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COM-32-1986

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM-32-1986
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
1986

ci OS . - NO NENA < anule, ) IA - . MunicipMidad de Guatemala >. telar. #9 CONCEJO N . LA CORPORACION MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que actualmente se están utilizando sistemas de transmisión de información o de energía, por medio de líneas alámbricas o cables que son instalados - da en las vías públicas urbanas.

CONSIDERANDO: Que es necesario regular la utilización de las vías públicas urbanas por - los propietarios de los sistemas anteriormente mencionados, para evitar - que se realicen trabajos de obra civil sin el adecuado control de las dependencias municipales responsables de la planificación urbana.

POR TANTO: Con base en los considerandos y en lo dispuesto por los Artículos 121, inciso a), 253, 255 y 260 de la Constitución Política de Ta República de Gua temala, y 30., 40., 32, 54, 57, 96, 98, 141 y 142 del Código Municipal,

ACUERDA: Emitir las siguientes: NORMAS PARA EL USO DE LAS VIAS URBANAS PUBLICAS POR EL PASO DE LINEAS ALAM + BRICAS DE TRANSMISION DE INFORMACION O DE ENERGIA. - -

ARTICULO lo. CAMPQ DE APLICACION.

Emitir las siguientes: NORMAS PARA EL USO DE LAS VIAS URBANAS PUBLICAS POR EL PASO DE LINEAS ALAM + BRICAS DE TRANSMISION DE INFORMACION O DE ENERGIA. - -

ARTICULO lo. CAMPQ DE APLICACION.

Las presentes normas regulan el uso de las vías públicas por el paso de 11 neas alámbricas de transmisión de información o de energía en el Municipio de Guatemala. Para los efectos de estas normas, se entiende por "LINEA", o "LINEAS", los sistemas de cable o alambre utilizado para la conducción de información mediante señales de tipo analógica, digital o audíal, o de ener gía. Estas normas no son aplicables para el paso de las líneas que forman” parte de los sistemas de telégrafos, Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones (GUATEL) y Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima (EEGSA), . para las cuales el uso de las vías urbanas públicas está regulado por disposiciones específicas.

ARTICULO 20. DE LA LICENCIA.

La persona individual o jurídica que desee utilizar las vías públicas urba nas para el tendido de líneas o alambres para transmisión de la informa- - ción o de energía, debe solicitar licencia a la Municipalidad, a través del Area de Evaluación y Control del Desarrollo Urbano de la Unidad de Planificación Urbana, dependencia a la cual en estas normas se identificará como "LA OFICINA". La licencia de instalación tendrá una duración de un año, a partir del momento en que haya sido autorizada. ARTICULO 30. REQUISITOS PARA OBTENER LICENCIA. dad: dl del del del del des del des dela e La La solicitud de licencia para la ejecución de la obra civil respectiva, se

dad: dl del del del del des del des dela e La La solicitud de licencia para la ejecución de la obra civil respectiva, se presentará en la Oficina cumpliendo los siguientes requisitos: - delMunicipalidad de Guatemala CONCEJO -23.1. Presentación del formulario de solicitud ("Forma UPU 201"), con la - información que se requiere y los timbres fiscales respectivos; 3.2. El proyecto completo de la instalación, con información general sobre el sistema global total a instalarse e información específica o de - detalle de las líneas que se colocarán en las vías públicas, planos de localización de las vías respectivas, planos de la obra civil a - ejecutarse, memoria descriptiva del proyecto y de los cálculos de -- tensado del cable, detalles de instalación del equipo de fijación y protección de los cables, detalle de acometidos y presupuesto global de la obra civil necesaria para la instalación de las lfneas; 3.3. El boleto de ornato del solicitante, en original y fotocopia, de -- los cuales se devolverá el primero; 3.4. Autorización por escrito, del propietario del inmueble, en donde se harán los trabajos; y 3.5. Documento que acredite la personerfa, si actúa en representación de una persona individual o jurídica.

ARTICULO 40. TRAMITE DE LA SOLICITUD Y OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA.

3.5. Documento que acredite la personerfa, si actúa en representación de una persona individual o jurídica.

ARTICULO 40. TRAMITE DE LA SOLICITUD Y OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA.

