COM-31-1996
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-31-1996
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
Ada, =— concejo municipal municipalidad guatemala
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que es competencia del Concejo Municipal de Guatemala, velar por el funcionamiento eficiente, seguro y continuo del servicio de transporte de personas dentro de su jurisdicción; CONSIDERANDO: Que siendo prioritaria la atención de la problemática del transporte del Municipio de Guatemala y su área de influencia urbana, es importante promover e incentivar a la iniciativa privada para que desarrolle diferentes variantes de prestación de este servicio; CONSIDERANDO: Que para el desarrollo y crecimiento del servicio de Transporte Público Liviano en el Municipio de Guatemala y su área de influencia urbana, es necesario que se emitan normas mínimas que garanticen los derechos e intereses de los usuarios y quienes presten el servicio; POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 253 y 254 de la Constitución de la República de Guatemala; así como los articulos 3, 6, 7, 11, 30, 39, 40 incisos a, b, ,j, m, n, 1, Wi 52, 82, 84, 109, 110, del Decreto 58-88 del Congreso de la República.
ACUERDA Aprobar el siguiente: “REGLAMENTO DE SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS EN VEHICULOS LIVIANOS DE TRES O CUATRO RUEDAS EN EL MUNICIPIO DE GUATEMALA” palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353muni concejo municipal municipalidad guatemala
CAPITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. OBJETO. El presente reglamento tiene por objeto regular la prestación del servicio de transporte urbano entre particulares mediante vehiculos livianos de tres o
CAPITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. OBJETO. El presente reglamento tiene por objeto regular la prestación del servicio de transporte urbano entre particulares mediante vehiculos livianos de tres o cuatro ruedas, equipados de fábrica, en el Municipio de Guatemala. ARTICULO 2. PRESTADOR DEL SERVICIO. Es toda persona individual o juridica debidamente autorizada por la Municipalidad de Guatemala, que habitualmente y mediante Vehiculos de tres o cuatro ruedas, preste el servicio de transporte de personas dentro del Municipio de Guatemala. - 2.1 Los oferentes deberán estar legalmente constituidos, llevar su contabilidad, tener oficina y Representante Legal en Guatemala. ARTICULO 3. VEHICULOS. Son todos los vehículos de tres o cuatro ruedas o similar, autorizados y que se utilizan para prestar el servicio de transporte de pasajeros dentro del Municipio de Guatemala. ARTICULO 4. CONCEPTO. Para los efectos de este Reglamento se entiende por servicio de Transporte Publico de Pasajeros en Vehiculos livianos, el prestado por personas individuales y jurídicas, por medio de vehiculos de tres o cuatro ruedas, con capacidad mínima de tres plazas incluyendo el piloto, hasta un máximo establecido por la Municipalidad, tomando como base la capacidad especificada por el fabricante. 4.1 Los concesionarios que sean autorizados a prestar el servicio de Transporte Público de Pasajeros en Vehículos de tres o cuatro ruedas, lo podrán hacer libremente en toda la Ciudad, salvo en aquellas áreas que la Municipalidad de Guatemala determine que representan riesgo para los usuarios del sistema. 4.2 La Municipalidad de Guatemala según sea su conveniencia en el futuro, el Sistema de
Ciudad, salvo en aquellas áreas que la Municipalidad de Guatemala determine que representan riesgo para los usuarios del sistema. 