COM-31-1993
CONCEJO MUNICIPAL
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- COM-31-1993
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
muni corporación municipal municipalidad guatemala
ACUERDO DE LA CORPORACION MUNICIPAL PARA LA VENTA
DE BIEN INMUEBLE EN SUBASTA PUBLICA APROBADO: 27 DE SEPTIEMBRE/95
HOJA Nos 1 DE 2
LA CORPORACION MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Guatemala es propietaria de la finca urbana número TRECE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES (13,633) follo CIENTO OCHENTA Y UNO (181) del libro SETECIENTOS TREINTA Y OCHO (738) de Guatemala, situada en dieciocho calle entre quince avenida y avenida Les Arérices zone trece de esta cludad capita), con un área de dos mil trescientos velntlslete punto sesenta y nueve metros cuadrados, (2,327.69 MIS).
CONSIDERANDO: Que la finca citada no representa ningún beneficio para el erario municipal y en el que no puede desarrol larse ningún proyecto municipal por los conflictos y neturaleza del mismo, de donde se estima conveniente su venta nediante el procedimiento legal establecido para el efecto.
CONSIDERANDO: Que si blen es clerto la Municipalidad de acuerdo con el Código Municipal vigente (Decreto 58-88 del Congroso ce la República) tlene le libre disposición de sus bienes, sin más limitaciones que las establecidas por la ley y que la venta de un blen patrimonial Inscribible, debe estar sujeto a las disposiciones que el Código Fiscal estipula para los blenes del Estado, también lo es que la nueva Ley de Contrataciones del “Estado, regula la enajenación y señala los requisitos, por lo que debe hacerse la declaración correspondiente.
POR TANTO: Con base en lo considerado y lo que para el efecto establecen los artículos 39, 40, 41, 84, 88, del
POR TANTO: Con base en lo considerado y lo que para el efecto establecen los artículos 39, 40, 41, 84, 88, del Código Municipal 89 y 90 de la Ley de Contrataciones del Estado, contenida en el Decreto 57-92 del Congreso de la República de Guatenala.
ACUERDA: .
Artículo Primero: Declarar con lugar la venta meclante subasta pública de la finca número TRECE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES (13,633) follo CIENTO OCHENTA Y UNO (181) del libro SETECIENTOS TREINTA Y OCHO (738) de Guatemala, con un área de dos mil trescientos veintisiete punto sesenta y nueve metros
cuadrados (2,327.69 Mts"), situada en dieciocho calle entre quince avenida y avenida Las Américas zona trece, de este cludad capital.
Artículo Segundo: Se faculta al señor Alcalde Municipal para que Integre el procedimiento legal correspondiente de conformidad con lo establecido por le Ley de Contrataciones del Estado en su Título VIII, capitulo Único, que se relaciona con la enejenación de Bienes Inmuebles. cool palacio municipal centro civico zona 1 teléfono 20120 al 8 ext. 204, 353corporación municipal municipalidad guatemala
ACUERDO DE LA CORPORACION MUNICIPAL PARA LA VENTA
DE BIEN INMUEBLE EN SUBASTA PUBLICA
APROBADO: 27 DE SEPTIEMBRE/O3
HOJA No. 2 DE 2
Artículo Tercero: El presente acuerdo surte sus efectos Inmediatamente.
DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO MUNICIPAL A LOS VEINTISIETE DIAS DEL
HOJA No. 2 DE 2
Artículo Tercero: El presente acuerdo surte sus efectos Inmediatamente.
DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO MUNICIPAL A LOS VEINTISIETE DIAS DEL
MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-
Lic. Lic. Edgar Abraham Rivers Sagastume SECRETARIO MUNICIPAL CALI, ta /mbg palacio municipal centro civico zona 1 teléfono 20120 al 8 ext. 204,353