La oficina revisará la documentación presentada y practicará inspección - de las vías en las cuales se instalarán las líneas; hará las recomendacio nes que considere necesarias para la ejecución de la obra civil y trasladará el expediente a la Dirección de Obras Municipales y a la Empresa Municipal de Agua (EMPAGUA), para que formulen las recomendaciones pertinen tes, quienes deberán evacuar la consulta dentro de un término de ocho --- días hábiles, salvo en aquellos casos, que dada la magnitud del proyecto, requiera de un tiempo mayor al estipulado. Después de los requerimientos que se indiquen por las mencionadas dependencias, se expedirá orden para que se reciba el pago de la tasa indicando la cantidad que corresponda; y con vista del comprobante respectivo, - extenderá la licencia, con el visto bueno de la Alcaldía.

ARTICULO 50. DERECHOS DE LICENCIA.

Los derechos de licencia podrán ser cedidos a tercera persona, previa --- autorización por escrito de la Municipalidad, siempre que el concesionarío acepte lo dispuesto en estas normas y las condiciones impuestas para el otorgamiento de la licencia.

ARTICULO 60. AMPLIACIONES DE LAS LINEAS YA AUTORIZADAS.

Toda ampliación será considerada como un proyecto nuevo, debiéndose cumplir con todos los requisitos de este Acuerdo.

ARTICULO 70. DE LA FORMA DE LAS INSTALACIONES.

Toda ampliación será considerada como un proyecto nuevo, debiéndose cumplir con todos los requisitos de este Acuerdo.

ARTICULO 70. DE LA FORMA DE LAS INSTALACIONES.

Las ¡fneas se instalarán en forma subterránea. La oficina calificará si puede instalarse en forma derea o mixta, atendiendo a su naturaleza, mag nitud y a las características topográficas del sector de que se trate.

ARTICULO 80. ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LINEAS SUBTERRANEAS.

Cuando las instalaciones de una lfnea o tramo de ella debe hacerse en forma subterránea, se observarán las siguientes especificaciones técnicas: etMunicipalidad de Guotemala CONCEJO 3Los cables se instalarán en ductos: Cuando haya de instalarse cajas de derivación serán colocadas en el - área de banqueta, en lugares en los que no afecte el área peatonal o las entradas de vehfculos, con la debida identificación en sus tapaderas o cubiertas adentro del inmueble; Los ductos se colocarán a una profundidad de 20 centímetros, como mf nimo, medidos de la superficie de la vía o acera a la parte externa superior de los mismos, según el caso. Cuando se trate de concreto deberán atravesarse por medio de túneles; Los cruces de vías se efectuarán en forma perpendicular al eje de la calle y nunca. en diagonal; además cuando la lfnea forme parte de -- una red en la que se atraviesen varias calles, estos deberán hacerse en las intersecciones;

Podrán colocarse líneas paralelas al eje de la calle, en las aceras siempre y cuando se deje una distancia mínima de diez centímetros - (0.10 cms.); entre las mismas y la alineación municipal o límite de - propiedad reglamentado; Las aceras y pistas que sean rotas para la instalación de las lfneas deberán ser reparadas con el mismo tipo y calidad de material con e que se encontraban previamente a los trabajos; tal el caso de los - pavimentos de concreto, concreto de equivalente resistencia; los arriates con vegetación similar, etc. Todo corte de pavimento debe hacerse con sierra de diamante; Los ductos podrán usarse para otra instalación similar, siempre que tengan autorización del titular de la licencia. Para los casos no - contemplados aquí, la oficina dictará las especificaciones técnicas aplicables. ARTICULO 90. ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LINEAS AEREAS, Cuando la instalación de una lfnea o tramo de ella debe hacerse, en forma aérea, se observarán las siguientes especificaciones técnicas! 9.1. Los cables deberán suspenderse de postes colocados por el interesado exclusivamente para ese fin, o de sujetadores adosados a los muros - de la fachada de los edificios; previa anuencia del propietario del inmueble. Los postes podrán ser colocados en área municipal o áreas privadas. Para el primer caso deberán ser colocados en las aceras,del lado adyacente a la alineación municipal o en el área de arriates, cuando - las mismas cuenten con éste; para el segundo caso podrán colocarse previa anuencia de los propietarios respectivos, en las áreas que --

