaudar ingresos por concepto de donaciones. Si la donación fuera en especie y

deuda morosa. Asimismo, se autoriza a la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal -DAFIM-, a recaudar ingresos por concepto de donaciones. Si la donación fuera en especie y ésta incrementa la propiedad, planta y equipo (activos fijos), el monto de la misma será capitalizado al patrimonio municipal. Artículo 6. Cobros Electrónicos. Para una mayor facilidad en el pago de arbitrios, tasas e mpuestos que efectúan los vecinos y dadas las nuevas tecnologías, se podrán realizar electrónicamente por medio de tarjetas de crédito, débito y cualquier otro medio electrónico, por o que se faculta al Alcalde o Gerente Municipal a suscribir contratos o convenios con los emisores de estos medios de pago, cuyo requisito indispensable será que estén autorizados a operar por la Superintendencia de Barcos. Esto agilizará el cobro de los tributos municipales, así como las facilidades de pago que se brindarán al vecino.

TITULO II

PRESUPUESTO DE EGRESOS

CAPITULO | GENERALIDADES DE EGRESOS Artículo 7. Presupuesto de Egresos. Se aprueba el Presupuesto General de Egresos de la Municipalidad de Guatemala para el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil veinte por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA

MILLONES DE QUETZALES EXACTOS (Q.1,680,000,000.00), así:

RESUMEN GENERAL POR TIPO DE GASTO

(En Quetzales) Denominación Monto % 10 Gastos de Funcionamiento 969,552,030.00 58 20 Inversión 629,342,970.00 37 31 Deuda pública 81,105,000.00 5

(En Quetzales) Denominación Monto % 10 Gastos de Funcionamiento 969,552,030.00 58 20 Inversión 629,342,970.00 37 31 Deuda pública 81,105,000.00 5

TOTAL EGRESOS 100DE GUATEMALA (, mple

Na > ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DE EGRESOS 2020 5 (En Quetzales)

>> II Programa a 1 Actividades Centrales 293,707,165.00 Li 11 Gestión de la Salud y Medio Ambiente Mpal. 112,234,210.00 Subprograma 1 Gestión de la Salud 29,552,810.00 Subprograma 2 Medio Ambiente Municipal 82,681,400.00 - 12 Infraestructura Vial Municipal 412,103,290.00 'Q 13 Desarrollo Social Municipal 336,142,360.00 \ 14 Transporte Público Municipal 74,700,000.00 ) 15 Seguridad y Emergencias Municipeles 93,833,050.00 SJ 16 Administración de Justicia Municipal 6,070,120.00 N 17 Emergencias y Calamidades 30,000,000.00 N 18 Regencia Municipal de la Región Norte 46,976,700.00 19 Desarrollo Urbano 178,544,180.00 99 Partidas No Asignables a Programas 95,688,925.00 Deuda interna no bonificada 81,105,000.00 Transferencias y contribuciones municipales 14,583,925.00

TOTAL PRESUPUESTO POR PROGRAMAS 1,680,000,000.00

Artículo 8. Ejecución del Presupuesto de Egresos. En su ejecución para el año dos mil veinte, deberá aplicarse una política estricta de racionalización del gasto que conduzca al uso

