COM 32-2011-
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM 32-2011-
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
Cc oncejo Municipal EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, les corresponde a los municipios emitir las ordenanzas y reglamentos para el cumplimiento de sus fines propios, especialmente lo relacionado con el ordenamiento territorial de su jurisdicción.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Código Municipal, contenido en el Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República, corresponde al Concejo Municipal la aprobación y modificación de los planes de ordenamiento territorial con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.
CONSIDERANDO: Que con fecha trece de octubre del año dos mil ocho el Concejo Municipal emitió el Acuerdo Número COM-030-08 —Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Guatemela—. el cual contempia la formulación de Planes Parciales de Ordenamiento Territorial para deleminar la asignación de las zonas generales y la designación de las áreas de servicio público de aquellas áreas suburbanizadas que se pretendan urbanizar o aquellas áreas previamente urbanizadas que se pretendan urbanizar de nuevo.
CONSIDERANDO: Que el inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad como finca número 2060, folio 200, del libro 154 del Departamento de Guatemala, registrado a nombre de Grupo Podica, Sociedad Anónima, cuenta con una superficie registral de cuarenta y des mil setecientos cincuenta y cuatro punto quince metros cuadrados (42,754.15 mis?), correspondiéndole por lo tanto la formulación y aprobación de su respectivo Plan Parcial de Ordenamiento Territorial previo a extender las autorizaciones municipales de
setecientos cincuenta y cuatro punto quince metros cuadrados (42,754.15 mis?), correspondiéndole por lo tanto la formulación y aprobación de su respectivo Plan Parcial de Ordenamiento Territorial previo a extender las autorizaciones municipales de urbanización y obra 2011-1466, conforme a lo contenido en los artículos 74 y 83 del Plan de Ordenamiento Territorial. por ser esta superficie superior a una hectárea.
CONSIDERANDO: Que el Plan Parcial será aprobado para una superficie de treinta y nueve mi! novecientos dos punto sesenta y ocho metros cuadrados (39,902.68 mts?], por ser esta superficie menor y ser el área registrada en la base catastral de la Municipalidad de Gualemala.
ACUERDO COM-32-2011DE GUATEMALA .¿¡mplé
Concejo Municipal Haja No. 2 Acuerdo COM-32-2011
POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto esiablecen los artículos 253 y 254 de la Constitución Politica de la República de Guatemala; 33, 35 incisos a), b}, e, il, 40, 142, 143, 144 y 147 del Código Municipal, contenido en el Decreto Número 12-200? del Congreso de la República: 5, 17 inciso aj, 74, 83, 26, 97 inciso b}, 98, 102 numeral |., 103, 104, 105, 106, 107, 198 y 110 del Pian de Ordenamiento Territorial, Acuerdo COM-030-08 del
Concejo Municipal del Municipio de Guatemala.
ACUERDA
Aprobar el presente: PLAN PARCIAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Artículo 1. Aprobación. Se aprueba el Plan Parcial de Ordenamiento Territorial número
Concejo Municipal del Municipio de Guatemala.
ACUERDA
Aprobar el presente: PLAN PARCIAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Artículo 1. Aprobación. Se aprueba el Plan Parcial de Ordenamiento Territorial número 30-18023 para el inmueble ubicado en la Diagonal veinticinco, veintitrés guión cera cinco zona dieciocho (Diagonal 25, 23-05 zona 18), inscrito en el Registro General de la Propiedad como finca número 9060, folio 200, del libro 154 del Departamento de Guatemala, con ias siguientes áreas que se encuentran ubicadas y delimitadas en el Anexo | del presente Acuerdo que forma parte integrante del mismo: E) a) Espacio vial: un mil selenta y uno punto sesenta y tres metros cuadrados {1,071.63 mts?), b) Equipamiento comunitario: ocho mil ciento noventa y dos punto veinte metros cuadrados (8,192.20 mis?). c) Vías privadas: seis mil lrescientos cuarenta y seis punto cero nueve metros cuadrados (6,346.09 mis?). a) Áreas sujetas a un posterior aprovechamiento privado: veinticuatro mil doscientos noventa y dos punto setenta y seis metros cuadrados [24,292.76 mis?).
