COM-31-1986
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-31-1986
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1986
Municipalidad de Guatemala CONCEJOLA CORPORACION MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO : Que la Municipalidad de Guatemala presta servicio al vecindario, "proporcionando reproducciones de planos, documentos y diverso material, utilizando materialesy servicios que constantemente suben de precio, afectando sensiblemente el presupuesto de gastos de la Municipalidad, por lo que frecuentemente tales materia les se agotan debido a la faita de recursos para adquirirlos; CONSIDERANDI Que para poder prestar un buen servicio al vecindario, es necesario contar conlos recursos económicos que permitan adquirir los matériales y sufragar los gas tos relativos a la reproducción de documentos, planos y material impreso; CONSIDERANDO : Que es potestad de la Corporación Municipal fijar las tasas por los servicios - que preste la Municipalidad de Guatemala a los vecinos, y que las mismas debenajustarse razonablemente a las necesidades del municipio y a las posibilidades económicas del vecindario; POR TANTO En base en lo considerado y en lo que al respecto preceptíúan los artículos 30., do. incisos a) y g), 50., 57, 96 y 98 del Código Municipal, Decreto Número 1183 del Congreso de la República, ACUERDA: ARTICULO lo.- Se crea la Tasa Municipal de Reposición de Materiales que se uti Tizan en Tos equipos de reproducción de la Municipalidad de Guatemala, la cual se rá pagada por las personas individuales o jurídicas que soliciten cualquier clase de reproducción o material impreso en dichos equipos. ARTICULO 20.- La Tasa de Reposición de Materiales de reproducción, serd pagadaas cajas de la Tesorería Municipal de Guatemala, de conformidad con la tarifa siguiente:
CONCEPTO TASA POR UNIDAD
ARTICULO 20.- La Tasa de Reposición de Materiales de reproducción, serd pagadaas cajas de la Tesorería Municipal de Guatemala, de conformidad con la tarifa siguiente: CONCEPTO TASA POR UNIDAD Copia Heliográfica de acetato simple, escala de 1:1000 Q. 15.00 Copia heliográfica de acetato compuesto de planimetría y curvas de nivel a escala de 1:1000 Q. 25.00 Copia heliográfica de plano de la Ciudad de Guatemala a “escala de 1:12500 Q. 50.00 “Copia heliográfica de plano de la Ciudad de Guatemala a “escala de 1:25000 Q. 40.00 “ Copia heliográfica de cada zona postal de la Ciudad de - Guatemala a escala de 1:2000 Q. 50.00 Copia heliográfica del Departamento de Guatemala, compues ta de cuatro secciones, cada una a Q.25.00, total Q. 100.00 Copia sectorizada de acetatos por manzana catastral a escala de 1:1000 a. 2.00Municipalidad de Guatemala CONCEJO 2 Copia helfográfica de ortofotomapas del Departamento de Guatemala, compuesta de planimetría y curvas de nivel a escala de 1:10000 Q. 25.00 Fotocopias simples de cualquier documento, tamaño carta q. 0.10 Fotocopias simples de cualquier documento, tamaño oficio Q. 0.10 Reducciones, a tamaño oficio q. 0.50 Reducciones, a tamaño carta q. 0.50 Añpliaciones Q. 0.50 sFotocopias simples de cualquier documento, tamaño oficio Q. 0.10 Reducciones, a tamaño oficio q. 0.50 Reducciones, a tamaño carta q. 0.50 Añpliaciones Q. 0.50 sARTICULO 30.- Los fondos obtenidos por el pago de la tasa establecida en el - presente Acuerdo, se registrarán en una cuenta privativa destinada exclusiva mente a la compra de materiales, reparaciones y mantenimiento del equipo de re producción, asf como arrendamiento y/o compra de equipo, cuando los montos r caudados 16 permitan. . ARTICULO 40.- La Dirección de Finanzas de la Municipalidad de Guatemala, efec Tuará Tas operaciones necesarias y el Departamento de Auditoría Interna fiscali zará los ingresos y egresos que se produzcan. ARTICULO So.- El presente Acuerdo entrará en vigor cinco días después de su pu blicación en el Diario Oficial, DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO MUNICIPAL, A - Los SEISDIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS. Irigoyen os Alberto García Regás MUNICIPAL S SRGATA y > ares PALA,