TOTAL PRESUPUESTO POR PROGRAMAS 1,680,000,000.00

Artículo 8. Ejecución del Presupuesto de Egresos. En su ejecución para el año dos mil veinte, deberá aplicarse una política estricta de racionalización del gasto que conduzca al uso óptimo de los recursos asignados en el Presupuesto. Para el efecto, cada unidad ejecutora aplicará la política de austeridad y los procedimientos de control necesarios que tiendan a racionalizar los gastos, minimizando o suprimiendo los que no sean necesarios para la ejecución de sus actividades y proyectos. Se instruye a todos los Directores y Je‘es de las diferentes dependencias de la Municipalidad de Guatemala a tomar en cuenta lo que establece el artículo 13 párrafo tercero de la Ley Orgánica de Presupuesto: “Los montos asignados en el presupuesto general de ingresos y egresos del Estado, no obligan a la realización de los gastos correspondientes, éstos deben efectuarse en la medida en que se van cumpliendo los objetivos y las metas programadas”, tomando muy en cuenta la recaudación y percepción de los ingresos municipales. Además de las medidas que adopte el Concejo Municipal, se faculta a la Alcaldía Municipal, or intermedio de la Gerencia Municipal y de la Dirección de Administración Financiera integrada Municipal para que dispongan, en caso necesario, las medidas de ajuste y orden del gasto de acuerdo con la situación financiera de la Municipalidad.DE GUATEMALA , ¿mple Concejo Municipal $ Hoja No. 8 Acuerdo COM-30-2019 S lEzo| 2 7 ESE = L Igigu ¿Artículo 9. Responsables de la Programación, Reprogramación y Ejecución 2 a: “Presupuestaria. Los directores, subdirectores, jefes, coordinadores de dependencias y Pu

S lEzo| 2 7 ESE = L Igigu ¿Artículo 9. Responsables de la Programación, Reprogramación y Ejecución 2 a: “Presupuestaria. Los directores, subdirectores, jefes, coordinadores de dependencias y Pu Unidades Ejecutoras serán los directamente responsables de velar por la ejecución y rendir los resultados presupuestarios a nivel de los programas, subprogramas y proyectos contenidos en el Presupuesto General de Egresos de la Municipalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Decreto No. 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto. Con el objetivo de agilizar y hacer más eficiente la gestión financiera y presupuestaria, serán los Directores de las Unidades Ejecutoras quienes deberán firmar la Orden de Compra y Pago y que, de acuerdo a las necesicades de la unidad, puedan realizar modificaciones o reprogramaciones en el Programa Anual de Compras, de conformidad al artículo 3 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus Reformas, Acuerdo Gubernativo No. 122-2016. Además, como parte de sus obligaciones deben velar porque los objetivos y metas programados en el Plan Operativo Anual se realicen con los recursos asignados en la programación presupuestaria, y el cumplimiento y desarrollo de los trabajos y/o servicios contratados, debiendo informar en forma mensual a la Dirección Municipal de Planificación el avance físico de las metas e intervenciones programadas dentro de sus planes. Si durante la ejecución del presupuesto del año dos mil veinte se producen situaciones que impidan el cumplimiento de las metas fisicas y las Unidades Ejecutoras requieran modificarlas, los responsables deberán informar oportunamente a la Dirección Municipal de

Si durante la ejecución del presupuesto del año dos mil veinte se producen situaciones que impidan el cumplimiento de las metas fisicas y las Unidades Ejecutoras requieran modificarlas, los responsables deberán informar oportunamente a la Dirección Municipal de Planificación la reprogramación de las metas y la actualización del Plan Operativo Anual o aprobado por la autoridad superior mun cipal. Las dependencias y Unidades Ejecutoras que arrendan edificios y locales para el funcionamiento de oficinas, bodegas y otras instalaciones municipales, y que tienen a su disposición vehículos que pertenecen a la Municipalidad de Guatemala, EMETRA, EMT y FAPU, quedan obligadas a ejecutar el pago con su presupuesto de lo siguiente: a) el contrato de arrendamiento, y b) el pago de los servicios de agua, luz y teléfono de los inmuebles arrendados, el pago del Impuesto de Circulación de Vehículos así como el mantenimiento y reparación de los mismos a través deal fondo rotativo de la Dirección que corresponda. Además de llevar registro y control de sus asignaciones por programas, subprogramas y proyectos, a nivel de renglón, así como de la aplicación correcta del gasto, debiendo observar lo dispuesto en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público y en el artículo 134 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República, Código Municipal y sus reformas. Asimismo, quedan obligadas a la observancia de lo dispuesto en estas normas de ejecución para sus respectivos presupuestos del ejercicio fiscal del año dos mil veinte. Nivel de asignación de gasto aprobado: Corresponde a las Unidades Ejecutoras, a través de la formulación del Plan Operativo Anual, la distribución de las asignaciones a nivel de renglón,SECRETARIO ™