Estos convengan. No obstante, en todo caso deberán ubicarse en luga res en los que no afecten u obstaculicen el área peatonal, las entra das de los vehículos, los hidrantes y demás elementos del equipamien to urbano, asf como las señales de tránsito y las señales municipales. En todo caso si el propietario deseara hacer trabajos de remodelación de su inmueble, en la que los postes o líneas constituyan un obstáculo, es obligación de la empresa retirar los mismos por su --- cuenta,Municipalidad de Guatemala

CONCEJO

4 9.3. Los cruces de vías se efectuarán en forma perpendicular al eje de - la calle o avenida y no diagonal; cuando la línea forme parte de -- una red que atraviese varias calles, los cruces se harán en la intersección de las vías. 9.4. Los cables se colocarán entre apoyos a una altura no menor de cuatro metros del nivel del centro de la calle. 9.5. Los postes deberán ser metálicos, con un diámetro de tres pulgadas en la base y dos pulgadas en el extremo superior, enterrados a 1.50 metros mínimo. Todo el equipo de instalación se ajustará a diseños adecuados a los usos propuestos. Para los casos no contemplados -- aquí, la Oficina dictará las especificaciones técnicas aplicables. ARTICULO 100. CONDICIONES PARA EL DISEÑO Y LA EJECUCION DE LA OBRA CIEl proyecto para la instalación de líneas en las vías públicas urbanas, deberá ser planificado por profesionales, quienes serán responsables del mismo, en la materia de su respectiva especialidad y firmarán cada plano o folio. .La emisión de la licencia no exime de responsabilidad a los propietarios. La ejecución de la obra civil deberá estar a cargo de pro fesionales o técnicos autorizados, quienes acatarán las instrucciones que la oficina emita para su adecuada realización.

ARTICULO 11 AVISOS.

Después de emitida la licencia para ejecución de la obra civil, la Ofici na deberá dar los siguientes avisos: - 11.1. A las dependencias del Estado que tengan a su cargo la autorización y control de la operación de las líneas, según su naturaleza, para los efectos que correspondan; y 11.2. A la Dirección de Obras Municipales y a la Empresa Municipal de -- Agua de la Ciudad de Guatemala (EMPAGUA), para efectos de control, supervisión y prevención de daños a instalaciones existentes.

ARTICULO 120. PROPIEDAD DE LAS LINEAS EN VIA PUBLICA URBANA.

Las líneas o tramos de las mismas que se instalen en la vía pública urba na, serán consideradas como propiedad de la persona individual o jurfdica, a cuyo favor fue extendida la licencia, desde el momento de su insta lación, con los respectivos elementos de la obra civil, y por consiguien te quedará obligada a efectuar los trabajos de mantenimiento que a juicio de la Oficina, sean necesarios para evitar que constituyan peligro - para Tas personas o bienes, dentro del plazo que se señale

ARTICULO 130. PERMISO DE USO.

Para que pueda utilizarse el servicio que prestará la línea, el interesa do solicitará a la Oficina, el permiso de uso de la vía pública; el que deberá extenderse previa inspección de la Oficina y de la devolución de la licencia de instalación de líneas del proyecto. elMunicipalidad de Guatemala

CONCEJO

-5ARTICULO 140. VALOR POR LICENCIA.

Por la emisión de la licencia, el interesado pagará mil quetzales (91,000. 00), por cada proyecto presentado.

ARTICULO 150. VALOR POR PERMISO DE USO.

Por el permiso de uso de la vía pública derivado de la operación de la -- línea, el interesado pagará en forma mensual, el 7% de las cuotas que cobre a los usuarios por el servicio por medio de declaración Jurada, dentro de los primeros veinte días de cada mes. Simultáneamente con la declaración indicada anteriormente, el interesado deberá presentar fotocopia de su declaración jurada del impuesto al valor agregado (IVA), para los efectos de la verificación de los pagos que efec tden los usuarios, so pena de cancelar en forma inmediata el permiso de - uso.

ARTICULO 160. RESPONSABILIDADES.

Las personas a quienes se extendiere licencia o sus cesionarios y quienes tengan permiso de uso serán responsables directos por cualquier infrac- - ción a leyes y reglamentos que se relacionen con la naturaleza de sus operaciones. Las licencias y los permisos dejan a salvo los derechos de terceros y no impiden a la Municipalidad la exigencia: del cumplimiento de los requisitos que se hubieren omitido con anterioridad.