4.2 La Municipalidad de Guatemala según sea su conveniencia en el futuro, el Sistema de Transporte Público de Pasajeros en Vehículos Livianos de Tres o Cuatro ruedas podrá ser zonificado, debiendo todos los concesionarios autorizados, adecuarse a dicha disposición Municipal palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353muni concejo municipal municipalidad guatemala CAPITULO H DEL SERVICIO ARTICULO 5. TIPO DE SERVICIO. El servicio que prestarán las unidades deberá ser ROTATIVO, no permitiendose que las unidades permanezcan estacionadas en ningun área pública, salvo en paradas de buses tipo terminal para estar en disposición de hacer la distribución de pasajeros a distintos puntos de la Ciudad. ARTICULO 6. AUTORIZACION. Quien cumpla con los requisitos que establece el presente Reglamento, podrá prestar el servicio de Transporte Público de Personas en vehiculos livianos de tres o cuatro ruedas, previa concesión otorgada por ta Municipalidad de Guatemala. ARTICULO 7. TARIFAS. Las tarifas para la prestación del servicio de taxis en vehículos livianos de tres o cuatro ruedas, serán establecidas libremente, en atención al concepto unidad: tiempo-distancia, mediante mecanismos adecuados que permitan su conocimiento por parte de los usuarios. En todo caso las tarifas deberán colocarse en un lugar visible dentro del vehículo. CAPITULO il REQUISITOS ARTICULO 8. REGISTRO. Toda persona individual o jurídica que se le haya otorgado concesión para prestar el servicio a que se refiere este Reglamento, está obligada a
dentro del vehículo. CAPITULO il REQUISITOS ARTICULO 8. REGISTRO. Toda persona individual o jurídica que se le haya otorgado concesión para prestar el servicio a que se refiere este Reglamento, está obligada a registrar para su inicio, un minimo de cinco (5) unidades en la Empresa Metropolitana Reguladora del Transporte y Tránsito "EMETRA”. Para tal fin deberá presentar el formulario que establezca la mencionada Empresa, donde se consignará como mínimo la siguiente información: 8.1 dirección y teléfono del concesionario y/o del representante legal, acompañando Nombre y apellidos completos, nacionalidad, edad, estado civil, profesión u oficio, fotocopia autenticada de su cédula de vecindad, además deberá acompañar fotocopia autenticada del documento que acredite su representación legal. palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353uni concejo municipal municipalidad guatemala 8.2 Nombres de las personas que conducirán los vehiculos que se asignarán al servicio, con los datos de identificación personal referidos en el numeral 8.1 en lo que fueren procedentes. 8.3 Identificación de los vehiculos que se asignarán al servicio, con la información contenida en las respectivas Tarjetas de Circulación y Solvencia Aduanal, acompañando además, fotocopia autenticada de estos documentos. 8.4 Documento que acredite la propiedad o la legítima posesión de los vehiculos que se asignarán al servicio, acompañando fotocopia autenticada del documento referido. 8.5 Número y fecha del CERTIFICADO DE CIRCULACION a que se refiere el artículo 10 de este Reglamento, acompañando fotocopia autenticada del mismo.
que se asignarán al servicio, acompañando fotocopia autenticada del documento referido. 8.5 Número y fecha del CERTIFICADO DE CIRCULACION a que se refiere el artículo 10 de este Reglamento, acompañando fotocopia autenticada del mismo. 8.6 Mecanismo de determinación de la tarifa. 8.7 Pago del registro de la unidad. ARTICULO 9. UNIDADES DE SERVICIO. Se entiende por unidad de servicio, todo vehiculo con capacidad mínima de tres plazas, incluyendo el piloto, y con diseño de fábrica, autorizado para prestar el servicio a que se refiere el artículo 1 de este Reglamento, debiendo cumplir los siguientes requisitos: 9.1 El Motor deberá ser de cuatro tiempos, no menor de cuatrocientos cincuenta (450) centimetros cúbicos, ni mayor de 750 centímetros cúbicos. 9.2 Los vehículos deberán ser nuevos a su registro. 9.3 Los vehiculos deberan tener un diseño exclusivo de fábrica, que permita el prestar adecuadamente el servicio de transporte público de pasajeros. 94 Cada concesionario deberá tener un mismo color (AMARILLO)y se diferenciarán entre los distintos concesionarios por sus logos y similares, con el objeto de identificarse o promoverse, y un número que deberá solicitarse por escrito a la Empresa Metropolitana Reguladora del Transporte y Tránsito “EMETRA". palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353muni concejo municipal municipalidad guatemala 9.5 Instalar distintivo sobre la capota, identificando el vehiculo como taxi. 9.6 Tener certificado vigente de circulación, emitido por la Empresa Metropolitana Reguladora del Transporte y Tránsito "EMETRA".