MUNICIPAL INTERINO

Nivel de asignación de gasto aprobado: Corresponde a las Unidades Ejecutoras, a través de la formulación del Plan Operativo Anual, la distribución de las asignaciones a nivel de renglón,SECRETARIO ™

MUNICIPAL INTERINO DE GUATEMALA . 7

Concejo Municipal 5 “loja No. 9 Acuerdo COM-30-2019 de los gastos que ejecutará cada dependencia, hasta por el monto aprobado en este Presupuesto. La Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal, a través de sus departamentos, deberá registrar en el Sistema de Contabilidad Integrada (SICOIN-WEB), la documentación de las transacciones presupuestarias y financieras por medio de los comprobantes únicos de registro para efectos presupuestarios, contables y de pago. El archivo de los comprobantes únicos de registro y la documentación de soporte quedarán a cargo del Departamento de Contabilidad, que será responsable de su custodia. Esto también será aplicable para los fondos en fideicomisos, pero el responsable del resguardo de los documentos de soporte será el fiduciario. Artículo 10. Responsables del Manejo y Control de Bodegas de Materiales y Suministros. Los Directores de las unidades que tienen bajo su responsabilidad bodegas de materiales y suministros, deben implementar un adecuado control de las existencias y registrarlas en SAP, cada fin de mes reportar al Departamento de Contabilidad las entradas, salidas y existencias de los materiales y suministros para el registro contable, así como la utilización de los formularios correspondientes debidamente autorizados o sea la Forma 1-H Constancia de Ingresos a Almacén y a Inventario. Artículo 11. Proveeduría de Útiles de Oficina y Otros Gastos. Se instruye a las unidades

utilización de los formularios correspondientes debidamente autorizados o sea la Forma 1-H Constancia de Ingresos a Almacén y a Inventario. Artículo 11. Proveeduría de Útiles de Oficina y Otros Gastos. Se instruye a las unidades ejecutoras para que adquieran y lleven el registro y control de los útiles de oficina y de limpieza de sus propias unidades. Para tal efecto deberán implementar sus propios controles de bodega. Artículo 12. Servicios Básicos. Se faculta a la Dirección Administrativa a mantener el debido control en la contratación y consumo de los servicios siguientes: a) Telefonía móvil y fija con su respectivo plan de datos y llamadas, el cual se asignará de acuerdo al puesto y función. b) Radios, fotocopiado, y otros servicios utilizados por la Municipalidad. Cc) Registro y control de contadores de agua y energía eléctrica, así como el pago de servicio de energía eléctrica, en coordinación con las diferentes unidades, dependencias o empresas municipales. d) Las unidades ejecutoras que tengan arrendamientos de oficinas y/o edificios, serán responsables del control y pago de energía eléctrica de las mismas, por lo que deberán dejar asignado en su POA el insumo y renglón correspondiente. e) Compra de diésel y gasolina para los vehículos municipales y para vehículos de colaboradores municipales que tengan asignación, así como la compra o adquisición de cupones de gasolina tipo súper para los vehículos propiedad de la Municipalidad de Guatemala que están bajo la responsabilidad de los Directores, y la Dirección Administrativa tendrá a su cargo el estricto control del consumo o asignación de las cuotas. f) Arrendamiento de bienes inmuebles.SECRETARIO MUNICIPAL INTERINO = DE GUATEMALA cumple