ARTICULO 170. SUSPENSION DE PERMISOS DE USO.

Las licencias y los permisos dejan a salvo los derechos de terceros y no impiden a la Municipalidad la exigencia: del cumplimiento de los requisitos que se hubieren omitido con anterioridad.

ARTICULO 170. SUSPENSION DE PERMISOS DE USO.

La Municipalidad podrá suspender los permisos de uso que hubiere extendido y proceder al corte de las líneas, cuando se ejecute obra civil que no estuviere autorizada, se haga uso ilegal de la línea o de las áreas públi cas en que Estas se instalen, previa audiencia concedida por cinco dfas - hábiles, al presunto infractor. También se podrá suspender los permisos de uso y proceder al corte de las líneas, cuando el. interesado incurra en más de dos meses de atraso en el pago de las cuotas a que está obligado de conformidad con el presente --- Acuerdo o se constatare que no está cumpliendo con realizar los pagos en la forma y proporción establecida en el mismo. Para reiniciar el servicio, el interesado deberá corregir las anomalfas - en que hubiere incurrido, y/o pagar las cuotas en mora y la suma de CIEN QUETZALES (Q100.00). También podrá la Municipalidad negarse a conceder licencias al solicitante que con anterioridad hubiere infringido las disposiciones del acuerdo, en relación a otras obras que hubiere ejecutado. Las sanciones por infracciones al presente Acuerdo serán impuestas por el Juzgado de Asuntos Municipales. .

ARTICULO 180. OBRAS DE URBANIZACION.

La Municipalidad avisará con sesenta días de anticipación, cuando disponga realizar obras de urbanización o de cualquier otra naturaleza en los - sectores donde se hubiere instalado líneas, para que el usuario tome las medidas necesarias que permitan a la Municipalidad realizar los trabajos, y reponer las líneas sí es que hubiera necesidad de cortarlas, siendo

este trabajo de reposición por cuenta de la persona individual o jurídica /Municipalidad de Guatemala CONCEJO -6titular de Ja licencia, En los mismos términos se actuará para obras a realizarse en propiedad privada.

ARTICULO 190. EJECUCION EN CASO DE MORA.

La Municipalidad seguirá el procedimiento económico-coactivo - contra los deudores que hubieren incurrido en mora, para cuyo - efecto se expedirá certificación contable del saldo adeudado.

ARTICULO 200. CONTROLES CONTABLES.

La Dirección de Finanzas abrirá un registro con el nombre de -- las personas a quienes se hubiere extendido licencia o permiso de uso, e informará mensualmente a la Oficina, sobre los pagos que efectuaren.

ARTICULO 210.

Los casos no previstos en el presente Acuerdo, serán resueltos por el Concejo Municipal,

ARTICULO 220. TRANSITORIO. LINEAS YA INSTALADAS.

Dentro de un plazo de treinta días contados a partir de la vigencia de este Acuerdo, las personas individuales o jurídicas que ya tengan instalados estos servicios, deberán cumplir con lo especificado en el Artículo 30. y la Oficina sin más trámite, extenderá la licencia y el permiso de uso provisional, pre vio pago de la suma establecida en el Artículo 140 A partir del otorgamiento de la licencia y el permiso de uso - provisional, los solicitantes estarán obligados a pagar mensual mente el valor del permiso de uso contemplado en el Artículo -~ 150. del presente Acuerdo.

La Oficina otorgará un plazo de noventa días al solicitante -- para que adecúe la obra a las especificaciones técnicas y lega les respectivas. Practicada la revisión final, se otorgará el permiso de uso de Finitivo, si a juicio de la Oficina se cumplió con los requeri mientos que fueren indicados al solicitante, Si las entidades o personas interesadas, dejaren de cumplir -- con las disposiciones del presente Artículo, previo apercibimiento que les hará la Oficina respectiva, Se procederá a la - -/Municipalidad de Guatemala CONCEJO -7remoción y reparación de la obra a costa de los infractores, imponién doles además, una multa graduada según la magnitud de la misma y la - gravedad de la infracción.

ARTICULO 230.

El presente Acuerdo entrará en vigor ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO MUNI CIPAL A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.

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le! Arzú Irigoy: SECRETARIA.

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== Tos Alberto García Regás “rem” ECRETARIO MUNICIPAL

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