9.5 Instalar distintivo sobre la capota, identificando el vehiculo como taxi. 9.6 Tener certificado vigente de circulación, emitido por la Empresa Metropolitana Reguladora del Transporte y Tránsito "EMETRA". 9.7 Todos aquellos requisitos establecidos por las leyes y Reglamentos para la circulación de vehículos en Guatemala. 9.8 No se permitirá la circulación de vehículos con estructura diferente a la mencionada en el capítulo 1. 9.9 El máximo de pasajeros será establecido por la Municípalidad de Guatemala, en función a lo establecido en las especificaciones del fabricante y deberá ser claramente mostrado dentro de cada unidad. 9.10 Se permitirá el uso de publicidad en la parte posterior de los vehículos, siempre y cuando ésta no exceda un 50 % del área disponible. 9.11 Todos los vehículos deberán estar asegurados contra terceros y los tripulantes del mismo, con el propósito de brindar al usuario y al peaton mayor seguridad. ARTICULO 10. CERTIFICADO DE CIRCULACION. El certificado de circulación, es la constancia que la Municipalidad emite y extiende por medio de la Empresa Metropolitana Reguladora del Transporte y Tránsit 'EMETRA”, en el cual se certifica que el vehículo que se identifica en el relacionado documento, se encuentra en perfecto estado para circular por las vías públicas y los sectores que la Municipalidad de Guatemala determine. ARTICULO 11. CONDUCTORES O PILOTOS. Los pilotos de los vehiculos de tres o cuatro ruedas, en el desempeño de sus labores deberán vestir con uniforme, observar buena conducta, urbanidad e higiene, conocer y cumplir con las leyes y reglamentos que
cuatro ruedas, en el desempeño de sus labores deberán vestir con uniforme, observar buena conducta, urbanidad e higiene, conocer y cumplir con las leyes y reglamentos que rigen el tránsito en Guatemala, además de poseer como mínimo un nivel de educación primaria. Para poder conducir una unidad que preste este servicio , el piloto deberá cumplir con los siguientes requisitos: palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353muni concejo municipal municipalidad guatemala 11.1 Registrarse ante la Municipalidad de Guatemala, en la Empresa Metropolitana Reguladora del Transporte y Tránsito “EMETRA”, presentando el formulario que para el efecto proporcione dicha Empresa, con la información y documentación que en él se requiera, que como mínimo será la siguiente: 11.1.1 Nombre y apellidos completos, nacionalidad, estado civil, edad, profesión u oficio, del piloto de la unidad de servicio. 11.1.2 Dirección particular, teléfono y número de orden y registro de su cédula de vecindad. 11.1.3 Clase y Número de licencia de conducir. 11.1.4 Dos fotografías tamaño pasaporte. 11.2 Constancia de carecer de antecedentes penales y policíacos. Este trámite podrá realizarse conjuntamente con el registro del vehiculo o en forma independiente cuando se vaya a conducir un vehiculo ya registrado y autorizado. Cumplidos con los requisitos mencionados, la Empresa Metropolitana Reguladora del Transporte y Tránsito “"EMETRA" emitirá CREDENCIAL DE IDENTIFICACIÓN, que el piloto obligatoriamente deberá ubicar en un lugar visible del vehiculo que conduzca. La Tasa por la emisión de esta Credencial, será por cuenta del interesado.
Transporte y Tránsito “"EMETRA" emitirá CREDENCIAL DE IDENTIFICACIÓN, que el piloto obligatoriamente deberá ubicar en un lugar visible del vehiculo que conduzca. La Tasa por la emisión de esta Credencial, será por cuenta del interesado. ARTICULO 12. CONCESIÓN. La Concesión del servicio será otorgada por la Municipalidad de Guatemala de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 31, 32, 33 y 35 del Código Municipal Decreto (58-88). ARTICULO 43. TRAMITE DE AUTORIZACIÓN. Las solicitudes presentadas ante la Empresa Metropolitana Reguladora del Transporte y Tránsito “"EMETRA”, serán objeto de análisis, y para el caso de cumplirse con los requisitos regulados, se trasladarán al Concejo Municipal, el que sin más gestión emitirá las autorizaciones correspondientes. Con base a dicha autorización, la Empresa Metropolitana Reguladora del Transporte y Tránsito “EMETRA", emitirá una TARJETA DE OPERACIONES por cada vehículo autorizado para circular y CREDENCIAL DE IDENTIFICACION del piloto, las que deberán colocarse dentro del vehículo en un lugar visible para el usuario. palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353muni concejo municipal municipalidad guatemala ARTICULO 14. TARJETA DE OPERACIÓN. La Tarjeta de Operación a que se refiere el artículo anterior, deberá contener como mínimo los siguientes datos: 14.1 Número de Tarjeta de Operación asignado por la Empresa Metropolitana Reguladora del Transporte y Tránsito “EMETRA”. 44.2 Nombre y apellidos de la persona autorizada para prestar el servicio. 14.3 Su dirección y teléfono.