Administrativa tendrá a su cargo el estricto control del consumo o asignación de las cuotas. f) Arrendamiento de bienes inmuebles.SECRETARIO MUNICIPAL INTERINO = DE GUATEMALA cumple Concejo Municipal % Hoja No. 10 1 Acuerdo COM-30-2019 Se faculta a la Gerencia Municipal a definir lo siguiente: a) El monto y distribución de los planes de datos y llamadas que por servicio de telefonía celular sean contratados, de acuerdo al puesto y actividades que realice el funcionario o empleado municipal. b) El monto y asignación de los cupones de gasolina tipo súper para los vehículos propiedad de la Municipalidad de Guatemala que están bajo la responsabilidad de los Directores, así como proveer del mismo a todos aquellos funcionarios que no se les asignó vehículo y que utilizan vehículo propio para cumplir con sus actividades dentro de la Institución, c) La estrategia o método a utilizar para regular el consumo de energía eléctrica así como el uso de las líneas fijas telefónicas en todas las dependencias municipales. Se faculta a la Unidad de Alumbrado Público a mantener el debido control del inventario de tipo de postes, luminarias con sus respectivos tipos y potencias, semáforos, y otros elementos físicos municipales, así como el control estricto de la ubicación exacta de los mismos y el pago por consumo de energía eléctrica por el servicio de alumbrado público. Artículo 13. Prohibición para Adquirir Compromisos sin la Existencia Previa de Créditos Presupuestarios. En cumplimiento del Decreto No. 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgárica del Presupuesto, las Unidades Ejecutoras de la Institución, no podrán adquirir compromisos ni devengar gastos para los cuales no existen los

República de Guatemala, Ley Orgárica del Presupuesto, las Unidades Ejecutoras de la Institución, no podrán adquirir compromisos ni devengar gastos para los cuales no existen los saldos disponibles de créditos presupuestarios correspondientes. Los Directores que incumplan con esta disposición, serán responsables y no se hará el pago a los proveedores. Los Directores y jefes deben de cumplir con el procedimiento de compras establecido en el Manual de Normas y Procedimientos del Departamento de Compras, entre los cuales se establece que los Directores y encargados de gestionar la adquisición de bienes y servicios, deben efectuar la compra a los proveedores de los productos o la prestación de los servicios, posteriormente el proveedor puede entregar los bienes y servicios cotizados. Los Directores no podrán negociar, suscribir o ampliar contratos administrativos o de otra índole, especialmente de ejecución de obras de infraestructura, así como autorizar el pago de sobrecostos, si no se cuenta con el respaldo presupuestario y financiero necesario que garantice su cumplimiento durante la vigencia del contrato respectivo. El incumplimiento de esta norma es causa justificable para ser sancionado con las medidas disciplinarias respectivas y el Director asumirá bajo su responsabilidad cualquier multa que se derive ante la Contraloría General de Cuentas. Artículo 14. Constancia de Disponibilidad Presupuestaria. Previo a adquirir compromisos y suscribir contratos o convenios, prórrogas, ampliaciones, disminuciones, variaciones o modificaciones, las Unidades Ejecutoras deben obtener de la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal, la constancia de disponibilidad presupuestaria que garantice que existe crédito que cubra el monto anual del contrato. Dicha constancia seráDE GUATEMALA (, umple Concejo Municipal

Financiera Integrada Municipal, la constancia de disponibilidad presupuestaria que garantice que existe crédito que cubra el monto anual del contrato. Dicha constancia seráDE GUATEMALA (, umple Concejo Municipal Hoja No. 11 Acuerdo COM-30-2019 E, . proporcionada por el Departamento Técnico de Presupuesto y entregada al Departamento de zo! 2 Compras. SES SE SES Artículo 15. Tarjetas de responsabilidad para construcciones de bienes nacionales de 2 123 Z| uso común. Se instruye al Departamento de Inventarios, con el apoyo de la Dirección de y. — Catastro y Administración del IUSI, para la implementación de tarjetas de responsabilidad Y institucional, donde se mantenga un control de las construcciones y bienes nacionales de uso común con su descripción. Estas deberán inventariar e identificar los bienes existentes y los que se incorporen al patrimonio municipal, tales como parques, postes, pasos a desnivel, pasarelas, calles, aceras, edificios, componentes y equipamientos urbanos, columpios, caminamientos, canchas polideportivas, muros de contención, maquinaria, monumentos, Euses, etc., y la responsabilidad y resguardo de estos bienes será de carácter institucional. Se deberán crear las tarjetas auxiliares necesarias para mantener un registro de su ubicación geográfica cuando corresponda, y descripción de los elementos que los componen. Los bienes que se encuentren actualmente bajo responsabilidad de algún empleado municipal, deberán pasar a estas tarjetas. vv Man Artículo 16. Anticipo de Recursos: En la ejecución de las asignaciones aprobadas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Municipalidad de Guatemala para el

