COM-33-1986
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-33-1986
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1986
dun 6 < Municipalidad de Guatemala - CONCEJO LA CORPORACION MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Guatemala, a través de la División de Educación y Cultura, se proyecta artística y musicalmente al vecindario, y por este fin, promueve la ac tuación de tríos y Cómicos, sostenidos económicamente con recursos propios. CONSI DERANDI Que para desarrollar y fomentar la superación de estos conjuntos artísticos, es ne cesario contar con los recursos financieros indispensables y tomando en cuenta que la Municipalidad únicamente está en capacidad de absorber parcialmente este financiamiento, se ve obligada a establecer un cobro por dichas actuaciones. dd dal lud POR TANTO : En base a lo considerado y en lo que al respecto preceptúan los artículos 40. inci 50 a), €) y e); 50., 320,, y 980., del Decreto 1183 del Congreso de Ta República código Municipal) y articulo 255 de la Constitución Política de la República de - Guatemala .
ACUERDA: ARTICULO lo. - Fijar una tarifa para el pago por actuaciones de los Tríos y Cómicos municipales as
3 A E JI a) TRIOS Q. 15.00 Por hora, para empleados y trabajadores municipales.
Q. 30.00 Por hora para particulares. b) . comicos Q. 10.00 Por función, para empleados y trabajadores municipaE les.
Q. 20.00 Por función, para particulares.
ARTICULO 20. Este servicio será gratuito para aquellas instituciones benéficas y otras que To soliciten, previa calificación y autorización de la Jefatura de la - División de Educación y Cultura, con el Visto Bueno del Señor Alcalde Municipal, ARTÍCULO 30. El pago deberá hacerse en las cajas de la Tesorería Municipal, previamente a la prestación del servicio. Con los ingresos que genere esta activi dad, deberá integrarse un fondo privativo a favor de la División de Educación y = Cultura para promover el desarrollo y mantenimiento de los Conjuntos Artísticos - de dicha División. ARTICULO 40. La transportación de los artistas, correrá por cuenta de los intere sados. ARTICULO 50. El presente acuerdo entrará en vigor inmediatamente.
EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO MUNICIPAL A LOSBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.--
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Irigoyen Lic. daklos ATberto García eos RETARÍO. MUNICIPAL Ivaro Enrique Akzi ALCALDE — MUNICI Tm Y . | SECRETARIA Cuarta = Cameras”