COM-31-1990
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-31-1990
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1990
ACUERDO DE LA CORPORACION MUNICIPAL
MODIFICACION AL REGLAMENTO PARA a
MUNCPALIDAD
CIUDAD DE GUATEMALA CONCEJO Que con fecha tres de septiembre del presente año, este Organo Colegiado emitió el "Reglamento para la Entrega del Subsidio al Sector del Transporte Público Urbano para el Municipio de Guatemala" el cual fue publicado en el Diario Oficial el dfa diez del citado mes y año; CONSIDERANDO: Que por el incremento que se produjo en el valor de los combustibles, es necesario que se reajusten las cantidades asignadas como subsidio para los propietarios de autobuses y microbuses que prestan el servicio de transporte público urbano en la ciudad capital, de acuerdo con el número de horas y días que laboren, para compensar los costos de operación; en consecuencia, es procedente modificar el referido reglamento.
POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y en lo dispuesto por los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 9 del Decreto 46-90 del Congreso de la República, lo. del Decreto 253 del Congreso de la República, 30., 60., 300., 390. y 400. incisos a), m) y n) del código Municipal (Decreto 58-88 del Congreso de la República).
ACUERDA: artículo lo. Se reforma el artículo 50. del Reglamento para la Entrega del Subsidio al Sector del Transporte Público Urbano para el Municipio de Guatemala, de fecha 3 de septiembre de 1990, emitido por esta Corporación Municipal, el cual queda así: "Artículo 5o. DISTRIBUCION DEL SUBSIDIO. La Distribución de la cantidad asignada como subsidio de Sels Millones de Quetzales Mensuales (06.000,000.00), se basa en los siguientes criterios:
"Artículo 5o. DISTRIBUCION DEL SUBSIDIO. La Distribución de la cantidad asignada como subsidio de Sels Millones de Quetzales Mensuales (06.000,000.00), se basa en los siguientes criterios: 5.1. El promedio mensual mínimo de vehículos del transporte urbano en circulación establecido durante el semestre diciembre 16, 1989-junio 15, 1990. 5.2. La jornada de trabajo de 12 horas diarias de cada uno de los vehículos autorizados para prestar el servicio de transporte urbano. 5.3. El tiempo mensual en circulación por la flota de unidades de todos los concesionarios individuales de los sectores buses y microbuses. 5.4. Las cantidades asignadas en dinero son fijas y se distribuyen proporcionalmente entre cada una de las clases de microbuses y entre la flota de autobuses, según los criterios 5.1, 5.2 y 5.3. 5.5. El valor máximo de la hora trabajada por cada vehículo, se establece cuando la flota de cada clase en el sector microbuses y la flota de buses sea igual al promedio mensual mínimo establecido en el semestre 16 diciemre 1989-15 junio 1990.MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GUATEMALA
CONCEJO
5.6. ACUERDO DE LA CORPORACION MUNICIPAL La compensación del tiempo frabajado por cada unidad, de 12 horas para encontrar/un balance con las jornadas t¥abajadas menores de 12 horas, se establece /Áe la siguiente manera:
5.6. ACUERDO DE LA CORPORACION MUNICIPAL La compensación del tiempo frabajado por cada unidad, de 12 horas para encontrar/un balance con las jornadas t¥abajadas menores de 12 horas, se establece /Áe la siguiente manera: La cantidad diferencial Que resulte del monto a entregar mensual por horas trabajadas cada mes y la cantidad fija de Tres Millones Ochocientos Siete Mil Seiscientos Quetzales (03.807,600.00), se distribuirá en las horas trabajadas por la flota del sector y se formará un nuevo coeficiente de compensación que se agregará cada mes, según el diferencial, a las horas efectivamente trabajadas en la flota y por cada unidad que trabajó. No habrá compensación cuando el número de horas declaradas y trabajadas alcance un monto igual o superior a Tres Millones Ochocientos Siete Mil Seiscientos Quetzales (03.807,600.00). Cuando el monto a entregar calculado sea superior a Tres Millones Ochocientos Siete Mil Seiscientos Quetzales (03.807,600.00) para el sector autobuses o de Dos Millones Ciento Noventa y Dos Mil Cuatrocientos Quetzales (02.192,400.00) para el sector de microbuses el coeficiente del valor hora será ajustado. Con estos criterios se busca entregar el subsidio total asignado a cada uno de los sectores de buses y microbuses y en particular a los vehículos que efectivamente circularon. Para el sector de autobuses, cantidad mensual asignada Tres Millones Ochocientos Siete Mil seiscientos Quetzales (03.807,600.00). Mes de 28 días 08.7574 por hora, equivalente a 0105.08 por dfa.