municipal, deberán pasar a estas tarjetas. vv Man Artículo 16. Anticipo de Recursos: En la ejecución de las asignaciones aprobadas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Municipalidad de Guatemala para el ejercicio fiscal del año dos mil veinte, la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal únicamente podrá anticipar recursos para: a) Devengar y pagar mediante fondo rotativo, de conformidad con los montos estipulados en el Acuerdo de Gerencia correspondiente y Manual específico para el P efecto. b) Los Fideicomisos de la Institución. c) Contratistas, con base en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Por ningún motivo, se autorizarán anticipos en partes alícuotas de los créditos contenidos en la distribución analítica del presupuesto que para el efecto apruebe el Concejo Municipal. Artículo 17. Gestiones de Modificaciones Presupuestarias. Cada Unidad Ejecutora de la Institución, podrá gestionar ante la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal, las modificaciones presupuestarias, la que podrá autorizarlas o denegarlas. Es necesario que previo a solicitar una modificación presupuestaria, se revise el insumo que se modificará presupuestariamente, si el insumo programado ya no será adquirido, la Unidad Ejecutora solicita a presupuesto la reprogramación del monto en su totalidad. Una vez aprobadas las modificaciones presupuestarias, inmediatamente las Unidades Ejecutoras quedan obligadas y deben reportar y coordinar con la Dirección Municipal de Planificación la reprogramación de mezas e indicadores establecidos en su Plan Operativo Anual.DE GUATEMALA (, umPe Concejo Municipal loja No. 12 Acuerdo COM-30-2019

Planificación la reprogramación de mezas e indicadores establecidos en su Plan Operativo Anual.DE GUATEMALA (, umPe Concejo Municipal loja No. 12 Acuerdo COM-30-2019 © & sE «Se exceptúan de esta disposición, casos de emergencia o estado de calamidad pública Im declarados conforme a un Acuerdo emitido por el Honorable Concejo Municipal. xz E 5 | I + . IA == < Artículo 18. Informe de Ejecución Presupuestaria al Honorable Concejo Municipal. El nforme sobre la ejecución del presupuesto de ingresos y egresos de la Institución, a que > nace referencia el artículo 135 del Código Municipal y sus Reformas, será remitido al es NT “lonorable Concejo Municipal cada cuatro (4) meses, en un plazo que no exceda de veinte == (20) días después de finalizado dicho periodo, por conducto de la Dirección de Administración = Financiera Integrada Municipal, el cual es el mismo plazo que el Congreso de la República == CF otorga a las dependencias del Estado. El último informe del ejercicio fiscal (tercer cuatrimestre), correspondera a la liquidación y cierre del presupuesto anual, contemplado en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Presupuesto y 20 del Reglamento de la misma, Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala y Acuerdo Gubernativo No. 540-2013, respectivamente. Comprobante Unico de Registro y de Fondos Rotativos. Todo pago efectuado a través de comprobante único de registro y/o fondos rotativos, deberá especificar como mínimo quién, > qué, cómo, cuándo y para qué se está ejecutando el gasto. Cada Director o jefe de dependencia que ejecute gastos por este mecanismo será exclusivamente responsable de la

comprobante único de registro y/o fondos rotativos, deberá especificar como mínimo quién, > qué, cómo, cuándo y para qué se está e

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