COM-32-1996
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-32-1996
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
Avene: APD muni concejo municipal municipalidad guatemala
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con el contenido del artículo 34 del Código Municipal, Ja Municipalidad tiene la potestad de intervenir temporalmente el servicio público municipal que se administre y preste deficientemente, lo que deje de prestarse sin autorización alguna y cuando se falte a las ordenanzas y demás obligaciones contraídas por el concesionario.
CONSIDERANDO: Que habiéndose establecido que el servicio público de transporte urbano por autobuses y microbuses ha sido suspendido sin autorización por las Cooperativas y propietarios individuales que lo prestan; que este hecho obliga a las autoridades municipales a dictar las medidas urgentes que tiendan a regularizar la prestación del servicio, por lo que es procedente se acuerde su intervención, para con ello evitar en lo posible, que se sigan ocasionando molestias a los usuarios y perjuicios de carácter económico a los mismos.
POR TANTO: Este Concejo con fundamento en el artículo citado y en lo preceptuado por los artículos 120, 253 inciso c) y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala 6, 30, 31, 32, 33, 35, 39 y 40 incisos a, b, m, w y x, del Código Municipal contenido en el Decreto No. 58-88 del Congreso de la República; y 37
del Código Procesal Civil y Mercantil.
ACUERDA: Artículo lo: La intervención del servicio público del transporte urbano por autobuses y microbuses que se presta en el municipio de Guatemala, por un plazo de treinta días, con el objeto de regularizar y garantizar a los
ACUERDA: Artículo lo: La intervención del servicio público del transporte urbano por autobuses y microbuses que se presta en el municipio de Guatemala, por un plazo de treinta días, con el objeto de regularizar y garantizar a los usuarios la prestación efectiva del servicio.
La intervención comprende a todas las empresas, cualquiera que leza jurídica, que han suspendido la prestación del servicio, así como a las instalaciones, bodegas, equipo rodante, talleres, archivos y documentación, cuentas bancarias y demás bienes de las empresas que se utilicen para la prestación del servicio. Artículo 30: Se faculta al Alcalde Municipal. de la ciudad de Guatemala, como autoridad nominadora para nombrar un Interventor General que tendrá las funciones siguientes: a) dirigir las operaciones ordinarias y normales de la o las empresas intervenidas; b) autorizará los gastos ordinarios para el normal funcionamiento de la o las empresas; c) depositará el valor del producto de las operaciones comerciales en una institución bancaria; d) llevará cuenta comprobada y detallada de la intervención, para los efectos de la rendición de cuentas cuando cese la intervención o cuando se lo pida la autoridad competente; e) podrá nombrar o remover al personal que estime necesario, previa autorización del Alcalde, para buscar la mejor efectividad de la intervención; f) para solucionar cualquier caso no previsto anteriormente el interventor deberá contar con la autorización del Alcalde Municipal; y nombrará a los interventores que sean necesarios, a quienes les dará posesión mediante la suscripción del acta correspondiente y les entregará copia del presente acuerdo para que esten informados de sus funciones. palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353muni concejo municipal municipalidad guatemala
mediante la suscripción del acta correspondiente y les entregará copia del presente acuerdo para que esten informados de sus funciones. palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353muni concejo municipal municipalidad guatemala Artículo So.: Asimismo se faculta al Alcalde Municipal para contratar los servicios profesionales de Asesoría en las áreas financiera, administrativa, operativa y de mantenimiento de las unidades que prestan el servicio, así como implementar un sistema de auditoría interna y/o externa y de asesoría legal que estime necesaria. Artículo 60.: La Alcaldía dictará todas las medidas que sean necesarias para la efectividad de la intervención acordada y si lo considera necesario, podrá solicitar el auxilio de la policía nacional a fin de garantizar la seguridad del personal que labore en la intervención; y al concluir ésta rendirá informe a este Concejo. - Artículo 7o.: Mientras dure la crisis provocada por la paralización del servicio, se faculta al Alcalde Municipal para conceder licencias provisionales a propietarios de vehículos adecuados, para que presten el servicio de transporte urbano, bajo el control de la Dirección de Transportes Públicos Urbanos de esta Municipalidad. Artículo 80.: Se autoriza al señor Alcalde Municipal para que por intermedio Juzgado de Asuntos Municipales, denuncie ante los Tribunales de Justicia, los hechos constitutivos de delitos, cometidos por o con ocasión de la suscripción de los servicios públicos relacionados. Artículo 90.: De conformidad con lo establecido en los literales a, b y c, del artículo 35 del Código Municipal, se revocan las concesiones otorgadas a las empresas o personas individuales que han suspendido la prestación del servicio del transporte urbano por autcbuses y microbuses.
Artículo 100.: La presente intervención, se acuerda se haga a costa del concesionario quien cubrirá además todos los gastos que de ella se deriven. Artículo 1lo.: El presente acuerdo entra en vigor inmediatamente y se publicar? en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON DE SESIONES “MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO MUNICIPAL, EL
DIECISIETE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.- /mbz palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353