COM 30-2020
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM 30-2020
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
DE GUATEMALA (ple
Concejo Municipal
ACUERDO No. COM-30-2020
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia, que la salud es un derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna que el régimen laboral del país se funda y organiza conforme los principios de justicia social y que todas las entidades tienen la obligación de coordinar su política, con la política general del Estado.
CONSIDERANDO: Con el fin de darle complimiento a las disposiciones presidenciales en caso de calamidad pública y órdenes para el estricto cumplimiento, especialmente en lo referente a privilegiar la vida y salud de la población en consideración especial a la sugerencia del resguardo de personas con riesgo por edad, enfermedad y estado de embarazo; y en virtud que varios colaboradores o empleados con riesgos que ejecutan labores de campo y/o actividades que por la naturaleza de las mismas no pueden prestar su trabajo a distancia, es necesario emitir el reglamento que rija esta materia.
POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 108, 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 9, 33, 35 literales a) e i) del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República; 65, 66, 67 y 68 del Código de Trabajo Decreto 1441 del Congreso de la República; 44 literal c) de la Ley de Servicio Municipal, Decreto 1-87 del Congreso de la República, 42 del Reglamento de Personal de la Municipalidad de Guatemala.
ACUERDA
68 del Código de Trabajo Decreto 1441 del Congreso de la República; 44 literal c) de la Ley de Servicio Municipal, Decreto 1-87 del Congreso de la República, 42 del Reglamento de Personal de la Municipalidad de Guatemala.
ACUERDA
EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO DE PERSONAL PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS
PARA PREVENIR EL CORONAVIRUS COVID-19
ARTÍCULO 1. Podrá otorgarse licencia con goce de salario por un mes, que podrá ser prorrogado por motivos médicos justificables y comprobables, a los trabajadores municipales que reúnan las siguientes condiciones: a) realizan actividades de campo y/o actividades que, por su naturaleza, no pueden ser realizadas en teletrabajo o trabajo a distancia; b) tener antecedentes médicos comprobables deDE GUATEMALA (yy) Concejo Municipal Hoja No. 2 ACUERDO No. COM-30-2020 enfermedades crónicas o degenerativas subyacentes que lo puedan poner en mayor riesgo al contagio de COVID -19; c) mujeres en estado de gestación. ARTÍCULO 2. La Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de Guatemala y las de las empresas municipales podrán conceder la licencia a que hace referencia el artículo anterior, a los trabajadores municipales que se encuadren en los supuestos señalados en ese artículo, siempre que no tengan pendiente de gozar ningún período de vacaciones. De tenerlo, se ordena a la respectiva Dirección de Recursos Humanos que emita el dictamen correspondiente para reconocer el derecho ya adquirido de cada trabajador, debiendo notificarle la fecha en la que debe iniciar su periodo vacacional y la fecha en que debe presentarse de nuevo a sus labores.
de Recursos Humanos que emita el dictamen correspondiente para reconocer el derecho ya adquirido de cada trabajador, debiendo notificarle la fecha en la que debe iniciar su periodo vacacional y la fecha en que debe presentarse de nuevo a sus labores. ARTÍCULO 3. En los casos previstos en el presente reglamento, el trabajador o su jefe inmediato deberá dar aviso a la Dirección de Recursos Humanos en los primeros tres días de su vigencia, presentando los documentos ya sea físicamente o enviándolos al correo rrhh@muniguate.com de encontrarse comprendido en alguno de los supuestos contenidos en el artículo 1. La Dirección de Recursos Humanos correspondiente analizará la documentación y resolverá lo procedente. ARTÍCULO 4. El presente Acuerdo entra en vigencia inmediatamente. Dado en el salón de sesiones “Miguel Ángel Asturias” del Palacio Municipal, a los cuatro días del mes de septiembre del dos mil veinte. —