14.1 Número de Tarjeta de Operación asignado por la Empresa Metropolitana Reguladora del Transporte y Tránsito “EMETRA”. 44.2 Nombre y apellidos de la persona autorizada para prestar el servicio. 14.3 Su dirección y teléfono. 44.4 Datos del vehículo: número de placa de circulación, marca, modelo, color, número de asientos, número de motor y número de chasis. 44.5 Número y fecha de la resolución de autorización. 146 Fima y sello del gerente de la Empresa Metropolitana Reguladora del Transporte y Tránsito "EMETRA”. ARTICULO 15. CREDENCIAL DE IDENTIFICACIÓN. La Credencial de Identificación que “e entrega a cada conductor deberá contener como mínimo la siguiente información: 45.1 Nombre completo y apellidos del piloto 15.2 Dirección particular, teléfono y número de orden y de registro de cédula de Vecindad del piloto y número y clase de licencia de conducir 45.3 Fotografía tamaño pasaporte del piloto. 15.4 Firma y sello del gerente de la Empresa Metropolitana Reguladora del Transporte y Tránsito “EMETRA". CAPITULO IV DEL ESTACIONAMIENTO ARTICULO 16. ESTACIONAMIENTO. No se permitirá el estacionamiento en áreas públicas, a ninguna de las unidades que presten el servicio de Transporte Público de Pasajeros, salvo en lugares de traslado tipo terminal, sin que causen problemas de circulación vehicular o peatonal. nalacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353concejo municipal municipalidad CAPITULO V guatemala DISPOSICIONES ESPECIALES ARTICULO 17. TASA DE REGISTRO. Los concesionarios de las unidades encargadas
nalacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353concejo municipal municipalidad CAPITULO V guatemala DISPOSICIONES ESPECIALES ARTICULO 17. TASA DE REGISTRO. Los concesionarios de las unidades encargadas de la prestación del servicio de Taxis en el Municipio de Guatemala deberán pagar a la Municipalidad de Guatemala, por adelantado y única vez, la cantidad de cientocincuenta (150.00) Quetzales por concepto de Registro de la Concesión del servicio; así mismo deberán pagar una tasa de registro anual cuyo monto será establecido por el Concejo Municipal anualmente. ARTICULO 18. PROHIBICIONES. a) Se prohíbe la prestación del servicio con vehículos con su estructura dañada, llantas lisas, pintura en mal estado, o en condiciones mecánicas inadecuadas para prestar el servicio de Transporte Público de Pasajeros. b) Prestar el servicio, sin haber pagado la tasa por la emisión o renovación de la credencial de registro é identificación. <) Circular en calles y avenidas no autorizadas por parte de la Empresa Metropolitana Reguladora del Transporte y Tránsito "EMETRA". ARTICULO 19. Por la infracción de cualesquiera de las disposiciones del presente Reglamento, o a las demás leyes y disposiciones Municipales, el infractor será reportado al Juzgado de Asuntos Municipales, quien de acuerdo a la gravedad de la falta, deberá imponer una multa de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120 del Código Municipal.
CAPITULO VI
CASOS NO PREVISTOS, DEROGACION Y VIGENCIA
Juzgado de Asuntos Municipales, quien de acuerdo a la gravedad de la falta, deberá imponer una multa de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120 del Código Municipal. CAPITULO VI CASOS NO PREVISTOS, DEROGACION Y VIGENCIA ARTICULO 20. CASOS NO PREVISTOS. Cualquier situación no prevista en este Reglamento será resuelta por el Concejo Municipal, con dictamenes previos de la Empresa Metropolitana Reguladora del Transporte y Tránsito "EMETRA”, y de la comisión de Transportes Públicos de la Municipalidad palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353muni concejo municipal municipalidad guatemala ARTICULO 21. DEROGATORIA. Se derogada cualquier disposición que se oponga o tergiverse el presente reglamento. ARTICULO 22. VIGENCIA. El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO MUNICIPAL, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y SEIS.
O A © — a 4 SECRETARIA y SENA, 9, y area” Alcaide palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-3553