Artículo 2. Asignación de zonas generales. Dentro de las áreas sujetas a un posterior aprovechamiento privado que determina el articulo anterior, se asignan las siguientes zonas generales con sus respeclivas superficies, las cuales se encuentran ubicadas y delimitadas en el Anexo | del presente Acuerdo que forma parte integrante del mismo: aj Zona general GO: tres mil doscientos cincuenta y cuatro punto cuarenta metros cuadrados (3,254.40 mis?).DE GUATEMALA‘;umpIL? Concejo Municipal
delimitadas en el Anexo | del presente Acuerdo que forma parte integrante del mismo: aj Zona general GO: tres mil doscientos cincuenta y cuatro punto cuarenta metros cuadrados (3,254.40 mis?).DE GUATEMALA‘;umpIL? Concejo Municipal Hoja No. 3 Acuerdo COM-32-2011 b} Zona general G3: veintiún mil treinta y ocho punto treinta y seis metros cuadrados (21,038.36 mis?). Artículo 3. Aceptación de cesión de área de servicio público destinado a espacio vial. Por medio de este Plan Parcial de Ordenamiento Territorial se acepta la cesión del área de servicio público destinada a espacio vial correspondiente a un área de un mil setenta y uno punto sesenta y tres metros cuadrados [1,071.63 mts?), facultándose al Alcalde Municipal para la suscripción de la escritura pública correspondiente. El área de servicio público deberé inscribirse a nombre de la Municipalidad de Guatemala en el Registro General de la Propiedad previo a que la Dirección de Control Territorial pueda extender la autorización municipal correspondiente. El área de servicio público a ceder se delimita en los Anexos II del presente Acuerdo que forma parte integrante del mismo. Se ordena a la Asesoría Jurídica de la Dirección de Control Territorial dar seguimiento a la inscripción de la cesión de área de servicio público destinado a espacio vial. Artículo 4. Vías privadas. Las vías privadas contemplados en el proyecto y las generadas a futuro deberán registrarse a favor de la Asociación de Vecinos con el objeto de que éstas sivan a perpetuidad en forma gratuita a los futuros acquirientes de las fracciones a desarroliar Artículo 5. Equipamiento Comunitario. El ecuipamiento comunitario deberá registrarse a
éstas sivan a perpetuidad en forma gratuita a los futuros acquirientes de las fracciones a desarroliar Artículo 5. Equipamiento Comunitario. El ecuipamiento comunitario deberá registrarse a favor de la Asociación de Vecinos con el objeto de que éste sirva a perpetuidad a los futuros adquirentes de las fracciones a desarrollar. Además, en el área destinada a equipamiento comunitario, la Dirección de Contra! Territorial, únicamente pocrá autorizar fraccionamientos, obras y usos de suelo que no desvirtúen, modifiquen o tergiversen su destino dedicado a las actividades públicas, comunitarias, comunales, colectivas o plurales, de acceso público a la población a la que sirven, para fines de ocio, recreación, deporte no federado, educación o cultura. Lo solicitado según consta en el expediente número DCT-2011-1466 es una licencia de urbanización y obra, por lo que al evaluar la topografía y limitaciones del terreno, la Dirección de Planificación Urbana, ha determinado que el área de equipamiento comunitario requerida, contenida en el numeral 5) del artículo 1 del presente acuerdo es la adecuada. Artículo 6, Amplitud de autorización del Plan Parcial. Por medio de este Plan Parcial se faculta a la Dirección de Control Territorial a otorgar la licencia correspondiente, siempre y cuando ésta sea autorizada a través de los diferentes procedimientos eslablecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial de acuerdo a las zonas generales aplicables al área sujeta a aprovechamiento privado estipulado en el presente AcuerdoDE GUATEMALA “¡ple Concejo Municipal Hoja Na, 4 Acuerdo COM-32-2011 Artículo 7. Vigencia. El presente Acuerdo entrará en vigencia al día siguiente de su
sujeta a aprovechamiento privado estipulado en el presente AcuerdoDE GUATEMALA “¡ple Concejo Municipal Hoja Na, 4 Acuerdo COM-32-2011 Artículo 7. Vigencia. El presente Acuerdo entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación. Patio en el sa fl {Fo mes d UND I | Alvaro Arz Alcalde de sesiones “Miguel Angel Asturias” del Palacio Municipal, a los veintiún eptiembre del año dos mil once. Lic. Hé Cifuentes Mendoza rio Mynicipal o la $ Y ¥ SECRETARIO > MUNICIPAL yl a > EN 5 TA a? iANEXO Asignación de zonas generales POT
SIMBOLOGÍA Área = 39,902.68 M2.
1,038.36 M2 Área sujeta a aprovechamiento | SO MMM 3254402 privado Área para ¿ equipamiento comunitario) | 8,192.20 M2 Vía privada au, 6,346.09 M2 Área de 2 Vía pública == a público E 1,071.63 M2 I~ L Meters 25 50 100 Escala Gráfica 0 Asignación de zonas generales POT l pu Plan Parcial de Ordenamiento Territorial 30 -18023 Dirección de Planificación Urbana Diagonal 25, 23-05 zona 18 calle Real de Las Tapias Municipalidad de GuatemalaANEXO II Delimitación de área de cesión para espacio vial Z18 : [ez] a [avs formen | i 1 [er de : ! Calo laa [ro ENE 283 : i ais 282 | i i Be tame | 657 ! | eſmas | e
Delimitación de área de cesión para espacio vial Z18 : [ez] a [avs formen | i 1 [er de : ! Calo laa [ro ENE 283 : i ais 282 | i i Be tame | 657 ! | eſmas | e i i 7 [a |zsosrze | 2000 O : a - ! 1842 ! i 1285 H i e loas 84 i sí. sexe | 39 H 1935 ] 6227" 077 ï H ma EST Te H s mes | 7 | H 799 EX 840 : Er s | 207 | e | Ea a i 30 | as. 1 i EXA Tr ] as 1 i = 107162 i Escala Gráfica e e Delimitación de área de cesión para espacio vial | : paz Plan Parcial de Ordenamiento Territorial no. 30 - 18023 Diagonal 25, 23 05 zona 18 calle Real de Las Tapias frimenón e Plniccin Urna | empatan e cla |