Para el sector de autobuses, cantidad mensual asignada Tres Millones Ochocientos Siete Mil seiscientos Quetzales (03.807,600.00). Mes de 28 días 08.7574 por hora, equivalente a 0105.08 por dfa. Mes de 30 días 08.1736 por hora, equivalente a O 98.08 por día. Mes de 31 días (7.9099 por hora, equivalente a Q 94.91 por día. Esta flota deberá mantener un mínimo de mil doscientas noventa y cuatro unidades en circulación. La compensación para el sector de autobuses se calculará así: 03.807,600.00 (-) O Monto a pagar a la flota de autobuses Q Diferencial, sí lo hubiera, variable cada mes. Diferencial encontrado dividido entre horas trabajadas por la flota, igual: coeficiente de compensación. Para el sector de microbuses, cantidad mensual asignada Dos Millones Ciento Noventa y Dos Mil Cuatrocientos Quetzales (02.192,400.00). Para vehículos de cuarenta pasajeros sentados o más, modelos 1983 en adelante, que se identificaran como Clase A, se establece la siguiente tabla: Mes de 28 días 08.7574 por hora, equivalente a 0105.08 por día. Mes de 30 días 08.1736 por hora, equivalente a © 98.08 por día. Mes de 31 días 07.9099 por hora, equivalente a Q 94.91 por día. Esta flota deberá mantener un mínimo de 135 unidades en circulación y constituye el 14.033% de la flota del sector microbuses. melMUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONCEJO Para vehículos de 3} 4 39 pasajeros sentados o de má) de 40 pasajeros
constituye el 14.033% de la flota del sector microbuses. melMUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONCEJO Para vehículos de 3} 4 39 pasajeros sentados o de má) de 40 pasajeros sentados pero modelo 4982 o más antiguos, que se identificara como Clase B, se establece la giguiente tabla: Nes de 28 días 07.4974 por hora, equivalente a 089.96 por día. Mes de 30 días 06.9975 por hora, equivalente a 083.97 por día. Mes de 31 días 06.7718 por hora, equivalente a 081.26 por día. Esta flota deberá mantener un mínimo de 439 unidades en circulación y constituye el 45.634% de la flota del sector microbuses. para vehículos de 21 a 30 pasajeros sentados, que se identificara como Clase C, se establece la siguiente tabla: Mes de 28 días 05.7278 por hora, equivalente a 068,7336 por dfa. Mes de 30 días 05.3460 por hora, equivalente a 064.1520 por día. Mes de 31 días 05.1735 por hora, equivalente a 062.082 por día. Esta flota deberá mantener un mínimo de 294 unidades en circulación y constituye el 30.5615% de la flota del sector microbuses. Para vehículos de hasta veinte pasajeros sentados, que se identificara como Clase D, se establece la siguiente tabla: Nes de 28 días 03,9085 por hora, equivalente a 046.902 por día. Nes de 30 días 03.6480 por hora, equivalente a 043.776 por día. Mes de 31 días 03.5303 por hora, equivalente a 042.3636 por día.
Nes de 30 días 03.6480 por hora, equivalente a 043.776 por día. Mes de 31 días 03.5303 por hora, equivalente a 042.3636 por día. Esta flota deberá mantener un mínimo de 94 unidades en circulación y constituye el 9.7715% de la flota del sector microbuses. La compensación para el sector microbuses se calculará así: 192,400.00 ) 8 Monto a pegar a la flota de microbuses O Diferencial, si lo hubiera, variable cada mes. Del diferencial encontrado se tomará el % que le corresponde a cada clase. Este se dividirá entre las horas trabajadas por cada clase para tener el coeficiente de compensación por clase que corresponda. 5.7. Se distribuirá proporcionalmente la reducción del subsidio limitado, decretado por el Congreso de la República, cuando entren a circular unidades que estuvieron fuera de servicio en el semestre diciembre 16, 1989-junio 15, 1990 o cuando se trate de unidades que entran a circular por primera vez". artículo Transitorio: Se crea el fondo compensatorio, como medida emergente y temporal, para ajustar los ingresos a los propietarios de las unidades del transporte público urbano, el cual tendrá vigencia del 1 de septiembre de 1990 al 31 de enero de 1991 y su monto no podrá exceder de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA QUETZALES (0321,650.00) mensuales para el sector de autobuses y de CIENTO DIEZ MIL TRESCIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q110,350.00) mensuales para el sector de microbuses, los que se distribuirán incrementando el coeficiente de valor por hora trabajada en la misma forma que lo establece el artículo 50. del Reglamento.
mensuales para el sector de microbuses, los que se distribuirán incrementando el coeficiente de valor por hora trabajada en la misma forma que lo establece el artículo 50. del Reglamento. ..../ACUERDO DE LA CORPORACION MUNICIPAL MODIFICACION AL REGLAMENTO PARA LA ENTREGA DEL SUBSIDIO AL SECTOR DEL TRANSPORTE PUBLICO URBANO PARA EL
MUNICIPIO DE GUATEMALA.
MUNICIPALIDAD FECHA: 19 de septiembre de 1990. HOJA No. 4 DE 4. DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONCEJO Artículo 20. VIGENCIA: Las presentes modificaciones al Reglamento de Entrega del Subsidio al Sector del Transporte Público Urbano para el Municipio de Guatemala, entran en vigor inmediatamente a su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS", DEL PALACIO MUNICIPAL A
DIECINUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.
SECRETARIA |
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